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migos suyos gentiles y paganos? Habian de ser iguales á los otorgados á los Ciros, á los Xerxes, los Alexandros, á los Césares, á los Pompeyos? ¡Miserables! El reyno del Mesías es un reyno digno de Dios. El reyno de Cristo, del ungido ó Mesías no ha podido fundarse en el desmoronamiento de murallas, sino en el vencimiento del demonio, que tiranizaba y esclavizaba á todo el linage humano; en la adquisicion de los bienes celestiales, que eleven á los hombres á la dignidad de hijos de Dios; en la apertura, por la fuerza de su divinidad, de aquellas puertas eternas que nos cerraban la entrada á la felicidad eterna. Este sí que es el reyno de Jesucristo, infinitamente desemejante de los del mundo. Y esta es la inteligencia que debe atribuirse al sagrado texto. Por lo demas, como decia, la iglesia tiene poder para corregir y castigar á sus hijos indóciles. Hízolo así San Pedro, quando con el aliento de su boca quitó la vida á Ananias y Safra, por haber mentido al Espíritu Santo. Pregunto: se hizo responsable el apóstol á la constitucion del imperio por no haber observado las formalidades de un proceso? Hízolo así San Pablo quando ad tempus mutiló de la vista al mago, porque entorpecia la conversion de un procónsul. Hízose así en los primitivos tiempos del cristianismo por medio de las penitencias públicas mas ó menos severas. Y sobre todo quando nuestro Salvador lanzó del templo á sus profanadores, aquellos latigazos fueron del otro mundo, ó dados en otro mundo, ó en este presente?

,,En vano se acredita al tribunal del Santo Oficio, alegando el defecto de defensa por parte de los reos, atendido el sistema de sus juicios. Estas imputaciones han sido y son demasiadamente groseras, nacidas ó de la ignorancia, ó de la irreflexion, ó de la malicia. El Sr. García Herreros hizo empeño en mostrar la indefension. Para llenar su objeto nos pone delante la práctica del mismo Dios, quando inquiere de Cain el paradero de Abel su hermano: Ubi est Abel? Mas yo me persuado hubiera podido y debido ahorrar la exôrnacion de su discurso con semejante rasgo, no echándose de ver qual sea, ó si tiene algun influxo de probanza en la qüestion; ó debiera haber manifestado que en la Inquisicion no se averiguaba qual fuese el autor de los crímenes heréticos de su orígen, de sus medios, de sus ulteriores y últimos progresos. Se adelantó dicho señor á insinuar la conveniencia de llevar á efecto el precepto del evangelio de la correccion fraterna, antes de denunciar á la iglesia el vicio del delinquente; pero ignorará el señor diputado, que tratándose de la fe y de los pecados externos que la invaden, no se da lugar á la expuesta correccion. És doctrina sancionada baxo anatema á los infractores por el Sumo Pontífice Alexandro vII. La correccion fraterna se dirige á solicitar la enmienda del delito particular, si peccaverit in te; pero la heregía es un ataque á toda la sociedad cristiana en lo político y en lo religioso, cuyo veneno debe atajarse sin demora para que no cunda como un dañosísimo cancer.

¿Pero adonde voy yo, ó que me canso? Señor este informe y proyecto induce un general trastorno en la sana moral y en las costumbres cristianas. Sabe un fiel del modo mas seguro que otro se resiste á un artículo ó dogma definido; mas al paso no descubre camino de corroborar su denuncia. ¿Qué hace pues? Si delata, su nombre va á hacerse público; y como nada pueda documentar por sí, habrá de ser calificado de impostor, falsario ó calumniador. Estos gravísimos males, y acaso los de la hacienda y vida, que podrán se

guirse, le excusen de toda obligacion positiva. Segun estos principios queda exônerado de la obligacion de delatar dentro del prefixado término de los seis dias. Mas esta doctrina se halla puntualmente condenada por el Papa Alexandro vi en la proposicion que decia: „Aunque te conste evidentemente que Pedro es herege, si no puedes probarlo, no estas obligado á denunciar." Resulta de aquí que permanece la obligacion, aunque no puedan presentarse testimonios del delito. Inculco ahora de nuevo; ; qué, qué hace este hombre fiel? Si cumple el precepto de la santa iglesia, aventura y se arriesga demasiado. Si no cumple, ; quién le dispensa? V. M. Bueno irá ello. Se dexó deslumbrar un incauto por la seduccion de algunos folletos impíos, ó por la corrupcion de sus costumbres: prorumpe en voces que denotan su incredulidad sobre el infierno y vida eterna; pero como no es del que quiere ni corre, sino de Dios, que se apiada hacer entrar al buen sentido y camino de la salvacion, tocó su corazon por su bondad, y le hizo por una de sus incomprehensibles sendas dar en el conocimiento de su verdadera cuenta, y en conseqüencia reconciliarse con Dios y con su iglesia: se apareja y se arrodilla al confesor este no le absuelve, porque no puede: por su consejo ocurre al ordinario: este se rehusa, porque estando reservada la absolución del pecado de heregía mixta y su censura á la Inquisicion, y no pudiendo ser despojada de esta jurisdiccion espiritual por ninguna autoridad civil, aunque sea la suprema, á ella y no á él corresponde aquel acto de la jurisdiccion de la iglesia. En tal embarazo ocurre al tribunal. Al tribunal? ¿Mas si está disperso, mas si está impedido, si al efecto no le halla? Bueno iria ello. Pero al cabo el ordinario hecho cargo de estas circunstancias acepta por la necesidad el conocimiento de estas causas. Falla en una de ellas, y no siendo á placer del estimado reo, instaura su apelacion al metropolitano. Este está inhibido por la iglesia parantender en semejantes recursos. ¿Quien le concede, pues, la facultad que no tiene? ¿V. M? Bueno...

» Para evitar tan extraños desconciertos justo es, y aun necesario, vuelva el Santo Oficio al pleno exercicio de sus funciones espirituales al menos. No se diga mas, ni se repita lo que tantas veces he oido repetir; á saber que es un tribunal inútil, que Cristo Señor nuestro fundó su iglesia sin el apoyo de esa corporacion terrible. ¡Ah! No se diga así. Este es un raciocinio vano, vago y futil. Jesucristo proveyó á su iglesia de potestad bastante para determinar en todo lo concerniente á su régimen. Su economía, gobierno y disciplina han debido emanar de ella, y variar segun los diversos tiempos de su infancia, adolescencia y robustez, de su adelanto ó atraso en su propagacion admirable. Esto último entra en los juicios de Dios, que no puede rastrear el hombre lo otro está sujeto á su discernimiento, sabia y prudente ordenacion. Arreglo de las iglesias, distribucion de jurisdicciones, ampliacion y restriccion de las mismas, sustento eclesiástico, su reparticion, qualidades de los ministros, conocimiento de causas en puntos religiosos, órden de sus juicios, asignacion de dias para el culto, su ritual y método, con muchas otras materias é incidencias, ¿quien podrá negar á la santa iglesia su facultad de establecer y organizar? Mas que digo sobre esto: Aun en los asuntos y puntos dogmáticos (conviene percibir esto solícitamente), aun en los asuntos dogmáticos con el divino espírttu que abriga y conservará en sí hasta la consumacion de los siglos, esclarece artículos para la expresa creencia de los

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fieles, que no dió á conocer el Redentor á sus discípulos. Muchas cosas me restan que comunicaros aun, decia el celestial Maestro; pero no podeis soportarlas todavía. Sin que por esto pueda llamarse manca é imperfecta la mas acabada de todas las obras de la omnipotencia por su origen, por sus medios, por sus altísimos fines. ¿Qué importa, pues, que en la priinitiva iglesia no se conociese este establecimiento del tribunal? Luego llegado el momento en que deba erigirse y conservarse, se deberá llamar inútil? Falsedad, falsedad. Segun los diversos tiempos y circunstancias de los mismos creyentes, la iglesia, piadosa madre, ilustrada de su divino Esposo, estrecha ó relaxa, perdona ó castiga, crea ó destruye.

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» Para eludir estos ineluctables convencimientos se ha afanado nimiamente el Sr. Mexía con un discurso prolixo. Significó que los mismos católicos, y singularmeute los jesuitas, empezaron con sus ardides el establecimiento de la Inquisicion en el reyno de Portugal; afirmándolo así un libro impreso en castellano, y que se encuentra en la torre del Tombo. Pero se muestra harto claramente su padecida equivocacion ó error; porque aunque es constante intervinieron estorbos en aquel reyno para su fixacion, no lo es menos que fueron suscitados por los judayzantes, y de ningun modo por los jesuitas: afirmándolo así un libro impreso en portugues, cuyo autor verosímilmente se hallaria mas impuesto en aquellos sucesos, el qual se halla asimismo en la torre del Tombo. Y mientras que algun cu rioso, desenvolviendo aquella torre, evacua y registra la legitimidad de estas citas, se halla á las manos la obra del P. Sousa que rebere aquellos acaecimientos en la manera por mí anunciada. Se ocupó en seguida en aglomerar desaciertos en los procedimientos de la Inquisicion, haciendo con este motivo una apología de Olavide.

»¡Quánto mas oportuno hubiera sido su silencio en esta parte quando sus cehizas reposan ya con honor y aprecio! Pero sí diré en debido desagravio del Santo Tribunal, que las causas que lo impulsaron no han sido únicamente las relacionadas por el señor diputado. Fuera de que no es concebible corporacion humana, que no sea susceptible de trastornos y extravíos, originados de ordinario del influxo del poder. Mande V. M. abrir el expediente de las causas atrasadas, en cuya comision se hallaba el Sr. Calatrava. Allí se verán monstruos y absurdos los mas deconocidos. Allí se advertirán multiplicadas infracciones de todas las leyes por todos los tribunales, y de todas las provincias. En el del Santo Óficio no seria empresa complicada manifestar que han sido raras, y que el ministerio real ha sido la sucia laguna engendradora de estos raros abertos. Declámese quanto se quiera por los mas sensibles amantes de la humanidad; exâgérese á lo sumo la enormidad de algunos atentados que se refieren con énfasis y ataviado aparato; siempre constará que estos han sido unos peregrinos fenómenos, congelados en las viejas cavernas de la intriga del poder ministerial. Trasládese si no la imaginacion á todas las cárceles del tribunal situadas en todas las provincias. ¡Qué pasmo! Quando el delito que puede arrastrar á esos retiros forzados, es tal vez una sola palabra, casi no se ha encontrado un reo en todas ellas despues de haber sido violentadas sus puertas en muchas de las provincias.

Voy á concluir; pero no puedo menos de hacer antes presente á V. M. que de los diez millones de habitantes que numera nuestra penín

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sula, mas de la mitad desean, piden y anhelan ahora mas que nunca el pronto restablecimiento del tribunal del Santo Oficio. ¿Y será justo, útil, conveniente ni razonable ocasionar un universal desagrado, afianzando en los pueblos un concepto que ha principiado á difundirse, aunque con ninguna justicia, bien desventajoso al soberano Congreso, dando lugar con la extincion de la Inquisicion á que los enemigos de las Córtes divulguen que es mas su ilustracion que su piedad? ¿Será posible que este prudente rezelo se, vea desestimado? ¡Oh! que ignoran lo que piden, segun dixo el Sr. Argüelles. Pero esta ignorancia cabe en las personas humildes, quienes sin embargo quieren el tribunal, porque de él nada han temido, ni`esperan temer en adelante. Mas no puede afirmarse sin un temerario arrojo del cuerpo de los reverendos obispos, de las corporaciones ilustres, de los ayuntamientos constitucionales. Por otra parte, ; es presumible que en el parecer de quince ó veinte señores diputados que preponderan contra la Inquisicion, se haya de encontrar mas luz, mas talento, mas tino, mas prudencia, mas circunspeccion, que en los padres de la iglesia, congregados en los concilios generales, despues de la invocacion y asistencia del Espíritu Santo? ¿Es posible que por este eventual concurso de quince ó veinte mas que opinen en contra, se haya de dar por tierra el establecimiento que la iglesia de Dios aprobó, juzgándolo en sumo grado conveniente y útil Mayormente quando V. M. sabe, sé yo, y saben todos lo que se intenta, aunque no pueda probarse? Quando me entro en tales ideas, me abismo; quando considero sus resultados, me confundo. Quando se presentan á mi imaginacion las conseqüencias, me desvanezco, absorto callo, y acabo."

El Sr. Muñoz Torrero:,, Quisiera tener aquí el sermon predicado por el Sr. Terrero en su parroquia de Algeciras, con motivo del juramento de la constitucion, y en el que declama altamente contra el despotismo de los reyes y sus ministros, para que me dixera si cinco ó seis años há se hubiera atrevido á hablar en aquellos términos. Pero recuerdo al Congreso los principios no monárquicos, sino republicanos que ha defendido el señor preopinante, con especialidad quando se opuso á que se concediera al rey la sancion de las leyes, á pretexto de que era contraria á la soberanía de la nacion. ¿Y hubiera sostenido esta doctrina quando exîstia el tribunal de la Inquisicion en el libre uso de sus facultades? Estoy bien seguro de que habria sido delatado inmediatamente, y castigado por dicho tribunal, que ha prohibido por revolucionarias todas las obras políticas, en que se defienden aun con la debida moderacion los derechos de las naciones contra el despotismo y la tiranía. La Inquisicion de México ha llegado hasta condenar como herética la proposicion que enseña la soberanía del pueblo; y puntualmente ninguno ha estado inculcando con tanta freqüencia este principio como el señor cura de Algeciras, que en sus discursos le ha llevado mas lejos de lo que debiera, puesto que ha solido olvidarse del sistema representativo sancionado en la constitucion. No entiendo, pues, como un diputado, que adopta principios tan opuestos á los que ha enseñado constantemente la Inquisicion, venga ahora á ser uno de sus mas acalorados apologistas, y pretenda desacreditar á una comision que ha procurado siempre alejarse de los extremos, y seguir en todos sus dictámenes aquel término medio que le ha parecido mas justo, mas racional y mas conveniente.

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»Pero exâminemos sus principales argumentos. Como estos se fundan en exemplos del antiguo y del nuevo Testamento, sin hacer la debida distincion entre uno y otro, juzgo oportuno dar, aunque sea rápidamente, una idea del plan general de la religion desde su origen; porque ya que un sacerdote, confundiendo los diversos caracteres de la ley de Moyses y de la de Jesucristo, ha pintado aquella con colores, que la desfigura, para dar á esta los que desdicen de su grandeza, justo es que yo ocupe por algunos momentos la atencion del Congreso para exponer el verdadero espíritu de ambas leyes.

"Dios criador, padre y legislador de los hombres, quiso tambien ser su primer maestro; y les dió una educacion religiosa, proporcionada á los diferentes estados en que se ha hallado el género humano. Quando no existian sino familias aisladas, la educacion de estas fue verdaderamente doméstica y conveniente á la condicion de aquellas pequeñas sociedades. En esta primera época hay exemplos muy repetidos de la intervencion de Dios en la conducta de las familias patriarcales por una providencia extraordina ria y visible. Despues que empezaron á establecerse las sociedades civiles con un gobierno determinado, se dignó Dios libertar de la cautividad de Egipto á los descendientes de Abraham, para que formasen una nacion particular y separada de las demas, dándoles una educacion nacional, y dirigida principalmente á conservar pura la verdadera religion, sin mezcla de los falsos cultos que entonces predominaban en las otras naciones. Por último llegó la plenitud de los tiempos, en que los diferentes pueblos conocidos podian ya comunicar entre sí; y vino Jesucristo á consumar, el plan, formando de todos los hombres una misma soiedad, que es la iglesia católica. De aquí resulta que la ley mosayca tenia un carcáter propio y nacional; muy diferente del de la ley evangélica, que es universal, como sábiamente lo explica Orígenes en sus libros contra Celso. Este filósofo pagano pone en boca de un judío el siguiente argumento contra los cristianos: Vuestra religion no es tan perfecta como la nuestra, ni tan conveniente para hacer feliz á un estado; porque vosotros no teneis sino preceptos morales, y en la legislacion mosayca hay máximas políticas y civiles para gobernar la república." Orígenes responde diciendo:,, Que Moyses habia sido fundador de la república judayca, y que por esta razon habia dado leyes políticas para el gobierno de ella; leyes civiles para la decision de las contiendas de los particulares; leyes criminales que clasificasen los delitos y sus penas, y leyes militares para la defensa del estado. Mas Jesucristo vino á dar preceptos morales y máximas de perfeccion á los individuos que vivian ya baxo la proteccion de gobiernos constituidos. Y este es, concluye Orígenes, el carácter distintivo entre la ley de Moyses y la de Jesucristo." Con efecto, Dios no solo fue el objeto del culto, sino tambien el legislador temporal de los judíos, cuyo ministerio exercia Moyses. De aquí es que la religion era nacional, es decir, que estaba de tal manera incorporada á la constitucion política de la república, que la existencia de esta dependia esencialmente de la conservacion de aquella; y por eso el Gobierno es llamado teocrático. El judío, pues, que idolatraba, era considerado como un reo de estado, y rebelde á la autoridad soberana, y por este motivo la religion mosayca fue intolerante civilmente : y todo el que daba culto á los falsos dioses debia ser castigado

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