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dad, y que gustan de semejantes discordias para entrar en aquella ciudad, que se hallaba sin pastor, y acometer las ovejas de Cristo. Para salir con esto, se armaron como suelen de invenciones. Publicaron que en cierto lugar muy sucio, y que servia de muladar, se hacian milagros y señales. Estaban allí sepultados dos hombres facinerosos: uno herege, otro que por la muerte que dió alevosamente á un su tio, le mandaron enterrar vivo. Manaba tambien en aquel lugar una fuente, que los hereges ensuciaron con sangre, á propósito que las gentes tuviesen aquella conversion por milagro. Cundió la fama como suele por ligeras ocasiones. Acudian gentes de muchas partes. Tenian algunos sobornados de secreto con dinero que les daban para que se fingiesen ciegos, coxos, endemoniados, y trabajados de diversas enfermedades, y que bebida aquel agua, publicasen que quedaban sanos. De estos principios pasó el embuste á que desenterraron los huesos de aquel herege, que se llamaba Arnaldo, y habia diez y seis años que le enteriaron en aquel lugar, decian y publicaban que eran de un santísimo mártir. Muchos de los clérigos simples, con color de devocion, ayudaban en esto á la gente seglar. Llegó la invencion á levantar sobre la fuente una muy fuerte casa, y querer colocar los huesos del traydor Homiciano en lugar alto, para que el pueblo los acatase, con voz que fue un abad en su tiempo may santo. No es menester mas sino que los hereges, despues que pusieron las cosas en estos términos, entre los suyos declaraban la invencion, y por ella burlaban de la iglesia, como si los demas milagros que en elli se hacen por virtud de los cuerpos santos fuesen semejantes invenciones; y aun no faltaba quien de esto diese crédito á sus palabras, y se apartase de la verdadera creencia. Finalmente el embuste vino á noticia de los frayles de la santa Predicacion (que son los dominicos), y en sus sermones procuraban desengañar al pueblo. Acudieron á lo mismo los frayles menores y los clérigos, que no se dexaron engañar ni enredar en aquella sucia adoracion. Pero los ánimos del pueblo, tanto mas se encendian para llevar adelante aquel culto del demonio, hasta llamar hereges á los frayles predicadores y menores, porque los contradecian y les iban á la mano. Ġozábanse los enemigos de la verdad, y triunfaban: decian públicamente que los milagros que en aquel lodo se hacian, eran mas ciertos que todos los que en lo restante de la iglesia hacen los cuerpos santos que veneran los cristianos. Los obispos comarcanos publicaban cartas de descomunion contra los que acudian á aquella veneracion maldita: no aprovechaba su diligencia, por estar apoderado el demonio de los corazones de muchos, Y tener aprisionados los hijos de inobediencia. Un diácono, que aborrecia mucho la heregía, en Roma do estaba supo lo que pasaba en Leon, de que tuvo gran sentimiento, y se resolvió con presteza de dar la vuelta á su tierra, para hacer rostro á aquella maldad tan grave. Llegado á Leon, se informó mas enteramente del caso, y como fuera de sí, comenzó en público y en secreto á afear negocio tan malo; reprehendia á sus ciudadanos; cargábalos de ser fautores de hereges. No se podia ir á la meno, dado que sus amigos le avisaban se templase, por parecelle que aquella ciudad se apartaba de la ley de Dios. Entró en el ayuntamiento: díxoles que aquel caso tenia afrentada á toda España: que de donde salian en otro tiempo leyes justas, por ser cabeza del reyno, allí se forjaban heregías y maldades nunca oidas. Avisóles que no les daria Dios agua, ni les acudiaria con los frutos de la tierra

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hasta tanto que echasen por el suelo aquella iglesia, y aquellos huesos, que honraban, los arrojasen. Era así que desde el tiempo que se dió principio á aquel embuste y veneracion, por espacio de diez meses nunca llovió, y todos los campos estaban secos. Preguntó el juez al dicho diácono, en presencia de todos: derribada la iglesia, aseguraisme que lloverá, y nos dará Dios agua? El diácono lleno de fe: dadme, dixo, licencia para abatir por tierra aquella casa, que yo prometo en el nombre de nuestro señor Jesucristo, so pena de la vida, y perdimiento de bienes, que dentro de ocho dias acudirá nuestro Señor con el agua necesaria y abundante. Dieron los presentes crédito á sus palabras: acudió con gente que le dieron, y ayuda de muchos ciudadanos: allanó prestamente la iglesia, y echó por los muladares aquellos huesos. Acaeció, con grande maravilla de todos, que al tiempo que derrivaban la iglesia, entre la madera se oyó un sonido, como de trompeta, para muestra de que el demonio desamparaba aquel lugar. El dia siguiente se quemó una gran parte de la ciudad, á causa que el fuego, por el gran viento que hacia, no se pudo atajar que no se extendiese mucho. "Alteróse el pueblo acudieron á buscar el diacono para matalle: decian que en lu går del agua fué causa de aquel fuego tan grande. Acudian los hereges que se burlaban de los clérigos, y, decian que el diácono merecia la muerte, y que no se cumpliria lo que prometió. Mas el Señor, todopoderoso, se apiadó de su pueblo : ca á los ocho dias señalados envió agua muy abundante, de tal suerte, que los frutos se remediaron, y la cosecha de aquel año fué aventajada. Animado con estó el diácono, pasó adelante en perseguir á los hereges, hasta tanto que los hizo desembarazar la ciudad. Has ta aquí son palabras de este autor. Por las quales se entiende que la pestilencia de esta heregia cundió por España: si bien la mayor fuerza de este mal cargó sobre la ciudad de Tolosa; de que le resultaron graves daños, y al rey de Aragon que la quiso ayudar, la desastrada muerte, como luego se dirá.”

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Y en el mismo libro x11 de la propia historia, ab folio 457, capítulo I que refiere como murió el rey de Aragon, dice:

,,La secta de los albigenses se hacia temer, y cobraba mayores fuerzas de cada dia, no solo por las que el pueblo le daba, que mucho se le arrimaba, sino mas principalmente por los príncipes y grandes personages que con su favor le acudian, sin hacer caso, ni de la autoridad del Papa, ni de lo que por el mundo de ellos se diria. Estos eran los condes, el de Tolosa, el de Fox, el de Besiers y el de Cominga. Acudíales asímismo el rey de Aragon, á causa que estas ciudades estaban á su devocion, y aun eran feudos suyos, como en otro lugar queda apuntado: ademas que tenia deudo e particular con el conde de Tolosa, que casó tercera vez con Doña Leonor, hermana del rey de Aragon. Y aun el mismo hijo y heredero del conde, que se llamaba D. Ramon, como su padre, tenia por muger otra hermana del mismo rey, por nombre Doña Sancha. Esta fué la verdadera causa de declararse por los albigenses, y tomar las armas en su favor. Que por lo demas, fué principe muy católico, como se puede fácilmente entender en que entregó su hijo D. Jayme á Simon, conde de Monforte, para que lé criase y amaestrase: el que por este tiempo acaudillaba los católicos, y era duro martillo contra los hereges. El negocio era de tal condicicion, que tenia puestos en quidado los católicos de Francia, y mas en particular al Papa, que se rezelaba Dd

no se arraygase de cada dia mas aquel mal, y con tantas ayudas cobrasen mayores fuerzas: especial que el vulgo, como amigo de novedades, engañado con los embustes de aquellos hereges, ficilmente se apartaba de la creencia de sus mayores, y abrazaba aquellas opiniones extravagantes. Buscaban algún medio para atajar aquel daño. Pareció intentar el camino de la paz y blandura, si con diligencia y buenos ministros, que predicasen la verdad, se podrian reducir los descaminados. D. Diego, obispo de Osma, camino de Roma, donde iba enviado por el rey de Castilla, pasó por aquella parte de Francia; y visto lo que pasaba, y el riesgo que corrian aquellos pueblos si no se acudian en breve con remedio, hizo al Papa relacion de todo aquel daño, y del peligro que se mostraba mayor. Llevaba en su compañia al glorioso padre Santo Domingo, entonces canónigo reglar de San Agustin, y adelante de estos principios fundador de la órden de los Predicadores: era natural de Caleriega, tierra de Osma, nacido de noble linage. Avisado el Papa de lo que pasaba, acordó acudir al remedio de aquellos daños. Despachó al obispo y á su compañero con poderes bastantes para que apagasen aquel fuego. Nombró tambien un legado de entre los cardenales con toda la autoridad necesaria. Llegados á Francia, juntaron consigo doce abades de la órden de San Bernardo, naturales de la tierra, para que con sus predicaciones y exemplo reduxesen á los descaminados. Pero quanto provecho se hacia con esto, por convertirse muchos de su error, especialmente con la predicacion de Santo Domingo, y milagros que en muchas partes obró, tanto por otra parte crecian en número los pervertidos de dos hereges. Porque, quien pondrá en xazon un vulgo incitado á mal? ¿Quien bastará á hacer que tengan seso los hombres perdidos y obstinados en su error? Débese cortar con hierro lo que con medicinas no se puede curar; y no hay mediomis saludable que usar de rigor con tiempo en semejantes males. Mudada, pues, el parecer, y la paz en guerra, acordaron de usar de rigor y miedos juntose gran multitud de soldados de Italia, Alemania, Francia, con la esperanza de la indulgencia de la Sede apostólica i concedida por Inocencio in cádlberquer tomasén la insignia y divisa de la cruz, como era de costumbre en casos semejantes,y acudiesen á la guerra. Estos soldados tomaron primeramentera Besiers, ciudad antigua de los volcas cabe blutio Obris. Pasaron en cha siete mibhomibres de los alborotados á cuchillo.7. of a stole a lg sa

Concluida la lectura de este papel dixon maand mia na baza

El Sr. Sanchez, Oçaña: „ Señor, da proposicion que sé discute es : la Religion católica, apostólica, romana será protegida par leyes conformies ă la constitucion, El artículo 12 de la constitution dice la nation la proteĝe por leyes, sábias y justas. Esta proposicion que se discute está obscura, y convendria, para fixar el verdadero carácter sentido de ella, que quale quiera de los señores individuos de la comision se sirvicsé explicarlas y mé dixese si esta proposicion es la misma que la del artículo constitucional cie tado; y si es distinta, ¿qué es lo que contiene de linas que aquel? O si ( suL puesto que la religion es una institucion divina, que concede áda iglesia la facultad de establecer sus leyes) en el caso de que aquellatase de imedios distintos de los de la potestad civil, la protégerá la constitucioni, áno, Para poder yo hablar sobre la proposicion, necesito entender suvsentidos que es para mí muy obscuro," Po and ri

,,El Sr. Muñoz Torrero:,, Contestando al señor preopinante debo decir

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que en el informe está bien explicado el sentido de la proposicion que se discute. La constitucion ha sido jurada, no solo por el Congreso, sino por toda la nacion, que la ha puesto el último sello. Las Córtes no tienen arbitrio para mudarla, variarla, ni suspender parte alguna suya. Es un error lo que dixo el Sr. Hermida en su papel de que se debia mudar de dictamen; porque prudentis est mutare consilium. Esto está bien con respecto á aquellas Cosas que son variables por su naturaleza; pero no con respecto á aquellas, que aun quando en algun tiempo se pudieron variar, llegaron ya al término en que se hacen invariables. Las Cortes han discutido la constitucion, la han sancionado, la han jurado, y la hans presentado lá la nation, que con el mayor entusiasmo la ha jurado tambien. Ella es el cimiento levantado por el Congreso para establecer el edificio de la felicidad é independencia de la nacion española. Si este cimiento se destruye, indefectiblemente vendrá abaxo todo el edificio social. Las leyes fundamentales de la monarquía española contienen en sí las bases de todas las leyes civiles y criminales; y todos los tribunales políticos se cimentan en dichas bases. La proteccion, pues, que la nacion se ha obligado á dar á la religion debe ser conforme á sabiduría ay las leyes fundamentales; porque siendo estas dictadas por las justicia, no de otro modo serian sábias y justas las leyes protectoras de aquella. No queremos decir aquí que la iglesia debe ser gobernada por la constitucion; decimos sí que la iglesia debe ser protegida por la constitucion, ó con arreglo á la ley política de la monarquía. La iglesia tiene una autoridad independiente de la autoridad civil: tiene sus leyes fundamentales establecidas por Jesucristo, y leyes de poderío dadas por el mismo Jesucristo: esto nadie lo duda, ni se disputa. Dixo el Sr. Inguanzo que la religion es opuesta á la constitucion, si aquella se ha de proteger por leyes conformes á ́esta. Esto entendí que quiso decir en uno de sus argumentos, porque, si no me engaño, habló condicionalmente. Pero yo le hare ver con un exemplo que su argumento no tiene fuerza alguna. La nacion inglesa no nos protége y ayuda en esta guerra contra Bonaparte, porque nosotros solos acaso no seríamos suficientes para resistirle? ¿Y se dirá por ventura que nosotros estamos gobernados por la constitucion política de aquella nacion? No señor. sus hombres, La nacion inglesa no se mezcla en esto: emplea sus fuerzas, su tesoro en favorecernos y defendernos; pero los ingleses tienen y observan su constitucion, , y nosotros la nuestra. Pues he aquí lo que hace la autoridad civil con la religion: la ayuda y protege por unos medios, cuyo uso y aplicacion, siendo agenos de la iglesia, son muy propios de la potestad se cular; y así como los ingleses no nos obligan á que sigamos su constitucion política, sino que nos dexau en entera libertad para gobernarnos por la que mas nos acomode; del mismo modo la iglesia, que tiene su constitucion he cha por Jesucristo, no es obligada á que se gobierne por la constitucion política de la monarquía, sino solamente ayudada y protegida por leyes civiles, pero sábias y justas, y por consiguiente conformes á las fundamentales. Este es el sentido en que hablamos. No confundamos el gobierno de la iglesia con la proteccion que la autoridad civil la dispensa. Los ingleses, repito, nos protegen con arreglo á su constitucion; que les permite expender su dinero y su gente por ayudar á sus aliados, sin meterse en gobernarlos por ella. Pues lo mismo decimos aquí: las leyes protectoras de la religion, que la nacion quiere dar 6 publicar, han de ser conformes á las leyes funda

mentales de la monarquía. Inferir de aquí que queremos gobernar á la iglesía, es lo mismo que decir que nosotros estamos sometidos á la nacion inglesa por su constitucion, quando es bien claro que estamos gobernados por la nuestra, que á la verdad es muy diferente. Es, pues, necesario que fixemos las ideas. Lo que dice la comision es esto. La nacion española protegerá la religion católica por leyes conformes á la constitucion. ¿De qué leyes hablamos aquí? De aquellas únicamente que las Cortes pueden hacer, de las que tratan los artículos 4, 15 y otros varios de la constitucion; esto es, de leyes civiles. Qual será, pues, el sentido de la proposicion que estamos discutiendo? Este. Siendo la constitucion política de la monarquía el código de sus leyes fundamentales, código solemnemente jurado por la nacion, y que ni las Córtes actuales, ni las venideras pueden variar en lo mas mínimo hasta pasado el término que él mismo señala; los españoles no pueden en manera alguna separarse de ella, y por consiguiente estan obligados, porque así lo han prometido, á proteger la religion por leyes sábias y justas, esto es, leyes civiles (pues de otras no se habla) conformes á la constitucion; leyes que estriben en las bases fundamentales que en ella se establecen, á las quales no es lícito tocar, sino pasado el término y con las precauciones prescristas en la misma, sin que quede arruinado desde sus cimientos el edificio social en que magestuosa y sólidamente descansan nuestra libertad civil é independencia. No debo dar por ahora otra explicacion de la proposicion que estamos discutiendo." :

El Sr. Ocaña, Siento mucho que el Sr. Muñoz Torrero se haya incomodado, tanto mas quanto que aun no he podido concebir la perfecta inteligencia que pretende haber dado á la proposicion. El artículo 12 de la constitucion dice (volvió á leerlo). Yo prescindo ahora de qual sea el objeto de la comision en presentar á la deliberacion de V. M. esta proposicion primera; pero sea este qual fuere, no sé, ni puedo concebir por qué, estando ya expuesto en dicho artículo 12 que la religion será protegida por Jeyes sábiasoy justas, se hace ahora nueva mencion de esta proteccion. Yo hallo que esta proposicion es diferente del artículo constitucional. Dice el artículo que la nacion protege la religion por leyes sábias y justas; la proposicion dice que la religion será protegida por leyes conformes á la constitucion. El artículo habla de presente, y por lo tanto habla de aquellas leyes, por las quales quando se sancionó, se protegia'á la religion; la propo sicion habla de futuro, y de leyes que se han de establecer todavíal. En suina, mi pregunta es muy sencilla, y por lo mismo quisiera que el S. Muñoz Torrero, ú otro qualquiera individuo de la comision, sin tanta fatiga como lo ha hecho dicho señor preopinante, se tomara el cargo de responderme con la misma sencillez, si esta proposicion preliminar contiene alguna cosa mas que el artículo 12 de la constitucion; y caso que sea así, que se me diga en qué consiste esta demasía; y si la nacion ha de proteger á la religion ó no, quando esta use de medios distintos de los que prescribe la constitucion. Necesito de esta contestacion para seguir mi discurso.

El Sr. Espiga,, Señor, si hasta aquí se hubiera hablado y se hubiera de hablar en adelante con toda aquella claridad é imparcialidad que exige la proposicion que se discute, ni este señor diputado ni ningun otro deberia pedir explicacion ninguna, porque esta la tiene en sí misma. El Sr. Torrero ha dicho quanto hay que deoin sobre este, particular), sit se quiere ver con

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