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qué está convicto, y que así aparece del proceso, y que finja que lo está le yendo en él. Y la nota (núm. 107) donde se dispone que se finja uno amigo del reo, y aun herege, para que mintiendo le arranque á solas lo que tiene en su pecho, habiendo escondidos testigos y notario que lo autoricen. Dígaseme si estas máximas son compatibles con los primeros elementos de Ja justicia. A qué riesgos ha estado expuesta la libertad, el honor y la vida * de innumerables españoles que han tenido la desgracia de ser procesados baxo tales principios?

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,, Mas á qué señalo defectos particulares de estos juicios, quando el mismo consejo de Inquisicion en consulta hecha á Felipe v el año 1704 refiere como prerogativa de sus reglamentos el no ser conformes á las mismas leyes eclesiásticas y civiles? Poseo copia de esta consulta. Dice así:,,; Dequé parte de la (jurisdiccion) apostólica (se) sacará la independencia con que procede (la Inquisicion) desde la prision del reo hasta la execucion de su sentencia? Pues no se hallará en reglas canónicas ni civiles el modo con que se executa el requerimiento y la imparticion del auxilio quando es menester, como el que hace y se concede á la Inquisicion, callando nombres y cau sas.... De donde pudiera inferir que esta consonancia no nace de principios comunes por ser privilegiados é inmunes de sus reglas estos procedimientos."

,, Espántame, Señor, esta inmunidad de las reglas comunes, así civiles como canónicas, de que tanto se gloriaban aquellos inquisidores. i Inmunidad de reglas! Raro privilegio es este. ¡Desdichada nacion, la que le consienta en sus tribunales! No puedo olvidar lo que un secretario de la Inquisicion, que aun vive, me dixo no una sola vez En el momento que de-xara yo este oficio, escribiria por diario quanto hablase é hiciese, por si aca-so me viese calumniado por alguno en la Inquisicion."

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,, A este sistema monstruoso del Santo Oficio aludia el inquisidor general arzobispo de Selimbria quando me dixo con grande énfasis, y sé haberlo dicho á otros:,,No he tenido miedo á la Inquisicion hasta que he sido inquisidor general." Sin embargo, un señor diputado tiene ojos para ver en esta inmunidad de reglas tal conveniencia ( privada suya deberá ser, porque general del reyno no es posible), que quisiera ver reducido al plan del Santo Oficio el de los otros tribunales del reyno. ¿Qué es esto sino desear que la planta de nuestros tribunales fuese no sujetarse á las reglas del derecho civil y canónico? A tales extravíos nos lleva la buena fe, quando no va acompañada de prudencia y de reflexion. Mas sobre esto ya se ha dicho bastante.

No solo á la constitucion, sino á los mismos fines y descos que tiene, la- nación de mantener para la fe católica, es contrario el plan observadopor la Inquisicion de no proceder contra nadie de oficio, sino por delacion solamente y no por una o dos, sino por tres, como lo han asegurado aquí,, recomendando su cordura sus mismos defensores. Mas esto que sus señorías alaban como un medio de proteger la inocencia, abre un inmenso camá la impunidad perpetua ó temporal de muchos reos, que constando á veces al mismo Santo Oficio que lo sen, permanecen seguros en sus casas, si no hay quien se re uelva á delatarlos, ó mientras no se aumenten sus delatores. Bastaria citar en prueba de esto el horrible escándalo de la beata de Cuenca María Herraiz, que á vista, ciencia y paciencia de la. Inquisicion

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estuvo algunos años haciéndose adorar públicamente, y cometien do otros insultos á la santa fe, sin que la Inquisicion atajase estos males, hasta que habiéndole formado proceso el reverendo obispo, avocó á sí esta causa aquel tribunal. Otros tantos años y mas permaneció impune la célebre embustera de Madrid, conocida por el nombre de la Beata Clara.

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No es menor el daño que resulta á la causa misma de la religion, da no observar el Santo Oficio con algunos de estos delinquentes el órden de la correccion fraterna. Un solicitante, por exemplo, tiene contra sí una delaeion. Por ella sola no se procede contra él: mas no seria conforme á la caridad y al zelo por la recta administracion de la penitencia, que se le llamase para amonestarle ó apercibirle, ó que se diese aviso á su obispo para que le corrigiese? Lo seria sin duda; mas esta correccion, que evitaria la pe na, y atajaria el delito, no la consiente el plan de la Inquisicion. Si no so-brevienen nuevas delaciones, aquel confesor, que acaso con una reprehension se hubiera enmeridado, prosigue años y años haciendo un estrago horrible en la iglesia : ó acaso muere en aquel estado. No ha mucho tiempo que fué castigado uno de estos reos, cuya primera delacion tenia veinte Y siete años. ¿Quién responderá á Dios de la carnicería que en tan largo tiempo hizo este lobo en el rebaño de Cristo? ¿Es esto compatible con el espíritus de la religion?

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Por eso juzgaba el reverendo obispo D. Antonio Tavira, que en el aumento que se observa de esta clase de delitos, puede haber influido el haberse arrogado el tribunal de Inquisicion privativamente el conocimiento de estas causas. Y haciéndose cargo de la razon que he indicado, dice:,, La Inquisicion no puede proceder por sola una delacion, y ya por esto queda: libre é impune aquel que ó no repite la solicitacion, ó si la repite, es respecto de una misma persona." Y mostrando luego quanto mayor bien se se-guiria á la iglesia de que conociese de estos delitos el obispo, prosigue:,, Et obispo con solo un aviso.... con los antecedentes que ya podria tener sobre la vida y conducta del solicitante, y con lo que de nuevo observase, pudiera› proceder á su correccion con dulzura y caridad, y si las circunstancias lo pedian así, con severidad y rigor, sin que se entendiese la causa, que siempre ocasiona escándalo; y le recogeria las licencias, y buscaria otros medios prudentes para lograr su enmienda.... Parece, pues, que el despojo que han padecido los ordinarios, lejos de haber remediado el mal, le ha aumentado." Y añade,, que el remedio de reintegrar á los obispos en sus de-rechos, deberia extenderse á todos los demas puntos en que entiende la In-quisicion."

,, Otros exemplos pudieran alegarse en prueba de que el sistema de la Inquisicion no va dirigido á la correccion de los que yerran. Zamarra, el dela causa de la beata de Cuenca, estaba imbuido en que habia ella de morir y resucitar en Roma, con otros embustes de esta clase. Muere la beatas en la cárcel de la Inquisicion; pásanse dos años largos hasta la conclusion del proceso, y á Zamarra, que en la misma cárcel pudiera haber salido de sus errores con sola esta noticia, tengo entendido que no se la dió la Inquisicionen tan largo tiempo; de suerte que no la tuvo hasta que la oyó leer el diade su autillo. ¿Qué fuera de aquel infeliz, si hubiera. muerto de repente en este intermedio, imbuido en los errores consiguientes á contar con la vida de aquella embustera?

La religion juzgará si esto es posponer la enmienda y conversion de los reos á lo que se llama honor del Santo Oficio, y justificacion de su procedimiente.

„Es gravísimo y muy general el daño que resulta á las conciencias de la reserva hecha á favor de la Inquisicion para absolver de la heregía mixta, suponiendo que no tienen en esto los obispos la facultad que les habia declarado el concilio de Trento (ses. xxiv, cap. 6). Muy duro es para un confesor obligar á que acuda á los inquisidores á un penitente que se presen ta á él como á un padre, constándole que no le causa la menor infamia la confesion sacramental de este pecado. Sabe que si se presenta en la Inquisicion á ser absuelto de estas censuras, queda notado en sus registros, esto es, tildado con un borron de que juzga resultarle infamia. La ilegalidad de este procedimiento y su contradiccion con los principios del sigilo sacramental, la doran los inquisidores con la utilidad que resulta al penitente de que conste quien es, para evitar las conseqüencias de una delacion. Habiendo yo pedido en cierta ocasion al reverendo inquisidor general, obispo de Jaen, facultad para absolver á uno de estos penitentes, se empeñó en que se presentase él mismo al tribunal. Mostréle el riesgo que hallaba en hacer odioso mi ministerio, imponiendo á este hombre arrepentido una carga no necesaria, que debia él mirar como efecto de la confesion. Insistió todavía en que esto era cautela para que no se le castigase por este crímen, caso de ser delatado. Contesté que este negocio de su seguridad personal nada tenia con la absolucion del delito. Al cabo logré la licencia para absolverle. Pudiera referir otros lances muy tristes, y de estos años últimos y ocurridos en las mismas Andalucías, de que he sido informado despues que estoy en Cádiz.

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En prueba de ser esto muy general aun en el dia, referiré lo que con fecha de 13 de setiembre próximo me escribió un canónigo penitenciario de cierta iglesia catedral, cuya carta conservo: „ Encuentro dificultad, dice, en los penitentes de heregía mixta y otros casos reservados á la Inquisicion, para que se presenten á ella á recibir la absolucion á causa de la infamia que ellos creen se les sigue. Nada alcanza á persuadirles el secreto que allí se les guardará. Van y vienen al señor obispo años enteros, se presentan á mi confesonario, y ni aquel señor ni yo podemos aliviar su pena; y á mi parecer así permanecen hasta el artículo de la muerte. No sé, añade, en qué pueda fundarse para con el prelado semejante reserva, por qual se le hace tragar el desconsuelo de no poder curar sus ovejas enfermas... Poco há llegó á mí uno de estos, y lo mismo fué nombrarle la Inquisicion, que escapar. Es, pues, menester persuadirnos que la reconciliacion de tales pecadores debe ser mas conforme al espíritu de la iglesia, suave, benigno y caritativo; y que a los prelados se les deben guardar las facultades que á este fin recibieron de Jesucristo."

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Sirva esto de contestacion á lo que decia uno de estos señores sobre la reserva de la heregía mixta al Santo Oficio, para inferir de aquí la necesidad de este tribunal. Su argumento era este: van al confesor estos penitentes; no los absuelve van al obispo; los envia á la Inquisicion: no la hay. ¿Qué remedio les queda sino aguardar al artículo de la muerte? Con mas prudencia hubiera arguido de estotro modo. Van al confesor; no los absuelve van al obispo; los envia á la Inquisicion: y no quieren ir por no

verse obligados á prestar sus nombres cosa á que creen no podérseles obligar segun el sigilo de la penitencia. Pregunto: la absolucion de los pecados reservados á la penitenciaría apostólica, exige la declaracion del penitente? Me consta por mi ministerio que no la exige. ¿Y por qué? Porque es conforme á las leyes del sigilo sacramental, no solo que el confesor calle el nombre del penitente, mas tambien que no le haga odioso este: remedio, obligándole á delatarse.. La Inquisicion parece sacar partido hasta del fuero interno, para tomar en consideracion la caida del que acudió á ser absuel-to en el caso que reincida..

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» Todo esto procede en el supuesto de que no puede el obispo absolver en el fuero sacramental al incurso en heregía. Mas quién dice que no está en la autoridad del obispo esta absolución? Ya indiqué antes que el concilio de Trento declaró á los obispos esta potestad. Y sin embargo que los ora-dores de España y Portugal insinuaron que se limitase este decreto á los estados y lugares donde no hubiese Inquisicion, dice Palavicini (Liv. 23, cap. 10, n. 4) que no hubo lugar á esta súplica, formándose sin restriccion el decreto Liceat episcopis ; y borrándose las palabras exceptis his regnis ubi sunt Inquisitiones, que ya se le habian intercalado. Pues si por el concilio tienen esta facultad los obispos, ¿qué diremos de los que dexan ir descon-solados á estos penitentes, sino que no saben su ministerio ?. Y á los-quede este principio falso arguyen la necesidad de la Inquisición, dando por cierto que sin ella no pueden ser absueltos estos hereges, los enviaremos á estudiar á uno de estos moralistas comunes; por exemplo, á la Flor del moral del P. Cliquet, que dice (tomo 1, pág. 214): Et obispo puede absolver al herege que comparece voluntariamente delante de él, cuyo delito está deducido á su foro quoquo modo; y esta absolucion de la censura en que incurrió el herege vale pro utroque foro. Puede tambien remitirle despues que abjuró sus errores á un simple confesor para que le absuel-va; y esta absolucion, aunque dáda en el fuero sacrainental, sirve:tam-bien para el fuero externo, de cuya jurisdiccion se deriva. Esta misma facultad tiene el tribunal de la Inquisicion, cuya ereccion no privó á los obispos de la potestad de proceder contra, los hereges, como lo declaró. Bon facio VIII."

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La notoriedad de estos y otros defectos sin número que se echan de ver en el sistema de la Inquisicion, allanan la resolucion de lo que se pro-pone; es á saber si este tribunal es ó no compatible con la constitucion.. Aunque en la graduacion y en el juicio de estas nulidades pudieraz cabers diversidad de pareceres, es evidente que muchas de ellas son contrarias alt espíritu de la religion, á los fines de la justicia, y al órden de la caridad; por algunas queda expuesto el honor y la seguridad individual de muchos inocentes por otras se atropellan los principios mas sagrados der derecho› natural: por otras en fin se compromete la lenidad y la mansedumbre, de: los jueces eclesiásticos, inseparable de su ministerio..

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Sobre todo es digna de consideración la tendencià perpetua del San-to Oficio á arrogarse la jurisdiccion de los obispos por entero, excluyen-dolos de los juicios de fe, y aun deprimiendo su autoridad déi- modó, muss indecoroso. No diria esto con tanta certeza, á no constarme por uma fergai serie de hechos, y por reclamaciones que yo mismo he visto hacer de: sus derechos á. obispos y á gobernadores de obispados en sede vacante. De:

nuestros tiempos es el hecho escandaloso, que ya indicó uno de los señores, del confesonario de las monjas de Santa Paula de Granada, tabicado por mandato de la Inquisicion sin anuencia de la autoridad episcopal, á cuya jurisdiccion está sujeto aquel convento. Con cuyo motivo, quejándose de este atentado al rey el gobernador en sede vacante y dean de aquella iglesia D. Francisco Perez Quiñones, dixo entre otras cosas:,,Para derogar en todo la jurisdiccion de los obispos, no se contenta dicho tribunał con extender su jurisdiccion privilegiada á los casos que no estan expresos en las bulas apostólicas y reales decretos, y aun á los que son realmente disstintos, sino que tambien quiere con sola su autoridad derogar las mismas buias en la parte que expresamente reconocen y autorizan á la jurisdiccion ordinaria. Así que, el inquisidor fiscal en su respuesta, que acompaña, asegura que está suplicada en estos reynos la bula Sacramentum pœnitentia de Benedicto XIV, que con formales palabras manda á los fieles, que la obligacion de denunciar al confesor solicitante sea disyuntivamente ó á los inquisidores ó al ordinario, sin alegar para esta asercion ni decreto de S. M., ni bula en contrario, sino el decirlo la misma Inquisicion; quando es notorio á toda la iglesia que la expresada bula, como de un tan gran Pontifice, está recibida en todas las diócesis de estos reynos, está impresa públicamente en los libros.... se enseña en los sínodos, y se expresa en las licencias que se dan á los confesores; y aun en el arzobispado de Sevilla -se dice con formales palabras que está publicada y admitida dicha bula en toda su extension, sin duda para evitar efugios al tribunal de la Inquisicion." Pero qué extraño es, prosigue el dean, que dicho tribunal adopte estas máxinas y principios para extender su jurisdiccion y sojuzgar la de los obispos, quando corren impunemente les libros y doctrinas de sus autores, y entre otras la de Fr. Nicolas Eymerich, que gobierna las operaciones de la Inquisicion, y aun por esto se intitula Directorio de inquisidowes, en la qual se dice expresamente que el obispo es inferior al inquisidor?..." El reverendo obispo de Plasencia D. José Laso decia al rey con motivo de aquel lance: Desde la ereccion de este tribunal por muchos años en todas las disposiciones pontificias se les previene (á los inquisidores) que nada hagan, so pena de nulidad, sin comunicarlo con los obispos. Y aun sin estas prevenciones debian hacerlo, porque son inquisidores natos, y ellos adventicios y mercenarios.... Nada de esto hacen : para nada -se cuenta con los obispos; ni aun para comunicarles los edictos generales suyos ó de Roma, á fin de que zelen de cerca, auxilien y promuevan su cumplimiento. Este misterio es un abuso irritante, es sospechoso, es todos estos tribunales: es una presuncion de que prefieren borron para á lo mas sagrado las distinciones y salsas del mundo."

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Al llegar aquí la lectura del papel, propuso el Sr. Gonzalez, que siendo ya muy tarde, se difiriese su continuacion al dia siguiente, el qual se Babilitase para que hubiese sesion en él. Así quedó resuelto.

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