(233) la religion, y para estimular á que cumplan con los deberes de católicos por el temor de las penas temporales los que desprecian las espirituales y canónicas de la iglesia; en este caso estamos enteramente de acuerdo. „La Inquisicion de España es esencialmente un tribunal de la Fe, como todos los demas que ha establecido la Silla apostólica en otras partes quando. lo ha creido conveniente. Ademas de la autoridad espiritual, que es la que principal y esencialmente le constituye, ha sido fortalecido y auxiliado por la autoridad temporal que se le ha comunicado. Esta podrá á lo mas substraerse por V. M., en caso que lo creyere conveniente para el bien del estado; pero suprimir la autoridad espiritual con que le ha autorizado la iglesia, eso ni lo hizo Cárlos v en el caso de que se hace mérito en el informe de la comision, ni puede hacerlo V. M. sin que convenga en ello la Silla apostólica. „En quanto se haya creido que yo me hubiese separado de estos principios, sin duda ha sido equivocacion. Pero me persuado á que el Sr. Conde de Toreno estará tambien conforme con ellos.", El Sr. Conde de Toreno: „No me parece que quando he hablado del Sr. Cañedo he dicho en lo substancial otra cosa que lo que ahora expresa su señoría. Por lo demas no puedo convenir con los principios que de nuevo ha vuelto á reproducir sobre la Inquisicion; pues no nos prueba sus aserciones, ni con el derecho, ni con los hechos." El Sr. Ximenez Hoyo: „Señor, como amante que soy del órden, no habia querido en un principio que se trastornase el mismo órden, privando á cada uno de los señores diputados de la libertad que tenian para explicar sus ideas en el modo y forma que estimasen convenir sobre una materia de tanta entidad y de tanta trascendencia. Por lo demas yo no temia entrar en la discusion, aunque no juzgaba, ni juzgo oportuno, tratar del asunto en las circunstancias del dia. Por tanto no extrañe V. M. que le llame previamente su atencion hácia un punto el mas interesante, y á mi parecer el principal de todos, á saber: ¿será en el dia política la extincion del tribunal de la Inquisicion? ¿Está en el órden de la prudencia el suprimir hoy un establecimiento, afianzado con autoridad de los Papas, y de las últimas leyes civiles antiguas que nos gobiernan con la costumbre de muchos siglos, y lo que hace mas al caso con la voluntad general de la nacion? A mí me parece que es muy fácil el resolver esta qüestion, puesto que para ello me fundaré, no ya en discursos sutiles, cuyos principios pueden flaquear, sino principalmente nte en hechos que la experiencia nos acredita. " 1 La nacion no la compone solamente una porcion de personas, ó ya ilustradas, ó ya amantes, de la novedad, ó ya temerosas de un freno que las contenga; pues á estas tres clases estan reducidas todas aquellas que resisten el restablecimiento de la Inquisicion. No, la nacion se constituye del comun, ó mayoría á lo menos de las gentes y pueblos que la integran. Pues estos Señor, quieren y desean la Inquisicion. Digan lo que quieran algunos señores preopinantes: aleguen quanto gusten sobre los medios que juzgan necesarios para averiguar la opinion pública. Nosotros sabemos lo que pasa, y nadie ignora lo que los pueblos piensan. Sin necesidad de apelar á juntas populares, estamos seguros de que es general el voto de la nacion sobre el restablecimiento del tribunal de la Inquisicion. Los que acabamos de Gg venir de las provincias ó de los pueblos de lo interior, podemos deponer por propia experiencia de la conmocion general que está causando este negocio; de la sensacion grande que hizo la extincion de este tribunal, executada por los franceses en los paises que ocuparon, y de la impaciencia con que esperan los pueblos ver restablecida una institucion, que creen absolutamente necesaria para conservar pura la religion católica. Nada importa que se subrogue á ella un tribunal protector de la religion: tribunal, que apoyado sobre muchas formalidades legales, no alcanza seguramente á cortar de raiz un veneno, que á manera de cáncer corre ya por el pueblo español: tribunal, que consultando demasiado á la libertad civil y política del hombre, abre una ancha puerta á las tramas y ardides, á las intrigas y manejos con que por nuestra malicia quedan impunes muchas veces los vicios y excesos de su libertad moral y religiosa: tribunal, que haciéndose árbitro de los juicios eclesiásticos, como despues indicaré, mas bien insulta á la misma iglesia que la ampara y autoriza; mas bien deshonra á la religion que la protege, como probaré á su tiempo: tribunal en fin, substancialmente diferente y contrario al tribunal de la Inquisicion. Nada importa, vuelvo a repetir; porque este y no otro es justamente el que quiere la nacion. „Lo aseguro, Señor, y desafio a qualquiera á que no me dará una prueba contraria á una verdad de hecho, que se justificaria plenamente si V. M. diera oidos á las reclamaciones de tantos reverendos bispos, de tantos ayuntamientos, de tantas personas particulares, y de tantos señores diputados mis compañeros, los quales ya presentarian á V. M. testimonios nada equívocos ni dudosos que la comprobasen. No nos cansemos: V. M. crea lo que guste; pero yo sé, y saben muchos, y saben casi todos, que los pueblos opinan (aunque sea infundadamente) que la religion católica no puede conservarse pura en España, á lo menos por mucho tiempo, sin la Inquisicion; y que se eye con gran pena el que se haya hablado y hable de extinguirla. ,, Se dirá que es un fanatismo; que es una escrupulosa nimiedad; que es una grosera y vergonzosa preocupacion. Está bien: yo convendré en todo; pero ¿quando fué política el destruir al momento las ilusiones y preocupaciones de los pueblos en materias de religion? ¿Quando fué prudencia combatir vivamente en esta parte la opinion pública, con especialidad en unas circunstancias tan críticas como las presentes, en que tanto interesa al Gobierno el afecto y confianza de los mismos pueblos: sobre todo, quando este golpe acaso los confirmaria en las ideas fatales, que aunque absurdas é infundadas, son demasiado públicas? „Señor, ya es preciso hablar claro, y correr enteramenre el velo. Yo conozco toda la rectitud de V. M., toda la legalidad de sus procedimientos, toda la bondad de sus ideas; pero los pueblos no la conocen: no están dispuestos á tanta ilustracion; y opinan siniestramente de V. M. Es un hecho, Señor, es un hecho. Hemos visto, hemos oido, nos hemos informado, y estamos seguros de esta verdad. Los pueblos aprecian y celebran los nuevos reglamentos políticos que se han establecido; pero si trascienden acaso, ó tocan indirectamente, ó de léjos siquiera á lo que ellos aprenden religioso, los detestan, se indignan, y prodigan exêcraciones (¡quien lo creyera!) contra los autores que los disponen. Saben que iba a tratarse en el Congreso sobre la Inquisicion; y sola la sospecha, ó la posibilidad de que V. M. la extinguiese, ha sido bastante para exaltar los ánimos, y para que se anticipen ideas y expresiones nada decorosas, y tan injustas como temibles. Acabamos de ser muchos de nosotros testigos presenciales, y no podemos dudarlo. „Y; será política á vista de esto el adoptar un partido, que aunque parezca justo y fundado en leyes y en razones, puede comprometer mas la opinion de V. M., retraer á los pueblos de su afecto, y quiza prepararlos á algun efecto de desesperacion? Todo es de temer de un entusiasmo religioso bien ó mal entendido, y las historias nos dan bastante márgen para fundar estas ideas. A lo menos es indudable que si los pueblos, por sus juicios ó por sus caprichos, llegan á perder el justo concepto que deben tener de la rectitud del Gobierno que los dirige; si no estan expuestos á romper los diques de la subordinacion, es indefectible que conserven un desafecto y desconfianza tal, que haga inútiles aun las mas sábias y rectas medidas que se adopten para la pública felicidad. Dicta, pues, la prudencia y la política condescender á veces con la voluntad ó preocupacion general, esperar coyunturas favorables para hacer ciertas reformas, y poner en práctica aquellos medios que puedan conciliar el planteo y execucion de nuevas ó no acostumbradas instituciones, con la opinion y tranquilidad pública; la qual resintiéndose siempre de toda novedad, es inacomodable á ella, quando se versa sobre materias de religion, ó aprendidas como tales. „Por este principio los Gobiernos mas sábios y políticos han condescendido con los pueblos en puntos religiosos, aun quando sus opiniones estaban en una evidente y total contradiccion. Por el mismo aun los filosofos antiguos, que se mofaban de las supersticiones de sus conciudadanos, tenian gran cuidado de manifestarse en público fieles observadores de sus prácticas ridículas; y Ciceron, a quien nadie disputará su sabiduría, su política, y la gran reputacion que gozaba en Roma, aunque conocia muy bien toda la sandez y extravagancia de los agoreros, sin embargo se presentó en el senado haciendo pública ostentacion de las ceremonias y aparatos de un oficio que tanto abominaba, y de que con tanta justicia se burlaba y se reia. Pues ¿por qué no deberá V. M., con mucha mas razon y motivo á la verdad, acomodarse á la opinion del pueblo español, quando trata de la Inquisicion, que este aprecia, y con mucho mas entusiasmo que el pueblo romano apreciaba el empleo ridículo de los agoreros? „No es un artículo de fe la Inquisicion, es verdad; pero tampoco interesa mucho su abolicion: tampoco se opone á la seguridad de la nacion, ni á su independencia: podrá ser, si se quiere, contraria á su ilustracion; pero aun quando esto se concediera (que no se concederá, porque no es cierto), en el dia no tanto acomoda el que los pueblos se ilustren, como el que sean fieles al Gobierno, y este cuente con su afecto y confianza. Ningun inconveniente hay en que la nacion continúe inocentemente superticiosa, si así quiere llamársele; pero lo hay muy grande en que se divida su opinion, y se ponga en contradiccion con el Gobierno. Yo por lo menos puedo asegurar á V. M., que una de las máximas impolíticas que hicieron odioso el nombre frances en las provincias que ocuparon, fué la violenta é intempestiva supresion de muchos establecimientos religiosos, especialmente el de la Inquisicion; y esto habiéndose reservado íntegra la jurisdiccion de los obispos, y rigiendo la constitucion de Bayona, en que se proclamaba y protegia como religion del estado la religion católica. Por esta máxima, que graduaban, aunque infundadamente, de irreligiosa y anticatólica, suspiraban con ansia, y deseaban el momento de su libertad, esperando del Gobierno español ver restablecidas estas sus amables instituciones. Por esto a nuestra partida de la provincia, que represento con los señores mis compañeros en la diputacion, una era la voz, unos eran los deseos de innumerables ciudadanos por el restablecimiento del tribunal de la Inquisicion. „Señor, no estoy preocupado, ni soy servil en mis ideas, si se le da el legítimo significado á la servilidad: qualquiera que me trate se convencerá muy pronto; pero soy amante de mi patria, y quiero acceder á los deseos de mi provincia, por eso protesto, y protestamos los diputados de Córdoba que jamas votaremos la extincion del tribunal de la Inquisicion, porque no es este el voto de aquellos que nos han apoderado para representarlos en el Congreso; y desearíamos que estas mismas fuesen las ideas de los demas señores diputados, porque suponemos, y con razon, que es el mismo el voto de las demas provincias. „Desengañémonos; todos somos diputados ó apoderados de unos pueblos generalmente aficionados, ó sea encaprichados, ó sea preocupados, ó como se quiera, en favor de la Inquisicion; y por lo tanto debemos, si no tener para nosotros la misma aficion, é encaprichamiento, é preocupacion, á lo menos no oponernos tan pronto, y en circunstancias nada favorables á los deseos y votos de nuestros pueblos; especialmense quando estos nada contemplan mas útil, nada tienen por necesario en las circunstancias del dia, sino la expulsion del enemigo del territorio español; y lo que es mas, juzgan enteramente perjudicial á la religion, á las buenas costumbres, y aun a la salud de la patria, el extinguir la Inquisicion. ,,Está bien que se opongan algunas leyes inquisitoriales á la constitucion política de la monarquía; pero ¿no habrá un medio para reformar la Inquisicion sin destruirla, ni acabar con ella? ¿No habrá un arbitrio para condescender con los pueblos hasta lograr unos momentos mas favorables ó de mas ilustracion? A mí me parece que no perderá nada de su valor y fuerza la constitucion política, porque se toleren y afiancen en tan críticas circunstancias, y á lo menos interinamente, las leyes substanciales 'de un establecimiento eclesiástico, que no dicen incompatibilidad verdadera en una nacion católica con su constitucion civil, puesto que tienen por objeto materias muy diferentes de las que toca, trata y comprehende la dicha constitucion; especialmente siendo materias, que por su naturaleza exîjen prontas y eficaces medidas, que aun en lo político deben adoptarse, y se han adoptado por los Gobiernos mas sábios, por las repúblicas mas ilustradas y liberales, en épocas y tiempos calamitosos, como lo son los presentes con respecto á la religion. ,,Dixe leyes substanciales; porque jamas negaré que la confiscacion de bienes, el tormento, la infamia, el juramento, el fuero de los ministros y dependientes, como atribuciones que son de la potestad civil que los príncipes han confiado á la Inquisicion, no pueden ya subsistir con las leyes fundamen tales de la monarquía que las prohibe. Pero estas son accidentalidades, cuyo defecto ó reforma en nada varían lo substancial de la Inquisicion. Y he aquí estamos ya en el punto mas directo al objeto de la discusion presente; sobre el qual voy á proponer á V. M. algunas breves reflexiones, para dar ocasion (237)、 y motivo con ellas de que se ilustre la materia algo mas de lo que está ilustrada por los señores preopinantes que me han antecedido. ,,En primer mer lugar es menester suponer que el tribuual de la Inquisicion, en quanto eclesiástico, está regido por ciertas leyes, dictadas y aprobadas por el Papa, y aun por la iglesia en varios de sus concilios generales, las quales se dirigen á substanciar las causas de fe, formar sus juicios, pronunciar sus sentencias, á imponer á los reos las penas espirituales que estan al alcance nato de la potestad espiritual. Hasta aquí nadie disputa ni disputará á los jueces de Inquisicion, como eclesiásticos, estas facultades que les estan dadas por la cabeza visible de la iglesia, á virtud de la autoridad que le compete como Primado, y que ademas (para ocurrir á algun escrúpulo) estan apoyadas, consentidas y confirmadas, digámoslo así, por la conveniencia y asenso de los obispos españoles de algunos siglos; y seria á mi parecer, Señor, una temeridad el querer sujetar estas leyes al examen de la potestad civil, y exîgir responsabilidades en su cumplimiento privativo delante de la nacion. ,, Los recursos ó bases de las causas á los jueces seculares, ó por mejor decir, el conocimiento de estos sobre el modo de enjuiciar, prescrito y executado por dichas leyes, solo podria tener lugar en aquellas causas eclesiásticas, que son y se llaman justamente mixtas, porque en ellas se declaran é imponen penas temporales, cuya aplicacion corresponde á la potestad temporal; pero en las causas de fe, que jamas pudieron llamarse ni fueron mixtas, y en que solo se trata de imponer penas espirituales, seria una violencia este conocimiento del magistrado secular; seria introducir ó fomentar un cisma entre las dos potestades temporal y espiritual. ,,En segundo lugar tambien debemos suponer que si las penas espirituales, la excomunion por exemplo, impuesta por el ministerio de la iglesia, han de producir efectos civiles, es indispensable contar con la potestad civil, la qual pondrá al reo é disposicion del juez eclesiástico, y le aplicará las penas dispuestas por las leyes. Pero pregunto ahora: ¿será para esto necesario que el juez secular examine y tome conocimiento de la causa, y juzgue en todo rigor de derecho, si el reo es ó no verdaderamente tal: si se ha procedido en la substanciacion del proceso con arreglo á la legislacion civil; y si tiene méritos para imponerle las penas de la ley? Aquí está toda la dificultad.. ya reconoz Yo no ignoro que el juez eclesiástico no es infalible en el conocimiento práctico del hecho que se imputa al reo; y que por consiguiente puede engañarse en su juicio. Pero ¿será necesario para proteger la libertad y y seguridad del dicho reo contra los atentados posibles de la imprudencia ó malicia de los jueces eclesiásticos que el juez secular no ca si en el proceso. ha intervenido algun abuso de las leyes eclesiásticas, como sucede en los recursos de fuerza, sino que tambien se introduzca á examinar las mismas leyes de la iglesia, á ver si van conformes á la constitucion civil, ó á los principios de la justicia universal en que se funda la constitucion? Seguramente se responderá que sí, pero en este caso, ¿qué amparo ó proteccion será la que dispense la potestad civil á los juicios de la iglesia ó á la religion? Una de dos, ó la iglesia no tiene autoridad para substanciar las causas de fe, formar sus juicios, é imponer penas espirituales á los reos, que juzga tales con arreglo á las leyes que ha estimado justas; |