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estado ni corporacion, cualquiera que origen de sus exenciones ó privilegios.

fuese el

Para aplicar esta doctrina, no era menester acudir á teorías, ni casos hipotéticos y especulativos. La regencia sometía al juicio del Consejo de estado un suceso práctico y existente en aquella época, y aunqué el Consejo quisiese suponer en los conjurados mas celo que malicia; mas bien inconsideracion que designio deliberado de trastornar el órden, todavía este cuerpo, á componerse de verdaderos hombres de estado, no podía desconocer, que la liga necesitaba ser disuelta y reprimida para siempre con una demostracion severa y ejemplar.

No era esta una asociacion eventual de personas sueltas y aisladas que se congregaban clandestinamente entre el terror y los riesgos de una policía cruel, suspicaz y vigilante, sinó cabildos eclesiásticos numerosos y opulentos, en costumbre de reunirse á su voluntad y deliberar reservadamente, sin conocimiento siquiera de la autoridad pública; cada uno con tesorería particular é influjo proporcionado á la estensa propiedad que posee en cada diócesis; que juntos forman una confraternidad permanente y la gerarquía

aristocrática del clero; que este, aun sin estar confederado en la liga, que hubiera consumado á no ser por la vigorosa providencia del 8 de marzo, es mas poderoso que el estado mismo, pues le escede en riqueza, y para con algunas clases, en fuerza moral; que sostiene su imperio dentro del imperio, con tribunales propios y privativos; con una inmunidad personal y real con que santifica hasta las mas evidentes profanidades; que ademas tiene cátedras y seminarios para dirigir la enseñanza de la tierna juventud segun la doctrina religiosa, moral y política, que él mismo y por su propia autoridad declara, establece é interpreta; púlpitos, donde, eludiendo toda censura y responsabilidad, denuncia, condena y proscribe hasta los actos y mandatos mas solemnes del gobierno; confesonarios desde donde penetra en el santuario de las familias, sujetando á su inspeccion y á sus reglas las acciones mas privadas é inocentes; y por último, que cuando le conviene usar de pretestos para eludir, ó substraerse de la obediencia á las leyes y á la autoridad temporal recurre á la sumision y homenage que profesa ser debida á un soberano estrangero, so color de reconocerle como primado y cabeza de la iglesia.

A todas estas consideraciones era preciso elevarse ántes de aconsejar á la regencia la conducta que convenía observar con una faccion de atrevidos conjurados, que aspiraba á envolver en su plan á todo el estado eclesiástico, sorprendido en fragranti con el cuerpo del delito, y las pruebas directas y agravantes que calificaban su enormidad.

De todo esto se desentendía el Consejo de estado para no ver mas que un clero poderoso á quien temer; con cuyas pretensiones se debía temporizar, pues se contentaba solo con que se usase de algun temperamento, que se procediese con política, visto el gran número de los complicados. Enhorabuena que el gobierno no persiguiese, que no pusiese en tela de juicio ni instituyese una pesquisa y residencia general que envolviese al mismo tiempo al vulgo del clero capitular y parroquial de todas las provincias. Pero el Consejo, ya que opinase por respetar el gran número, acaso quería que se incluyese en el disimulo á los gefes y cabezas de la liga? ¿Podía no ver la urgente necesidad de reprimir de pronto, y contener en adelante la arrogancia de un clero que constituía un verdadero estado dentro del estado? i Era justo, era prudente,

era político corroborar su omnipotencia con un nuevo testimonio de sumision y servilidad de parte de un gobierno libre y representativo, restaurado á precio de tanta sangre para que preservase á la nacion del ignominioso yugo en que la tuvo avasallada por espacio de tantos siglos con su riqueza, con sus inmunidades y sus doctrinas?

*

En realidad esto puede decirse que deseaba un cuerpo constitucional, compuesto entónces de solo nueve personas, que dió á la regencia tres pareceres distintos, entre los cuales no halló el gobierno, adecuado á las circunstancias en que se hallaba, mas que el voto de uno de los consejeros, con que pudo conformarse. Alentada la faccion inquisitoria con esta funesta consulta cobró ánimo para la discusion que se preparaba en las Córtes, al dar la comision su dictámen sobre la acusacion contra el ministro de gracia y justicia.

Era esta la primera vez que el congreso se ocupaba en residenciar directamente á un funcionario tan principal del gobierno; y aunqué la acusacion no se originaba en las Córtes, no se

* Don Antonio Ranz Romanillos.

dudaba

que

varios diputados la adoptarían como propia y la sostendrían con ardor y empeño. El interes que escitaba esta discusion era proporcionado á su novedad y trascendencia; y si alguna circunstancia podía aumentar la curiosidad del público se hallaba en los acusadores del ministro. Los que habían procurado desacreditar la Constitucion por todos los medios posibles, los que se afanaban en hacerla odiosa y en minarla con su misma conjuracion á fin de trastornarla y destruirla con mas facilidad, la invocaban ahora en su apoyo, y buscaban en sus artículos proteccion y defensa.

La comision tambien se había dividido en su dictámen siguiendo, al parecer, el fatal ejemplo del Consejo de estado. Con todo, la mayoría resueltamente declaraba que en la providencia del ministro no había infraccion de Constitucion; pero la minoría, al contrario, opinaba que la había quebrantado. Este cisma de la comision causó tambien en las Córtes una alteracion momentánea en los dos partidos que las componían. Algunos diputados liberales, adoptando el parecer de la minoría de la comision, se asociaron en este caso con los inquisitoriales, procurando al mismo tiempo indicar que sus principios per

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