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Hamado Gregoire, el qual socolor de combatir la Inquisicion, desacreditaba la proteccion que presta España á la santa iglesia, autorizando al rey para que castigue á los sectarios con las penas señaladas en nuestras leyes. Y como entonces aun la imposicion de estas penas temporales estaba á cargo de la Inquisicion, no tocándome á mí, que era un particular, trastornar este sistema autorizado por nuestro Gobierno, defendi indirectamente á este tribunal, al qual combatia Gregoire, no precisamente por ser defectuoso, como lo habian combatido Fleury, Bossuet y otros extrangeros prudentes, sino por ser el medio único que teníamos entonces de conservar dominante en España la religion católica, que es á lo que él se oponia.

,,El objeto de su papel era introducir en España la tolerancia civil de todas las sectas, presentándola solamente como conseqüencia de la tolerancia de la caridad con que ha sabido la iglesia católica sufrir, no los errores, sino las persecuciones de sus enemigos. Desvanecí, pues, en aquel escrito esta grosera equivocacion, combatiendo las siniestras pretensiones de la tolerancia civil de las sectas, y defendiendo la potestad que tiene el soberano de proteger la religion católica hasta el punto de no consentir sectarios, si así creyese convenir al bien de su reyno, y de castigar con penas temporales á los irreligiosos de sus dominios. Y como en España era ya dominante la religion en un sentido especialísimo, pues en ella no se consiente lo que en Roma y en otros estados católicos, que es la vecindad de los judios; siendo esta una de las leyes fundamentales del reyno, persuadí contra Gregoire la obligacion de observarla, en que se constituye el soberano por su juramento. Este fue y no otro el objeto de aquel librito, que se alega como defensa del plan y sistema de la Inquisicion, para dar á entender que soy inconsiguiente en impugnar ahora lo que defendí entonces. Estos son deudos de los que por haber yo escrito el catecismo del estado, confaban que no votaria por la soberanía de la nacion que han sancionado las Córtes; y viendo que voté por ella, apelaron á llamarme inconsiguiente y voluble; y no era esto lo que les dolia, sino que no podian contar con mi voto para echar abaxo aquel artículo. Por ventura me está oyendo quien sabe las quejas que se me dieron por no hallarse en mi libro contra Gregoire una defensa de las fórmulas de la Inquisicion tal qual desearian ahora de mí estos que me alaban. Pero no hallaron esa apología, porque constándome los defectos capitales de la Inquisicion, que los tenia bien vistos y expuestos á quien convenia, solo tomé la pluma para combatir el único error de Gregoire sobre esto, que era, como he dicho, persuadir á los españoles la tolerancia civil de las sectas, y despojar al soberano de la potestad de prote- o ger la fe con leyes civiles. Cosa es rara, pero no nunca vista, que acaso sea ahora elogiado aquel libro por algunos que entonces le acriminaron.

,,Mas para que la nacion cumpla su solemne promesa de proteger hasta este punto la fe católica, ; será necesario tener un tribunal, que oponiéndose en su sistema y sus fórmulas á la seguridad individual, es incompatible con la constitucion que tenemos jurada?

,,Esta es y no otra la question presente; es á saber: si para las causas de fe, que deben ventilarse en España, conviene que la autoridad civil y la eclesiástica se reunan en un tribunal privilegiado, el qual al paso que imponga á los reos censuras y penas espirituales, no solo los castigue corporalmente al tenor de las leyes civiles, sino que en estos procesos se aparte del dero

cho cómun, y siga un plan contrario al de todos los demas tribunales.

,,Si esta question hubiera de decidirse por hechos, convendria ante todas cosas tener presente que la iglesia de España por espacio de quince siglos se ha creido sin potestad para castigar á los hereges con penas corporales; y no la ha tenido eclesiástico ninguno hasta que se la comunicaron á los inquisidores los Reyes Católicos: que la falta de esta potestad en nada coartó á los obispos para que dexasen de perseguir los errores, antes bien fueron siempre auxiliados por los príncipes, los quales castigaban con las penas del código criminal á los enemigos de nuestra santa fe, á quienes los obispos aplicaban las canónicas. Nuestra historia presenta innumerables exemplos de destierros y otras penas impuestas por los reyes á judíos y hereges, quando los obispos en la decision de sus causas se ceñian al antiguo código de los cánones que regia en España desde el siglo vi.

,,Aun la Inquisicion de Aragon despues del siglo XIII, en que fue establecida, subsistió en manos de los obispos y baxo el plan de penitencias for mado por el concilio Tarraconense de 1242, el qual con intervencion de San Ramon de Peñafort dispuso como los obispos debian imponerlas á los waldenses y á los demas sectarios, prescribiendo el modo de corregir á los pertinaces, y de reconciliar á los dóciles; y para que estos tribunales de fe no se creyesen con facultad de castigar á los pertinaces, estableció este principio: á los obstinados juzguelos el tribunal secular: Hæretici perseverantes in errore relinquantur curie sæcularis iudicio. De este hecho se dió en la sesion de ayer una idea no solo inexâcta, sino muy agena de la verdad, sacando de él por conseqüencia, que desde el establecimiento de la Inquisicion en Aragon han sido jueces de la fe presbíteros delegados del Papa. El haberse dexado salvos en aquella época los derechos de los obispos se da la mano con lo que D. Alonso el Sábio mandó en la Partida vi, título xxvi, ley 11, cuyo restablecimiento propone ahora la

comision.

,,Esta regla establecida para las causas de fe, que son puramente eclesiásticas, con mas razon se cumplia en las llamadas mixti-fori, quales son las de sortilegio no heretical, y del crímen nefando, cuyo conocimiento concedió Clemente vin á los inquisidores de Aragon, y Pio Iv y Gregorio XIII á los de Portugal. Porque esta concesion en ningun caso se creyó perjudicar á la jurisdiccion de los tribunales reales, como lo prueba el célebre jurisconsulto, paisano mio, D. Lorenzo Mateu, alegando á favor de esto la práctica inconcusa, especialmente de Valencia, diciendo que en este último caso: Inquisitores procedunt cum interventu regentis cancellariam regia audientia. De cuyo hecho infiere que á los inquisidores no les concedieron aquellos Papas privativamente esta jurisdiccion en perjuicio de la autoridad de juzgar y castigar estos reos que competia á los jueces seculares (a). Si es esto lo que quiso decirse ayer sobre la jurisdiccion temporal de los inquisidores de Valencia, poco favorece á la propension que, como hemos visto, ha mostrado este tribunal á ser independiente del soberano en la autoridad civil que le delegó.

,,Estos hechos entre otros acreditan que en Aragon hasta fines del si

(a) Matheu de Re criminal. controv. 60, núm. 78. De Regim. Regni Valent. tit. 2 > cap. 7, §. 3, núm. 8:

glo x, y en Castilla hasta el xv, zelaron los obispos la conservacion y pureza de la fe católica, haciendo uso únicamente de las penas espirituales establecidas por los cánones, y dexando á la autoridad secular el juicio que le competia hasta la imposición de las temporales.

,,Si el augusto Congreso juzgase conveniente derogar el plan posterior que trastornó este órden, restituyendo á los tribunales civiles el conocimiento de estas causas, con respecto al castigo temporal que les imponea las leyes, y reintegrando á los obispos la imposicion de las censuras, pudiera hacerlo por sí. Porque está en la esfera de su potestad remover los obstáculos que impiden el libre uso de la autoridad episcopal, y reasumir en qualquier tiempo la que le compete como inherente á la soberanía, aun quando antes de ahora por razones justas en todo ó en parte se hubiese el soberano desprendido de ella.

,,La inmunidad sagrada de la iglesia, décia el sabio obispo de Córdoba D. Fr. Francisco de Solís (b), no se viola con la reintegracion de los obispos en sus legítimos derechos..... sino con la transgresion." Y tratando de la mano por donde deben ser reintegrados, dice (núm. 82.),,El único remedio humano ó recurso á la reformacion suspirada por la cristiandad de la curia de Roma, y libertad de las iglesias de España, es hoy la autoridad soberana..... no por la via de sus ruegos, representaciones ó embaxadas...... medios inútiles, como se vió en las de Pimentel y Chumacero."

,,Con este dictámen concuerda el de otro reverendo obispo de nuestros dias D. Antonio Tavira, no menos distinguido por su piedad que por su vasta literatura; el qual en una consulta al rey, que obra en el expediente, y de que hablaré luego, asegura pertenecer al soberano la decision de este punto.,, Si convendrá, dice, que las causas en el Santo Oficio se sigan ya conforme al derecho comun, y se corra aquel tenebroso velo que las ha cubierto hasta ahora, faltando á lo que por derecho natural compete á los reos para su defensa..... es materia para la alta prudencia y sabiduría de S. M., y á mí me toca solamente pedir á Dios que le ilumine, y á sus zelosos ministros, para el acierto."

,,Qualquiera, pues, que reconociendo en V. M. la obligacion de proteger en España la fe católica, exâminado el sistema de la Inquisicion, le hallase contrario á la constitucion, y juzgase que convendria reintegrar á los obispos en el libre exercicio del derecho inherente á su dignidad, y á los tribunales seculares en la potestad de juzgar criminalmente á sus enemigos; este, lejos de ser mal español, pudiera ser benemérito de la patria, si atendidas las actuales circunstancias fuese su dictámen fundado en verdad y mas prudente. Así es que nadie ha tratado de malos españoles, ni de irrefigiosos á los que en Valencia, en Barcelona, en Zaragoza y otros pueblos de la corona de Aragon se opusieron al establecimiento del Santo Oficio en los términos que le querian introducir nuestros reyes; que no fueron los judayzantes y los hereges, como se ha querido dar á entender (á no ser que fuesen judíos los del brazo militar de Valencia), sino católicos y muy católicos; como de Nápoles quando estaba sujeto á España, lo asegura el obispo de Pamplona D. Fr. Prudencio Sandoval; y de Roma dice el dominica

(b) Dictámen dado al rey sobre los abusos de la corte romana por lo tocante..... á la jurisdiccion de los obispos, núm. 144.

no Bernini, que la nobleza católica, varios obispos católicos, y todo el pueblo católico clamaba contra la ereccion de este tribunal como opuesto á la libertad cristiana. ¿Quién ha tratado de judíos ó hereges á Hernando del Pulgar y á otros españoles muy sábios, que opinaron no deber imponerse pena capital á estos delinquentes, y á otros muchos de todas las clases del reyno, á los quales parecia grave cosa que por aquellas pesquisas secretas se les quitase la libertad á que tenian derecho como españoles?

,,Aun despues de haberse dado á los inquisidores la facultad de imponer penas corporales á los sectarios, la audiencia de Galicia y la chancillería de Granada por espacio de ochenta años continuaron conociendo en las causas de heregía y otros delitos, cuyo castigo se habia ya cometido á la Inquisicion. Mas á nadie le ocurrió que fuesen irreligiosos estos ministros, no obstante que dieron ocasion á que les mandase Felipe 11 que se abstuvieran de conocer en estas causas. Mucho menos han sido mirados como enemigos de la iglesia los estados católicos que han abolido este tribunal, como Nápoles por exemplo, ó se han resistido constantemente á su introduccion, esto es, á que se despojase á los obispos y á los tribunales reales de la facultad respectiva que en esto les compete.

,,Pueden, pues, las Córtes, consultando al bien de la iglesia y del estado, exâminar libremente si la constitucion de la monarquía es ó no compatible con la Inquisicion; y en el caso que por ser incompatibles ambas cosas, ó por otras razones conviniese suprimir este tribunal, pueden resolver, si para substanciar las causas de la fe convendrá restituirlas al sistema anterior al siglo xv.

,,Que el plan del Santo Oficio sea incompatible con la constitucion, se ha probado

este ya por tantos medios, que si todavía lo dudase alguno, por

hecho quedaria convicto de ignorar la constitucion, ó la naturaleza y el modo de proceder de este tribunal. Mas por lo mismo que supongo deseo del acierto en todos los señores que han de dar su voto, todavía haré sobre esta incompatibilidad de la constitucion con la Inquisicion algunas reflexiones.

,,Es incompatible con la libertad legal la incomunicacion perpetua y cárcel solitaria en que la Inquisicion detiene indistintamente á todos sus pre sos, no precisamente á los que lo son por causa de fe, como ayer se dixo, sino a los que lo son por otros delitos. Esta espantosa prision, que en algunos suele llegar á dos, quatro y mas años, viene á ser para estos reos un anticipado castigo de su crímen, aun quando despues resulte calificado. ¿Qué será quando el preso al cabo de muchos años de cárcel es declarado inocente? En este caso se vió Santa Teresa, á la qual, como dice Macanaz, le valió para salir de estas cárceles la intercesion de Felipe II: en este caso el venerable Juan de Avila, que salió libre por un milagro de la Providencia: en el mismo el célebre Francisco Sanchez Brocense, que ya se ha dicho murió en las cárceles de Valladolid, y otro y otros que hemos visto en nuestros dias declarados inocentes y aun premiados por el rey despues de largo tiempo de cárcel. ¿Qué será quando la misma Inquisicion haya tenido que retractarse, como en algunos casos, á que se refiere el citado obispo Tavira? Aun era mas cruel la práctica de tener muchos meses en la cárcel algunos de estos reos despues de sentenciados, aguardando á que hubiese un número competente para dar mayor solemnidad à un auto público de fe. En

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esta última época habia desaparecido este abuso; pero le hubo y muy repetido y por sistema; y pudiera volver.

,,Esta misma reflexion debe aplicarse á los tormentos espantosos autorizados y presenciados por los inquisidores y por el ordinario cosa que llena de horror á qualquiera que tenga ideas de la mansedumbre eclesiástica. Dixose ayer por única respuesta que hace muchos años estaba ya abolido el tormento en la Inquisicion. Supongamos que fuese así, que luego hablaré de esto. Pero ¿se dió tormento en la Inquisicion, y autorizaban esta cruel escena los sacerdotes: En el orden de procesar del Santo Oficio, que yo po seo (c), hay una nota original de un secretario de la Inquisicion, á quien conocí y traté, que hablando del tormento, dice:,,basta que se hallen presentes dos inquisidores con el ordinario.” (Página 28 v.) Aquí tenemos no solo á los inquisidores, sino al obispo obligado por las leyes de la Inquisicion á asistir al tormento. ¿Y qual era este? Oyga V. M. la fórmula de la sentencia. (página 28 d.),,Christi nomine invocato fallamos atentos los autos que le debemos condenar y condenamos á que sea puesto á question de tormento." Aquí hay una nota que dice:,,algunos declaran si es de garrucha, ó de agua y cordeles &c." y prosigue:,,en la qual (question de tormento) mandamos esté y persevere por tanto tiempo quanto á nos bien visto fuere, para que en él diga la verdad de lo que está testificado y acusado, con protestacion que le hacemos, que si en el dicho tormento muriese ó fuese lisiado, ó se siguiese efusion de sangre ó mutilacion de miembro, sea á su culpa y cargo, y no á la nuestra, por no haber querido decir la verdad." Y prosigue (pag. 29):,, Y con tanto fué mandado llevar á la cámara del tormento donde fueron los dichos señores inquisidores y ordinario." Y en otra impresa se dice (pág. 29 v.):,, Si es de garrucha, se ha de asentar como se pusieron los grillos, y la pesa ó pesas, y como fué levantado y quantas veces, y el tiempo que en cada una lo estuvo. Si es de potro, se dirá como se le puso la toca, y quantos jarros de agua echaron, y lo que cabia cada uno." Y en otra nota dice que se escriba ,, como le mandaron desnudar y ligar los brazos y las vueltas de cordel que se le dan...., y como se mandaron poner, y pusieron los garrotes, y como se apretaron, declarando si fué pierna, muslo ó espinilla, ó brazos &c., y lo que se le dixo á cada cosa de estas." Se previene tambien que esto tiene lugar con los testigos si no declaran pronto.

,, Pero si esto estaba ya abolido, ¿por qué se hace mérito de ello? Desde luego entiendo que en los procesos de Inquisicion se conserva la fórmula de amenazar con el tormento. Y en prueba de que estaba en uso, puedo citar otra nota manuscrita del mismo secretario que dice:,, en la Inquisicion (pág. 28) regularmente se dan los tormentos por la mañana....; lo regular es durar hora y quarto."

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yo doy que esto se hubiese mitigado, y aun abolido; subsistiende el tribunal, y supuesto su conato á desviarse de las reglas comunes, y á ar

(c) Orden que comunmente se guarda en el Santo Oficio de la Inquisicion acerca del procesar en las causas que en él se tratan, conforme á lo que está proveido por las instrucciones antiguas y nuevas. Recopilado por Pablo García, secretario del consejo de la Santa general Inquisicion. Madrid

año 1622.

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