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que en el informe está bien explicado el sentido de la proposicion que se discute. La constitucion ha sido jurada, no solo por el Congreso, sino por toda la nacion, que la ha puesto el último sello. Las Córtes no tienen ar bitrio para mudarla; variarla, ni suspender parte alguna suya. Es un error lo que dixo el Sr. Hermida en su papel de que se debia mudar de dictamen; porque prudentis est mutare consilium. Esto está bien con respecto á aquellas Cosas que son variables por su naturaleza; pero no con respecto á aquellas, que aun quando en algun tiempo se pudieron variar, llegaron ya al término en que se hacen invariables. Las Córtes han discutido la constitucion, la han sancionado, la han jurado, y la han presentado á la nacion, que con el mayor entusiasmo la ha jurado tambien. Ella es el cimiento levantado por el Congreso para establecer el edificio de la felicidad é independencia de la nacion española. Si este cimiento se destruye, indefectiblemente vendrá abaxo todo el edificio social. Las leyes fundamentales de la monarquía española contienen en sí las bases de todas las leyes civiles y criminales; y todos los tribunales políticos se cimentan en dichas bases. La proteccion, pues, que la nacion se ha obligado á dar á la religion debe ser conforme á las leyes fundamentales; porque siendo estas dictadas por la sabiduría y justicia, no de otro modo serian sábias y justas las leyes protectoras de aquella. No queremos decir aquí que la iglesia debe ser gobernada por la constitucion; decimos sí que la iglesia debe ser protegida por la constitucion, ó con arreglo á la ley política de la monarquía. La iglesia tiene una autoridad independiente de la autoridad civil: tiene sus leyes fundamentales establecidas por Jesucristo, y leyes de poderío dadas por el mismo Jesucristo: esto nadie lo duda, ni se disputa. Dixo el Sr. Inguanzo que la religion es opuesta á la constitucion, si aquella se ha de proteger por leyes conformes á esta. Esto entendí que quiso decir en uno de sus argumentos, porque, si no me engaño, habló condicionalmente. Pero yo le haré ver con un exemplo que su argumento no tiene fuerza alguna. La nacion inglesa no nos proteg y ayuda en esta guerra contra Bonaparte, porque nosotros solos acaso no seríamos suficientes para resistirle? ¿Y se dirá por ventura que nosotros estamos gobernados por la constitucion política de aquella nacion? No señor. La nacion inglesa no se mezcla en esto: emplea sus fuerzas, sus hombres, su tesoro en favorecernos y defendernos; pero los ingleses tienen y observan su constitucion, y nosotros la nuestra. Pues he aquí lo que hace la autoridad civil con la religion: la ayuda y protege por unos medios, cuyo uso y aplicacion, siendo agenos de la iglesia, son muy propios de la potestad secular; y así como los ingleses no nos obligan á que sigamos su constitucion política, sino que nos dexan en entera libertad para gobernarnos por la que mas nos acomode; del mismo modo la iglesia, que tiene su constitucion hecha por Jesucristo, no es obligada á que se gobierne por la constitucion política de la monarquía, sino solamente ayudada y protegida por leyes civiles, pero sábias y justas, y por consiguiente conformes á las fundamentales. Este es el sentido en que hablamos. No confundamos el gobierno de la iglesia con la proteccion que la autoridad civil la dispensa. Los ingleses, repito, nos protegen con arreglo á su constitucion, que les permite expender su dinero y su gente por ayudar á sus aliados, sin meterse en gobernarlos por cila. Pues lo mismo decimos aquí: las leyes protectoras de la religion, que la nacion quiere dar ó publicar, han de ser conformes á las leyes funda

mentales de la monarquía. Inferir de aquí que queremos gobernar á la iglesia, es lo mismo que decir que nosotros estamos sometidos á la nacion inglesa For su constitucion, quando es bien claro que estamos gobernados por la nuestra, que á la verdad es muy diferente. Es, pues, necesario que fixemos las ideas. Lo que dice la comision es esto. La nacion española protegerá la religion católica por leyes conformes á la constitucion. ¿De qué leyes hablamos aquí? De aquellas únicamente que las Córtes pueden hacer, de las que tratan los artículos 4, 15 y otros varios de la constitucion; esto es, de leyes civiles. Qual será, pues, el sentido de la proposicion que estamos discutiendo? Este. Siendo la constitucion política de la monarquía el código. de sus leyes fundamentales, código solemnemente jurado por la nacion, y que ni las Córtes actuales, ni las venideras pueden variar en lo mas mínimo hasta pasado el término que él mismo señala; los españoles no pueden en manera alguna separarse de ella, y por consiguiente estan obligados, porque así lo han prometido, á proteger la religion por leyes sábias y justas, esto es, leyes civiles (pues de otras no se habla) conformes á la constitucion; leyes que estriben en las bases fundamentales que en ella se establecen, á las quales no es lícito tocar, sino pasado el término y con las precauciones prescristas en la misma, sin que quede arruinado desde sus cimientos el edificio social en que magestuosa y sólidamente descansan nuestra libertad civil é independencia. No debo dar por ahora otra explicacion de la proposicion que estamos discutiendo."

El Sr. Ocaña:,, Siento mucho que el Sr. Muñoz Torrero se haya incomodado, tanto mas quanto que aun no he podido concebir la perfecta inteligencia que pretende haber dado á la proposicion. El artículo 12 de la constitucion dice (volvió á leerlo). Yo prescindo ahora de qual sea el ob jeto de la comision en presentar á la deliberacion de V. M. esta proposicion primera; pero sea este qual fuere, no sé, ni puedo concebir por qué, estando ya expuesto en dicho artículo 12 que la religion será protegida por leyes sábias y justas, se hace ahora nueva mencion de esta proteccion. Yo hallo que esta proposicion es diferente del artículo constitucional. Dice el artículo que la nacion protege la religion por leyes sábias y justas; la proposicion dice que la religion será protegida por leyes conformes á la constitucion. El artículo habla de presente, y por lo tanto habla de aquellas leyes, por las quales quando se sancionó, se protegia á la religion; la proposicion habla de futuro, y de leyes que se han de establecer todavía... En suma, mi pregunta es muy sencilla, y por lo mismo quisiera que el Sr. Muñoz Torrero, ú otro qualquiera individuo de la comision, sin tanta fatiga como lo ha hecho dicho señor preopinante, se tomara el cargo de responderme con la misma sencillez, si esta proposicion preliminar contiene alguna cosa mas que el artículo 12 de la constitucion; y caso que sea así, que se me diga en qué consiste esta demasía; y si la nacion ha de proteger á la religion ó no, quando esta use de medios distintos de los que prescribe la constitucion., Necesito de esta contestacion para seguir mi discurso.

El Sr. Espiga:,, Señor, si hasta aquí se hubiera hablado y se hubierade hablar en adelante con toda aquella claridad é imparcialidad que exige la proposicion que se discute, ni este señor diputado ni ningun otro deberia pedir explicacion ninguna, porque esta la tiene en sí misma. El Sr. Torrero ha dicho quanto hay que decir sobre este particular, si se quiere ver com

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ojos imparciales; pues quando no se quiere, nada es claro. No hay proposicion mas sencilla que esta la religion católica, apostólica, romana será protegida por leyes conformes á la constitucion. La constitucion, como ha dicho el Sr. Torrero, es la ley fundamental á que deben arreglarse todas las leyes civiles; de manera que qualquiera ley que no sea conforme y arreglada á la constitucion, debia desde que esta se publicó haber sido borrada del código civil; pues de lo contrario estaria en oposicion la ley fundamental con la civil, resultando de aquí quedar abandonada la libertad civil y política de los ciudadanos, cuya proteccion se nos promete y asegura en la constitucion; lo que seria ciertamente una contradiccion absurda y monstruosa. Dice el Sr. Ocaña que no entiende la proposicion, y que esta no es conforme con el artículo de la constitucion, porque este dice: La nacion protege &c., y la proposicion: será protegida &c. El Sr. Ocaña debia haber tenido presente que la constitucion es una carta que ha de ser eterna, y que por lo mismo habla para siempre; y que se ha puesto de presente la nacion protege, para manifestar que no habla de hoy solo, sino para tres, quatro ó mas siglos; en una palabra, mientras haya españoles, y sean estos gobernados por leyes justas y liberales. Los españoles, pues, ahora y siempre protegerán la religion católica, apostólica, romana por leyes sábias y justas, esto es, conformes con la sábia y justa constitucion que han sancionado y jurado. Esta es la letra y el espíritu del artículo constitucional, y de la proposicion primera preliminar que la comision presenta en su informe á la aprobacion de V. M.; y no sé, Señor, que pueda haber un hombre dotado de inteligencia, buena fe y sentido comun, que dexe de entender el de la proposicion referida.

,,Pero vamos mas adelante. Si el Sr. Ocaña quando ha leido el artículo 12 de la constitucion, hubiera leido el 244, hubiera visto que la constitucion se hacia cargo de la variacion que debe verificarse en las leyes civiles con que la nacion ha de ser gobernada. Las leyes (dice el artícu10 244) señalarán el órden y las formalidades del proceso, que serán uniformes en todos los tribunales, y ni las Cortes ni el Rey podrán dispensarlas.. Que serán uniformes en todos los tribunales.... ¿Qué quiere decir esto, Se-, nor? Las leyes del tribunal de la Inquisicion son uniformes con las de los demas tribunales? En las causas criminales que sigue la Inquisicion se forman los procesos por el órden que en las demas? Pues de esto se trata, de arreglar el proceso civil, y que las leyes de la Inquisicion en este particular sean las mismas que sijan en los demas tribunales civiles. Y es esto traspasar los límites de la potestad civil, y entrometernos en las facultades de la autoridad eclesiástica, como se ha dicho....? Señor, esto se quiere confundir, y al parecer, no con otra intencion que con la de alarmar al pueblo. La proposicion es la mas sencilla que puede presentarse; y yo me atrevo á decir que hasta ahora apenas ha habido uno que haya hablado de ella, y era de desear que el Sr. Presidente, en virtud de las facultades que le competen, no hubiese permitido extraviarse la question. Pero no es extraño que no se haya hablado directamente sobre la proposicion; porque quien se atreveria á decir que la religion habia de ser protegida por leyes contrarias á la constitucion? ¿Quién es capaz de decir esto? El que lo dixera seria un perjuro, pues quebrantaria el juramento con que ha prometido guardar la constitucion. Pues si nadie se atreve á decir esto,

es necesario que confiese lo contrario. Si la religion no ha de ser protegida por leyes contrarias á la constitucion, la conseqüencia es inmediata; luego debe serlo por leyes conformes á la misma constitucion. No puedo dar mas claridad á la proposicion. Si el Sr. Ocaña no tiene aun bastanre explicacion, pídala, que yo no tendré inconveniente en dársela; pero creo que debe estar satisfecho este señor, el Congreso y el público de que la proposicion no habla de autoridad eclesiástica, sino civil, y que lo que dice es que las leyes civiles con que debe ser protegida la religion, deben ser conformes á la constitucion en la parte política. Señor, todos sabemos que desde los primeros siglos de la iglesia fué la religion protegida por los emperadores. La iglesia misma por medio de sus pastores, y aun los fieles, han reclamado en todo tiempo esta proteccion de parte de la autoridad civil. El que haya saludadɔ siquiera los rudimentos de la historia eclesiástica, sabe muy bien que no fueron los concilios, no fué la iglesia la que prescribió y estableció las fórmulas en los juicios eclesiásticos; fueron, sí, los emperadores, fué la potestad secular. Esta misma potestad secular, los emperadores fueron, no los concilios, los que reclamaban constantemente y hacian cumplir estas leyes judiciarias que con su autoridad establecieron. ¿Quién sino desterró á Árrio despues que fué depuesto y excomulgado? El emperador Constantino. ¿Quién á Nestorio, luego que se supieron los escándalos que causaba? El emperador Teodosio. Así, Señor, los emperadores executando dichas leyes por ellos mismos establecidas, protegian la religion conforme á su constitucion civil. Esto mismo es lo que quiere la comision. Quiere que V. M. proteja la religion por leyes justas y sábias, pero conformes á la constitucion; que en los juicios que se formen de esta clase no se prive á los ciudadanos de su libertad civil, y que sean juzgados de manera que el inocente haga manifestar su inocencia y el criminal sea castigado por su delito. Para esto debe señalar V. M. las penas necesarias, ya sea la de muerte, ya de extrañamiento del territorio español; en una palabra, la que V. M. tuviere por conveniente. V. M. lo hará así con la sabiduría y justicia que le caracterizan, y exigen la independencia del estado y la libertad civil de los españoles."

El Sr. Sanchez de Ocaña:,,Señor, prescindo de lo que se ha dicho acerca de la imparcialidad y de la buena fe; porque esta se debe suponer en todos los que defienden una opinion, siempre que no haya pruebas que convenzan lo contrario.

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,, Señor, yo no entiendo la proposicion. Digo que no la entiendo, di gan lo que quieran. Ella nace de un sentido, que yo contemplo capcioso. Por esto, antes de hablar de ella, he pedido que se me explicara. El objeto de la comisión es que se diga que el establecimiento de la Inquisicion es contrario á la constitucion. Dexese, pues, est primera proposicion, y pasemos á la segunda. ¿A qué hablar ahora de la religion? Ya está dicho en el artículo 12 de la constitucion que la nacion protege la religion por leyes sábias y justas. ¿No está dicho esto? ¿No es este un artículo constituciónal: No le tenemos jurado? Pues por qué se viene ahora á hablar de lo mismo? Si ya está dicho; si el artículo es constitucional; si está jurado.... seguramente, , yo no lo entiendo."

El Sr. Espiga:,,Si el Sr. Ocaña conviene en que esta proposicion es lo mismo que el artículo de la constitucion, ya no hay mas que

hablar que se pase á la segunda proposicion. Yo convengo en ello." El Sr. Sanchez de Ocaña, Estoy conforme."

El Sr. Muñoz Torrero: Si el Congreso me lo permite diré dos palabras. El motivo que tuvo la comision para poner la primera de las proposiciones preliminares, fué el creer que debia V. M., sancionándola, desvanecer un error que por desgracia parece ser demasiado comun. Sepa V. M. que casi todos los correos me hallo con un monton de papeles, que me hacen gastar el dinero inútilmente, y todos hablan en favor de la Inquisicion. Me los envian sin duda, porque fuí el primero que hablé de este asunto. En muchos de ellos se dice que aunque el tribunal de la Inquisicion sea en parte contrario á la constitucion política de la monarquía; las Córtes en obsequio de la religion deben dispensar esta contrariedad, restableciéndole en toda la extension de sus facultades, y baxo el mismo sistema del secreto y demas fórmulas que le son propias; y así lo esperan de la sabiduría de V. M. He aquí el error que es necesario combatir; y he aquí tambien por que es necesario que las Córtes empiecen diciendo que estan obligadas a observar la constitucion, arreglando á ella todas las leyes civiles y criminales que establezcan, dando á entender que no le es dado á V. M. separarse un ápice del código fundamental que ha sancionado y jurado. Es preciso que V. M. lo haga así, á fin de que nadie venga con esta especie sediciosa, contraria á la misma constitucion. Quieren, Señor, que nos desentendamos de ella, y que la dispensemos. ¿Cómo han de hacer esto las Córtes? ¿Tienen acaso autoridad para hacerlo? Es un error, una equivocacion de estos escritores; y para desvanecerlo, se puso la proposicion que no se quiere entender. Aďvierto esto para que se conozca que la proposicion no es tan superflua como á primera vista parece, antes sí muy necesaria."

El Sr. Cañedo: „ La especie insinuada por el Sr. Torrero me ha obligado á pedir la palabra para manifestar á V. M. algunas ligeras reflexiones. El gobierno político del estado fué el objeto que V. M. tuvo presente quando formó y sancionó la constitucion. La proteccion de que se trata en la proposicion que estamos discutiendo no recae ni versa sobre objetos políticos. Es de esfera muy superior á todos los de esta clase el objeto de dicha proteccion, y merece ciertamente una recomendacion muy particular. Si este objeto fuese meramente político, y por consiguiente comprehendido en el círculo de los que V. M. tuvo en consideracion al sancionar la ley fundamental de la monarquía, entonces debia aprobarse la proposicion, si no queria V. M. incurrir en una contradiccion manifiesta. Pero la religion que se trata de proteger no debe solamente mirarse baxo el aspecto político y civil. Es menester que nos hagamos cargo de esto. Considerada la religion como debe considerarla V. M. baxo un aspecto muy superior, y mucho mas elevado que el que tienen todos los asuntos políticos, se verá que en nada se opone á la constitucion el que las leyes que protejan á aquella sean diferentes, y de un órden superior a las fundamentales del estado, y tanto mas superior, quanto lo es la religion á todas las legislaciones humanas. Nada importa, pues, el que las leyes protectoras de la religion sean ó no conformes con las constitucionales del estado. El que no sean conformes no prueba que sean incompatibles. Estas ideas son muy diversas, y es menester distinguirlas. Como quiera que las cosas son entre sí conformes, sean tambien compatibles; no se sigue que hayan de ser incompatibles las que no tienen esa con

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