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D. Diego Chuquiguanca y sus hijos, hicieron manifestacion de los pliegos que se hallan copiados en el expediente, ofreciendo sacrificarse por el Rey; lo cierto es del caso, que la provincia de Quispicanchi, verificada la fuga del mencionado D. Fernando Cabrera, su actual corregidor, está subordinada al rebelde Tupac-Amaru, y él mismo asegura en uno de los papeles escritos á Chuquiguanca, que otras cuatro provincias mas estaban á sus órdenes. Porque, conociendo este perverso la suma deferencia que aquellos naturales estan acostumbrados á prestar á las órdenes del Rey, y el horror con que suelen mirar á los corregidores que les gobiernan, y europeos que por lo regular les acompañan, no le habrá sido dificil mover los ánimos de ellos á la egecucion de las supuestas òrdenes del Rey, con tan criminal pretesto.

Mas el fuego de la cavilosidad y perfidia del nominado traidor, consiste en que, habiendo repetido tantas veces las órdenes reales con que se hallaba autorizado para proceder contra los corregidores y europeos, en sus bandos, cartas, oficios, y en los edictos que dirigió al Coronel Cacique y Gobernador de Azangaro, D. Diego Chuquiguanca, para arrastrar aquella provincia y la de Carabaya, ya silencia los mandatos del Rey, y procede como el mas distinguido indio de la sangre real de los Incas y tronco principal, á libertar á sus compatriotas de los agravios, injusticias y servidumbre en que los habian tenido los corregidores europeos, sin haberse atendido á sus quejas por los tribunales superiores para proveer de remedio. De cuya consecuencia se sigue, que el nombre de Rey, proferido indeterminadamente, sin especificar el Sr. D. Carlos III actualmente reinante, solo le repitió para reducir los animos de los naturales de aquellas provincias á tolerar las violencias egecutadas con Arriaga, é inducirlos á que se egecutase lo mismo con otros corregidores. Y considerando verificadas en parte estas ideas, se convirtió de comisionado en redemptor de injusticias y gravámenes, sin mas impulso que el de su conmiseracion por sus compatriotas, abriéndoles ya camino á la aclamacion por su Rey, ó cuando no, vinculándoles á su obediencia para sostener á su benefactor con las armas, hasta elevarle al trono extinguido de los infieles tiranos reyes del Perú, que es sin duda el blanco de sus conatos.

Y con efecto, por lo que el expediente ministra, tuvo ya la satisfaccion de juntar el crecido número de indios, que el coronel D. Pedro la Vallina, (prisionero que fué suyo) expresa en la contenida carta y con el auxilio de ellos, se refiere, haber rebelado y muerto á 300 y tantos hombres, que salieron á contenerle del Cuzco, á donde se enderezaba, ocupándoles las armas para armar á los rebeldes que le siguen. Con que, si sobre estos primeros progresos de su tiránica empresa se reflexiona haberlos alcanzado en consecuencia de la sublevacion experimentada en la

ciudad de Arequipa con motivo del establecimiento de aduanas; la que con menos fundamento estalló en la ciudad de la Paz; por el mismo motivo en la de Chayanta, y los rumores de que en otras provincias se hallaban los naturales algo inquietos: si se considera que el rebelde Tupac-Amaru, enterado de estos sucesos, les ofrece la libertad no solo de derechos de aduana, sino de alcabalas, tributos y servicios de minas, es preciso conceptuar en estos ofrecimientos un aliciente poderoso en los naturales á seguirle, y un inminente riesgo de que aumente sucesivamente el partido de los rebeldes, si con la mayor vigilancia no se aprende á dar muerte á tan insolente rebelde, para que, extinguido el motor, se corte el conato á otros de incorporarse á los conjurados, y se les precava la ocasion de precipitarse al despeñadero de su infidelidad á su legítimo Monarca y Señor natural, con perjuicio de ellos mismos y de la República.

Los Corregidores de las provincias de este vireinato, inmediatas á la de Tinta, y principalmente el de la de Azangaro, penetraron luego los designios del perfido Tupac-Amaru, y la dificultad de apagar el fuego de la conjuracion, si con tiempo no se cortaba: por lo mismo este, sin pérdida de momentos, comenzó á exhortar á los de Carabaya, Lampa, Chucuito, Puno, Larecaja, y demas circunvecinas de este vireinato; verificando lo mismo con los del Cuzco, Arequipa, y otros del vireinato de Lima. Y aunque el de Arequipa respondió no poderse desprender de las dos compañias de soldados, que por la Capitania General de Lima se le remitieron, en ocasion de haberse sublevado aquella ciudad, y el de Larecaja representa los fundamentos que le retraen de concurrir á la convocatoria, los demas de Azangaro, Carabaya, Chucuito, &c., parece que estaban prontos á salir inmediatamente reunidos, con sus armas y municiones, á la raya de Vilcanota, divisoria de ambos vireinatos, á contener á los conjurados, en caso que pretendiesen difundirse hácia esta parte, y aun á perseguir al rebelde, aunque fuese en el vireinato de Lima, sin mas substanciacion de causa, en que no halla desde luego repugnancia el Fiscal: porque la guerra justa, como es la que se dirige contra las provincias rebeladas, ó tiranos, no respeta jurisdicciones, máxime siendo territorios de un mismo Monarca, ni en casos tan urgentes y circunstanciados como el presente, se necesita mas substanciacion de causa para atacar á los enemigos, que la subsistencia de la rebelion, que es el conocimiento mas notorio de este delito, cuya odiosidad y horror deben excitar el celo, no solo de los Ministros encargados del gobierno de las provincias, sino tambien de todos los vasallos, sin excepcion de personas, para ocurrir en tan críticas circunstancias, sin mas mandato del Rey o inmediato gefe, que la cierta noticia de conjuracion, á apagar la propagacion de

tan temible fuego, y sofocarle en su orígen, como oportunamente se ordena en la L. 3, título 15, Par. 2.a

De suerte que, aunque en cuanto al modo de proceder en la subyugacion de los rebeldes, ponen tropiezo las LL. enunciadas 6 y 8, y con mas especificacion la 9, siguiente, título 4, libro 3 de las Recopiladas de Indias, anteponiendo todos los medios de suavidad, dulzura y amor, y aun la franqueza de todos gravámenes á los de la guerra, y que si fuese necesaria esta, se anticipe primero aviso á S. M. en su Real y Supremo Consejo; sin embargo, en el caso que en el dia se presenta, parece que sin forzosa aligacion á la letra de estas leyes, puede procederse conforme á su espíritu, y al tenor de las facultades que á los Sres. Vireyes concede la L. 2, título 3 del precitado libro, abreviando toda resolucion ó empresa, hasta dificultar al autor de la rebelion que pueda hacer progreso. Y así, si á las primeras reconvenciones que se le hagan en conformidad de las predichas leyes, no se entrega con los rebeldes que les siguen, antes persiste en su rebelion, incitando á los naturales con edictos, á semejanza de soberano, á seguir su partido, no debe perderse instante de atacar al partido rebelde, proponiéndole al mismo tiempo, que si entregan á su caudillo Tupac-Amaru, se suspenderá contra ellos la guerra, y se les condonará sus delitos, oyéndoles en justicia sobre cualesquiera quejas ó agravios, por los tribunales á que corresponda: pues faltándoles el autor de su conjuracion puede facilmente extinguirse, y sosegarse el reino, como con efecto han sosegado otros, en que se ha tomado este arbítrio, siguiendo la regla ó ejemplo que ofrece la Escritura Sagrada en el capítulo 20 del 2 de los Reyes, sobre la rebelion que es

presa.

Por la misma regla, y la de otros ejemplares, cree el Fiscal poderse declarar por rebelde al cacique Tupac-Amaru: y en caso que no se entregue, ó le entreguen sus partidarios á las reconvenciones ó requerimientos que permitan las situaciones de cada partido, autorizarse á todo vasallo del Rey, tanto del partido rebelde como del que pase á subyugarle, para que le aprendan ó maten. Pues, á mas de que esta autoridad la tiene cualquier vasallo que pretenda hacer tan importante servicio, sin riesgo de incidir en el enorme delito de regicidio, que no se verifica en la muerte de un traidor contumaz, rebelde y pretendido tirano, autorizándose á cualesquiera, cesa todo escrúpulo, pudiendo justamente ofrecerse premio para el efecto con la calidad de que, en cuanto sea posible, se procure aprenderle vivo; y en este caso, que sea mayor que no entregándole muerto.

Bien que, no debiendo entenderse el ofrecimiento del prémio que se

señale, sino limitadamente, y con restriccion al caso que el rebelde se halle con las armas en las manos, continuando su rebelion y aun en este pudiera no convenir que se publicase, si el partido de rebeldes tiene proporciones de aumentarse con esta noticia, precaverse ó irritarse y desesperar. Para que con concepto á todo esto se obrase con el mayor acuerdo, le parece al Fiscal, que habiendose autorizado por esta Capitania General, con motivo de la sublevacion de Chayanta, con título de Comandante en gefe de las armas, al teniente coronel D. Ignacio Flores, residente hoy en las provincias del Perú, se le podia escribir carta, en inteligencia de lo resuelto, ó con copia de la providencia, á efecto de que, publicando las circunstancias que deben considerarse, resolviese lo conveniente. Asimismo, aunque los corregidores de Azangaro, Carabaya, Larecaja, Chucuito, Lampa y demas, estén distantes, parece que estan subordinados á la comandancia del expresado Flores, por el tenor de su título: y de no, convendria que se declarase expresamente, y que se dirigiese á sus órdenes el indispensable auxilio de tropa arreglada que solicitan los corregidores, para que, bajo la direccion del citado comandante, pasase á aquellas provincias confinantes con otras cualesquiera milicias que haya juntado, segun lo pide el caso. Contestándoseles á los nominados corregidores que han escrito, en el concepto de aprobarse por ahora su convocatoria, y las providencias que tomó el de Azangaro, ó escribiéndose carta circular á todos los que por la inmediacion puedan concurrir, y la correspondiente de gracia por su lealtad al Coronel Cacique y Gobernador de Azangaro, D. Diego Chuquiguanca, para que todos unidos, y bajo las órdenes del comandante enunciado, procedan á contener cualquiera irrupcion de los rebeldes en las provincias de este vireynato, que no puedan avanzar mas con la gente y armas que tengan. Y en tal caso, que se arreglen á lo expuesto, estrechando al partido rebelde con las menos posibles muertes y estragos, y fijando la atencion en que se les entrege al cacique TupacAmaru, ó en aprenderle, sin embargo que se halle en el territorio del Vireinato de Lima: pues una vez que pretendió sublevar las provincias de este vireinato, está sugeto al rigor de sus providencias; á mas de que por el de Lima es regular que se hayan expedido algunas. Y para la mas cabal inteligencia de aquel Exmo. Sr. Virey, y que las tropas de una y otra parte procedan con la mayor armonia, convendria asimismo hacer expreso, noticiando á S. E. lo que se acuerde en el particular, ó particulares contenidos. Sobre que la superior comprension de V. E. resolverá lo que sea mas de su superior agrado, justificado arbítrio, dando cuenta á S. M. por el próximo aviso.-Buenos Aires y Enero 15 de 1781.

Dr. PACHECO.

Providencia del Exmo. Señor Virey D. Juan

José de Vertiz.

Buenos Aires, 15 de Enero de 1781.

Con presencia de lo que expone el Abogado Fiscal, de lo que informan los corregidores de Azangaro, Lampa y Chucuito, y documentos con que se hacen constar los horrendos y escandalosos delitos en que ha incurrido el indio José, que se apellida Tupac-Amaru, que abusando del real nombre, y afectando falsamente tener comision del Soberano, dió muerte públicamente á su corregidor D. Antonio de Arriaga, se manifiesta la rebelion contra la Magestad, y se hacen constar las hostilidades con que ha invadido los estados, provincias y vasallos fieles y de mi mando, y emisarios y espias que ha dirigido para revolverlos y pervertirlos, turbar la paz de los pueblos, é introducir en ellos el fuego de la guerra con reflexion á lo que el derecho de gentes en semejantes casos previene, y el real y municipal de estos reinos ordena, y á la inminencia del peligro y necesidad de acudir á los gravísimos daños y sumos males que amenaza al Estado, y de cortar en el tiempo preciso el rápido curso con que la malicia introduce en los corazones sencillos el contagio pernicioso de dicha revolucion: he resuelto declarar, como por las presentes letras declaro, al enunciado José por rebelde á la Magestad y enemigo del Estado, y mandar, como mando, se le haga á él y á todos los que su partido siguen, la guerra y cuantas hostilidades y daños dan los fieles vasallos del Rey, en sus personas y bienes. A pruebo las providencias á este fin tomadas por los corregidores de Azangaro, Lampa y Chucuito, D. Lorenzo Zata y Zuviria, D. Vicente Hore Dávila, y D. Ramon de Moya y Villareal, á quienes se les corresponda y prevenga lo conveniente, y recomiende la fidelidad y buen servicio del Cacique Gobernador del pueblo de Azangaro, Coronel D. Diego Chuquiguanca: y porque el mas importante de la salud pública y mas eficaz medio para reponer en tiempo y de un solo golpe de mano diestra, el buen órden y estado pacífico, consistiria en estirpar el ambicioso órigen de todos los males que padecen los pueblos, segando la cabeza del rebelde José, he ordenado, se sitúen, y tengan á disposicion de cualesquiera de los fieles vasallos ú otra persona que este servicio haga, 10,000 pesos corrientes de plata, acuñada en cualesquiera de las cajas de este Vireinato, en que haga constar haberlo egecutado, y 20,000 de la misma moneda, al que lo entregase prisionero; de manera que se pueda hacer justicia en su persona para el escarmiento y egemplo de los demas rebeldes sus secuaces. Y si cualquiera de estos, arrepentidos de sus errores y descamino,

pue

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