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favorable, y por decirlo así, la suerte de las armas hizo crísis desde aquella desgracia. La reconquista de Ciudad-Rodrigo y Badajoz, y la batalla de Salamanca abrieron nuevo campo las esperanzas, que tanto habían decaido con la retirada de los aliados á las líneas de Torres Vedras, y las desastrosas pérdidas en Cataluña y otras provincias del mediodía de España. Estos felices acontecimientos exigían que el gobierno desplegase toda su actividad y energía, para aprovechar al mismo tiempo la nueva oportunidad, que volvía á ofrecer el norte de Europa, de otra diversion favorable á los ejércitos aliados en la península.

La conducta del emperador Alejandro había correspondido á la promesa hecha á la regencia de acelerar sus preparativos para unirse, y cooperar con los españoles y sus aliados en la gloriosa empresa que sostenían. No solo había admitido ya al enviado de España con carácter público, sinó que por su medio, ajustó y concluyó un tratado de paz, union y alianza con el gobierno constitucional, que por su importancia en aquella época merece que se inserte en este lugar. Despues de las formalidades de estilo en el preámbulo dice :

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"Artículo I.-Habrá entre S. M. C. el Rey de España y de las Indias, y S. M. el Emperador "de todas las Rusias, sus herederos y sucesores,

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y entre sus monarquías, no solo amistad, sinó "sincera union y alianza.

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"Artículo II.-Las dos altas partes contra"tantes en consecuencia de este empeño, se reser66 van el entenderse sin demora, sobre las esti'pulaciones de esta alianza, y el concertar entre "sí todo lo que pueda tener conexion con sus "intereses recíprocos, y con la firme intencion 66 en que están de hacer una guerra vigorosa al Emperador de los franceses, su enemigo "comun, y prometer desde ahora vigilar y con"currir sinceramente á todo lo que pueda ser " ventajoso á la una ó á la otra parte.

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"Artículo III.-S. M. el Emperador de todas "las Rusias reconoce por legítimas las Córtes generales y estraordinarias, reunidas actual"mente en Cádiz, y la Constitucion que estas "han decretado y sancionado.

"Artículo IV.-Las relaciones de comercio "serán restablecidas desde ahora, y favorecidas recíprocamente. Las dos altas partes contra"tantes proveerán los medios de darles todavía mayor estension.

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"Artículo V.-El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán cangeadas en "San Petersburgo en el término de tres meses, "contados desde el dia de la firma, ó ántes si

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"En fe de lo cual, nos los infrascritos, en "virtud de nuestros plenos poderes, hemos fir"mado el presente tratado, y hemos puesto en "él los sellos de nuestras armas. Fecho en "Veliki-Louki á 8 (20) de Julio del año de "1812. FRANCISCO DE ZEA BERMUDEZ. EL "CONDE NICOLAS DE ROMANZOFF.

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"Por tanto, penetradas las Córtes generales y "estraordinarias de la mas viva satisfaccion por "contar entre sus generosos amigos á tan grande y augusto Príncipe, que llevado del deseo de la " verdadera gloria ha resuelto tomar parte en la noble empresa de libertar al continente Europeo de la tiranía con que está empeñado en

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sojuzgarle el Emperador de los franceses han "venido en ratificar por unanimidad el referido "tratado. Lo tendrá entendido la Regencia del "reino, haciéndolo imprimir, publicar y cir-. "cular. ANDres Angel de LA VEGA INFANZON, "Presidente. JUAN NICACIO GALLEGO, Dipu"tado Secretario. JUAN BERNARDO O'GAVAN,

TOM. II.

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Diputado Secretario. Dado en Cádiz á 2 "de setiembre de 1812.-A la Regencia del "reino."

Tal es el tenor de un tratado revestido de todas las solemnidades que se requerían en la época coetánea, cuya autenticidad no está en mano de los hombres ocultar ni ménos poner en duda.

El espíritu de este memorable documento manifiesta el candor y buena fe con que se procedió de una y otra parte al estenderle, no habiendo intervenido para ajustarle mas que las sencillas gestiones del gobierno constitucional de España, y la voluntad libre y espontánea del emperador Alejandro. Es todavía mas notable por el artículo iii, pues sin que fuese necesario para la validacion y fuerza del tratado, ni lo exigiesen tampoco las fórmulas y estilo diplomático, no solo se reconoce espresamente en él por legítima la autoridad de las Córtes, sinó tambien el uso y ejercicio que hicieron de ella, sancionando la Constitucion. El artículo, en realidad, es un testimonio que el emperador quiso dar de su estimacion y respeto hacia una asamblea en que resplandecían virtudes públicas, que no pudieron ménos de cautivar su corazon,

cuando aun no estaba preocupado el ánimo por la ingratitud y la calumnia. La posteridad le considerará, y al compararle con los desacordados ultrages con que despues se intentó desde Verona obscurecer las solemnes declaraciones de aquel tratado, sin dejar de compadecer la fragilidad y miseria humana que se descubre en tan lamentable contradiccion é inconsecuencia, juzgará con inexorable severidad el acto posterior en que aquel príncipe así comprometió su propia dignidad y su decoro.

Las Córtes no podían desconocer, como se ha dicho, la situacion en que se hallaban los negocios de Europa en este crítico momento. Tiempo había que llamaban su atencion los inmensos preparativos que Napoleon hacía desde el año 11; el tratado celebrado despues con el emperador de Austria y el rey de Prusia; y por último, la sumision y homenage que le hicieron estos dos soberanos con los demas príncipes de Alemania en la ostentosa y nunca vista reunion de Dresde. Todo anunciaba que se proponía hacer algun esfuerzo estraordinario. Al fin la declaracion de guerra contra la Rusia no dejó duda de cuales eran sus designios. Sus rápidas marchas con direccion á la capital de aquel im

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