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la eleccion de los medios necesarios para conservar puro el depósito de la fe que le dexó Jesucristo, no puede la potestad secular introducirse á conocer, y mucho menos á suprimir, un tribunal erigido á este fin por S. S., cuyos efectos han correspondido tan cumplidamente como ha manifestado la experiencia. Tambien se supone como cierto que á la vigilancia y zelo pastoral de este tribunal debe la España el haberse librado de las sectas introducidas, que dieron motivo á su creacion, y de que se introduxesen otras. Si los señores que así opinan nos hubiesen probado los supuestos que sientan, serian infalibles las conseqüencias que deducen; pero habiéndose dispensado de lo primero, no deben prometerse lo segundo.

,,Que la religion se pierde si se suprime la Inquisicion, es una suposicion voluntaria é improbable. Quince siglos se conservó sin ella; y en el -paralelo con los que lleva de establecida, no se podrá designar ventaja alguna producida por este tribunal, ya se atienda á lo arraygada que se halla la religion en los españoles, ya se fixe en el zelo de los reverendos obispos para la correccion de costumbres, predicacion de la sana doctrina, y castigo de los apóstatas y rebeldes, ó bien se compare la parte que en esto tomaba la potestad secular. La autoridad de los obispos recibió un golpe mortal con este establecimiento; inflamados de su zelo pastoral, lo reclamaron muchos desde el principio, y en todos tiempos; hasta en nuestros dias se han oido estas reclamaciones, que se fundaban en los perjuicios que se seguian á la religion. ¡Qué buen medio de conservarla el que los encargados de ello por el mismo Jesucristo graduan de pernicioso!

,,Que á la Inquisicion se deba la conservacion de la religion en su pureza, y la extirpacion de las heregías y sectas que infestaban la España, impidiendo que se introduxesen otras nuevas, es otra paradoxa como la anterior. La pureza de la religion no consiste solamente en el castigo de los apóstatas y relapsos; comprehende otros muchos puntos, de que no cuidaba la Inquisicion, y algunos de que descuidaba. El castigo de los delinqüentes, de que estaba encargado el tribunal, no es suficiente para conservar pura la religion, ni él solo puede producir ese efecto. La mision de los apóstoles que han heredado los obispos, no era para castigar; su encargo principal es el de apacentar, no el de matar: predicar y convencer, no encarcelar ni exigir confesiones por apremios corporales; dar limosnas, no confiscar bienes. Quál de las funciones del apostolado desempeña la Inquisición para que á ella se le deba la conservacion de la pureza de la religion? La prohibicion de libros que contienen mala doctrina es sin duda alguna uno de los medios necesarios para que no se propaguen errores contrarios á la verdadera creencia: y el castigo de los delitos de esta especie, hasta la separacion de la comunion, pertenece al exercicio de las funciones episcopales; pero no se limita á solas estas dos cosas la mision de los obispos. Si al castigo y prohibicion de libros no añadiesen la enseñanza de la religion por medio de la predicacion; si no hubiesen rebatido los errores escribiendo libros; si con sus pastorales y homilías no hubiesen prevenido á los fieles contra las falacias y astucia de los sectarios; si visitando los pueblos de sus diócesis no se hubieran enterado de las costumbres de ellos para corregirlas, y por últi mo, si todo su ministerio pastoral consistiese en castigar como jueces, que es lo que hace la Inquisicion, no se hubiera conservado la religion tan pura como la hemos heredado de nuestros mayores. Limitándose la Inquisicion

al castigo de los delitos de cierta especie y á la prohibicion de libros, nada nos ha enseñado; á los primeros no los ha corregido, ni ha refutado á los segundos; ha exterminado á los que erraban, no á los errores; y á pretexto de mala doctrina ha prohibido libros que ó no entendia, ó cuyas ideas no le acomodaba que se familiarizasen, dexando correr impunemente otros que con título de devocion y piedad ofenden á la religion tanto ó mas que los errores declarados. Así es como la Inquisicion ha purgado á la España de las sectas que la infestaban: no persiguió las sectas con la predicacion y la enseñanza, que son las armas de la iglesia: Docete omnes gentes; predisate evangelium omni creatura: persiguió á los sectarios, conduciéndolos al cadalso, y confiscándoles sus bienes; reduxo á las familias á la miseria, y con esto á la desesperacion. ¡ Bellísimo modo de conservar la religion!!!.... Jesucristo, sus apóstoles y otros santos resucitaban muertos para establecerla; pero los inquisidores matan vivos para conservarla. Aquellos multiplicaban y repartian los bienes; estos los confiscan. Este es el quadro que presenta la Inquisicion desde su ereccion: como no fué creada para edificar, sino para destruir, muy pronto se vieron los frutos de su mision. A pocos años de establecida, se exterminaron en España una multitud prodigiosa de familias que el zelo inquisitorial persiguió, y otras que por no ser víctima de su furor emigraron, lográndose por este medio lo que no pudieron alcanzar las invenciones ingeniosas de la política, y haciendo que la religion sirviese de pretexto para lo que solo era un puro asunto de estado...)

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No tuvieron mejor fortuna los libros que las familias, la fama de los autores, el progreso de las ciencias, y los intereses de las impresiones se resintieron de aquel fatal sistema. La prohibicion se fundaba en la censura, y esta se resabiaba de la ignorancia, de las opiniones de escuela, y de las que por razon de estado se adoptaban; los problemas filosóficos, y aun políticos, se condenaban, porque no se entendian: los escritos que explicaban los imprescriptibles derechos del hombre, el origen de las sociedades, y los límites de la autoridad de los príncipes, se proscribian como nefandos: los que trataban la materia de jurisdiccion real, sus derechos, regalías y preeminencias sobre las personas y bienes de los eclesiásticos sobre sus inmunidades reales y personales, y generalmente sobre los derechos inherentes al patronato y proteccion, se prohibian como contrarios á la iglesia, y atentadores á su autoridad é inmunidades. Entre tanto jamas se prohie bieron, ántes bien se protegian los libros en que los reyes se hacian de pendientes del Papa, aunque contuviesen doctrinas sanguinarias, sediciosas é inductivas de perversion de las costumbres. Llegó esto á tal extremo, que los reyes, zelosos de su autoridad, la interpusieron para contener un exceso que la minaba por sus cimientos; y á esto debemos las obras del Tostado, del Solórzano, y otros que tratan de las regalías; mandándose por último recoger todos los libros contrarios al uso de ellas, y que no se publica sen los edictos de la Inquisicion sobre prohibicion de libros sin el previo permiso del soberano, confiando el examen á la sabiduría del consejo de Castilla; sin que todo esto haya bastado para contener á la Inquisición en su pernicioso sistema, pues al mismo tiempo que V. M. sancionó la soberanía de la nacion, la Inquisicion de México condenó esta doctrina con la censura de heretical. Esta ha sido la conducta de la Inquisicion con las personas y con los escritos; la que le mereció los epitetos de invencion divi

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-na'y idea de ángeles; por los efectos que produxo; y da quel ahora se quier are sostener, no solo como útil, sino como necesaria para que no emigre da religion de nuestro suelo; llevando esta idea hasta el extremo de hacer pro-pio y privativo de la autoridad cclesiástica el punto de la supresion.de este tribunal.

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El empeño que se ha puesto en esforzar esta paradoxa, y deducir de ella la incompetencia de V. M. para tratar este asunto, exige que se exâmip -ne con algun cuidado la razon principal en que la fundan. Toda ella estriba en la conveniencia de la religion, por la que fué instituido este trie bunal privilegiado; y como la eleccion de los medios convenientes para la conservacion y propagacion de la religion pertenece exclusivamente à la autoridad á quien se encargó su depósito, que es la eclesiástica, á ella y no á otra toca el conocimiento de las causas que pueda haber para juzgar la conveniencia de mantener ó suprimir el tribunal, 20

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» De este argumento, si es que merece tal nombre, nació la opinion de la potestad indirecta de los Pontifices sobre las cosas temporales, descono! cida en las sagradas escrituras, ignorada por los santos Padres, resistida por la naciones católicas, contradicha por los hombres mas sabies; de la que se han seguido tantos absurdos y escándalos, que no es fácil enumerar, y que ya se habria sepultado en el olvido si el interes, no el de la religion, . sino el de la ambicion, no la recordase. Por este argumento debe pertene cer á la autoridad eclesiástica todo lo que conviene al bien de la religion; y como sin contradicion convenga que, no haya, guerras, desórdenes ni deli tos, será conseqüencia forzosa que la jurisdiccion temporal sobre estas: ma terias corresponda á la autoridad eclesiástica. Y por el mismo principio convirtiendo el argumento, diremos que á los soberanos toca la declaracion en los puntos de nuestra creencia, porque conviniendo al bien de la sociedad la pureza, de la religión y la decision de las controversias; si el Pontifice por la conveniencia de la religion ha de extender sus facultades hasta do jemporal, el soberano por el bien de la sociedad extenderú las suyas hasta la decision de las controversias,, que sin duda interesa a la sociedad A estos extremos conduce el empeño de sostener opiniones por capricho y razon de estado.

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No todo lo conviene al desempeño y objeto de nuestros encare gos está baxo nuestra potestad; es menester que á la conveniencia se un a la jurisdiccion y facultad para obrargl de lo contrario incurriríamos en ef sistema del derecho del mas fuerte, y todo seria confusion en el mundo. Jeg sucristo doxó á su iglesia la autoridad necesaria para su conservacion; però querer inferir de esto, y asegurárnoslo como si fuera dogma revelado, que á la suprema jurisdicción espiritual teca privativamente el conocimiento de todo lo que se considere oportuno ó conveniente á la religion, es sujetar directamente á su 'autoridad lo temporal de los estados. El ensayo de esta opinion produxo, conseqüencias funestá imas, á su inventor Gregorio vá la iglesia y al estado. Nadie ignora lo ocurrido con motivo de la deposicion del emperador Henrique la sangre que se derramo.coh ese motivo, y la confusion en que aquella novedad puso á la iglesia. Tan terribles desengaños debieron curar el mal pero estaba la raiz muy profunda, y aquella idea volvió á brotar en tiempo de Bonifacio vIII se las hubo con Felipe IV de Francia, y el suceso acreditó que no se atenta im

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punemente á la autoridad de los príncipes, aunque la ambición se reboce con la capa de religion.. Los escándalos y peligros que se siguieron de las declaraciones de este Pontífice contenidas en sus Decretales: Unam sanctam y Clericis laicos, obligaron á su sucesor Clemente v á revocarlas. No obstante esto, la curia romana y sus apasionados encontraron el secreto para sostener con menos escándalo su sistema, inventando una potestad indirecta, que aunque no era menos absoluta, ni de distinta naturaleza que la directa, era mas conforme, y menos chocante para suponerla conexâ con la jurisdiccion espiritual, por la misma idéntica razon que se le ha alegado á V. M. para asegurarle que el asunto de la Inquisicion es propio y privativo de la autoridad eclesiástica, es á saber, la conveniencia y oportunidad para algun fin de la religion. Este proyecto corrió con mejor fortuna, y gracias á la ignorancia de su siglo, lo consignó Inocencio 1 en tres decretales. A may poco tiempo logró la curia tanto influxo y preponderancia sobre la autoridad temporal, que la manejaba exclusivamente j hasta que los 'sucesos con los venecianos y otras naciones hicieron abrir los ojos á sus gobiernos para reintegrarse de los derechos que les habian usurpado. Los franceses mandaron quemar por mano de verdugo las obras de los jesuitas Belarmino, Suarez y otros que sostenian el fatal sistema de la potestad indirecta; y aunque en España no se hizo tan sensible demostracion, conociendo el descuido que habia habido en dexarlas correr, y lo mucho que habian cundido tales máximas perniciosas, se desterraron de nuestras universidades y estudios por órden de 13 de mayo de 1767 Con esto parece que debia haberse desterrado de la memoria de los españoles toda idea de tan funesto sistema; pero por nuestra desgracia, y para nuestra confusion, quando la nacion se ha reunido para restablecer y asegurar sus derechos, atropellados y usurpados por tantos y tan diversos modos, se ha vuelto á resucitar, no entre las paredes del estudio de un particular, no en las aulas de una cơmunidad, sino en el augusto Congreso de la nacion, y por los representantes de ella, infamando con la censura de hereges á los señores de la comision, y á quantos sostenemos los derechos de la nacion. No pueden ignorar los señores que así opinan las funestas conseqüencias que ha acarreado su doctrina; pero el furor con que la sostienen acredita que por todo pasarian como prevaleciese.

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Queda, pues, demostrado la conveniencia, 'dado caso qué la hubiese en mantener el tribunal de la Inquisicion, no es suficiente título para atribuir privativamente á la autoridad eclesiástica el conocimiento sobre el punto que tratamos; que V. M. no es incompetente para deliberar sobre él; que extinguiéndolo, no atenta á la autoridad de la iglesia; que su exercicio era mas proporcionado para hacer ignorantes y esclavos, que para desterrar errores; que por su instituto nada enseñaba; que es incompatible con la constitucion, y que por lo mismo debe V. M. abolirlo.

„Yo me extenderia sobre otra prueba, que por sí sola es suficiente para tomar esta resolucion, si pudiera citar con exactitud los documentos á que debia referirme: no los tengo en mi poder, y no haré mas que indicar la idea por si algun señor diputado gustase hablar sobre ella. Hace mucho tiempo, aun desde el muy inmediato al establecimiento de la Inquisicion, que se advirtió la tendencia de este tribunal á la independencia de toda autoridad, y lo muy á propósito que era para mantener la España en una

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servil dependencia de la curia romana. Varias consultas del consejo de Castilla y de algunos hombres sabios desenvuelven este punto con tanta claridad, que obligaron á tomar algunas medidas, que por parciales no fueron suficientes; y alguna vez se pensó en su extincion, que no se verificó por muy distintas razones de las que ahora se alegan para sostenerlo. Persuadase V. M. que este tribunal, si subsiste, ha de ser el medio infalible para destruir todo quanto ha hecho para el bien de la nacion; los intereses son encontrados, y las razones con que se le quiere apoyar confir man esta verdad: reflexione V. M. en ellas, y no desprecie esta insinuacion. No debo concluir sin darme por entendido de la calificacion de herética, ó condenada por el Sr. Alexandro VII, la doctrina que senté el dia pasado sobre la correccion fraterna, por la impresion que pueda haber hecho en el público la censura de un cura párroco, respetable por su carác ter, ilustracion y otras prendas que le adornan. Hablaba yo de las delaciones que los defensores de la Inquisicion suponen de tanta importancia, que sin ellas nos inundaríamos de hereges, para deducir de aquí la necesidad de conservar el tribunal con el sigilo, que es su alma. Dixe que este sistema del sigilo era opuesto al precepto de la correccion fraterna, en la qual el delator se manifiesta al reo en el primero y segundo paso de dicha correccion; por consiguiente no quiso Jesucristo que el delator quedase oculto, y por lo mismo su manifestacion no seria obstáculo para que los feles cumplamos con el precepto de denunciar á la iglesia el pecado de

nuestro hermano.

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Esta doctrina se dixo que estaba condenada por Alexandro vir; y que el precepto de la correccion se entendía de los pecados particulares, no de los cometidos contra la fe. Si así fuese, tendríamos por étnico y pu blicano, ó lo que es lo mismo, por separado de la comunion de los san tos, al que no se enmendase en la infraccion de qualquiera precepto despues de amonestado por el obispo. El dic ecclesiæ que nos manda Jesucris to, no se limita á los asuntos entre particulares. En quanto á lo demas desearia que se señalase la proposicion que se dice condenada. De tres únicamente tengo noticia que condenase el Sr. Alexandro vir sobre delaciones: dos hablan del solicitante en confesion, y otra impone obligacion de delatar al herege, aunque no se pueda probar el delito.

El tribunal de la Inqusicion ha impuesto el precepto de delatar en el término de seis dias, omitiendo da correccion privada. Los moralistas explican los casos en que sin infraccion del precepto pueden omitirse gradualmente las correcciones, y acudir al superior; pero asegurar que es doctrina condenada por Alexandro vir la de la correccion fraterna en las cosas que se nos mandan delatar á la Inquisicion, es lo mismo que decirnos que aquel Pontífice condenó el precepto del evangelio. No creo que haya tal condenación, aunque estoy pronto á respetarla si la hubiese."

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El Sr. Borrull : Es mucha la variedad de dictámenes de los individuos de las comisiones que han exâminado este expediente. La primera, oponiéndose solo uno, expuso á V. M. que el consejo de Inquisicion abolido por Bonaparte debia ponerse en el exercicio de las funciones propias de su primitivo instituto; y que su restablecimiento no era contrario á la cons titucion política de la monarquía. Y habiendo pasado despues á la comision de constitucion, han propuesto seis de sus individuos ser incompatible con

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