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una de las causas que mas contribuyeron al atraso, fanatismo y miseria de España. Sin embargo las Córtes se abstuvieron de deliberar en este caso, y concluida la lectura de esta esposicion acordaron solo, que se remitiese al espediente general de las comisiones que examinaban la materia de regulares. Por lo demas, á fin de no desautorizar al gobierno, comprometido por la revocacion de sus propias disposiciones, condescendieron ahora en el restablecimiento de los conventos que había ordenado hasta aquella fecha; y se reservaron la facultad de resolver este negocio con madura deliberacion y exámen.

No urgía ménos determinar lo conveniente respecto á los pleitos y causas que se habían promovido y sentenciado en los tribunales de las provincias ocupadas por el invasor en nombre y por la autoridad del gobierno intruso. Despues de cinco años continuos de usurpacion no podía dejar de ser grande el número de negocios judiciales terminados y llevados á efecto; especialmente en la estensa y grave materia de herencias, sucesiones, contratos y demas transacciones civiles de esta naturaleza. Aplicar estrictamente en todos estos casos el principio de nulidad, era

llevar el rigor de la doctrina legal al estremo, y sacrificar á una escrupulosidad demasiado abstracta la paz y tranquilidad de muchas familias.

La comision de justicia encargada de examinar este delicado negocio, presentó un juicioso dictámen en que procuraba conciliar los principios de jurisprudencia nacional, con el interes público y buen órden de las provincias que se rescataban. Seguía, en lo posible, reglas adoptadas anteriormente en épocas muy parecidas á las circunstancias del dia, y, por tanto, recomendadas por la autoridad y peso del ejemplo. Tal era la declaracion hecha en 1658 con ocasion de los disturbios de Cataluña en el reinado de Felipe IV, respecto de las causas sentenciadas en aquel principado durante su ocupacion por los franceses. Contrayéndose á la época presente, proponía, que, sin reconocer de modo alguno por legítimas las sentencias de los jueces y tribunales intrusos, se tuviesen como válidas y subsistentes, siempre que los pleitos se hubiesen promovido y fallado con arreglo á las leyes del reino y á la práctica de los tribunales legítimos; pero, aun entonces, sin otra consideracion que

la de juicios de árbitros, caso que las partes no hubiesen reclamado, ó no lo hiciesen dentro de dos meses.

Mientras las Córtes se ocupaban con toda asiduidad en acelerar el despacho de los negocios de mayor interes, sus enemigos llevaban adelante sus maquinaciones. De la decision y juicio del congreso contra la inquisicion se proponían apelar á la ignorancia y fanatismo de los pueblos. La empresa era tan peligrosa como atrevida. Sin embargo tres siglos de continuos triunfos los animaban y hacían confiar en una nueva y señalada victoria. Los principales hechos darán á conocer la naturaleza y estension del plan que adoptaron para conseguirla. Pero ántes es necesario hablar de una transaccion pendiente en el gobierno y en las Córtes desde mucho tiempo.

Entre los graves y delicados negocios que se ventilaron en sesiones secretas, y en ocasiones diferentes, ninguno escedió en complicacion y dificultad á los medios adoptados para reconciliar las provincias del Rio de la Plata y CostaFirme en América. La regencia en el año de 1811, recibió una nota del embajador de Inglaterra en que se le proponía la mediacion de aquel gobierno para el mismo fin. Mas aunqué

podía oir y discutir la propuesta, no teniendo facultad de concluir ningun tratado por su sola autoridad, lo comunicó á las Córtes, á fin de que lo tomasen en consideracion y resolviesen.

No era posible suscitar cuestion mas ardua. y peligrosa atendidas las circunstancias en que se promovía. Que el gabinete británico desease cooperar con sus buenos oficios á la pacificacion de provincias disidentes, nada mas propio de un gobierno, entónces amigo y aliado, que, ademas, podía hallarse impelido por el interes mercantil de su propio pais, exaltado con la perspectiva de un mercado naciente, y tan apetecido desde su mismo descubrimiento. Pero los medios que proponía, aunqué plausibles en su objeto y de sonido halagüeño en todas ocasiones, no por eso dejaban de ser poco usados en la práctica por las naciones que habían tenido establecimientos coloniales; y por lo mismo era natural que se escuchasen con el recelo y temor de toda innovacion y esperimento de esta clase.

El carácter originario de las turbulencias de América no se alteraba por la propuesta mediacion. Esta en realidad recaía sobre el arreglo de negocios interiores y domésticos, y podía considerarse como una intervencion estrangera.

Ademas, se intentaba, ó solicitaba interponer en momentos en que apénas había libertad para rehusarla sin comprometer graves consideraciones, y si se aceptaba era forzoso hacer violencia á la opinion, acaso general, ó cuando ménos, de clases y corporaciones poderosas y de grande influjo en el reino.

Porqué Buenos-Ayres y Carácas, aprovechándose de los apuros en que veían á la metrópoli, aspirasen á substraerse de su autoridad, y, confiando en la distancia que las protegía, quisiesen consumar la separacion y establecer su independencia, no por eso esta tentativa dejaba de envolver una desmembracion de la monarquía, cuando su unidad estaba vigorosamente afianzada en el voto y esfuerzo nacional en ambos mundos, y cuando la subyugacion misma de la madre patria por el invasor, no podía privar á las colonias del derecho ni de los medios de constituirse entónces en gobiernos separados y libres, como mejor les pareciese. Admitir, por tanto, á una potencia estrangera á que mediase, entre otros graves inconvenientes, indicaba un reconocimiento tácito, ó implícito en favor de las provincias disidentes de lo mismo que se disputaba. Se reconocían de algun modo justas sus preten

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