Imágenes de páginas
PDF
EPUB

algunos exemplares que se han traido, los que los leyesen á distancia, creerian que los autores de tales discursos trataban no solamente del establecimiento ó extincion de la Inquisicion, sino de la existencia ó extincion de la constitucion.... ( Aquí refutó las opiniones de varios señores diputados, extendiéndose con razones y exemplos históricos en demostrar la autoridad que tenia el Congreso para abolir el tribunal de la Inquisicion, sin ofender de modo alguno la autoridad eclesiástica.) Sin exponerse (continuó) á que la nacion vuelva á caer en el último grado de barbarie, no es posible dexar de aprobar esta proposicion preliminar, la qual viene á ser un pacto anticipado y solemne, por el qual V. M. asegura no solo la soberanía de la nacion y autoridad real, sino tambien la autoridad y respeto que se debe á la santa madre iglesia, haciendo quizá con este hecho volver sobre sí á algunas naciones que por desgracia tienen un concepto equivocado de ella.... La independencia de las naciones, así grandes como pequeñas, ha estado comprometida por no haberse hecho la distincion correspondiente entre los derechos de la religion y los de la nacion. Así es que hemos visto á Henrique IV y Federico II, emperadores de Alemania, presos, y hecho su trono presa legítima del primero que tuvo fuerzas suficientes para conquistarlo. En fin, Sehor, la historia eclesiástica está llena de estos exemplos; y no se diga que esto no tiene que ver con la question de la Inquisicion, porque muchos de estos hechos han sido efecto inmediato de ella ó de su influxo. Apenas nació este tribunal, quando vimos á varios príncipes despojados de sus estados, no porque fuesen hereges (abstraccion hecha de que aunque lo fuesen, no habia autoridad para ello), sino porque, como dicen historiadores fidedignos, no protegian la religion del modo que queria la corte de Roma. La dureza con que se ha procedido, y las venganzas atroces de los muchos sectarios que ha habido y que han hecho sentir sobre los católicos sus represa dias, y lo que por todo esto la humanidad ha padecido, es tan horri ble, que no lo presentaré á los ojos de V. M.; solo diré que no son noticias exageradas y desfiguradas por los desafectos á la Inquisicion, sino verdaderas y reconocidas por los escritores mas católicos. Véanse los grandes trastornos y ruinas espantosas que se han seguido en todas las naciones por querer confundir el imperio temporal con el espirituale, sistema que se ha adoptado aun en épocas posteriores, y ha ido siguiendo los pasos de la Inquisicion.... En tiempo de Inocencio vi hemos visto á las célebres familias de Malatesta, Manfredi, señores de. Mantua, despojados, de sus dominios; todo esto por la Inquisicion y por causas de Inquisicion.... En aquel reyno (Italia) han cundido tanto estos abusos,. que estados enteros por estos medios han sido tomados y entregades á quienes de otro modo no hubieran pertenecido.... ( Aquí hizo una relacion extensa de las intrigas que por medio de la Inquisicion se habian fraguado; pasando luego á manifestar que los mismos que la habian favorecido habian sido perseguidos por ella.) Se deduce de aquí (prosiguió ) que seria muy mala política (y no seria nada cristiana y muy equivocada) para el bien del estado, el que por una apariencia de religion se sostuviese á un tribunal que con tanta facilidad abusa de su autoridad, tanto que no ha habido dignidad ni persona que no haya sido perseguida por él. Los reyes lo han sido antes que todos. (Probó esto con los exemplos de Carlos v, el príncipe Cárlos de Viana, del de Monfort, de Cárbesy hijo de Felipe 11, y otros.) ¿Pero se persigue solamente á los legos? No,

al

Señor. Nadie tiene mas pruebas del rigor de este tribunal que los eclesiásti
cos. Dígalo sino la historia de la Inquisicion. Esta no solo fué erigida por
los Reyes Católicos (digo en España), sino sostenida por Cárlos v; pero
como sostenida? Con oposicion á la Silla apostólica: parecerá paradoxa.
Leon x, educado en Florencia, y con los sentimientos mas nobles, deseando
restablecer la ilustracion de Europa, no pudo menos de tratar de hacer una
reforma en la Inquisicion. Despachó las bulas al intento; y á quaiquiera se
le puede enseñar la carta-órden de Cárlos v, fecha á 2 de agosto de 1525,
en que se dice á los inquisidores que sigan en el exercicio de las facultades
que se les habian concedido del mismo modo que antes;,,pues (añade) aun-
que he recibido las bulas, no las consiento en exercicio de la suprema autori-
dad que tengo para resistirlas." Sin embargo, sus confesores fueron las primeras
víctimas. El célebre monge Hernando de Talavera, hombre raro en toda
clase de méritos, primero obispo de Avila, y despues arzobispo de Grana-
da, fué igualmente víctima de este tribunal, y se necesitó de todo el influ-
xo para que no lo fuese su hermana y toda su familia. Muerto Cárlos v,
instante la Inquisicion se declaró contra Carranza su confesor y Primado de
las Españas, á quien habia dispensado un amor particular, y en cuyos brazos
tuvo el gusto de morir, Ponce, otro de los eclesiásticos de la familia, y de
la mayor
confianza de aquel príncipe, como su confesor, habia ya muerto
en las cárceles de la Inquisición quando Felipe 11 regresó de Inglaterra. Y
es cierto que sola la muerte le libró de acompañar á su sobrino, el conde de
Baylen (Ponce tambien, y uno de los progenitores de la ilustre casa de los
duques de Osuna y Benavente), que fué quemado en auto público en la
ciudad de Sevilla. Mas ya que no salió vivo al suplicio, se desenterraron
sus huesos, y se quemaron en el mismo acto.... ¿Que diré del gran Cairan-
za? Permítaseme repetir esto; mas vale repetir un hecho, que refeair mu-
chos. Este hombre eminente, que en una de las comisiones del concilio de
Trento sostuvo con tanto honor y crédito los derechos divinos del obispado,
que vuelto á España se dedicó al ministerio pastoral con tanto provecho y
conocimiento, como se echa de ver de sus obras (que aunque son pequeñas
en volumen, como dixo cierto escritor, cada página es un tesoro); ilustre
este varon, digo, puesto en la Inquisicion en el año y sufrió la persecu-
cion mas horrorosa y atroz que puede imaginarse.... ¿No se ve de todo lo di-
cho que por qualquier intriga de palacio puede perderse al eclesiástico mas
santo? ¿Y no se mirará este tribunal como el apoyo de una política maquia-
vélica ¿Y que hizo Felipe n, irritado contra los que no opiraron for su
derecho á la corona de Portugal? Valerse del mismo tribunal, perseguirlos
como hereges por su medio, hasta llegar al exceso de permitir que como ta-
les fuesen arrojados al mar por la cueva de San Julian mas de dos mil ecle-
siásticos, seculares y religiosos. ¿Y qual era la heregía de estos infelices?
No otra que haber opinado contra los derechos de Felipe á la corona de
Portugal. No pareceria creible semejante crueldad, y la diabólica política
de hacer servir á las pasiones el tribunal de la Fe, si no nos lo asegurara
el célebre
un hombre de tanta fe como el obispo.... No es extraño ya que
inquisidor Abad y la Sierra dixese que nunca habia temido á la Inquisicion
hasta que como inquisidor general la habia conocido. Es bien sabido entre
nosotros el hecho del célebre Maestro Froylan Diaz. Es igualmente sabido
de ocurrido con el Maestro Leon, con Arias Montano: este hombre, que ha

A

arrostrado la empresa mas árdua y loable de la literatura eclesiástica, dando no solo á la iglesia de España, sino á todo el mundo la célebre poliglata: que como para perfeccionarla tuvo que hablar y conferenciar con los judíos, sin mas motívo que este, fué tratado y comenzado á perseguir como judío.... Señor, yo respeto la autoridad de los príncipes; pero por justos y santos que sean sus derechos, no creo que fuese útil para ellos hacer servir la religion á las intrigas mas rateras.... En el siglo pasado ha sucedido algo de esto con un religioso, á quien se le acusaba de un delito de alta traycion. Prescindo de si la habria cometido ó no; pero las disputas de competencia para juzgarle, yo creo que debian haberse decidido de otro modo. A un hombre que aunque fuese traydor, en la parte espiritual no podia pasar mas que por un iluso, que decia que tenia revelaciones, y que su Divina Magestad le dispensaba la gracia de conversar con la Vírgen, se le recogió por la Inquisicion, se le puso una mordaza, y por último se le quemó. Hablo del padre Malagrida. Aquí está, no hay que dudarlo (presentó el orador la estampa de este malhadado religioso). En este momento principio á notar una exáltacion que no he sentido hasta ahora; y como esta question no debe tratarse con acaloramiento, sino con serenidad, me limitaré á decir que por decoro á nuestra santa religion no puede usarse para protegerla de los medios que usa la Inquisicion, por ser contrarios y diametralmente opuestos á nuestra constitucion; por los abusos que los hombres pueden hacer de ellos; por la inviolabilidad de nuestros reyes; por las circunstancias de los tiempos, y porque se opone á la ilustracion, y á las luces y talentos de los hombres grandes y virtuosos, puesto que las primeras víctimas de la Inquisicion han sido los eclesiásticos mas esclarecidos. Quando la comision ha dicho que la obligacion que ha contraido la nacion de proteger la religion, debe cumplirse por leyes sábias y justas, ha dicho todo lo que podia decir; y siempre prudente quiso precaver con esta proposicion la inteligencia equivocada que pudiera haberse dado por algunos á esta obligacion.

[ocr errors]

He hablado en quanto à la primera proposicion. Por lo que toca á l● demas, ya que he tenido el atrevimiento de meterme en una question á que no estamos acostumbrados los legos, me tomaré la libertad de hablar quan do se discutan las otras proposiciones; suplicando á los señores eclesiásticos que no atribuyan mi atrevimiento al calor de un jóven poco escrupuloso, sino solo al deseo de manifestar que el sacerdocio y el imperio van muy de acuerdo; y qualquiera que sea la decision, espero que no sea perniciosa para el estado, tanto mas, quanto la politica á que tanto se ha apelado en esta discusion, enseña que los anuncios que se hacen de antemano, son otras tantas acusaciones contra los mismos que los hicieron, siempre que lleguen á verificarse.

[ocr errors]

El Sr. Terrero: Impugno la proposicion, porque me veo obligado á explicar lo que sobre ella concibo; y prescindiendo de adorno y follage de palabras, lo fundo primeramente en las proposiciones del Sr. Lopez, á las que aunque se ha procurado satisfacer, no lo he quedado yo todavía. V. M. mandó á la comision que informase si el consejo supremo de la Inquisicion se contrariaba en algo á la constitucion, y no otra cosa: la comision, pues, debió cumplir su encargo limitándose á este punto; y todo lo que ha expuesto ademas ha sido un exceso. Pero ha habido una contravencion forimal á la voluntad de V. M.; porque habiéndose desechado la proposicion

del Sr. Zorraquin, que solicitaba ampliase la comision su dictámen sobre si convendria ó no subsistiesen en adelante los tribunales de provincia, ¿qué hace la comision? Informa lo que V. M. no quiso, esto es, expone la incompatibilidad de su existencia, y presenta un proyecto que substituye otros con el nombre de tribunales protectores de la religion. Esta es una infraccion manifiesta de lo ordenado por V. M. He oido leer un papel público, donde se decia que nada extraño era procediesen los tribunales subalternos contra los decretos y leyes, quando la cabeza se hallaba doliente, atribuyendo á las Córtes infracciones de sus mismas leyes. ¿Y qué, permitirá V. M. un exemplar que corrobore el dictámen de aquel autor? V. M. que tanto anhela la fiel y exâcta observancia; yo mismo que tantas veces he clamado deseando que cayese todo el rigor de la ley sobre los que las quebrantan? ¿Y habré de callar, silenciar y enmudecer? Si los individuos de la comision fuesen externos del Congreso, ¿qué cosas no diria yo? Diria que este era el modo de ir desmoronando el sublime y brillante edificio de la sociedad española: diria que.... diria.... yo me lo sé. Y bien, ; quál fué el encargo hecho á la comision? Que informase si se oponia á la constitucion el consejo supremo de la Inquisicion y qué contesta la religion católica será protegida por leyes conformes á la constitucion. Esto es lo mismo que si se preguntase donde residia el Congreso nacional de las Españas, y se respondiese, el Papa debe residir en Roma. Si la comision se hubiese contentado con presentar su informe relativo únicamente á lo mandado, hubiéramos exâminado en conseqüencia si efectivamente intervenia la contradiccion anunciada; hubiéramos reflexionado si podria darse contradiccion entre Dios y los hombres, entre el legislador divino y el legislador humano, entre la santa madre iglesia, sus máximas y reglamentos, y los reglamentos y leyes de la sociedad civil; entre la existencia de un espíritu, y la existencia de un cuerpo; porque á la verdad, jamas puede haber oposicion entre términos disparados entre sí; ó mas bien, solo puede haberla quando de un mismo sugeto se dicen predicados contrarios.

:

"Es cosa bien singular lo que en su discurso preliminar nos manifestó el Sr. Torrero, á saber: que siempre habia sido de opinion, que ya que se destruyese, se debia al paso edificar. Mas quién ha dado á la comision autoridad ni para destruir ni para edificar? Este tribunal es compuesto de las dos jurisdicciones espiritual y temporal; con respecto á esta última el soberano Congreso no le ha otorgado su poder; por la parte espiritual ¿ dónde está signum de calo para que conozcamos su mision? Pero mas raro es sin duda lo que el Sr. Argüelles nos mostró en su semejante preliminar discurso. Aseguró que la question giraba sobre la potestad temporal que exercia la Inquisición: que por este aspecto debia considerarse : que este era el punto de vista adonde debian dirigirse los señores diputados que quisiesen impugnarla que por lo respectivo á la potestad espiritual, con ella nada tenia que discutir el Congreso, y que él declinaba la question por ese lado. Exhortó ademas al Sr. Presidente, para que en uso de sus facultades llamase á la question que él fxaba, y no se distraxesen de ella los señores diputados. El Sr. Presidente, atendida su ilustracion, ha cuidado muy bien no retraer á los impugnadores de la proposicion del giro que han querido darle considerándola por qualquiera de los dos aspectos. Y tambien cuidaria qualquiera señor diputado no dexarse retraer. Este tribunal

es mixto, y destruido él, se destruyen ambas potestades. Vaya un símil: un hombre rival y émulo de otro intenta verdaderamente exterminarlo de la haz de la tierra: pertrechado de su oculto puñal, sale en su busca, le halla en efecto, y al momento, sus, arremete á él, le abre el cuerpo con muchas hendiduras, y por ellas se escabulle el alma; se entrega á la fuga, y aprehendido en su precipitada carrera, llevado, y presentado al tribunal y juez hombre, le dice, ¿cómo es que has cometido tan horrible asesinato? Yo, señor, repone, no lo he cometido; ¿cómo así? ¡Pues ahora, ahora puntualmente no acabas de ser sobrecogido en tu carrera? No le he cometido, dice; pues y ese instrumento que aun conservas contigo ensangrentado? No lo he cometido. Y esa vestidura manchada con la sangre no descubre tu delito? No lo he cometido. ¿Cómo así? Señor, dice por último, es verdad que al cuerpo de aquel hombre lo acribillé, y lo dividí por muchas partes; pero la que esencialmente, la que principalmente constituye al hombre, que es la alma racional, inmortal y eterna, esa subsiste sana, salva, íntegra. Higase la aplicacion. Se destruye el tribunal compuesto por la parte corpórea y terrena, como lo es la potestad temporal; pero la espiritual y divina queda en su ser, íntegra é ilesa, aunque por otra parte no exista el tribual.

[ocr errors]

» Pero vengamos á la proposicion que se discute: ella dice: la religion católica será protegida por leyes conformes á la constitucion." Aquí vuelvo yo al tema del Sr. Ocaña. Esta proposicion ó es substancialmente la misma que la sancionada en la constitucion, ó contiene cosa nueva : varios señores han significado ser la misma. Pero cómo puede ser? Aquí voy yo á hacer la defensa de la misma comision. ¿Cómo puede ser? Si fuese la misma, la comision hubiera cometido un crímen atroz, un horrible atentado; porque hubiera presentado para el exâmen de V. M. una proposicion ya sancionada, ya juramentada: en tal frangente hubiera cometido un delito horroroso, espantable, una infraccion monstruosa contra la misma constitucion, quando esta previene en otro artículo que no pueda alterarse, reformarse ó moderarse hasta pasados ocho años. No es posible no, no es posible que hayan incurrido en semejante vicio. Y supuesto pues que no es la misma, y sí que contiene cosa nueva, veamos qual puede ser.

á

Yo me imagino que la comision se formaria este silogismo: primera proposicion, la que se discute: segunda ó menor: es así que las leyes y reglamentos del tribunal de Inquisicion se oponen á la constitucion: conquencia, luego no debe exîstir. Dedúcese de aquí que esta conseqiiencia es la que quieren embeber en la mayor, y suponiéndola comprehendida en ella, la proposicion en discusion es segun este sentido cismática. Voy ver si lo demuestro. Para ello no me valdré de opiniones ni de probabilidades; dogmas y axiomas serán mis fundamentos, de manera que quade una demostracion matemática. El argumento lo formo de este modo: el tribunal de Inquisicion, con respecto á la jurisdiccion espiritual que exerce, se halla establecido por la suprema autoridad eclesiástica, por el vicario de Jesucristo, sucesor de San Pedro, á solicitud de los Reyes Católicos, que impetraron las correspondientes bulas. ¿Qué se dice á esta proposicion, es cierta y verdadera, ó no lo es? Mas cómo podrá negarse si es un hecho? Si se han recitado las bulas de su creacion, de su conservacion, de su confirmacion, como tambien las que imponen penas á los

« AnteriorContinuar »