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dia una obra que se tenia por inspirada del cielo. El primer inquisidor que presentaron los reyes, con acuerdo de su consejo de Estado, fué Fr. Tomas de Torquemada, del la órden de Santo Domingo. Aprobó el nombramiento Sixto Iv en 17 de octubre de 1483. Dióle el poder que convenia para las causas pertenecientes á la fe católica: los reyes el de consejo Real para las que tocaban al buen gobierno de la Santa Inquisicion, ocupándose el inquisidor general con sus consejeros en conocer de las cosas que tocaban á los bienes confiscados, administrando justicia. Sin esta bula concedieron otras los Pontífices Inocencio VIII y Alexandro vi, que se guardan en el archivo real de la villa de Simancas. Él presidente de este consejo es de los mayores que tienen estas coronas. Su eleccion pertenece á los Reyes Católicos de España, y la confirmacion á los Sumos Pontífices Romanos.Continúa tratando de los que han tenido el título de inquisidor general, y de los consejeros que componian dicho consejo de Inquisicion."

Concuerda lo que aquí va trasladado con el capítulo que pone el maestro Gil Gonzalez Dávila en su obra intitulada Teatro de las grandezas de la villa de Madrid, corte de los Reyes Católicos de España, segun consta del exemplar impreso en Madrid en 1623, que me ha sido exhibido por el señor inquisidor mas antiguo de este tribunal, á que me refiero, y de que certifico, en la cámara del secreto de la Inquisicion de Valencia á 18 de julio de 1810. D. Francisco Cachurro, secretario.

Núm. 2. El señor Salgado en su tratado de Supplic. et Retentione parte II, capítulo xxxIII, fol. 434, inserta una real cédula, cuyo tenor es el siguiente:

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El príncipe, presidente y los del consejo del emperador y rey mi señor, presidentes y oidores de sus audiencias y chancillerías, alcaldes de su casa y corte, y chancillerías, asistente, gobernadores, corregidores, alcaldes, y otros qualesquier jueces y justicias de todas las ciudades, villas y lugares de estos reynos y señoríos, y otras qualesquier personas de qualquier estado y condicion que sean, á quien lo contenido en esta mi cédula toca, y atañe, y atañer puede en qualesquier manera, salud y gracia. Sepades que S. M. fué informado, que estando proveido y mandado por muchas cédulas de los Reyes Católicos, de gloriosa memoria, y otras de S. M., que ningunas justicias seglares se entremetiesen directa ni indirectamente conocer de cosa, ni negocios algunos tocantes al santo oficio de la Inquisicion, y bienes confiscados, y incidentes y dependientes de ellos, así civiles como criminales; pues por S. S. y por S. M. estan diputados jueces que en todas las instancias puedan conocer y conozcan de las dichas causas, y que las que de ellas ante elles viniesen las remitiesen con las partes á los venerables inquisidores y jueces de bienes confiscados, á los quales pertenece el conocimiento de ellas, y revocasen y pusieson qualquier provision ó mandamiento que sobre la dicha razon hubiesen dado, pues podian las partes que se sintiesen agraviados de los inquisidores ó jueces de bienes ocurrir á los de su consejo de la santa y general Inquisicion, que en su corte residen, adonde se les haria entero cumplimiento de justicia. Agora de poco tiempo á esta parte no se guardaba ni cumplia lo así proveido y mandado, y algunas de las justicias seglares se entrometian á conocer de los dichos negocios, é impedian á los inquisidores, é jueces de bienes por diversas vias, que no pudiesen administrar en ellos justicia. De lo qual seguia mu

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cho estorbo é impedimento al buen axercicio del Santo Oficio, y desautoridad á sus ministros, y continua competencia de jurisdiccion ; y queriendo S. M. remediar y atajar todo lo susodicho, y que no se haga agravio ni impedimento alguno al santo oficio de la Inquisicion, y ministros del, mayormente en estos tiempos que es tan necesario; mandó que se viese y platicase sobre ello, y se proveyese como cesasen de aquí adelante las dichas diferencias y competencias de jurisdiccion, pues es cosa que tanto importa al servicio de Dios y suyo. Para lo qual yo mandé juntar algunas personas, así del consejo Real, como del consejo de la general Inquisicion, los quales habiendo visto las dichas cédulas que de suso se hace mencion, y platicado en lo que cerca de ello convendria proveerse. Y habiéndolo consultado conmigo, fué acordado: que debia mandar dar la presente para nos en la dicha razon, y yo túvelo por bien. Por lo qual, ó por su traslado, signado de escribano público, mando: que de quí adelante, en ningun negocio ó negocios, causa ó causas civiles ó criminales, de qualquier estado á condicion que scan, ó sean que al presente se traten, ó de aquí adelante se trataren ante los inquisidores, ó jueces de bienes de estos reynos y sennoríos, é incidentes, é dependientes en alguna manera de los dichos negocios y causas, que ante los dichos inquisidores y jueces de bienes, ó alguno de ellos al presente se traten, ó de aquí adelante se trataren, vos, ni alguno de vosotros se entrometa por via de agravio ni por via de fuerza, ni por razon de decir no haber sido algun delito en el Santo Oficio ante los dichos inquisidores suficientemente punido, ó que el conocimiento del dicho negocio no les pertenece, ni por otra via, causa ni razon alguna á conocer, niconozca, ni dar mandamientos, cartas cédulas ó provisiones contra los dichos inquisidores ó jueces de bienes sobre absolucion ó alzamientos de censuras ó entre dichos, ó por otra causa ó razon alguna, sino que dexeis, y cada uno de vos dexe proceder libremente á los dichos inquisidores y jueces de bienes á conocer y hacer justicia, y no les pongais impedimento ni estorbo en manera alguna; pues si alguna persona ó personas, pueblo ó comudidades, se sintiere ó sintieren agraviado ó agraviados de los dichos inquisidores y jueces de bienes ó de alguno de ellos, pueden tener y tienen recurso á los del nuestro consejo de la santa y general Inquisicion que en la nuestra corte reside para deshacer y quitar los agravios que de los dichos inquisidores y jueces de bienes, ó alguno de ellos hubiesen hecho, desagraviando á los que hallaren ser agraviados, y absolviendo y alzando las censuras y entre dichos conforme á justicia; y consultando con S. M. y conmigo los negocios que convengan, y despachar para el buen expediente de ellos las provisiones y cédulas reales que sean necesarias; á los quales del dicho nuestro consejo de la santa y general Inquisicion, y no á otro tribunal alguno, se ha de tener el dicho recurso, pues solos ellos tienen facultad en lo apostólico de S. S. y Sede apostólica, y en lo demas de S. M. y de los Reyes Católicos nuestros bisabuelos, de gloriosa memoria, para conocer y de hacer los agravios que los dichos inquisidores y jueces de bienes, ó alguno de ellos hiciere ó hicieren; y así mandamos se guarde y cumpla de aquí adelante todo y por todo, segun y como dicho es: que si sobre los dichos negocios de que los dichos inquisidores y jueces hubieren empezado á conocer, ó y ya que no hayan empezado á conocer, pertenezca el conocimiento dellos á los dichos inquisidores y jueces, alguna persona ó personas, pueblos á

comunidades, ó alguno de nuestros fiscales, á vos, ó alguno de vos recurriere, lo remitais, y remitid sin entremeteros á conocer de ellos á los dichos inquisidores y jueces con los del dicho nuestro consejo de la general Inquisicion; y si hasta agora hubiéredes en alguno de los dichos negocios procedido, ó hecho autos algunos, ó dado mandamiento ó mandamientos, provision ó provisiones, lo repongais y deis por nigunas, y no fagades ni alguno de vosotros faga ende al, porque así conviene al servicio de nuestro Sennor y de S. M.; y esta es su voluntad y la mia, y de lo contrario nos teníamos por deservidos, é derogamos é revocamos todas y qualesquier cédulas que hasta aquí hayan sido dadas, que sean en algo contrarias á lo susodicho, ó que contengan otra órden y forma de lo en esta mi cédula contenido. Fecha en la villa de Madrid á 10 de marzo 1553 annos. Yo cl príncipe. Por mando de S. A. Juan Vazquez."

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Núm. 3. Decreto del rey el Sr. D. Felipe v del año de 1704 al reverendo obispo de Segovia, inquisidor general.

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Yo el Rey. A vos el obispo de Segovia, como inquisidor general: tendreis entendido para vuestro gobierno, y el de los que os sucedan en el empleo de inquisidor general, ó presidente del mi consejo de Inquisicion, que habiéndose de mi órden exâminado por personas de la mayor literatura, virtud y prudencia, todos los fundamentos, bulas, reales pragmáticas y demas que sirvieron como de cimiento para la ereccion y creacion que los señores Reyes mis predecesores hicieron de este mi consejo de Inquisicion, que á los ministros que le componen y á los que en adelante eligiese y nombrase mi real voluntad, que los habeis de reconocer y respetar (en quanto os permita la superioridad de presidente del dicho mi consejo de Inquisicion) como á ministros, y que habeis de tener presente son mis ministros que representan mi real persona, exerciendo mi jurisdiccion territorial, y que como á tales los hayan de reconocer y respetar todos los inquisidores generales, no embarazándoles de ningun modo el voto decisivo que por derecho les compete, y en mi real nombre exercen."

Núm. 4. El Señor Andrés Martinez de Burgos dice en su Reportorio, impreso en Medina del Campo, en casa de Guillermo de Millis á 20 dias del mes de julio, año de 1551, decisivo de las Córtes, en el lib. 8, ful. 39, tít. 3 de la santa Inquisicion, ley 1 que los inquisidores no conozcan de los casos que no, les pertenezcan de derecho.

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» Porque nos fué suplicado que los inquisidores no conosciesen de blasfemias: decimos que los dichos nuestros inquisidores de la santa Inquisicion no conoscerán sino de los casos que de derecho pueden y deben conos cer. Y mandaremos encargar especialmente al inquisidor general, que no consienta que los oficiales del Santo Oficio conozcan de otras causas ni cosas, salvo de aquellas que les pertenescen: y provea sobre los abusos (si algunos se hacen ); para que cesen y no se hagan. Prem'tica de S. M. 19, dada en Toledo año de 1515. Y Premática 26, dada en Madrid año de 1534."

Núm. 5. Cortes de Valladolid sobre la Inquisicion. En las Córtes de Valladolid del año de 1528, reynando el emperador Carlos v, se hicieron setenta y quatro proposiciones, de las quales la treinta y nueve decia así:

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Que mandase proveer de manera que en el oficio de la santa Inqui

sicion se hiciese justicia, y los malos fuesen castigados, y los inocentes no padeciesen; guardando los sacros cánones y derecho comun que de esto habla. Y que los jueces inquisidores fuesen generosos, de buena fama y conciencia, y de la edad que el derecho manda. Y que los ordinarios sean los jueces conforme á justicia.

,,Refiere estas Córtes Fr. Prudencio de Sandoval, obispo de Pamplona, en la historia de la vida y hechos del emperador Cárlos v.'

Núm. 6. Convencion y contrato entre el rey Herique ivy el reyno para la persecucion de los hereges.

En el tomo XVIII y xix de la Recopilacion de las Córtes, que está en el archivo de ellas, al fol. I se encuentra una solemne concordia, hecha en Medina del Campo año de 1464 entre el reyno y el rey Henrique rv, cuyo original se conservaba en el archivo de Escalona, en la qual se dice al fol. 32, §. 4 lo siguiente:

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Otro sí: por quanto por parte de los dichos prelados é cabaleiros fué notificado al dicho señor rey que en sus reynos hay muchos malos cristianos é sospechosos en la fe, de lo que se espera gran mal é danno de la religion cristiana, é suplicaron á S. A. que les diese gran poder é ayuda para poder encarcelar é pugnir los que fallasen culpantes cerca de lo susedicho, é que su sennoría con su poder é mano armada los ayude é favorezca en el dicho negocio, é pues los bienes de los dichos heréticos han de ser aplicados al fisco de S. A., suplicáronle que S. A. mande diputar buenas personas para que reciban los tales bienes.... Por ende por el poder que tenemos é en favor de nuestra santa fe católica, ordenamos y declaramos, é pronunciamos, é suplicamos á dicho señor rey, que exhorte é mande, é por la presente nos exhortamos, é requerimos por la mejor manera é forma que podemos é debemos, á los arzobispos, é todos los obispos de estos reynos, é á todas las otras personas á quien pertenece inquirir é pugnir la dicha herética pravidad, que pues principalmente el encargo sobredicho es de ellos con toda diligencia, pospuesto todo amor, é aficion, é odio, é parcialidad, é interese, fagan la dicha Inquisicion por todas las cipdades é villas, é logares antirealengos, como sennoríos, órdenes, é abadengos, é behetrías do supieren que hay algunos sospechosos é defamados de heregía, é non viven como cristianos católicos....Segun lo que acerca de ello los santos cánones disponen....Ordenamos, é declaramos que el dicho sennor rey dé é mande dar todo favor é ayuda en todas las cartas é provisiones á los dichos arzobispos, obispos, é personas su odichas, que para el bien del negocio fueren necesarias....é que su sennoría non consienta, nin dé lugar á que sean perturbados ni empachados de la pugnicion, é exicucion de lo sobredicho, y que las provisiones sean nulas y declaradas subrepticias. En los capítulos v y vi se confirma lo mismo, encargando que á las personas que entiendan en este negocio, se les guarden sus preeminencias &c."

Núm. 7. En los anales de Aragon, compuestos por Gerónimo Zurita temov, impreso en Zaragoza por Diego Dormer año de 1668, al libro xx, capítulo LXV, folio 341, dice:

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Quando el rey tuvo Córtes á los aragoneses en la ciudad de Tarazona en el año pasado de 1484, se juntaron con el prior de Santacruz, inquisidor general de los reynos de Castilla, Aragon y Valencia, y del principado de Cataluña, algunas personas muy graves y de grande autoridad para asentar

la órden que se habia de guardar en el modo de proceder contra los reos del delito de la heregía, y contra los sospechosos de ella por el santo oficio de la Inquisicion. En aquella congregacion asistieron entre otros Alonso de la Caballería, vice-canciller de Aragon, D. Alonso Carrillo, Andres Sart, Martin Gomez de Pertusa y Felipe Ponce, doctores en decretos. Esto fué á 14 del mes de abril, y á 4 del mes de mayo el inquisidor general proveyó por inquisidores apostólicos de este reyno á Fr. Gaspar Inglar, de la órden de los Predicadores, y á Pedro Arbues, canónigo de la iglesia metropolitana de Zaragoza, maestro en la sagrada teología, y en el mismo tiempo se proveyeron inquisidores apostólicos para la ciudad y reyno de Valencia.... Se publicaron los edictos de fe. Despues de esto, estando el rey en Sevilla, á 29 del mismo mes de noviembre hubo en aquella ciudad una muy señalada congregacion de personas de grande religion y doctrina, que se juntaron por mandado del rey con el inquisidor general, y con los inquisidores de Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y Jaen, para introducir la forma que se habia de guardar quanto al modo de proceder en las causas de fe. Nombráronse para Aragon los oficiales necesarios....; asentóse el tribuual del Santo Oficio en esta ciudad...., y ante todas dieron sus letras para que los oficiales reales y los diputados del reyno y señores temporales prestasen el juramento canónico de dar favor á las causas de la fe, y favoreceer el santo oficio de la Inquisicion; y á 19 del mes de setiembre siguiente del mismo año le hicieron en la iglesia mayor.... Luego mandaron publicar los inquisidores sus edictos, y el rey dió salvaguardia real á los inquisidores, recibiéndolos debaxo de su amparo, y á sus oficiales y ministros.... Comenzáronse á alterar y alborotar los que eran nuevamente convertidos del linage de judíos, y sin ellos muchos caballeros y gente principal... procurando impedir y pertubar el exercicio de aquel Santo Oficio, por haber algunas inhibiciones y firmas del justicia de Aragon sobre los bienes, entendiendo que si la confiscacion se quitaba no duraria mucho aquel oficio; y para alcanzar esto ofrecieron largas sumas de dineros, diversas dádivas y promesas, insistiendo en procurar se proveyese la inhibicion del oficio del justicia de Aragon, y nunca la quiso otorgar Tristan de la Porta, que era lugarteniente del justicia de Aragon.... Estando el rey en la ciudad de Córdoba, las personas que enviaban particularmente á la corte, allende de los que fueron por los estados del reyno, trataban con los privados y principales ministros del rey, para que se pusiese remedio en sus pretensiones, y publicaban que se les daba mucho favor, y con una obstinacion diabólica deliberaron de executar lo que diversas veces se proponia en sus ayuntamientos, que un Juan de la Abadia, hombre furioso y facineroso, tomase á su cargo de haber personas que se encargasen de matar el inquisidor Pedro Arbues de Pila, y á Martin de la Raga, asesor del Santo Oficio, y á Micer Pedro Frances, ó á dos de ellos ó al inquisidor, y tomé aquel por principales ministros á un Juan de Sperandeo, hijo de Salvador de Sperandeo, que estaba preso en la Inquisicion, y era hombre de oficio muy baxo y vil, con otros varios, los que deliberaban matar á aquellos tres, que eran los principales ministros que llevaban á su cargo el gobierno del oficio de la Inquisicion, y que al inquisidor le matasen en la claustra de su iglesia, y tuvieron sobre ello un ajuntamiento de muchos de los principales en la iglesia del Temple, y despues se juntaron sobre lo mismo en las Iglesias de Santa Engracia y de nuestra señora del Portillo; y

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