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les, y muchos otros militares, y los gefes de las alarmas de Santa María de Beade, de Viana del Valle, y del Bollo; y quieren tambien lo mismo, segun han expuesto sus respectivos diputados, las provincias de Cataluña, Salamanca, Córdoba y Burgos. Y contrayéndome á la mia, que pidió su establecimiento en el año de 1419, diré que ha continuado siempre en el deseo de su conservacion en el siglo siguiente, y Córtes de Monzon de 1585, aprobó la concordia de la jurisdiccion real y del Santo Oficio sobre el número de familiares, su fuero, y procuró asegurar su puntual observancia en el siglo xvII y Córtes de Valencia de 1604, y en las de 1626 solicitó que uno de los inquisidores fuese natural de la misma, y ha proseguido despues en acreditar igual aprecio; y aun en la gloriosa época de nuestra gloriosa insurreccion, y tiempo en que la junta de Valencia exercia la soberanía, y representaba al reyno, no solo conservó el Santo oficio sin alteracion alguna de sus facultades, sino que se valió del inquisidor mas antiguo, para que junto con un ministro de la audiencia y un vocal suyo, hiciera el repartimiento de la parte del préstamo de los quarenta millones que tocaba á los tribunales; con lo qual se descubre que la voluntad general de la nacion y la de mi provincia está á favor de la Inquisicion, y que por lo mismo no nos han querido dar poderes para executar cosa algu na que pueda destruirla. Y así me opongo á que se trate de la abolicion de la Inquisicion, y tampoco puedo aprobar la proposicion que se discute."

El Sr. Muñoz Torrero:,,Mañana presentará la comision todos los documentos que ha tenido á la vista para extender su informe; y se satisfará plenamente á quanto acaba de decir el Sr. Borrull, que ha incurrido en varias equivocaciones. Tambien podrá leerse, si se quiere,

nuscrita de un tomo, en el que por suplemento á la cartilla impresa de Pablo García, se refieren el modo de dar el tormento, que seguramente es

horroroso, y las preguntas que deben hacerse á los bruxos, zahoríes, gita.

nos &c."

SESION DEL DIA 20 DE ENERO DE 1813.

"

El Sr. Oliveros: SatisfacEl Sr. Torrero prometió ayer presentar á las Córtes cion á los los documentos que comprobasen la verdad de las citas y hechos históricos cargos he que se contienen en el dictámen de la comision, y de los que dudó el señor chos al Borrull en su papel leido en la sesion del mismo dia. Yo desempeñaré este dictámen encargo y justificaré á la comision, haciendo palpable su exactitud en los de la co- hechos que ha referido, y que no se han desmentido por ningun dimision. putado.

Sobre "" Pero antes me permitirá V. M. que me sincere de una nota terrible las acu- con que se ha intentado denigrar mi conducta de aquel modo ambiguo y saciones misterioso con que se injuria mas que con dicterios y denuestos. No se ha vagas de perdonado medio alguno para desacreditar á los individuos de la comision heregía. que han firmado el dictámen; en un mismo dia se tocó á la alarma, y por

todas partes se oyeron las voces de heregía, heregía en carteles puestos en las esquinas, heregía á las puertas del Congreso, y heregía en el seno mis

mo de las Córtes. A presencia de V. M. se declamó altamente contra el proyecto, y se llegó hasta pedir que se suspendiese la discusion, y se remitiese á los reverendos obispos para que calificasen su doctrina; pero este grito no fué el de la fe, sino el de la preocupada pasion: y el pueblo que habia leido con satisfaccion el discurso, no reconoció en semejante gritería la voz pacífica de la religion, de la que es una solida apología el informe mismo que se censuraba. Despues de lo dicho fué quando uno de los preopinantes, acusando de jansenismo y quesnelismo dos artículos sencillos del proyecto de decreto, cortó su discurso con aquellas enfáticas palabras: "¡ quanto pudiera yo ahora decir, si no fuera por los respetos debidos á V. M....!" Desearia, Señor, que hubiera dicho quanto callaba; seguramente nada habria dicho justificado de lo que presumia decir: aludia sin duda al que habla á V. M., porque soy individuo de una iglesia contra la que se declamó en los años de 1800 y 1801, por efecto de una intriga de los cortesanos. Amargo es recordar los extravíos de varios sacerdotes, que dirigidos por el favorito con el fin de derribar el ministerio de aquel tiempo, y dominar mas despóticamente el ánimo del rey, acreditándose de religioso, declamaron en la cátedra del Espíritu Santo contra unos sacerdotes irreprehensibles en su conducta, ilustrados y puros en la fe, y dedicados sin intermision al desempeño de su sagrado ministerio. Tenga presente el señor diputado el fin desgraciado á que conduxo el espíritu revoltoso al principal motor de semejantes disturbios, y llore su suerte, porque yo tambien tengo causas para llorarla. Por lo que á mí toca, puedo asegurar á V. M. que hasta ahora no he sido reconvenido por autoridad alguna, antes he merecido de las de la corte la mayor confianza, sin excluir la Inquisicion; pues los inquisidores, mas ilustrados á veces que los calificadores, solian remitir los expedientes á mí y á mis compañeros, para que rectificásemos el juicio y parecer de aquellos que condenaban como errores las verdades mas claras. Sea esto dicho, pues si es cierto que se deben perdonar las injurias, enseñan los padres, y entre ellos San Gerónimo, que el cristiano no debe ser indiferente á la nota de heregía, porque deshonraria á la iglesia con su silencio; lo que hace tanta mayor fuerza, quando se trata de un sacerdote que es deudor de su buen nombre y reputacion á gran número de fieles que le han confiado la direccion de sus almas. Previendo la comision tan desagradables incidentes, nunca quiso entrar en este asunto sin ser obligada por las Córtes. No es ella, ha dicho un digno individuo de la misma, la que ha suscitado este asunto y lo ha traido á la deliberacion del Congreso: el público sabe que fueron los mismos señores diputados que ahora han tratado de suspender la discusion. Se pidió sesion permanente en 22 de abril para decidir lo que se intenta alargar indefinidamente. ¿Cómo el Sr. Torrero y yo, que estábamos convencidos de que toda la jurisdiccion eclesiástica residia en el inquisidor general, y de modo alguno en el consejo, podíamos consentir en que las Córtes permitiesen que este la exerciese? ¿Cómo asentir á que sin poder para ello separasen de la comunion de los fieles á los delinquentes, usurpando una autoridad que ni Jesucristo ni la iglesia les habia conferido?, ¿No seria esto contribuir á que las Córtes metiesen la hoz en mies agena, y diesen al mundo cristiano el exemplo mas escandaloso? Nosotros, Señor, que al honor de diputados unimos la dignidad de sacerdotes, y que por lo mismo

debemos ser exâctos observadores de tan sagradas máximas, nos hemos pro puesto proceder con la mayor escrupulosidad en estas materias, y estar alerta para proponer lo que se juzgue convenir, á fin de que las providencias de las Córtes no traspasen jamas los límites de sus facultades civiles. Sabemos que la revolucion de la Francia se extravió de su primitivo objeto, degeneró en la anarquía, y abortó el monstruo del despotismo por esta sola causa. Testifican, Señor, estos antiguos propósitos, esas cartas confidenciales que en los primeros dias de la instalacion del Congreso dirigí al reverendo obispo de Orense, de las que no me avergüenzo, ni avergonzaré nunca, porque prueban la rectitud de mis intenciones, aunque se han dado al público con otro fin, contra todas las reglas de la cortesanía que exigia antes pedir mi consentimiento. No debíamos, pues, callar; y el Sr. Torrero cumplió las obligaciones civiles y eclesiásticas, quando se opuso á la comision Especial, y reclamó el dictámen de los señores obispos, no para que friamente pidiesen la Inquisicion, como lo han hecho varios, sino para que mandando registrar los archivos diocesanos, viesen si se hallaba la bula que autorizase al consejo en la vacante ó imposibilidad del inquisidor general, sin la qual no podia resolverse la question; así lo expuso en la sesion de 22 de abril, insinuando al mismo tiempo la incompatibilidad de este tribunal con la constitucion. Oyó V. M. á este digno y respetable diputado, y en conseqüencia de una proposicion aprobada en la sesion de 13 de diciembre, se mandó pasar el expediente á la comision de Constitucion para que sobre él informase con arreglo á la referida proposicion.

De las ,,Desde aquel dia al paso que sus individuos procuraban adquirir, por represen- todos los medios posibles, los documentos y noticias que ilustrasen un asunto taciones que siempre habia estado sellado con el secreto inviolable; otras personas, hechas á que enemigas de la constitucion no habian podido evitar que se publicase y las Cortes jurase, y que con sumo disgusto presenciaban el entusiasmo con que había sobre la sido recibida por el pueblo, minaban los cimientos del edificio social que Inquisi se habia levantado, recomendando la necesidad de la Inquisicion para consion. tener á los hereges, impíos y francmasones, que se decia estar difundidos por todas partes, como si no bastase ser estos sectarios de los franceses para que los pueblos los aborreciesen y detestasen. De este modo, añadian, será observado fielmente el artículo 12 de la constitucion, único que habia merecido sus aplausos; es el principal, y por lo mismo lo propuso la comision, y no ellos, queriendo ahora arrogarse un pensamiento que fué dictado por los mismos que son el blanco de sus calumnias. ¿Mas los demas artículos no han sido tambien aplaudidos y jurada su observancia en nombre del mismo Dios, que es el objeto de la religion que profesan los españoles, y que prometen profesar perpetuamente? ¿Cómo pues se tiene la osadía de hacer de un artículo tan santo instrumento para destruir toda la constitucion? Aviváronse las diligencias, y se aumentaron las intrigas, luego que se traslució el acuerdo de la comision hecho en secreto el 4 de junio, dia en que por unanimidad se votó la incompatibilidad del tribunal con la constitucion, á excepcion del Sr. Ric, que se reservó dar su voto para quando estuviese mas instruido, y el Sr. Perez, que deseaba que por la autoridad competente se hiciese un reglamento que lo hiciese compatible, aunque confosase que su método de enjuiciar era evidentemente contrario á la consti

tucion. Desde entonces comenzaron á venir representaciones en favor de este establecimiento, tanto de algunos ayuntamientos, como de juntas, militares, cabildos y reverendos obispos, que no dicen otra cosa sino que quieren Inquisición, porque presumen que sin ella no puede conservarse la religion en la monarquía. Tambien han ven do otras que piden la abolicion de la Inquisicion, y que descubren los medios como se han obtenido las primeras; por cuya causa, y para no fomentar las discordias, la comision no ha juzgado oportuno extractar ni unas ni otras; todas convienen en que el Congreso tome quanto antes las providencias necesarias para conservar y proteger la religion; y no puede decirse que los pueblos esten por la Inquisicion, sino en quanto se les quiere hacer creer que no hay otro medio para que sus hijos sean católicos. Para convencerse que no son parto suyo las dichas representaciones, basta cotejar su tenor con sus ideas, circunstancias é intereses, hasta el carácter mismo de la letra y estilo en que estan escritas. No podrá dudar el crítico menos perspicaz, que son producciones de aquellos agentes que se han denunciado al Congreso en sesion secreta, que corrian las provincias solicitando las recomendaciones de toda clase de personas y .corporaciones. Y si no que se me diga cómo no se han hecho durante los quatro años en que ha estado sin exercicio el consejo de la Suprema? ¿Cómo no se ha pedido su restablecimiento á los gobiernos que han precedido á las Córtes? ¿Por qué no se reclamó esta providencia de la junta Central que tuvo en su poder al inquisidor general, y por consiguiente todos los elementos que componian la Inquisicion? Los cabildos eclesiástico y civil de Sevilla, los quatro reynos de Andalucía, la junta de Galicia y sus ciudades, ¿cómo no clamaron entonces por este tribunal para los objetos que se piden? ¿Y se nos quiere persuadir que ahora deseen con ansia los pueblos aquello mismo de que entonces no se acordaron, y mas los gallegos que acababan de presenciar los iniquos procederes de los franceses: Franceses... Ellos bastan para que los pueblos españoles sean siempre religiosos; porque seguramente no merecerá su aprecio lo que aquellos practican. ¿De dónde proviene, pues, esta supuesta y repentina mudanza? ¡Ah Señor! las Córtes han sancionado una constitucion que, al paso que promueve la prosperidad nacional, ofende por el momento el orgullo y los intereses de los particulares. El expediente de la Inquisicion, mejor diré la suerte de este tribunal, babia pasado al exámen de la comision de Constitucion que habia extendido el proyecto de la misma; y cómo podia imaginarse que aprobase tan irregular establecimiento? Quien fué capaz de proponer aquellas leyes, no podia menos de desaprobar el sistema inquisitorial, como no pueden menos de abolirlo los sábios legisladores que han sancionado la constitucion. Esta es la verdadera causa de esos clamores, que no son de los que representan, sino de los agentes que los excitan y seducen. Tal es el origen de esas temerarias acusaciones de heregía que se acumulan sobre personas que han dado, no en las aldeas, sino en la corte, las pruebas mas constantes de su amor y zelo por la religion. Y ahora me permitirá V. M. que, aun antes de satisfacer al Sr. Borrull, vindique á la comision de las notas groseras con que ha sido censurado su dictámen por un papel harto indecente, que se titula Suplemento al Procurador general. Seré molesto á las Córtes; pero es indispensable que en asuntos tan delicados se dé satisfaccion á las mas frívolas objeciones; porque los sacerdotes son responsables de la pureza de la docEee

De las

trina á los sábios é ignorantes, y estos piden que se descienda á pormenores que son inútiles para los primeros.

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El referido papel halla la primera heregía en aquellas palabras del cinco pro- dictámen de la comision, en las que hablando de la religion, añade : La posiciones mas santa y sociable, la única verdadera; luego, infiere el censor, son censura santas las demas religiones, lo que es un error. Mas legítima seria la condas en el sequencia raciocinando por semejantes principios :,,luego es santo el error;" suplemen pues siendo la religion católica la única verdadera, no pueden ser santas to del Pro- las demas religiones, sin que fuese santo el error. Pareció muy grosera escurador ta consequencia al censor, sin embargo de ser la mas legítima conforme á general. su lógica, y por lo mismo deduxo la que expone para seducir con mayor verosimilitud. Ademas de la respuesta que dió en el dia pasado el Sr. Ruiz Padron á ese frívolo argumento, conviene tener presente que se trata en el informe de probar la necesidad de la religion para la sociedad, demostrando que sin ella no puede existir, y por conseqüencia que teniendo la nacion española la felicidad de profesar la mas santa y sociable, la única verdadera, era injusto é impolítico admitir otras en su seno. Pudiera objetarse que los demas estados subsisten y prosperan, sin que en muchos de. ellos se profese la religion católica, y en otros sea profesada juntamente con otras religiones; y las palabras notadas satisfacen á esta objecion completamente, si se exâminan con imparcialidad. La católica es santa en sus dogmas, moral, sacramentos y justos que la profesan; las otras religiones conservan una gran parte de su doctrina, tanto dogmática como moral, lo que es suficiente para fundamento de las sociedades; al separarse de la iglesia católica las sectas diversas han llevado quien mas y quien menos muchas de las verdades, preceptos de moral y sacramentos que aprendieron quando se hallaban en el seno de aquella, por medio de las quales engendra la iglesia verdaderos hijos, sicut per ancillas, como se explica San Agustin. Entre los luteranos y calvinistas son santos los misterios de la Trinidad y Encarnacion ; y el bautismo santifica á sus infantes como en la iglesia católica. En la iglesia griega permanece todo el culto, como á pesar suyo lo comprobaron los reformadores del siglo xvi, que hallaron en ella su condenacion, como en la de Roma. Diferéncianse únicamente en la procesion del Espíritu Santo y primacía del Pontífice Romano: puntos sobre los quales se convino ya en algun tiempo, y es de esperar que las actuales ocurrencias proporcionen la ocasion de que se vuelva á convenir. Quando los infantes bautizados en las iglesias separadas pierden la gracia, es una cosa reservada al Padre celestial: la perderán seguramente quando llegue á ser voluntario el error; pero siempre es cierto : primero, que los cultos diversos del católico conservan los principios necesarios para mantener la sociedad; y segundo, que abrazan errores que apartan á sus sequaces de la comunion de los fieles, en la que se halla la santidad, y por lo mismo que ninguna religion puede llamarse santa, sino la católica ; pues es bien sabido aquel proverbio: Bonum ex integra causa, malum ex quocumque defectu. En dónde está pues el error de la proposicion censurada?

,,No es menos grosero el que se imagina contener la otra proposicion que ha excitado la crítica del autor. Por estos justos y políticos motivos consignaron las Cortes en la ley fundamental la unidad de la religion, y la solemne promesa de protegerla. „Luego, exclama el censor si no hubieran

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