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hubiese en España quien supiese unir el sacerdocio con el imperio, é hiciese ver que nuestra sagrada religion no se opone á la felicidad de los pue-. blos. Por esto se desahoga burliadose de un modo ridículo del virtuoso Campomanes. Y habia este de morir con remordimientos ? no, Señor.

Tocante a Macanaz la cosa es un pocomas interesante. La historia de este célebre erudito es bien conocida en España por los que se han dedicado á estudiar nuestros preciosos. monumentos. Debo no obstante hacer algunas reflexiones en general. ¿Qué seguridad podrá tener un hombre, por bien sentada que juzgue tener la opinion, mediante la conducta mas acrisolada, ya pesar de haber dado de ello las pruebas mas decididas: qué, seguridad, repito, podrá tener de la Inquisicion, quando ve que un monarca ha sido su víctima? Este mismo, cuya apología se acaba de reimprimir, y cuyo libro es de lo mejor que se ha escrito en su favor, pero que es la expresion forzada de quien sin este paso no podia volver á la libertad, se sabe lo que hizo no es de este lugar el referir la historia triste y horrible de esa, intriga miserable de gabinete y ministerio, en que hicieron servir á la Inquisicion, no para beneficio del estado ó de la iglesia, sino para fines particulares. Señor, al hablar de las persecuciones de este fis-. cal y del de Indias, me veo en la necesidad, en obsequio de las doctrinas de este autor, que son en gran parte las de V. M., adoptadas en el siglo pasado en materias de regalías, de leer algo de uno de los tomos de sus mismas obras; con la circunstancia que tiene un pedazo de papel interesantísimo escrito de mano de su autor (por si se me pregunta si está impreso). En la representacion que hizo como fiscal del Consejo en 30 de julio de 1714..... No pudiendo contener sus sentimientos y quejas, dirigió á Felipe v un memorial, que existe en este tomo, y está hecho con todas las demostraciones cristiano-políticas de la verdad de todos sus asertos y quejas. En ningun pais se escribió un libro ni mas erudito ni mas juicioso; y este autor, haciendo una compilacion de sus obras, para dexar este único tesoro á su posteridad, nos pone esta nota el año de quarenta y tantos, como se deduce de su contexto (ley). Note V. M..esto con cuidado, que no son las Cortes las que han venido á hacer estás novedades, que en, el reynado de Felipe v ya se habian hecho, así como para honra de la toga española lo ha dicho nuestro actual presidente del tribunal supremo de Justicia en su oracion inaugural (siguió leyendo). Se refiere en esta ignorancia, que dice que padecia, á una obra que publicó en 1739 el presbítero romano Cayetano Cenni, De la antigüedad de España. Vea V. M. qué arrepentimiento tendria un hombre, que en los últimos dias de su vida le parecia que todo lo que habia dicho era poco; y decia, que si no habia dicho mas, era porque no sabia mas; pero que al fin habia asegurado la verdadera doctrina relativa á la iglesia de España sobre regalías. No ha habido, pues, esos arrepentimientos y retractaciones.

Aunque queda infinito que decir en esta primera parte, creo que lo dicho basta; porque no acabaria jamas si hubiera de ir exponiendo todo lo que me parece que debe ser contestado. Y así solo haré una observacion muy del caso para apartar del ánimo de V. M. y del comun, de los españoles el horror que causa aquel método (que por estar notado en varios historiadores no se puede ocultar) de los primeros tiempos de la Inquisicion. ¿Se puede decir que el de ahora es absolutamente diferente, que todo es suavidad,

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facilidad, y sobre todo que abunda tanto la caridad, que es enteramente contrario al de otros tiempos? Sobre esto haré una reflexion, y citaré un hecho. La reflexion es esta: hayó no reglamento en la Inquisicion? Si lo hay, quál es, y qué fuerza tiene? Si el que hay es el del inquisidor Valdés, el arroja de sí todo el rigor, y las formulas que inspiran el hor ror que se tiene a este tribunal en la parte política. Si hay otro, que lo manifiesten , y nos digan quien lo ha hecho. Y si á pesar de no haber otro, y ser este el que hay, no se observa, qué es lo que resulta? Resulta probada la proposicion de la comision de que los inquisidores son unos soberanos, porque se dispensan á sí mismos de la observancia de las leyes; con una diferencia, que los verdaderos soberanos revocan las leyes quando lo exîge la utilidad, Fero mientras tanto son los primeros que las observan, porque si no habria pondus et pondus, mensura et mensura. ¿Como es, pues, que no habiendo hoy reglamento diferente del de entonces, puede ser probable que la práctica de hoy sea distinta de la de entonces? Y si lo hay, ¿quién lo ha hecho; dónde está, y de dónde le viene la autoridad? Quizá por esto se dixo que en la iglesia estaban reunidos los tres poderes. Esto podemos aplicarlo á este tribunal, porque efectivamente el Sr. Riesco ha dicho que el Poder executivo eclesiástico, estando delegado por su señoría en esta parte, reside en la Inquisicion. Siendo un tribunal, es claro que tiene la parte judiciaria; y ahora sacamos en limpio que no está sujeto á reglamento ninguno. Así no solo tenemos la reunion de Poderes, sino el despotismo mas completo, que se funda en tener el derecho de hacer todo lo que se quiere, aunque no se haga lo malo. Esto es contrario al carácter de un gobierno moderado, que no consiste en que se haga esto ó lo otro, sino en que por su naturaleza no haya arbitrio para evadirse de las leyes, como lo hay en este tribunal. Pero dexémonos de reflexiones donde hay heches.

Así como se citó al frances Laborda, y se dixo que aun á los franceses les habia parecido la Inquisicion una cosa razonable y justa, no será malo que se recuerde que esta desgraciada revolucion y trastorno de cosas entre otros bienes que accidentalmente nos han traido es uno el que anden en manos de todos varias cosas relativas à la Inquisicion, que de otro modo hubieran permanecido en la obscuridad. Una de las que con este motivo han ido á parar á manos de un extrangero, es el proceso que á un cocinero de cierto seminario de una provincia de Castilla la Vieja se formé en 1806; y que no se concluyó sino con la revolucion. Y digo á qualquiera que desee verlo que puede conseguirlo, porque ya no se halla en la Inquisicion; y nihil est occultum quod non revelabitur.... llega un dia, y todo sale. Pues muestrenme la mas pequeña diferencia entre este proceso, y el modo de enjuiciar en el siglo xvi despues de las ordenanzas de Valdés: en este se ve la misma disposicion, siempre hostil de parte del fiscal, la ocultacion de los nombres de los testigos, el variar las cláusulas, poniéndolas en tercera persona: en fin, todo lo mismo, lo mismo que previene el reglamento de Valdés, se hizo en el año de 1806 en el tribunal de la Inquisicion de Valladolid.

,, Pues, Señor, quando se trata de remediar estos males, no se nos diga que la Inquisicion es tan suave ahora, como rigurosa en otro tiempo. Y si lo es, por qué hemos de consentir que no dependa de una regla cierta y fixa, sino del capricho, y no hemos de querer que se exîja la responsabilidad al que falte?

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„Sí, Señor, ha hecho muy bien la comision quando ha dicho que este tribunal exerce una especie de soberanía, porque el que no tiene obligacion de dar cuenta á nadie de su conducta, ese es un soberano, y esto es lo que -hacia el tribunal. Estos defectos no son peculiares de la Inquisicion de España, sino de todas. Con la de Portugal ha sucedido lo mismo. Habiendo en el año de 1672 ocurrido una desgracia en una iglesia de Lisboa, de donde un miserable sacrílego robó unas formas, se hicieron las mayores pesquisas para indagar quales eran los reos; y no lográndolo, prendieron á todos los infelices que tenian la desgracia de ser neofitos, y descender de judíos y moros. Las desgracias que con este motivo ocurrieron; los escándalos, las conmociones, las crueldades que se cometieron, son las mas terribles: cosas que no se hicieran, si fuera posible, con los perros. El hecho es, Señor, que se vieron en la necesidad las personas mas respetables de Portugal por su talento y virtud, por sus empleos y dignidades, á hacer una representacion al rey. Acudieron al trono el conde.... Los leeré porque los tengo notados: ya que no tengo memoria, no será extraño apele á este recurso (leyó). Fueron: el marques de Gonca, el marques de Marialba, D. Antonio de Mendoza, arzobispo de Lisboa, D, Cristobal de Almeyda, obispo de los Mártires, milord Russell, obispo de Portalegre, el marques de Távora, el marques de Fontes y D. Sanchez Manuel, con un gran número de doctores célebres de aquel tiempo, y de varios recomendables religiosos de diferentes órdenes.

„El resultado de estas reclamaciones fué acudir el rey á la corte romana para que remediara estos males. Y despues de haberse cometido tantas atrocidades, apareció el reo, que era un cristiano viejo y muy viejo, y á todos los nuevos los pusieron en libertad. Pero viendo que esto seria en mengua del tribunal, dixeron que era menester abrir de nuevo el juicio por si acaso tenian relacion con el reo, y así se hizo. Pues en este estado se archivó el procese, y S. S. deseando obrar con conocimiento, mandó á la Inquisicion de Portugal que le enviase quatro procesos para ver como seguia sus juicios, y ver el mejor modo de reformarlos. Pues, Señor, hasta con excomuniones fué preciso conminarlos para que lo cumpliesen; y al 'fin fué imposible hallar quatro procesos que poder enviar á S. S., y despues de mucho afan y fatiga en revolver todos los archivos, pudieron enviar dos: y alguna cosa se consiguió. Pero despues con la variacion de las circunstancias volvió á su antiguo sistema.

D. Juan IV, muy conocido por sus virtudes militares, políticas y cristianas, ,para evitar estas ocurrencias, consiguió de S. S. por único fruto de sus reclamaciones, que para asegurar el decoro de la iglesia y del trono, y alejar la sospecha de que la codicia de los bienes de los procesados era la que motivaba estos atropellamientos, no hubiese confiscacion. Señor! ¿Quien se podia figurar que un paso tan natural y piadoso como este, pues trataba de asegurar el decoro de un tribunal eclesiástico, y el de la misma iglesia (para que no se dixese que esta no habia mirado siempre con horror los bienes de los criminales, y que no habia imitado á la sinagoga, que arrojó el dinero, precio de la traycion de Judas), habia de motivar un atentado que escandalizará á V. M. Pero es menester que lo oyga, para que vea qué tiene que esperar el estado de este instrumento de política, como se nos ha dicho y vea que con semejante tribunal no hay medio de conciliacion.

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Apenas murió el rey, tuvieron los inquisidores la sacrílega audacia de presentarse delante de su respetable y querida consorte, reyna entonces por las leves de Portugal, Doña Luisa de Guzman, y llevarla adonde descansaban› las cenizas de su esposo, y las hicieron desenterrar, y las ultrajaron!!!!... Loque allí pasó, solo lo sentirá debidamente el que respete á los ungidos del Señor, á los Cristos meos.... Da horror, Señor, esto.... Ahora yo pregunto á› V. M. ¿quiere mas pruebas de que no cabe transaccion con este tribunal? Señor, dice el Sr. Ximenez Hoyo, á quien luego contestaré, que pueden imponerse penas corporales y aun la de muerte. Convengo en ello. Esto es cierto. ¡Pero despues de muerto, Señor!.... La muerte, segun dicen, todo lo termina; mas no es así en este tribunal. Tenemos el exemplo de Don Juan rv de Portugal, ultrajado despues de muerto. Y á propósito de esto, despues de muerto..... No sé por donde tomar el hilo.... A cada lado que me vuelvo me encuentro con nuevos hechos y documentos, que convencen lo que es este tribunal en la parte de que tratamos. Porque en la otra puede ser muy enérgico y eficaz. No se nos diga, Señor, que no es así. Son muchos los exemplos que lo atestiguan. Entre nosotros nada ha sido mas comun que este desenterramiento. Ahora bien, permitirá V. M. que se autorice esto?, ¿Quien se atreverá á defender á los muertos? ¿Qué abogado defenderá su memoria? Ninguno.

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Señor, yo aseguro á V. M. que no es posible poner en duda la segun-, da proposicion; y el que se dude de la primera, es para mí el enigma mas incomprehensible. Y para que se vea que esto es consequencia necesaria é invariable de los principios mas óbvios y comunes, dexando á parte otras cosas, haré un simple recuerdo de algunas verdades ciertas en política y en religion. Es claro, Señor, digo es cierto, que la iglesia ası esparcida por el universo católico, como reunida en un concilio, es infalible, porque el Espíritu Santo le ha ofrecido su asistencja por todos los siglos. Es tambien cierto que en las controversias sobre la fe, la iglesia es el juez; y en este sentido es cierto que el Pontífice romano, sucesor de San Pedro, tiene una supremacia de honor y de jurisdiccion que no tiene ningun obispo, sin que por esto se les quiten las facultades de la jurisdiccion episcopal en su Sede. Es cierto que hasta ahora no es mas que una opinion la infalibilidad del romano Pontífice, opinion que no es del caso calificar. Es cierto que esta opinion lo es aun con respecto a las decisiones dadas ex catedra, como juez de controversias, decidiendo puntos dogmáticos. Es cierto que en todas las órdenes gubernativas que se expiden por bulas y breves, que no recaen sobre pun tos generales de religion, sino sobre puntos de disciplina, de policía ecle siástica, no habla ex catedra. Por consiguiente aun respecto de los que sostienen la opinion de la infalibilidad no cabe duda en esto. Es cierto que con este motivo nada hay mas comun y frequente que el ver que los mismos Pontifices algunas veces mtu proprio revocan estas disposiciones, estando vigente el orden de cosas á que aludian. Y esta es una verdadera parte de das que constituyen 11 política eclesiástica.

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,, Por otro lado, Señor, es cierto, á no poderse dudar, que la autoridad suprema civil es libre é independiente, sea qual fuere su forma de gobierno político; y que todo lo que sea de la potestad temporal no tiene nada que ver con el Romano Pontifice, el qual es cabeza de la iglesia; y no es, Sefor, de los señoríos de los reyes, sino soberano del estado que tiene, y

que felizmente conservará como nuestro amado Fernando vuelva á reynar, á pesar de la opresión á que le ha reducido ese monstruo de Córcega. Pero fuera de esto su autoridad es puramente pastoral. La doctrina contraria á esta verdad ha acarreado infinitos, males, no solo á la iglesia, sino tambien á los estados. En las cosas puramente espirituales, así el rey como el último ciudadano estan obligados à obedecer y respetar las reglas que la iglesia les prescriba.,. y no hay absolutamente autoridad que sin dexar de ser católica pueda contradecirlas., Pero respecto de la policía tocante á la disciplina, sea interna, sea externa, puede hacerse lo contrario quando se roza con co- . sas temporales, que pueden destruir el órden civil establecido, pudiendo los. príncipes examinar la parte en que puedan comprometer sus estados aquellas mismas resoluciones, no solo quando emanan de la Silla pontificia, sino aun de los concilios generales. Por esto se admiten ó no se admiten varios cánones, aun de los concilios ecuménicos: por esto se envian los embaxadores ó legados á los mismos para que reclamen las regalías propias de sus prírcipes. En esta doctrina se ha fundado constantemente el derecho de la detencion de las bulas en España. No hay question sobre esto, y seria un dolor se atacase un principio tan proclamado, que seguramente defiende la libertad de la nacion, su independencia, y los derechos que antes se llamaban reg.lías; es decir, que se creyese que habia menos autoridad en V. M. que en el rey quando reunia los poderes. Señor, que nuestros príncipes exercieron esta autoridad es claro, y no puede haber duda en este punto. Quisiera que V. M. tuviera la bondad de oir dos textos, porque son de personas que no son sospechosas, es á saber, Felipe II y Carlos III. Por ellos se verá quanta es la consonancia de su doctrina y principios con los de V. M. Dice Cárlos 111 (Leyó el orador varios documentos en prueba de lo que decia).

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Voy á entrar en la qüestion del momento, es decir, sobre la proposicion de la comision, para lo que me voy á hacer cargo de los discursos de los Sres. Ximenez Hoyo y Ocaña.

Deciarel Sr. Ocaña que al fin no se le habia contestado á su pregunta; y efectivamente pienso que no se le ha contestado, y que tenia razon en decirlo, y es necesario contestarle. Dos preguntas hizo: á la primera se satisfizo completamente por varios señores, pero no á la segunda; y precisamente ahí estaba el hito de la dificultad. Decia su señoría en primer lugar, que si la proposicion era lo mismo que el artículo de la constitucion, porqué se votabu? Y si no lo era, ¿en qué estaba la diferencia? En quanto á lo primero se dixo lo suficiente, aunque no se dixo por qué; aun siendo lo mismo era menester sin embargo ponerlo. Perqá la otra pregunta que hizo el Sr. Ocaña, nadie le ha contestado. Es verdad que se respondió el mismo señor por sí propio. Se reducia á esto su pregunta: pues se dice que la religion ha de ser protegida por leyes conformes à la constitucion; ; que se hace quando la religion presente leyes ó intereses contrarios á la constitucion? ¿Se la ha de proteger: No, Señor. Se la dexará sin proteccion: Tampoco. Esta era la fatiga de su señoría. Pero luego leyó un papel, que tranquilizará á todo el mundo... Mucho mas despues que oí al señor diputado de Córdoba hacer una pintura tan triste del estado de ilustracion del pueblo español. Y creo que es menester que V. M. tenga paciencia, porque es necesario distinguir lo que constituye la diferencia entre la religion y la policía eclesiástica. Lo primero es el dogma y la moral; y lo segundo, tanibien respe

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