(326) siones disciplinares, puede y debé exâminarlas para impedir su publicacion si las encuentra nada conformes á sus legítimos derechos, 6 suspender su continuacion quando la experiencia acredita la necesidad de hacerlo, como lo executó Felipe v con el tribunal eclesiástico de la Nunciatura. Estas materias llámanse mixtas, porque su conocimiento pertenece baxo diferentes respectos-á ambas potestades eclesiástica y civil. Otro tanto debe decirse de las causas criminales de los hereges; porque estos baxo un respecto estan sujetos al juicio de la iglesia, y baxo de otro al de la potestad temporal. La sentencia que se diere contra ellos tiene entre nosotros efectos espirituales y civiles, porque al mismo tiempo que contradicen á la doctrina católica, quebrantan la ley fundamental del estado. Por estas consideraciones pido que se pregunte si há lugar á votar." El Sr. Greus: „Explicaré los motivos por que hago esta adicion. Yo bien sé que la religion contiene en sí, la jurisdiccion espiritual, y que en 'consequiencia diciendo que la religion será protegida por leyes conformes á la constitucion, se entiende que lo será tambien aquella jurisdiccion. Pero como la proposicion de la comision puede explicarse y entenderse en otro sentido del que explicó la misma comision, y referirse únicamente á lo que ⚫es dogma; y de otra parte creo yo que seria casi del todo nula la protec'cion si no se extendiese al exercicio de aquella jurisdicción que tiene la iglesia para que el dogma y la fe se conserven puros; parece conveniente que se haga la adicion. Con ella se aclarará mas la idea de la proposicion aprobada, ni podrá tener esta tergiversacion alguna. Me admiro que de los dos señores que han hablado sobre mi adicion, la considere el uno inútil, por estar comprehendida en la proposicion misma, y el otro no solo no la orea comprehendida, sino que dice que si se aprueba se pierde el fruto de toda la discusion. El Sr. Muñoz Torrero ha querido persuadir que sé pérdia el fruto de la discusion, porque no quiere se decrete que la nacion protege el exercicio de la jurisdiccion espiritual; así que, entenderá que la proteccion de la jurisdiccion no es otra cosa que sostener que la haya. Digo, pues, que no es proteccion la que se dé á la iglesia, si no se ha de extender al exercicio de su jurisdiccion espiritual; y eso es lo que se pide por la adicion. ¿En qué se perjudica con ella á la potestad civil? ¿Acaso habja de cosas temporales? ¿Quien lia negado ni niega que el rey hava tenido. hasta aquí y tenga en adelante la facultad de impedir que se tados las bulas que perjudiquen publiquen en sus esSeñor? Así tuve muy buen cuidado de no poner jurisdiccion eclesiástica, lo temporal? ¿Quien ¿Q ha hablado de esto, sino espiritual. (Es lo mismo, dixo el Sr. Oliveros.) Yo digo que hay diferencia (continuó el orador): la jurisdiccion por exemplo que exercen las autoridades de la iglesia sobre las personas de los eclesiásticos por cosas comunes ó temporales, es en mi opinion eclesiástica, pero no espiritual. No así la que versa sobre causas de fe, de que tratamos ahora. Señor. los que quieren apurarlo todo, todo lo confunden. La primera puede considerarse nacida de pias concesiones ó justos privilegios de los príncipes; pero la segunda, reducida á cosas puramente espirituales, fue dada á la iglesia por su divino Autor, y no se la pueden quitar ni estorbar los príncipes ni potestades seculares. A estas, si son católicas, y quieren obrar como tales, solo pertenece el protegerla. Quando, pues, la adicion, como he dicho desde un principio, solo es puesta para mayor explicacion, extraño se diga que por en ella se pierde todo el fruto de la discusion, limitándose aquella á proponer que tambien se proteja la jurisdiccion espiritual. Esto prueba lo que dixe el otro día, que la proposicion contenia cavilosidad; porque el decir que se proteja la jurisdiccion espiritual, es explicar mas la proposicion que dice que se proteja la religion; y sin embargo se pretende que se opone, y que se pierde el fruto de la discusion. Luego es contraria, pues por qué no se manifestó antes así?" El Sr. Gallego:,, Las razones mismas que ha dado el Sr. Castillo para hacer ver que la adicion del Sr. Creus debe aprobarse, me obligan á mí á pedir á V. M. que no la apruebe. Quiere este señor que se exprese su idea de este modo: „la religion católica, y la jurisdiccion espiritual de la iglesia, serán protegidas por leyes conformes à la constitucion." Esta proposi cion, aunque cierta en el fondo, no debe aprobarse en sus términos, por ser ridícula é inductiva á errores muy trascendentales. Es ridícula, porque siendo parte constitutiva de la religion la jurisdiccion espiritual de la igle sia, es cosa inexacta y extravagante presentar por separado la parte despues de nombrado el todo á que pertenece. Un exemplo hará mas patente esta extravagancia. ¿No seria ridículo encabezar un decreto de V. M. del modo siguiente: las Cortes generales y extraordinarias, y los diputados de Catahiña decretan &c.? No hay duda que lo seria; porque nombradas las Cór tes , ya en esta voz quedan comprehendidos los diputados de, Cataluña, que son parte integrante de las mismas; como la jurisdiccion espiritual de la igle sia es parte integrante de la religion católica. Induce á errores; pues en cierto modo se autorizaba con la separacion de estas voces á dudar sobre si la referida jurisdiccion es cosa distinta de la religion, é quando menos á creer que tal era la opinion de las Córtes contra la doctrina corriente de la misma iglesia. Así que, Señor, no debe admitirse esta adicion, hija mas del zelo que de la reflexion; pues en estas materias tanto se puede errar por carta de mas como de menos. Por lo demas, ¿quién puede dudar que la iglesia tiene una jurisdiccion esencial, que las leyes de un estado católico deben proteger? Si no la tuviera, no seria una sociedad, perfectísima, provista de todos los medios necesarios al logro del santo objeto á que termina, como obra del mismo Jesucristo, Si, no la tuviera,, no habria podido gobernarse, no solo en los paises en que existió perseguida, sino en aquellos en que solo es tolerada. Desechemos, pues, adiciones fundadas en cavilosidades y temores, que desaparecen desde el momento en que se establece la debida diferencia entre jurisdiccion y modos externos de exercerla; entre la autoridad y abusos cometidos por las personas que la tienen." Declarado el punto suficientemente discutido, se determinó que no habia lugar á votar sobre la indicada adicion del Sr. Creus. SESION DEL DIA 18 DE ENERO DE 1813. Se procedió a discutir la segunda de las proposiciones preliminares presentadas por la comision, que dice así: el tribunal de lu Inquisicion es incompatible con la constitucion. El señor secretario Castillo leyó el siguiente escrito del Sr. Ruiz Padron: Omnis plantatio, quam non plantavit Pater meus calestis, eradicabitur. (Matth. cap. xv). „Señor, ocupado V. M. en uno de los asuntos mas importantes y trascendentales á la seguridad y prosperidad de la monarquía, de si ha de exîstir ó no por mas tiempo aquel famoso tribunal, conocido desde el siglo XIII con el dictado de Inquisicion, he creido dar mi dictámen por escrito para que sea qual fuere la resolucion del Congreso, se transmita y llegue mi opinion a á las las futuras generaciones. Este gravísimo asunto, que ha llamado la atencion de muchos ilustrados y virtuosos ciudadanos, que hacen sudar continuamente las prensas para ilustrar al pueblo español en su religion verdaderos intereses, conviene examinarlo detenidamente segun las luces del evangelio, los fundamentos dei derecho público de las naciones, y los principios de la sana filosofia. No desconozco la necesidad de que haya entre nosotros autoridades encargadas de conservar en su integridad y pureza la religion católica, apostólica, romana, que es la única verdadera, y la única que se reconoce y protege como tal por la ley fundamental del estado; mas antes de tratar de este punto voy a sentar tres proposiciones, que sin prevenir la respetable decision de las Cortes, que espera con ansia la nacion entera, explicarán todo el fondo de mi opinion en una materia tan ruidosa. Primera. El tribunal de la Inquisicion es enteramente inútil en la iglesia de Dios. Segunda. Este tribunal es diametralmente opuesto á la sábia y religiosa constitucion que V. M. ha sancionado, y que han jurado los pueblos." 1. Tercera. El tribunal de la Inquisicion es no solamente perjudicial á la prosperidad del estado, sîno contrario al espíritu del evangelio que intenta defender. ,,¿Y serán estas verdades inconcusas ó atrevidas paradoxas? Voy á demostrar que son verdades. §. 1. Jesucristo nuestro Señor, fundador y legislador de su iglesia, revestido de aquella potestad con que su Padre lo habia enviado entre los hombres, desplegó á su tiempo el divino carácter de un profeta poderoso en obras y palabras, siendo hombre por su caridad, Dios por su poder, el Verbo del Padre lleno de gracia y de verdad. La unidad, la paz, la mansedumbre y la caridad fueron los dotes primordiales con que enriqueció á la iglesia: á esta amada esposa, única depositaria de su espíritu, de su doctrina y sus virtudes, y á quien prometió su asistencia hasta el fin de los siglos. Le anunció el advenimiento del Espíritu Santo, que su Padre enviaria en su nombre como un Maestro de la justicia, un Doctor de la verdad que confirmase á los hombres en las palabras de vida eterna, que él mismo les habia enseñado de viva voz. Este es aquel Espíritu consolador, dedo de la diestra del Padre, á quien fué encomendado el altísimo ministerio de derramar su gracia en los corazones de los fieles para confirmarlos en la fe que profesaron, para confortarlos en las virtudes que prometieron: pues ya se sabe que la fe es un don, y que ni aun sus principios pueden adquirirse con las fuerzas naturales, como definió la iglesia contra los semipelagianos. Nada omitió et divino Fundador de quanto era necesario para el establecimiento, conser 1 (329) vacion y perpetuidad de su iglesia, que es la ciudad de Dios colocada sobre los montes santos. La proveyó suficientemente de legítimos ministros instituidos por él mismo, no dexando esta divina institucion á la arbitrariedad y capricho de los hombres. Estos ministros, elegidos por autoridad celestial, son los pastores de primero y segundo órden, es decir, los obispos y párrostores, y doctores, cos. San Pablo, en su carta á los fieles de Efeso, dice que el Señor constituyó á unos apóstoles, á otros profetas, evangelistas, pastores, para que cumpliendo cada uno con la gracia que se le comunicó, y con el ministerio de que está revestido, atendiese á la perfeccion de los fieles, y tratase de construir y conservar el cuerpo místico de la iglesia. V. M., Señor, ve de un golpe que no entró en el plan de Jesucristo este tribunal llamado la Santa Inquisicion, ni para el establecimiento de la iglesia, ni para su conservacion y perpetuidad. El sagrado depósito de la fe, su cusobispo de Efeso. Las mismas todia y defensa fué confiada exclusivamente á los obispos. Depositum custodi, dixo San Pablo á su discípulo Timoteo instrucciones dió á Tito, obispo de Creta. Si se congrega el concilio de Jerusalen sobre los legales, que fué el modelo de todos los concilios, no veo en él sino obispos y párrocos: apostoli et seniores. Despues que habló San Pedro en primer lugar en calidad de Primado y cabeza de la iglesia, tomó la palabra Santiago, obispo territorial, anunciándose como juez legí timo en la primera causa que sentenció la iglesia en asuntos de religion; propter quod ego judico. A la verdad, Señor, que ni en el catálogo de los ministros de la fe, que enumera San Pablo, ni en el concilio de Jerusalen encuentro un lugar vacío donde colocar siquiera un inquisidor. , ,,¿Y será necesario este tribunal solamente para corregir y castigar á los rebeldes y contumaces que abandonen la religion que profesaron? Ya hablaré de esto largamente á su tiempo, y haré ver con el evangelio quienes son los jueces legítimos á quienes toca la correccion, y qué género de castigos puede emplear la iglesia con los refractarios; pues no debe usar de otros que los que le consignó su Divino fundador. Bien persuadidos de estas verdades aquellos primeros Pontífices y padres de la iglesia, que heredaron el espíritu de los apóstoles, y recogieron la tradicion para transmitirla á la posteridad en sus piadosos y doctísimos escritos, no permitieron que ninguno osase usurparles su legítimo derecho, así en las definiciones de la fe y doctrina establecida, como en la correccion y castigo de los delinqüentes; y de aquí es que la iglesia floreció tanto en sus primeros y hermosos siglos. ¿Se me dirá que no era entonces necesaria la Inquisicion, porque no habia heregías que combatir ni hereges que castigar? Hubo heregías, y las mas terribles y pertinaces que vió la iglesia. A principios del siglo v se levantó Arrio, presbítero de Alexandría, negando la generacion eterna del Verbo, y que Jesucristto era igual á su Padre. Los padres de Nicea se limitaron á condenar al impío y detestable Arrio como reo de, heregía, separándolo de La comunion de los fieles, y dexaron á la potestad secular aplicar las penas civiles que le son propias. El gran Constantino desterró al heresiarca: empero no por eso se cortó la heregía. Mil y mil ramificaciones se esparcieron por toda la tierra; y fué tal el poder y astucia de esta hidra infernal, que casi todo el orbe, dice el Padre San Gerónimo, se halló de repente arriano. No hubo heregía que diera mas que hacerá la iglesia, pues llegó, hasta, nuestra España con la invasion de los godos. Mas, a pesar de todo aquellos ilustres Tt 1 obispos no usaron de otras armas que las que habian recibido de Jesucristo y los apóstoles. Al cabo de muchos siglos se disipó el arrianismo sin que hiciera falta la Inquisicion. Lo mismo sucedió con las otras sectas de nestorianos, eutiquianos, macedonianos, pelagianos, y otros monstruos que vomitó el infierno para exercitar la fe de los católicos. Todas desaparecieron como el humo, y la iglesia del Dios vivo descolló gloriosa y triunfante de sus mas crueles enemigos sin necesitar para nada de la llamada Inquisicion. „No se me ocultan los folletos que circulan para alarmar los inocentes pueblos, haciéndoles creer que si llegára á faltar en España la Inquisicion peligraria nuestra fe, y pronto desapareceria de entre nosotros la religion de nuestros padres, como si el Señor hubiera confiado privativamente el depósito de la fe à la Inquisicion: como si la Inquisicion fuera el tribunal competente establecido por Jesucristo y los apóstoles para custodio de la religion: como si la Inquisicion fuera la columna y firmamento de la verdad.... Señor, los que así hablan insultan el religioso carácter de los españoles, hacen una injuria manifiesta á su piedad, y se obstinan en sostener el escandaloso trastorno que experimentó la venerable disciplina de la iglesia en el siglo XIII, que fué la época precisa en que apareció con todo su atavío y esplendor este terrible y desconocido tribunal. ¿Y quien ignora que el siglo XIII fué el siglo en que reynaron mas que en otros la arbitrariedad, la relaxacion, las tinieblas, la ignorancia y el error? Siglo fecundo en sucesos funestos, en que el sacerdocio y el imperio, casi siempre desunidos, ofrecian al mundo el espectáculo de las revoluciones mas ruidosas: en que el poder ultramontano se elevó como un coloso, y atisbando siempre la decadencia de las luces, osó invadir los derechos legítimos de las naciones, é hizo temblar el trono de los reyes. A par de la decadencia de la disciplina y del derecho canónico ordinario, se hizo el despojo á los obispos de sus divinas atribuciones. Este, este era el siglo propio para abortar la Inquisicion. Tuvo este tribunal su nacimiento el año 1200 baxo de Inocencio III, con el motivo de perseguir á los albigenses; de suerte que la aurora de su nacimiento fué la aurora de las persecuciones. Despues se estableció en Tolosa, capital del alto Languedoc, el año de 1229, y á proporcion que iba creciendo en edad, crecia tambien en poder, en privilegios y en terror: á manera de los rios que son mas caudalosos mientras mas se apartan de su orígen; pues ademas de la heregía extendió su conocimiento á otros delitos, quales son blasfemia heretical, bruxería, hechicería, vana observancia, nigromancia, solicitacion en la confesion, y hasta la poligamia y sodomía. No se descuidó en vindicar las injurias hechas á sus dependientes, y castigar con la mayor severidad qualquier atentado contra el exercicio de su jurisdiccion. Esta jurisdiccion es mixta, compuesta de espiritual y temporal, como que es delegada del Sumo Pontífice y del Rey. No hay jurisdiccion mas privilegiada en toda la iglesia. La Inquisicion se tiene á sí misma por poco menos que exênta de error, como si á ella, y no á la iglesia, se le hubiera prometido el don de infalibilidad, al mismo tiempo que ha creido los mayores absurdos, y castigado delitos que no es posible cometer. Porque ¿quien es capaz de creer esos aquelarres, esa raza infernal de demonios súcubos é încubos, demonios convertidos en sapos y en sapitos, endriagos, bruxos y hechiceros que vuelan por los ayres, y otros fantasmas, semejantes á la fábula de los vampiros de Lorena |