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cunstancias de grandes tentaciones, y en que la represion de infracciones y escesos era impracticable por los medios ordinarios.

Alterar de hecho el sistema mercantil con que se había dirigido por siglos el tráfico recíproco entre la madre patria y sus colonias; prometer solemnemente, y, despues de la mas detenida deliberacion, hacer estensiva la franquicia á todas las provincias de Ultramar era una prueba irrefragable de que se deseaba el feliz éxito de la negociacion, adelantándose las Córtes á ofrecer lo mismo á que podían aspirar el mediador y sus protegidos.

Ni se debía considerar esta generosa concesion como una mera dispensa de reglamentos y providencias de policía mercantil. En ella se trastornaba de un golpe el sistema entero de comercio colonial, fundado en principios universales, reconocidos y aplicados por todas las naciones en sus respectivos establecimientos. Sistema con el cual España disfrutó un mercado esclusivo, que una vez abierto á concurrencia no se podía reemplazar de improviso en una nacion invadida y asolada, sin sosiego ni estabilidad para poder emprender de pronto una reforma en la parte mas peligrosa y difícil de su admi

nistracion; sin industria capaz de competir de repente con la de naciones mas prósperas y adelantadas; sin capitales para acometer nuevas empresas y dar diverso giro al espíritu y aplicacion de las clases activas y laboriosas; en suma, en medio del mayor conflicto y angustia á que jamas se vió reducido ningun estado.

Cual fuese el sacrificio que hacían las Córtes en esta concesion, nadie podía conocerlo mejor que el mediador, por la esperiencia de su propio pais; donde, á pesar de las luces y los adelantamientos de todo género que le hacen tan ilustre, se hallan cada dia obstáculos invencibles para hacer innovaciones y esperimentos, si lo resisten los intereses de clases poderosas, ó se oponen prácticas y aun preocupaciones que tengan su apoyo en el tiempo y la costumbre. En las demas bases, las Córtes se proponían acelerar la conclusion del tratado y de la negociacion con las provincias disidentes introduciendo, por decir así, un estímulo recíproco para hacer mas rápido y eficaz el arreglo final de lo que se deseaba.

Luego que las Córtes aprobaron estas bases las comunicaron á la regencia para que procediese en la negociacion con toda la libertad y

reserva que mejor pudieran asegurar el éxito. Descansaban en tan prudente confianza cuando la imprenta en Inglaterra las hizo públicas. Esta revelacion, en las circunstancias de aquella época, era capaz por sí sola de frustrar el objeto á que se dirigían; pero mucho mas por la acerba censura con que fueron asaltadas. La maligna interpretacion que se daba á un acuerdo dictado por las intenciones mas puras y cordiales; el empeño con que se instigaba á las provincias alteradas para que le mirasen con prevencion y recelo no podían dejar de herir vivamente el ánimo de los que habían procedido con la mayor nobleza, y desinteres. Sin embargo, las Córtes observaron la mas consumada circunspeccion y prudencia, esperando inalterables que la regencia llevase al cabo la conclusion del convenio.

Mucho tiempo permanecieron todavía en esta incertidumbre, cuando hacia el mes de junio de 1812, se les anunció la llegada á Cádiz de los comisionados ingleses; que en union con los españoles debían proceder á la pacificacion de las provincias alteradas. Poco despues la regencia recibió una nota del embajador de Inglaterra en que pedía que la mediacion se hiciese estensiva al reino de Nueva España. Esta inespe

rada solicitud volvió á llevar el negocio á las Córtes. El embajador en su nota decía á la regencia espresamente, que la sometiese á la deliberacion del congreso, añadiendo que su corte no consideraba útil emprender la negociacion con las provincias disidentes á ménos que no se comprendiese tambien el reino de Méjico.

La discusion, con este incidente, se renovó en las Córtes bajo diferente aspecto. Los debates fueron mas animados todavía que en la primera época. Los diputados de América con algunos de Europa sostuvieron con el mayor empeño y vigor lo que pretendía el ministro de Inglaterra. Hicieron uso de todas las razones alegadas en favor de la mediacion originaria, aplicándolas al caso en que suponían las turbulencias de Nueva España. Esforzaron sus argumentos con habilidad, revistiéndolos de cuanto les parecía mas plausible y capaz de mover á una asamblea animada de sentimientos nobles y generosos. Y 30steniendo que, con tal que se consiguiese pacificar á las provincias, poco importaba que la autoridad pública cediese, citaron el caso de Cárlos III, allanándose y condescendiendo con lo que le pedía amotinado el pueblo de Madrid.

Los que resistían que la mediacion se estendiese al reino de Méjico negaban que esta pudiese ser útil y decorosa. Las Córtes, despues de la mas detenida y madura deliberacion, habían condescendido con la propuesta del gobierno de Inglaterra respecto de unas provincias que se hallaban en circunstancias muy diversas de las de Nueva España. Sin reconocer que las juntas insurreccionales de Buenos Ayres y Carácas fuesen legítimas, con todo, su formacion, y el haber cesado de hecho el ejercicio de la autoridad metropolitana inducían á creer que, consultando al éxito de su pacificacion, la mediacion ofrecida pudiese acelerarle y hacerle ménos costoso para ambas partes. Aquellas juntas siquiera presentaban algun órden y regularidad en su administracion y en su régimen para poder oir la razon y observar las reglas mas comunes de la justicia, ó la decencia. Mas respecto á Nueva España, el decoro del mediador, no ménos que el de la madre patria, exigían se alejase hasta la sospecha de querer acelerar con el velo de la intervencion las atrocidades con que indeleblemente había sido manchada la tentativa de la independencia.

Un clérigo feroz y sanguinario al grito espan

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