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erigirse en cabeza de la iglesia; y cuyo exercicio no puede estorbar ni entorpecer sin separarse de la comunion católica.

,,No hay duda que en S. S. reside la primacía de honor y jurisdiccion, y que de ella usó para la creacion de la Inquisicion; pero V. M. ni niega la jurisdiccion del Primado, ni entorpece sus facultades en el asunto que tratamos: aquella jurisdiccion tiene unos límites que aun no estan señalados; y si no es lícito negarla en lo que sin controversia se reconoce por todos los católicos, tampoco es permitido conviciar é injuriar con la nota de hereges y cismáticos á los que no la extienden hasta donde quieren los señores preopinantes, vendiéndonos por dogma sus opiniones como lo han hecho siempre los ultramontanos. ¿Está acaso decidido que la jurisdiccion del Primado se extienda hasta poder despojar á los obispos de la autoridad que les compete por derecho divino? La omision, negligencia ó delito de uno, ó algunos, autoriza para que todos sean despojados? Esta opinion no puede sostenerse sin subscribirse á otra de la misma estofa, y que es el alma del ultramontanismo, que afirma que los obispos reciben su autoridad del Papa. No me detengo en impugnar estos delirios de los curiales: bástame saber que son puntos opinables para deducir que no hay heregía ni cisma, ni se toca en la jurisdiccion del Primado porque se reforme la Inquisicion. Para incurrir en semejantes notas, debia fundarse la Inquisicion en una ley universal de la iglesia, admitida sin contradiccion.

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Pero aun concediendo que las facultades del Primado se extiendan hasta este caso, no debian olvidar los señores preopinantes que la Inquisicion es una gracia concedida á los Reyes Católicos; y no se niega, ni entorpese la autoridad del concedente, porque el agraciado no quiera usar de la concesion. La nunciatura, y aun mas particularmente la jurisdiccion castrense, proceden del Primado, y no se atentaria contra él ni sus facultades por no usar de dichas gracias. El origen de las tres es igual; pero no lo es el interes en sostenerlas. Aunque V. M. suprimiese el vicariato castrense, no le dirian que atentaba contra la iglesia, ni habria obispos que reclamasen la providencia: no serian hereges ni cismáticos los que la promoviesen; y por qué lo son los que promueven la supresion de la Inquisicion....?

Naturalmente conduce el discurso á exâminar otras razones, que al mismo tiempo que se traen en apoyo de la incompetencia de V. M., se alegan como de congruencia para sostener el sistema de la Inquisicion tal como se balla. Es muy conveniente, dicen, la permanencia de este tribunal, que no solo ha librado á España de las heregías que la infestaban, sino de que se introduzcan otras, manteniéndose por este medio pura la religion, y la nacion libre de las convulsiones que han agitado á otras de Europa, que han carecido de este baluarte de la fe. La experiencia de estos buenos efectos, debidos al zelo y vigilancia del tribunal, obligó á los autores mismos, que se han querido alegar como contrarios á su establecimiento, á llamarle invencion divina, idea de ángeles; con otros encomios que prueban el ventajoso concepto que siempre se ha tenido de él, y la necesidad de conservarlo si no queremos perder la religion de nuestros padres.

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,En este razonamiento se sienta como principio inconcuso que la religion se pierde si se suprime el tribunal, así como á él se le debe su conservacion y pureza, manchada con las varias sectas que se habian introducido; y de este supuesto deducen que siendo privativa de la autoridad eclesiástica

la eleccion de los medios necesarios para conservar puro el depósito de la fe que le dexó Jesucristo, no puede la potestad secular introducirse á conocer, y mucho menos á suprimir, un tribunal erigido á este fin por S. S., cuyos efectos han correspondido tan cumplidamente como ha manifestado la experiencia. Tambien se supone como cierto que á la vigilancia y zelo pastoral de este tribunal debe la España el haberse librado de las sectas introducidas, que dieron motivo á su creacion, y de que se introduxesen otras. Si los señores que así opinan nos hubiesen probado los supuestos que sientan, serian infalibles las conseqüencias que deducen; pero habiéndose dispensado de lo primero, no deben prometerse lo segundo.

,,Que la religion se pierde si se suprime la Inquisicion, es una suposicion voluntaria é improbable. Quince siglos se conservó sin ella; y en el paralelo con los que lleva de establecida, no se podrá designar ventaja algu na producida por este tribunal, ya se atienda á lo arraygada que se halla la religion en los españoles, ya se fixe en el zelo de los reverendos obispos para la correccion de costumbres, predicacion de la sana doctrina, y castigo de los apóstatas y rebeldes, ó bien se compare la parte que en esto tomaba la potestad secular. La autoridad de los obispos recibió un golpe mortal con este establecimiento; inflamados de su zelo pastoral, lo reclamaron muchos desde el principio, y en todos tiempos; hasta en nuestros dias se han oido estas reclamaciones, que se fundaban en los perjuicios que se seguian á la religion. ¡Qué buen medio de conservarla el que los encargados de ello por el mismo Jesucristo gradúan de pernicioso!

,,Que á la Inquisicion se deba la conservacion de la religion en su pureza, y la extirpacion de las heregías y sectas que infestaban la España, impidiendo que se introduxesen otras nuevas, es otra paradoxa como la anterior. La pureza de la religion no consiste solamente en el castigo de los apóstatas y relapsos; comprehende otros muchos puntos, de que no cuidaba la Inquisicion, y algunos de que descuidaba. El castigo de los delinquentes, de que estaba encargado el tribunal, no es suficiente para conservar pura la religion, ni él solo puede producir ese efecto. La mision de los apóstoles que han heredado los obispos, no era para castigar; su encargo principal es el de apacentar, no el de matar: predicar y convencer, no encarcelar ni exigir confesiones por apremios corporales; dar limosnas, no confiscar bienes. Quál de las funciones del apostolado desempeña la Inquisicion para que á ella se le deba la conservacion de la pureza de la religion? La prohibicion de libros que contienen mala doctrina es sin duda alguna uno de los medios necesarios para que no se propaguen errores contrarios á la verdadera creencia: y el castigo de los delitos de esta especie, hasta la separacion de la comunion, pertenece al exercicio de las funciones episcopales; pero no se limita á solas estas dos cosas la mision de los obispos. Si al castigo y prohibicion de libros no añadiesen la enseñanza de la religion por medio de la predicacion; si no hubiesen rebatido los errores escribiendo libros; si con sus pastorales y homilías no hubiesen prevenido á los fieles contra las falacias y astucia de los sectarios; si visitando los pueblos de sus diócesis no se hubieran enterado de las costumbres de ellos para corregirlas, y por último, si todo su ministerio pastoral consistiese en castigar como jueces, que es lo que hace la Inquisicion, no se hubiera conservado la religion tan pura como la hemos heredado de nuestros mayores. Limitandose la Inquisicion

al castigo de los delitos de cierta especie y á la prohibicion de libros, nada nos ha enseñado; á los primeros no los ha corregido, ni ha refutado á los segundos; ha exterminado á los que erraban, no á los errores; y á pretexto de mala doctrina ha prohibido libros que ó no entendia, ó cuyas ideas no le acomodaba que se familiarizasen, dexando correr impunemente otros que con título de devocion y piedad ofenden á la religion tanto ó mas que fos errores declarados. Así es como la Inquisicion ha purgado á la España de las sectas que la infestaban; no persiguió las sectas con la predicacion y la enseñanza, que son las armas de la iglesia: Docete omnes gentes; predicate evangelium omni creaturæ: persiguió á los sectarios, conduciéndolos al cadalso, y confiscándoles sus bienes; reduxo á las familias á la miseria, y con esto á la desesperacion. ¡ Bellísimo modo de conservar la religion!!!.... Jesucristo, sus apóstoles y otros santos resucitaban muertos para establecerla; pero los inquisidores matan vivos para conservarla. Aquellos multiplicaban y repartian los bienes; estos los confiscan. Este es el quadro que presenta la Inquisicion desde su ereccion como no fué creada para edificar, sino para destruir, muy pronto se vieron los frutos de su mision. A pocos años de establecida, se exterminaron en España una multitud prodigiosa de familias que el zelo inquisitorial persiguió, y otras que por no ser víctima de su furor emigraron, lográndose por este medio lo que no pudieron alcanzar las invenciones ingeniosas de la política, y haciendo que la religion sirviese de pretexto para lo que solo era un puro asunto de estado.

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,, No tuvieron mejor fortuna los libros que las familias, la fama de los autores, el progreso de las ciencias, y los intereses de las impresiones se resintieron de aquel fatal sistema. La prohibicion se fundaba en la censura, y esta se resabiaba de la ignorancia, de las opiniones de escuela, y de las que por razon de estado se adoptaban; los problemas filosóficos, y aun políticos, se condenaban, porque no se entendian : los escritos que explicaban los imprescriptibles derechos del hombre, el origen de las sociedades, y los límites de la autoridad de los príncipes, se proscribian como nefandos: los que trataban la materia de jurisdiccion real, sus derechos, regalías y preeminencias sobre las personas y bienes de los eclesiásticos, sobre sus inmunidades reales y personales, y generalmente sobre los derechos inherentes al patronato y proteccion, se prohibian como contrarios á la iglesia, y atentadores á su autoridad é inmunidades. Entre tanto jamas se prohibieron, ántes bien se protegian los libros en que los reyes se hacian dependientes del Papa, aunque contuviesen doctrinas sanguinarias, sediciosas é inductivas de perversion de las costumbres. Llegó esto á tal extremo, que los reyes, zelosos de su autoridad, la interpusieron para contener un exceso que la minaba por sus cimientos; y á esto debemos las obras del Tostado, del Solórzano, y otros que tratan de las regalías; mandándose por último recoger todos los libros contrarios al uso de ellas, y que no se publicasen los edictos de la Inquisicion sobre prohibicion de libros sin el previo permiso del soberano, confiando el exámen á la sabiduría del consejo de Castilla; sin que todo esto haya bastado para contener á la Inquisicion en su pernicioso sistema, pues al mismo tiempo que V. M. sancionó la soberanía de la nacion, la Inquisicion de México condenó esta doctrina con la censura de heretical. Esta ha sido la conducta de la Inquisicion con las per sonas y con los escritos ; la que le mereció los epítetos de invencion divi

na, idea de ángeles, por los efectos que produxo; y la que ahora se quiere sostener, no solo como útil, sino como necesaria para que no emigre la religion de nuestro suelo; llevando esta idea hasta el extremo de hacer propio y privativo de la autoridad eclesiástica el punto de la supresion de este tribunal.

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El empeño que se ha puesto en esforzar esta paradoxa, y deducir de ella la incompetencia de V. M. para tratar este asunto, exige que se exâmine con algun cuidado la razon principal en que la fundan. Toda ella estriba en la conveniencia de la religion, por la que fue instituido este tribunal privilegiado; y como la eleccion de los medios convenientes para la conservacion y propagacion de la religion pertenece exclusivamente à la autoridad á quien se encargó su depósito, que es la eclesiástica, á ella y no á otra toca el conocimiento de las causas que pueda haber para juzgar la conveniencia de mantener ó suprimir el tribunal.

» De este argumento, si es que merece tal nombre, nació la opinion de la potestad indirecta de los Pontífices sobre las cosas temporales, desconocida en las sagradas escrituras, ignorada por los santos Padres, resistida por la naciones católicas, contradicha por los hombres mas sabios; de la que se han seguido tantos absurdos y escándalos, que no es fácil enumerar, y que ya se habria sepultado en el olvido si el interes, no el de la religion, sino el de la ambicion, no la recordase. Por este argumento debe pertenecer á la autoridad eclesiástica todo lo que conviene al bien de la religion; y como sin contradicion convenga que no haya guerras, desórdenes ni delitos, será conseqüencia forzosa que la jurisdiccion temporal sobre estas materias corresponda á la autoridad eclesiástica. Y por el mismo principio convirtiendo el argumento, diremos que á los soberanos toca la declaracion en los puntos de nuestra creencia, porque conviniendo al bien de la sociedad la pureza de la religion y la decision de las controversias; si el Pontífice por la conveniencia de la religion ha de extender sus facultades hasta lo temporal, el soberano por el bien de la sociedad extenderá las suyas hasta la decision de las controversias, que sin duda interesa á la sociedad. A estos extremos conduce el empeño de sostener opiniones por capricho y razon de estado.

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No todo lo que conviene al desempeño y objeto de nuestros encargos está baxo nuestra potestad; es menester que á la conveniencia se una la jurisdiccion y facultad para obrar; de lo contrario incurriríamos en el sistema del derecho del mas fuerte, y todo seria confusion en el mundo. Jesucristo dexó á su iglesia la autoridad necesaria para su conservacion; pero querer inferir de esto, y asegurárnoslo como si fuera dogma revelado, que á la suprema jurisdiccion espiritual toca privativamente el conocimiento de todo lo que se considere oportuno ó conveniente á la religion, es sujetar directamente á su autoridad lo temporal de los estados. El ensayo de esta opinion produxo consequencias funestísimas á su inventor Gregorio vii, á la iglesia y al estado. Nadie ignora lo ocurrido con motivo de la deposicion del emperador Henrique 1v, la sangre que se derramó con ese motivo, y la confusion en que aquella novedad puso á la iglesia. Tan terribles desengaños debieron curar el mal; pero estaba la raiz muy profunda, y aquella idea volvió á brotar en tiempo de Bonifacio VIII se las hubo con Felipe IV de Francia, y el suceso acreditó que no se atenta im

punemente á la autoridad de los príncipes, aunque la ambicion se rebote con la capa de religion. Los escándalos y peligros que se siguieron de las declaraciones de este Pontífice contenidas en sus Decretales: Unam sanctam y Clericis laicos, obligaron á su sucesor Clemente v á revocarlas. No obstante esto, la curia romana y sus apasionados encontraron el secreto para sostener con menos escándalo su sistema, inventando una potestad indirecta, que aunque no era menos absoluta, ni de distinta naturaleza que la directa, era mas conforme, y menos chocante para suponerla conexâ con la jurisdiccion espiritual, por la misma identica razon que se le ha alegado á V. M. para asegurarle que el asunto de la Inquisicion es propio y privativo de la autoridad eclesiástica, es á saber, la conveniencia y oportunidad para algun fin de la religion. Este proyecto corrió con mejor fortuna, y gracias á la ignorancia de su siglo, lo consignó Inocencio 1 en tres decretales. A muy poco tiempo logró la curia tanto influxo y preponderancia sobre la autoridad temporal, que la manejaba exclusivamente, hasta que los sucesos con los venecianos y otras naciones hicieron abrir los ojos á sus gobiernes para reintegrarse de los derechos que les habian usurpado. Los franceses mandaron quemar por mano de verdugo las obras de los jesu'tas Belarmino, Suarez y otros que sostenian el fatal sistema de la potestad indirecta; y aunque en España no se hizo tan sensible demostracion, conociendo el descuido que habia habido en dexarlas correr, y lo mucho que habian cundido tales máximas perniciosas, se desterraron de nuestras universidades y estudios por órden de 23 de mayo de 1767. Con esto parece que debia haberse desterrado de la memoria de los españoles toda idea de tan funesto sistema; pero por nuestra desgracia, y para nuestra confusion, quandɔ la nacion se ha reunido para restablecer y asegurar sus derechos, atropellados y usurpados por tantos y tan diversos modos, se ha vuelto á resucitar, no entre las paredes del estudio de un particular, no en las aulas de una comunidad, sino en el augusto Congreso de la nacion, y por los representantes de ella, infamando con la censura de hereges á los señores de la comision, y á quantos sostenemos los derechos de la nacion. No pueden ignorar los señores que así opinan las funestas conseqüencias que ha acarreado su doctrina; pero el furor con que la sostienen acredita que por todo pasarian como prevaleciese.

,, Queda, , pues, demostrado que la conveniencia, dado caso que la hubiese en mantener el tribunal de la Inquisicion, no es suficiente título para atribuir privativamente á la autoridad eclesiástica el conocimiento sobre el punto que tratamos: que V. M. no es incompetente para deliberar sobre él; que extinguiéndolo, no atenta á la autor idad de la iglesia; que su exercicio era mas proporcionado para hacer ignorantes y esclavos, que para desterrar errores; que por su instituto nada enseñaba; que es incompatible con la constitucion, y que por lo mismo debe V. M. abolirlo.

,, Yo me extenderia sobre otra prueba, que por sí sola es suficiente para tomar esta resolucion, si pudiera citar con exactitud los documentos á que debia referirme: no los tengo en mi poder, y no haré mas que indicar la idea por si algun señor diputado gustase hablar sobre ella. Hace mucho tiempo, aun desde el muy inmediato al establecimiento de la Inquisicion, que se advirtió la tendencia de este tribunal á la independencia de toda autoridad, , y lo muy á propósito que era para mantener la España en una

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