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cion se ha inferido que se desconoce la autoridad de la iglesia, como el ladron desconoce el derecho de propiedad. V. M. meditará si su respeto se ofende, ó podrá quedar bien puesto en el paralelo de tan bellos y oportunos exemplos, interin yo pregunto al señor diputado que tal dixo: si es lo mismo atropellar y no respetar el derecho de propiedad, que desconocerlo, ó negarlo? Pues por esa regla su señoría habrá desconocido y negado el Decálogo quando ha pecado. A estos extremos se llega quando la singularidad, ú otros respetos, y no la razon, quieren dirigir el entendimiento; no hay sentido que no se tuerza, ni conceptos que no se fuercen para traerlos á favor del que nos preocupa.

,,Para que pudiese haber comparacion con el asesino, debia ser cierto ó probarse que así como por derecho natural, divino y humano está prohibido matar, le estuviese tambien prohibido á V. M. separar de los inquisidores el exercicio de la potestad civil que les ha encargado. El mismo señor reconoce en V. M. esta autoridad, pues por descargar al tribunal de la Inquisicion del concepto de sanguinario con que algunos lo califican, se lo ha cargado á V. M., diciendonos: que el tormento, el fuego y las demas penas que tanto se ponderaban, se imponian por las leyes civiles, á las que se arreglaban aquellos jueces; y pues que V. M, no las habia reformado, debia sufrir el concepto de cruel y sanguinario: luego reconoce la facultad que reside en V. M. Ni puede, decirse que aunque al principio fué voluntaria, se ha hetho i revocable la concesion del exercicio de la autoridad; porque hecho no ha sido así, ni V. M. puede desprenderse de ese ta de por ningun respeto de un derecho inherente á la soberanía; así que, los 'fnquisidores en todo este juicio civil proceden como ministros de V. M. y sobre ellos exerce la misma autoridad que sobre los demas ministros de los tribunales del rej no,

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,,Otra clase de impugnacion se hace negándole á V. M. la potestad para mezclarse en este asunto, suponiéndolo propio y privativo de la autoridad eclesiastica; y de este principio, que no prueban, deducen las terribles consequencias con que intentan prevenir los ánimos contra una resolucion que miran inevitable. Las contradicciones en que incurren los señores que así opinan, prueban con evidencia que no estan fixos en los principios de que parten. Al mismo tiempo que le niegan á V. M. la potestad, confiesan que puede arreglar el sistema de la Inquisicion, uniformándolo con lo que previene la constitucion. Conocen tambien que la potestad coativa que exerce el tribunal, no se la ha dado la iglesia; y casi todos han convenido en que V. M. puede reformar y separar de la Inquisicion esta potestad coactiva; luego qué quieren decir quando niegan á V. M. la facultad de mezclarse en este asunto? Si es propio y privativo de la iglesia, de dónde le vienen á V. M. las facultades indicadas? Y si le son propias, į por que dicen que este asunto es privativo de la iglesia? No es justo confundir la facultad de declarar las controversias sobre doctrina y la de imponer penas canónicas, con la proposicion que presenta la comision: lo primero es indisputable que pertenece a la iglesia, y V. M. jamas ha pensado en perturbarla en el exercicio de su autoridad: siempre la ha tenido expedita, y el profundo respeto con que en todos tiempos se han recibido y obedecido las declaraciones que proceden de ella, ha sido el mejor apoyo de la curia de Roma y sus sequaces para vendernos como dogma las opiniones con que su ambicion aspira

á la dominacion temporal. La proposicion que discutimos se limita al tribunal de la Inquisicion; porque su sistema y fórmulas con que procede al castigo corporal de los reos, sigue un plan contrario á las reglas del derecho comun, é incompatible con la constitucion. Este tribunal no es la autoridad esencial de la iglesia, como dan á entender los señores que por el medio que voy impugnando tratan de sostenerlo. Si así fuera, en los xv primeros siglos hubiera carecido de ella la iglesia de España. El tribunal exerce una parte de esta autoridad, no siendo ella sola la que le da el ser, sino unida á la temporal que le concedieron los reyes. De las dos se compone esencialmente, y no puede subsistir faltándole qualquiera de ellas.

,, Si por la parte que tiene de eclesiástico se le niega á V. M. la autoridad para resolver el punto de que tratamos, tampoco la tendrá S. S. por la parte que tiene de temporal; y resultará un cuerpo que no reconozca dependencia ni superioridad alguna sobre la tierra. De V. M. depende exclusivamente en el exercicio de la jurisdiccion temporal que le ha conferido, y no se le puede negar la autoridad que tan arbitrariamente le niegan estos señores. Y aun quando se considere la Inquisicion en calidad de tribunal eclesiástico, puede V. M. reformarlo y suprimirlo, sin excederse de los límites de su facultad, ni atentar á la autoridad esencial de la iglesia.

,,Para no molestar á V. M. con la copia de pruebas que nacen del derecho de patronato y proteccion, me limitaré á dos muy sencillas: primera, que los Reyes Católicos pudieron sin excederse de sus facultades, ni atentar á la autoridad de la iglesia, suspender la execucion de la bula de ereccion de este tribunal; porque expedida á peticion suya, pudieron no usar de la gracia que les concedieron. Pues lo mismo que aquellos pudieron, puede ahora V. M.; porque la concesion no ha variado de naturaleza, ni procede de concordato que produzca obligacion pactada de que no se pueda separar sin el mutuo asenso. La segunda prueba será un exemplo que hará mas perceptible la primera. La jurisdiccion castrense que está unida al patriarcado de las Indias, y es quasi episcopal, es una desmembracion de la que por derecho divino corresponde á los señores obispos, hecha por S. S. à peticion de nuestros reyes, y unida al patriarca sin mezcla de jurisdiccion alguna temporal: toda es espiritual; no obstante, nadie le ha negado á V. M. la facultad de suprimir dicha jurisdiccion, sin que en el caso de hacerlo se pudiese decir que metia la hoz en mies agena; porque siendo esta uná gra-. cia, puede renunciarla quando guste. El tribunal de la nunciatura, con quien se puede hacer, y se ha hecho lo mismo, simboliza mas con la Inquisicion por el concurso de ambas autoridades; pero me valgo del otro exemplo; porque siendo puramente espiritual la autoridad que en él se exerce, pudiendo V. M. suprimirlo, atendiendo al motivo de su ereccion, ¿con quanta mayor podrá hacerlo con la Inquisicion, que sobre tener el mismo origen de ser una gracia ó privilegio concedido por S. S. á los reves de España sin la condicion de perpetuidad, tiene ademas la qualidad de tri bunal civil, de que carece el vicariato general del exército? Resultas, pues, que no hay aspecto por donde este asunto se mire, que esté fuera del alcance de V. M.

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La razon fundamental de la incompetencia de V. M. Ja ponen en que s S. S. en virtud de las facultades de Primado, creó esté tribunal para la substanciacion de las causas de fe: facultades que V.M no puede moderar sin Bbb

erigirse en cabeza de la iglesia; y cuyo exercicio no puede estorbar ni en-
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torpecer sin separarse de la comunion católica.

,,No hay duda que en S. S. reside la primacía de honor y jurisdiccion, y que de ella usó para la creacion de la Inquisicion; pero V. M. ni niega la jurisdiccion del Primado, ni entorpece sus facultades en el asunto que tratamos: aquella jurisdiccion tiene unos límites que aun no estan señalados; y si no es lícito negarla en lo que sin controversia se reconoce por todos los católicos, tampoco es permitido conviciar é injuriar con la nota de hereges y cismáticos á los que no la extienden hasta donde quieren los señores preopinantes, vendiéndonos por dogma sus opiniones como lo han hecho siempre los ultramontanos. ¿Está acaso decidido que la jurisdiccion del Primado se extienda hasta poder despojar á los obispos de la autoridad que les compete por derecho divino? La omision, negligencia ó delito de uno, ó algunos, autoriza para que todos sean despojados? Esta opinion no puede soste nerse sin subscribirse á otra de la misma estofa, y que es el alma del ultramontanismo, que afirma que los obispos reciben su autoridad del Papa. No me detengo en impugnar estos delirios de los curiales: bástame saber que son puntos opinables para deducir que no hay heregía ni cisma, ni se toca en la jurisdiccion del Primado porque se reforme la Inquisicion. Para incurrir en semejantes notas, debia fundarse la Inquisicion en una ley universal de la iglesia, admitida sin contradiccion.

,, Pero aun concediendo que las facultades del Primado se extiendan hasta este caso, no debian olvidar los señores preopinantes que la Inquisicion es una gracia concedida á los Reyes Católicos; y no se niega, ni entorpece la autoridad del concedente concesion. La nunciatura, y aun mas particularmente la jurisdiccion castrenporque el agraciado no quiera usar de la se, proceden del Primado, y no se atentaria contra él ni sus facultades no usar de dichas gracias. El origen de las tres es igual; pero no lo es el interes en sostenerlas. Aunque V. M. suprimiese el vicariato castrense; no le dirian que atentaba contra la iglesia, ni habria obispos que reclamasen la videncia: no serian hereges ni cismáticos los que la promoviesen; y por qué lo son los que promueven la supresion de la Inquisicion....?

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,, Naturalmente conduce el discurso á exâminar otras razones, que al mismo tiempo que se traen en apoyo de la incompetencia de V. M., se alegan como de congruencia para sostener el sistema de la Inquisicion tal como se halla. Es muy conveniente, dicen, la permanencia de este tribunal, que no solo ha librado á España de las heregías que la infestaban, sino de que se introduzcan otras, manteniéndose por este medio pura la religion, y la nacion libre de las convulsiones que han agitado á otras de Europa, que han carecido de este baluarte de la fe. La experiencia de estos buenos efectos, debidos al zelo y vigilancia del tribunal, obligó a los autores mismos, que se han querido alegar como contrarios á su establecimiento, á llamarle invencion divina, idea de ángeles; con otros encomios que prueban el ventajoso concepto que siempre se ha tenido de él, y la necesidad de conservarlo si no queremos perder la religion de nuestros padres.

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En este razonamiento se sienta como principio inconcuso que la religion se pierde si se suprime el tribunal, así como á él se le debe su conservacion y pureza, manchada con las varias sectas que se habian introducido; y de este supuesto deducen que siendo privativa de la autoridad eclesiástica

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la eleccion de los medios necesarios para conservar puro el depósito de la fe que le dexó Jesucristo, no puede la potestad secular introducirse á conocer, y mucho menos á suprimir, un tribunal erigido á este fin por S. S., cuyos efectos han correspondido tan cumplidamente como ha manifestado la experiencia. Tambien se supone como cierto que á la vigilancia y zelo pastoral de este tribunal debe la España el haberse librado de las sectas introducidas, que dieron motivo á su creacion, y de que se introduxesen otras. Si los señores que así opinan nos hubiesen probado los supuestos que sientan, serian infalibles las conseqüencias que deducen; pero habiéndose dispensado de lo primero, no deben prometerse lo segundo.

,,Que la religion se pierde si se suprime la Inquisicion, es una suposicion voluntaria é improbable. Quince siglos se conservó sin ella; y en el yen paralelo con los que lleva de establecida, no se podrá designar ventaja alguna producida por este tribunal, ya se atienda á lo arraygada que se halla la religion en los españoles, ya se fixe en el zelo de los reverendos obispos para la correccion de costumbres, predicacion de la sana doctrina, y castigo de los apóstatas y rebeldes, ó bien se compare la parte que en esto tomaba la potestad secular. La autoridad de los obispos recibió un golpe mortal con este establecimiento; inflamados de su zelo pastoral, lo reclamaron muchos desde el principio, y en todos tiempos; hasta en nuestros dias se han oido estas reclamaciones, que se fundaban en los perjuicios que se seguian á la religion. ¡Qué buen medio de conservarla el que los encargados de ello por el mismo Jesucristo gradúan de pernicioso!

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,,Que á la Inquisicion se deba la conservacion de la religion en su pureza, y la extirpacion de las heregías y sectas que infestaban la España, impidiendo que se introduxesen otras nuevas, es otra paradoxa como la anterior. La pureza de la religion no consiste solamente en el castigo de los apóstatas y relapsos; comprehende otros muchos puntos, de que no cuidaba la Inquisicion, y algunos de que descuidaba. El castigo de los delinquentes, que estaba encargado el tribunal, no es suficiente para conservar pura la religion, ni él solo puede producir ese efecto. La mision de los apóstoles que han heredado los obispos, no era para castigar; su encargo principal es el de apacentar, no el de matar: predicar y convencer, no encarcelar ni exigir confesiones por apremios corporales; dar limosnas, no confiscar bienes. Quál de las funciones del apostolado desempeña la Inquisicion para que á ella se le deba la conservacion de la pureza de la religion? La prohibicion de libros que contienen mala doctrina es sin duda alguna uno de los medios necesarios para que no se propaguen errores contrarios á la verdadera creencia: y el castigo de los delitos de esta especie, hasta la separacion de la comunion, pertenece al exercicio de las funciones episcopales; pero no se limita á solas estas dos cosas, la mision de los obispos. Si al castigo y prohibicion de libros no añadiesen la enseñanza de la religion por medio de la predicacion; si no hubiesen rebatido los errores escribiendo libros; si con sus pastorales y homilías no hubiesen prevenido á los fieles contra las falacias y astucia de los sectarios; si visitando los pueblos de sus diócesis no se hubieran enterado de las costumbres de ellos para corregirlas, y por último, si todo su ministerio pastoral. consistiese en castigar como jueces, que es lo que hace la Inquisición, no se hubiera conservado la religion tan pura como la hemos heredado de nuestros mayores., Limitandose la Inquisicion

al castigo de los delitos de cierta especie y á la prohibicion de libros, nada nos ha enseñado; á los primeros no los ha corregido, ni ha refutado á los segundos; ha exterminado á los que erraban, no á los errores; y á pretexto de mala doctrina ha prohibido libros que ó no entendia, ó cuyas ideas. no le acomodaba que se familiarizasen, dexando correr impunemente otros que con título de devocion y piedad ofenden á la religion tanto ó mas que los errores declarados. Así es como la Inquisicion ha purgado á la España de las sectas que la infestaban: no persiguió las sectas con la predicación y la enseñanza, que son las armas de la iglesia: Docete omnes gentes; predi⚫ate evangelium omni creatura: persiguió á los sectarios, conduciéndolos al cadalso, y confiscándoles sus bienes; reduxo á las familias á la miseria, y con esto á la desesperacion. ¡ Bellísimo modo de conservar la religion!!!.... Jesucristo, sus apóstoles y otros santos resucitaban muertos para establecerla pero los inquisidores matan vivos para conservarla. Aquellos multiplicaban y repartian los bienes; estos los confiscan. Este es el quadro que presenta la Inquisicion desde su ereccion: como no fue creada para edificar, sino para destruir, muy pronto se vieron los frutos de su mision. A pocos años de establecida, se exterminaron en España una multitud prodigiosa de familias que el zelo inquisitorial persiguió, y otras que por no ser víctima de su furor emigraron, lográndose por este medio lo que no pudieron alcanzar las invenciones ingeniosas de la política, y haciendo que la religion sirviese de pretexto para lo que solo era un puro asunto de estado.

,,No tuvieron mejor fortuna los libros que las familias, la fama de los autores, el progreso de las ciencias, y los intereses de las impresiones se resintieron de aquel fatal sistema. La prohibicion se fundaba en la censura, y - esta se resabiaba de la ignorancia, de las opiniones de escuela, y de las 2 que por razon de estado se adoptaban; los problemas filosóficos, y aun políticos, se condenaban, porque no se entendian: los escritos que explicaban los imprescriptibles derechos del hombre, el origen de las sociedades, y los límites de la autoridad de los príncipes, se proscribian como nefandos: los que trataban la materia de jurisdiccion real, sus derechos, regalías y preeminencias sobre las personas y bienes de los eclesiásticos, sobre sus inmunidades reales y personales, y generalmente sobre los derechos inhe-rentes al patronato y proteccion, se prohibian como contrarios á la iglesia, y atentadores á su autoridad é inmunidades. Entre tanto jamas se prohibieron, ántes bien se protegian los libros en que los reyes se hacían dependientes del Papa, aunque contuviesen doctrinas sanguinarias, sediciosas é inductivas de perversion de las costumbres. Llegó esto á tal extremo, que los reyes, zelosos de su autoridad, la interpusieron para contener un exceso que la minaba por sus cimientos; y á esto debemos las obras del Tositado, del Solórzano, y otros que tratan de las regalías; mandándose por úl-timo recoger todos los libros contrarios al uso de ellas, y que no se publicasen los edictos de la Inquisicion sobre prohibicion de libros sin el previo permiso del soberano, confiando el exámen á la sabiduría del consejo de Castilla; sin que todo esto haya bastado para contener á la Inquisicion en su pernicioso sistema, pues al mismo tiempo que V. M. sancionó la sobe- ranía de la nacion, 18 Inquisicion de México condenó esta doctrina con la censura de heretical. Esta ha sido la conducta de la Inquisicion con las personas y con los escritos; la que le mereció los epítetos de invencion divi

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