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equivalentes á los dípticos de la primitiva iglesia, ya estaba ordenado muchos años hace por el consejo, que conforme se renovasen los blanqueos de las iglesias, se quemasen, y que los registros de las familias, en las 'pruebas, no se realzasen mas allá de dos siglos. Quisiera poder presentar á V. M. los informes de la plana mayor que acompañó con el general Ribeaud al general Leclerc frances, muerto despues, en la iglesia de Santo Domingo, y el célebre ingles Lord Holland, con los caballeros ingleses y escoceses que le acompañaban quando pasaron en dias separados á instruirse por curiosidad del tribunal de Castilla, quedando todos ellos desengañados de lo que falsamente habian leido en varios libros franceses.

y

,,Finalmente, este es el tribunal de la Fe y la Religion, creado por la Silla apostólica, aprobado por los Concilios generales de Letran, de Viena y de Trento (Sesion 4, en que aprueba el de Letran, prohibiendo los libros perniciosos.), favorecido, consentido y auxiliado de los príncipes de la iglesia, protegido de las potestades seculares, respetado y querido de los buenos, suspirado por todos los amantes de la patria, temido de los hereges, y odiado de los impíos, regado con la sangre del martirio, esmaltado con las virtudes de varones insignes que veneramos en los altares, contra el qual nunca tomaron la pluma sino Lutero y Calvino con sus sequaces en el tiempo de su creacion, persiguiéndole por medio de sus edictos en varias partes del Norte, y posteriormente en la Francia por los tiempos de Henrique Iv, en que tanto alborotaron los hereges hugonotes, y varios preocupados por sus prosélitos, cuyas doctrinas han minado lastimosamente aquel reyno; pero en la España jamas hasta estos desgraciados dias, en que varias plumas se han desconcertado demasiado, sea por ignorancia ó malevolencia, y en términos tan inmoderados que se hace increible en la religiosidad inveterada de los españoles, recopilando y renovando las invectivas calumniosas que insertó en cierta carta el ciudadano Gregoire, obispo intruso de Bicis, dirigida á D. José Ramon de Arce, arzobispo de Zaragoza, el año pasado de 1799; de suerte que con mucha mas propiedad podria repetirse al presente lo que dixo en el siglo v el célebre Claudiano, obispo de Marsella, matata est sors Hispania, se ha mudado la suerte de la España; pero qué digo, Señor, haberse mudado? El mismo carácter conservan sus provincias, y por tanto no seria prudente y juicioso hacer novedad notable con el Santo Oficio en tiempo tan peligroso como el actual, con desagrado de muchos, animando la desconfianza y la desunion. No por cierto: seria, sí, dar pábulo á nuestros enemigos; seria entibiar los sentimientos religiosos, que ya padecen bastante frialdad desde que se escribe con tanta impunidad, y seria fomentar el gérmen napoleónico que por desgracia nos persigue, y de que hay documento irrefragable, diciéndose con verdad que la obra empezada por Napoleon se consumaba por V..M. Sirva en abono del Santo Oficio quanto han escrito en su favor varones insignes en virtud y letras, entre ellos el conde Muzarelli en su obra del Buen uso de la lógica en materia de religion, los cardenales Petra y Alvizi, con otros muchos, y sobre todos la insistencia que hicieron los prelados españoles en el concilio de Trento para que en nada se perjudicase al tribunal de la Fe en España, como escribe en su historia el cardenal Palavicino, que fué el diarista de aquella sagrada asamblea (lib. 15, cap. 20, §. 11, lib. 19, §. 16); pero si aun no estu

pro

viese V. M. satisfecho de sus servicios é importancia, hay en el reyno prelados recomendables y ministros de integridad, que en union pueden examinar su restablecimiento, para acordar con pleno conocimiento la videncia mas conforme al servicio de Dios y bien del estado, teniendo en consideracion que Oza puso la mano en el arca del Testamento, y murió repentinamente, y que en el dia la principal ocupacion de V. M. es libertar la monarquía de la tiránica opresion de Bonaparte, lo qual no puede verificarse sin que concurran tres requisitos indispensables, que son religion, milicia, y buena armonía con nuestros aliados. Religion, porque sin ella nuestras operaciones no procederán unidas, nuestras costumbres padecerán una terrible relaxacion, y el culto de Dios verdadero un abandono espantoso, de que forzosamente ha de seguirse la privacion de los divinos auxîlios, , y el ser al fin miserable presa de nuestros enemigos; pues como dice en el libro 11 de los Macabeos,, no consiste la victoria en la muchedumbre de los exércitos, sino en la fortaleza y vigor que Dios les comunique." Milicia, porque sin el fuerte brazo del soldado no se puede resistir al enemigo, y así es preciso asistirle en sus necesidades, honrarle y distinguirle sobremanera, para que, alentado con nuestro auxilio y amor, arrostre los peligros de la guerra, principalmente quando sabemos que nuestros exércitos han unido siempre la religiosidad con la bizarría; díganlo sino las guerras de Italia, de Flandes, de Francia y las conquistas de América. ¿En donde han introducido jamas el error ni la mala doctrina? Pueden tal vez haber incurrido en la licenciosidad que produce forzosamente su exercicio; pero sin causar la menor lesion al dogma y á la creencia que han sostenido siempre con firmeza. La armonía con nuestros aliados es la fuente de nuestros auxilios, que deben formar la prenda de nuestra gratitud á la generosidad con que derraman su sangre en nuestro obsequio, y defensa de nuestra libertad, único medio de conseguirla. Si V. M. reune oportunamente estos tres sipuntos, tremolará sus banderas victoriosas sobre las águilas francesas. De lo contrario las desgracias lloverán sobre los heroicos pueblos españoles.

,,He dicho y manifestado á V. M. quanto dictan la verdad, la justicia y la razon; protesto á los pies de Jesucristo crucificado, cuya santa imágen está presente, no tener otro interes ni objeto en el asunto que el general de la religion y la patria, de que he dado bien públicos testimonios desde el principio de nuestra revolucion, y cuyo estímulo debe ser comun á todos los españoles; y para reasumir al final de este escri o mi voto, siento primero los corolarios siguientes:

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It Los libros sagrados del viejo y nuevo Testamento comprueban la ira del Señor contra los infieles á sú divina doctrina.

2.

Nuestro adorable Salvador y sus santos apóstoles y discipulos enseñaron y practicaron lo mismo.

3. La Santa iglesia católica, apostólica, romana, depositaria de la autoridad divina, persiguió en todo tiempo las heregías y errores, haciendo inquisicion y pesquisa de ellos.

4.

Los venerables padres de la iglesia, los pontífices, los concilios y los obispos castigaron y reprobaron los errores con las penas mas graves de la iglesia, y solicitaron de los príncipes seculares, aun gentiles, la aplicacion de otras mayores.

5. En el siglo XIII tuvo principio, formal en Francia el tribunal del

Santo Oficio contra la pravedad herética, y en España en el reynado de los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel, por lo respectivo á Castilla; y en Aragon y Cataluña mis de un siglo antes.

6. La jurisdiccion del Santo Oficio, aunque al principio fué delegada se convirtió despues en ordinaria.

7:

No es perjudicial á la autoridad episcopal, sino coadjutoria y unida á su ministerio.

8. Sus leyes y estatutos estan formados con autoridad apostólica y auxîlio de la temporal.

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Su método y ritualidad judicial es conforme á lo dispuesto, por ambos derechos, y en nada se opone á la constitucion española.

Io.

El exercicio del Santo Oficio es tan interesante en el dia como en el tiempo de su fundacion.

1

-II. El supremo tribunal de la Fe ha reunido siempre la autoridad apostólica y temporal con todas las atribuciones correspondientes.

12. Este supremo senado nunca ha sido suspendido sino de hecho por Bonaparte.

13. No continuarle en el exercicio de sus funciones es confirmar lo que hizo aquel tirano.

14. Nadie ha infamado al tribunal de la Fe sino Lutero, Calvino, y sus sequaces y admiradores. Los hugonotes, discípulos de ellos, en tiempo de Henrique IV de Francia, y los resortes actuales de Napoleon.

15. Su restablecimiento es urgentísimo é importante, reclamado efi-cazmente por los prelados de la iglesia y por los buenos españoles.

,,En vista de todo lo qual repruebo la proposicion primera, por su sen-tido obscuro, y por contraria á la libertad de los derechos é inmunidad de la iglesia."

Al llegar aquí el orador, propuso el Sr. Mexía que se suspendiese la lectura del escrito, por ser ya muy tarde, y que se dexase su continuacion para el dia siguiente. Así quedó resuelto; con lo qual se levantó la sesion.

SESION DEL DIA 10 DE ENERO DE 1813.

Antes de continuar la discusion, pidió el Sr. Couto que el Sr. Riesco repitiese la expresion que vertió ayer en su escrito, sobre que la presente question pareció ser una contienda entre Jesucristo y Napoleon. Repitióla el Sr. Riesco, y continuó la lectura de su escrito del modo siguiente:

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"He presentado á V. M. en la primera parte de este discurso el tribunal' de la Fe baxo el aspecto legal histórico y político que le forman, los monumentos auténticos que llevo citados con las zelosas ideas de la Silla apostólica, los prelados mas insignes de la iglesia, los concilios generales y pro-vinciales, y la devota sumision de los principes, católicos con los fieles de la

y

santa iglesia; veamos ahora el juicio de la comision y el que forma acerca del mismo objeto. Este se divide en dos partes, ó por mejor decir en un discurso preliminar, y en un proyecto de ley fundado en los antecedentes que se sientan en el mismo. El discurso tiene tambien otras dos partes. La primera se reduce á una manifestacion en compendio del zelo de los príncipes católicos, y la legislacion de las leyes de Partida sobre la progresion y conservacion de la religion santa de Jesucristo, para lo que ofrece la historia profana y eclesiástica abundantes materiales. En la segunda se preparan los ánimos con una relacion, tambien historial, llena de invectivas contra el Santo Oficio, en que se recopila, como dixe al principio, quanto expresaron contra tan santo ministerio Lutero, Zuinglio y Calvino; los hugonotes de Francia; el célebre Jurieu, de profesion calvinista, en su tratado del Papismo y del Bautismo, y el mas descarado de su clase, segun confiesan los mismos sectarios, quanto recopiló al intento el ciudadano Gregoire en su carta escrita al arzobispo de Zaragoza D. José Ramon de Arce el año de 1799; lo que se dice en varias gazetas francesas de Madrid; lo que predicó el francmason Andujar en la logia de Santa Julia, y lo repetido en varios papeles públicos de Cádiz, apoyándose en documentos futiles, nacidos de las quejas y exclamaciones que hacian en España los inal contentos, contra quienes se dirigian los decretos de las leyes en los reynados de Fernando el Católico, Cárlos vy Felipe II, llenos de calumnias y falsedades, alegando citas equivocadas, y delineando tan santo establecimiento de una manera odiosa hasta lo sume contra las disposiciones civiles y canónicas, para que de esta manera recayga oportunamente la necesidad de adoptarse otro nuevo, destruido aquel, verificándose por este medio el cumplimiento puntual del decreto de Bonaparte dado en su quartel general de Madrid en 4 de diciembre de 1808. Finalmente, se vierte en este papel todo el veneno calumnioso que puede inspirar á los oyentes una horrorosa aversion contra el Santo Oficio, deduciendo de él entre otras imputaciones las siguientes:

I.

2.

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Que cesaron los motivos para que subsista.

Que se instaló por voluntad de los reyes contra la de los pueblos, y sin anuencia de las Cortes.

3. Que la reprobaron los pueblos de Aragon y Cataluña.

4.

Que qualquier astuto calumniador podia perder á qualquier perso

na sábia.

5.

Que la Inquisicion es contraria á la soberanía.

6. Que Cárlos v la suspendió.

7. Que su establecimiento y permanencia ha sido una violacion de los derechos de la nacion.

8. Que nuestros antiguos españoles, exceptuando á los arrianos, priscilianistas, molinistas, con otros &c., eran buenos católicos, y no habian necesitado de Inquisicion.

y

9. Que conforme está es independiente de la autoridad civil eclesiástica.

IO. Que hasta la sentencia no se permite á los reos que les visiten sus padres, sus mugeres, hermanos y amigos, lo que es contrario á la humanidad y las leyes.

II.

Que el inquisidor general es un soberano, y esto no es compatible con la soberanía é independencia nacional.

12. Que si hay Inquisicion, no habrá inviolabilidad para los señores diputados, conforme al artículo 128 de la misma.

13. Que si este tribunal infringe la constitucion, ¿ en dónde se ha de reclamar por los españoles?

14. Que es un tribunal que debiendo ser de verdad, falta á ella.

1. Que cesaron los motivos para que subsista la Inquisicion. Esta proposicion queda enteramente desvanecida con recordar V. M. lo que queda sentado arriba donde se exâminó despacio, si era tan necesario el exercicio del Santo Oficio en la época actual, como en la de su primitivo establecimiento, , y se hizo ver la mayor necesidad y utilidad en el dia que entonces, por la multiplicacion de errores y doctrinas; pues no hay duda que si en aquel tiempo se infestó la monarquía con la irrupcion de los moros, abriéndose la puerta francamente á los judíos y hereges, mucho mas se ha corrompido en el dia con la incursion de mas de quatrocientos mil hombres sectarios, irreligionarios y malos cristianos, esparciendo la filosofia antireligiosa, que tantos progresos hace y hará en todas las clases del pueblo; para cuyo remedio se estableció el tribunal de la Fe; que en la actualidad tiene que vigilar sobremanera en igual objeto por la identidad de las circunstancias, aun mucho mas agravantes, y para mantener con firmeza perpetuamente la fe y la religion.

2.

Que se instaló por voluntad de los reyes contra la de los pueblos, sin anuencia de las Cortes. Esta proposicion se desvanece consultando los manumentos históricos. Alvar Gomez, catedrático de Alcalá, nombrado por el cardenal Cisneros, y fiel testigo de los hechos de aquel tiempo, dice en la relacion de ellos ya citada arriba, hablando del nombramiento de inquisidor general hecho en el mismo, las siguientes palabras: Institutum est hujusmodi tribunal magna totius regni conventione à Ferdinando rege, de quo agimus, et Isabella uxore, procurante ut id constitueretur Petro Gonzalio Mendozio, qui tum episcopus hispalensis erat MCDLXXVII, et Sixto v Pontif. Maxim. approbante; de donde aparece el general consentimiento de todo el reyno. El his toriador Mariana en su relacion sobre este punto al año de 1601, lib. 4, fol 591, cap. 7, dice hablando de la institucion del Santo Oficio con elogio del zelo de los españoles estas palabras:,, no quiso Castilla que en adelante ninguna nacion se la aventajase en el deseo que siempre tuvo de castigar excesos tan enormes Y malos." En las Córtes del año de 1515, celebradas en Toledo, que recopila Andres Martinez de Burgos en su Repertorio decisivo de las leyes, impreso en Medina del Campo en 1551, hablando en el lib. 8, fol. 39, tít. 3, de la santa Inquisicion, ley 1, título siguiente, se dice: », porque nos fué suplicado que los inquisidores no conociesen de blasfemias, decimos que los dichos nuestros inquisidores de su Inquisicion no conocerán sino de los casos que por el derecho pueden y deben conocer ; añadiendo las Córtes que si hubiese abusos que corregir, se corrigiesen (Docum. núm. 4) ( d );" cuya pretension fué muy arreglada, si habia exceso en esta parte; porque la blasfemia es de dos maneras heretical, que es quando contiene error contra la fe, y otra simple, que solo comprehende en las palabras el desprecio de lo sagrado.

una

"Oygamos lo que se pidió en las Córtes de Valladolid celebradas en el

(d) Véase apéndice de documentos.

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