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En el redactor del 16 de noviembre de 812 si indicó este proyecto, como un problema político, á cuya so'ucion se convidaba á todo sábio. Yo le llamaria mas bien una paradoja estravagante.

El título del proyecto basta únicamente para formar esta idea. Nadie debia hacer caso de un artículo comunicado, que en las tres primeras líneas contenia contradicciones manifiestas; pero el gobierno, dice el autor, hizo caso de mi papelucho y lo pasó á la junta de medios. El señor proyectista no puso en el artículo comunicado mas que la inicial de su primer apellido, pero luego que el gobierno se dignó apreciarlo, pasó á contestar con la junta, despues lo estendió, lo imprimió, lo repartió, y por último, le mereció el ministro, tal vez para que lo pu siese en práctica. Daré el relato de algunos de los apuntes, y juzgue el crítico.

ΕΙ apunte 1 es "Un particular con 50 millones de » duros podria responder de la egecucion de mi proyec "to: viendo que este presupuesto era un imposible, pasa á poner en el 20 apunte este capital designando al comercio de Cadiz en lugar de aquel hombre tan rico, Este era otro imposible como el anterior. El comercio de Cadiz en aquella época no podia llegar su numerario á los 50 millones que en el primer apunte se pedian. El autor conocia este imposible, y en lugar de los 5° millones en metálico que debia tener el comercio de Cadiz, recurre á el crédito que tenia dicho comercio, que segun el autor equivalia á 50 millones de duros. (Apunte 3).

Con este capital aéreo pasa á decir en su apunte cuarto lo que todo el mundo sabia, es decir; » la obligacion » en que estaba el gobierno de pagar la deuda nacional. » En el 50 la conveniencia y necesidad de eximir á la »nacion de toda clase de contribuciones por espacio de "10 años; y en el 6° que la deuda nacional debe pa. »garse de los bienes de la nacion. » Lo que los tres primeros apuntes tienen de oscuros, los tres inmediatos lo suplen con la claridad que les sobra.

Presupuestos estos datos y principios pasa á resolver su enigma, diciendo cuales son aquellos bienes que han de pagar los 10.000.000.00, en que dice está adeudada la nacion; ha de satisfacer sus réditos, y ademas ha de aliviar en 10 años á la nacion de todo impuesto, de toda gavela, de toda contribucion¿Qué bienes seran estos que tanto van á pagar? Ello dirá.

"Los bienes de la nacion dice son de tres clases: ,,12 aquellos en que la nacion conserva la propiedad y el ,,usufruto: 2a aquellos en quienes conserva la propiedad

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tiene cedido el usufruto: 32 aquellos en que se conserva ,,una parte de la propiedad o del usufruto. Entre los primeros comprende los baldios, los propios y comunes ,,de los pueblos, los bienes de la Inquisicion y otros (1). ,,Los de la 2 clase son todos los bienes de las Iglesias, ,,comprendiendo las Iglesias mismas, (escepto las parro,,quias y catedrales) los monasterios y conventos de am,,bos sexos y sus bienes, los de los hospitales y casas de ,,misericordia con sus edificios, los de las cofradias ó her,,mandades, sus capillas y hermitas; y en fin los beneficia,,les simples ó ser videros, segun vayan vacando, y lo mis,,mo las capellanias de libre presentacion. Por último, ,,los bienes que pertenecen á la tercera clase son el sue,,lo de dominio particular y el arbolado, leña, rastrojo ó ,,aguas del comun, &c.,,

Por la 2a clase de bienes que debian venderse para la estincion de la deuda nacional, nuestras Iglesias quedaban reducidas á solo las parroquias y catedrales nada mas. Todos los demas edificios eclesiásticos y sus posesiones se habian de vender para el pago de la deuda; puesto que la nacion podia venderlas, no habiendo cedido á la Iglesia sino el usufruto y no la propiedad..

El señor ministro decia en la propuesta de su problema, que en la estincion de la deuda pública la nacion no debia pagar nada. Pregunto ¿152.861 eclesiás

(1) Pág. 13.

ticos y 31.400 monjas (1) qué se mantenian de los bienes de sus Iglesias, o de las rentas de sus posesiones, no son parte de la nacion? Se propone por el señor ministro que los particulares de la nacion nada debian pagar. Los frailes y los clérigos, las monjas y los pobres que tienen derecho á aquellos bienes somos como los universales de Porfirio, como la materia prima de Aristóteles, ó unos camaleones que viven del aire y se mantienen de él?

Quiere el señor ministro que se vendan los conventos, los hospitales, las casas de espósitos, de misericor dia, las hermitas, las capillas y tambien las colegiatas... ¿Y quién compra un convento, un hospital, una colegiata, una hermita, una casa de misericordia?.... Concédase que uno u otro particular comprara este ó aquel convento; pero 2067 conventos de frailes, 1122 de religiosas (2), mayor número de hermitas, capillas, casas de misericordia ::: quien los compra? ¿Con qué dinero se compran? ¿Circula en toda la Europa el numerario suficiente para una compra tan general?........ Haya este capital en España; inviertase todo en esta féria, comprénse todos los hospitales y casas de caridad, &c. ¿Adónde hecha, el señor ministro tantos frailes, tantas monjas, tantos espósitos, tantos enfermos.... tanto infeliz como se encierran en estas casas. ¿Harémos los españoles lo que los masagetas, ó lo que se hacia en Pequin? En llegando uno á envegecer ó enfermar, al parecer de muerte, á matarlo para que no padezca mas: en no pudiendo los padres criar y mantener á su hijo, arrojarlo á un muladar. Cualquiera que lea estos apuntes tocará tanto imposible; pero el señor ministro no los conoce, antes por el contrario repite en muchas de sus páginas la necesidad que tie. ne la nacion de vender todos estos bienes, desatendiendo las quejas de los interesados, en que no se hagan las reformas, ¡ buenas reformas !

Pasemos de las Iglesias y conventos á los bienes de

(1) Censo del año de 97. (2) Idem.

estas Iglesias y de estos conventos.,, Estas son, dice el se,,ñor ministro, las fincas que ellas y ellos poseen, los ré,,ditos que producen y los diezmos con que se mantienen ,,curas, clero, y demas ministros.,, Á esta clase de bienes es á la que principalmente se fia el proyecto, y sobre cuya enagenacion insiste el señor ministro. Efectivamente, estos son los bienes únicos de que se podia disponer por los regeneradores para la solucion de la deuda pública. El señor proyectista dice que de ellos puede disponer el estado, porque conserva la propiedad, teniendo únicamente cedido el usufruto.

El apunte 45 pasa á esponer la necesidad de abolir los diezmos, empeñándose en el 46 en probar que los bienes que disfruta la Iglesia son de la nacion.

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Yo

,,miro, dice, en el apunte 45 como de derecho divino, no ,,los diezmos, sino la obligacion de mantener con decen,,cia el culto de la religion que profesamos, y las perso,,nas consagradas á él,, (1): despues con un aire de deferencia ácia el clero, dice que,, el importe de los diez,,mos solos asciende de quinientos á seiscientos millones, ,,pagándose solo uno de treinta, y que de este uno el cle,,ro percibe nada mas que dos quintos; otros dos quintos, ,,dice, percibe la nacion, y el último los comendadores ,,y otros particulares.,, Por manera que de los diezmos el clero solo toma doscientos millones: doscientos la nacion, y ciento los comendadores y otros partícipes. No olvidemos estos cálculos. Busquemos la salud de nuestros propios reformadores.

Nuestro señor calculista concede que las contribuciones del estado eclesiástico á la nacion pasan ya de un cincuenta por ciento, puesto que de los quinientos millones en que valúa los diezmos, la Iglesia solo percibe doscientos. A pesar de esta confesion pública pasa el señor ministro á exigir del estado eclesiástico los doscientos millones que le restan, solo porque dice son bienes de la nacion.

(1) Pag. 34.

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que

el estado man

Dió por principió la necesidad de tenga con decencia los ministros y el culto, y para probarle alega" que asi como en la parte que no hai diezmos suficientes para mantener con ellos á los ministros del culto (como en Madrid) se suple el resto con las ofren das, asi en la parte que hai diezmos sobrantes, son re,, cargados éstos con tercias, novenos, novísimos, escusado." Toda la razon del señor ministro se reduce á que asi como la nacion percibe estas partes de los diezmos, tambien puede percibir las demas: cuidando ella de mantener con decencia los ministros del culto. ¿Qué tal? ¿No está buena la razon?

Señores políticos: la nacion ó el estado percibe las tercias, novenos, novísimos, escusado, &c. porque la Iglesia los da á la nacion. Siempre que ésta ha necesitado alguna parte de los diezmos los ha pedido á la Iglesia, y ésta los ha franqueado con liberalidad. Las preces de nuestros soberanos á los papas para obtener aquellas gracias, y las bulas de sus concesiones son las pruebas de esta verdad. Asi como el estado tiene bienes de su propiedad, la Iglesia los posee tambien ésta no puede exigir por sí aquell os. Si los necesita, suplica al gobierno, y éste los da; ¿por qué la Iglesia ha de ser de peor condicion? Este es el órden, diré con el Salvador, dar á Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César. La Iglesia hace suyo cuanto se la donó. Si no es lícito acometer la propiedad del ciudadano, ¿habrá un derecho para vender lo que es de Dios?

El señor ministro no quiere le noten de injusto, de inhumano, ó de cruel. En los apuntes 47. 48. y 50. pasa ya á poner las asignaciones á los eclesiásticos, principiando desde el arzobispo hasta el clérigo particular, y desde la monja mas rica hasta el fraile mas infeliz. El apunte 50 se ocupa en reducir al mínimo posible el estado eclesiástico, para que con esto tenga la nacion menos que pagar. Si redugera este número á cero se ahorraria este señor de calentarse la cabeza, para buscar con que pagarles. Mas,

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