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CAPITULO XVII.

Si conviene que haya rameras.

Harto se ha dicho de los juegos escénicos y representaciones; pasemos ahora á las casas públicas, en las cuales públicamente en las ciudades y lugares está puesta en venta la vergüenza de mujeres desdichadas, y se peca con grande libertad y menos temor, no habiendo alguno que lo reprehenda ni castigue; de las cuales se pregunta si conviene que se conserven ó se derriben desde los cimientos como peste muy clara de la república. Grave cuestion es esta, tratada de pocos, y por tanto mas dificultosa de resolver, como lo suele ser el camino que no está hollado de nadie; y ¿quién se atreverá á reprehender la costumbre recibida en conformidad de todos los pueblos y reprimir la libertad hasta ahora de ninguno reprehendida? Cierto de poquísimos. Y es de todo punto dificultoso lo que carece de toda razon querello con la disputa reducir á cierta medida y regla. Probarémos empero si pudiésemos con alguna manera desterrar el error envejecido, y á la enfermedad vieja buscar y hallar algun remedio. Bien sé que los husitas reprehendian gravemente á la Iglesia por esta causa que en las ciudades y pueblos sufria hubiese casas públicas: así lo refiere Pio II en la Historia de Bohemia, cap. 50. Yo cierto con los herejes no quiero tener alguna comunicacion, como desde la primera edad siempre haya aborrecido todas sectas y bandos; pero como en el concilio de Costancia entre los demás dogmas de los husitas que reprueban los padres no se haga alguna mencion desta su acusacion, con razon entendemos haber quedado libre el juicio por la una y otra parte, sin interponer alguna determinacion ó decreto. San Augustin pues, lib. n Del Orden, cap. 4.o, fué el primero que parece haber establecido y aprobado el uso de las casas públicas por estas palabras: ¿Qué cosa se puede decir mas sucia y mas vana, mas llena de afrenta y torpeza que las rameras, rufianes y las demás pestes deste género? Quita las rameras de las cosas humanas y turbarás todo el mundo con deshonestidades. Movidos por autoridad de san Augustin, los mas modernos, principalmente los teólogos escolásticos, y por no parecer que querian desarraigar costumbres recibidas por las provincias de todo tiempo, fueron de parecer que las rameras se habian de tolerar en los pueblos para que sirviesen á manera de sentina, á la cual corriesen todas las suciedades. Santo Tomás en el libro 4.° Del gobierno de los príncipes, capítulo 14, lira sobre el Génesis, cap. 19, Deuteronomio 24.1 De los reyes 17 dice: Y era oficio de los príncipes prudentes y de los magistrados disimular costumbres y usanza, la cual por su antigüedad no se podia alterar sin alborotos y movimientos, porque tan grande muchedumbre de hombres de toda edad y calidad como han concurrido en la república cristiana ¿quién podrá hacer que no caigan en pecados? Juzgaron pues que se les debian conceder los menores para que se guardasen de los mas graves. Gran bien fuera por cierto, si todos guardáramos con las obras la sanctidad que profesa

mos; pero pues que esto no se concede, debemos convidar á todos á lo mejor, y sufrir á los malos y flacos hasta tanto que se contentan con cometer pecados menores, los cuales no perturban la paz de la república, á la cual se ha de mirar principalmente. Estos argumentos hay por esta parte; por la contraria hay mas y no menos fuertes. En el pueblo de los judíos antiguamente y en toda aquella nacion no habia rameras algunas por precepto divino, en el Deuteronomio 23, donde se dice no habrá ramera de las hijas de Israel, ni fornicario de los hijos de Israel. Así dice Orígenes antes de la mitad del lib. v contra Celso, haberse guardado lablando de los judíos por estas palabras: Ningunas meretrices hubo, pestes de la juventud en su república. Le mismo repite antes del fin del lib. v: Ningunos certámenes, dice, hubo entre ellos, ó de representantes ó de luchadores, ó de circenses, no mujeres que venden la flor de su edad. Lo mismo enseña Clemente Alejandrino en el estroma 3.o; y Filon, de nacion judío, escribiendo de Josef y de las leyes especiales dice que se tenia por digno de muerte en aquel pueblo ganar torpemente con el cuerpo. Pues si el legislador juzgó pertenecer á la sanctidad de aquel pueblo que no tuviese rameras ni casas públicas, ¿por ventura pensarémos que conviene esto menos á las costumbres del pueblo cristiano, al cual se le pide muy mayor sanctidad de vida y costumbres? Por ventura tenian ellos mas fuerzas para pa→ sar sin deshonestidad que los cristianos, los cuales tienen del cielo tantas ayudas, los sacramentos, la sangre de Cristo, los ejemplos de los sanctos mártires? Y no digas haber sido cosa fácil á un pueblo guardar aquella puridad, dificultoso á la república cristiana, por estar derramada por toda la redondez de la tierra; pues á la verdad la nacion de los judíos harto se habia de multiplicar en número (desde el rio de Egipto hasta el rio grande Eufrate dilató algun tiempo los fines de su imperio, como se le prometió, Génesis, cap. 15, y haberse cumplido se dice en el lib. 1 de Esdras cap. 4.o, fuera de los muchos judíos que á manera de colonias estaban repartidos por todo el mundo). De manera que no hay que excusar la muchedumbre y dilatacion del pueblo cristiano, para que no se pueda en él guardar lo que en aquella nacion se hacia, principalmente que lo que en una nacion se hace, si se usa de diligencia, no veo por qué no se pueda hacer en muchas ciudades y provincias. Pero ¿podrá dudar alguno de lo que decimos? Pues Tamar, vestida de ramera, tuvo cuenta con su suegro Júdas, lo cual no es maravilla no estando aun promulgada la ley y habiendo otras naciones mezcladas con los hebreos. Las dos rameras que en el 3.o De los reyes, cap. 3.o, pleitearon sobre el hijo en presencia de Salomon, el Caldeo ciertamente las llama en su interpretacion bodegoneras; y las rameras públicas cierto es que no conciben por tener la madre dañada del mucho uso de la lujuria. Y si esto no agrada, podemos decir haber succedido esto por la corrupcion de los hombres y malicia de los tiempos, no guardando la ley á que estaban obligados, de la misma manera que lo que

se tiene del segundo libro De los Macabeos, cap. 6., y De los evangelios, que habia muchas rameras en aquel pueblo, como tambien otras muchas maldades contra lo que la ley y la razon pedian. Pues en tiempo de Josías en el lib. iv De los reyes, cap. 22, habia en Jerusalem muchachos que servian al pecado nefando, lo cual él quitó derribando las casillas donde moraban cerca del templo, de lo cual, si alguno quisieso probar que aquella torpeza fué permitida á los judíos, iria muy fuera de propósito y de camino; pues muchas cosas se pervierten cada dia ó por temeridad del pueblo, ó por descuido de los que gobiernan. Y no proveen bastantemente al peligro del pecado contra natura, permitiendo las rameras; pues sabemos que en las provincias ó ciudades donde mas se usa aquella maldad haber en ellas mayor número de rameras, y el apetito de la deshonestidad va creciendo de una cosa en otra sin reparar ni tener algun término. Con lo que mas se refrena es con el miedo del castigo y la diligencia de los príncipes; lo que en una provincia vimos, en ciudades muy cercanas entre sí, que en la una se usaba mucho aquel pecado los ciudadanos de la otra eran muy mas modestos por la vigilancia de sus magistrados, tanto, que parece estaban olvidados de aquella suciedad y torpeza muy fea. Así Lactancio dice que las casas públicas fueron introducidas por nuestro enemigo en el lib. vi, cap. 23. Por estas palabras y porque no hobiese alguno que por miedo del castigo se abstuviese de lo ajeno, ordenó tambien casas públicas, y publicó la vergüenza de las mujeres desdichadas para hacer escarnio, así de los que cometen como de las que lo padecen. Y san Jerónimo en la epístola á Océano dijo que César, y no Cristo, Papiniano, y no Paulo, habia alentado las riendas de la deshonestidad á los varones y permitido los burdeles. El mesmo Agustino, de mayor edad, y por la experiencia mas prudente, así en el lib. 11 de La ciudad de Dios, capítulo 20, parece reprueba las casas públicas cuando hablando de otras casas ilícitas y perjudiciales: Abundan, dice, las rameras públicas ó por todos los que quisieren gozar dellas, ó por aquellos principalmente que no las pueden tener en particular; como tambien en el libro xiv, cap. 18, dice: El uso de las rameras la terrena ciudad la ha hecho torpeza lícita. Acude á las leyes romanas antiguas donde esto se permitia ff. De concub., lib. xxv, tít. último, et c. de espect, et sceni, et lenon, lib. x, tít. 40, y en el Código de Teodosio, lib. xv, tít. 18 De leno; lo cual ser todo contrario á las leyes divinas y á la ciudad celestial, da san Augustin á entender en aquellas palabras. Consta tambien que san Luis, rey de Francia, entre otras leyes por las cuales alcanzó la inmortalidad, echó de todo su reino y mandó que ni hubiese rameras ni casas públicas, y que los histriones 6 truhanes no tuviesen entrada en el palacio real: así lo dicen los anales de Francia, Gaguino y Emilio en el lib. vi. Ojalá vivieras, rey Luis, ó tus succesores, y todos los reyes imitasen tus ejemplos en castigar y perseguir la maldad, que si en Francia se puede hacer, ¿por qué no se podrá hacer lo mismo en las otras pro

vincias? Dirás que aquella ley y costumbre no duró mucho tiempo, cierto, por la flojedad de los succesores, y es cosa muy natural dibilitarse y aflojarse los buenos intentos mudados en malas costumbres. A esto pues me inclino, que seria muy provechoso á la república cristiana destruir en todos los lugares las casas públi cas, para que el buen olor de la Iglesia sea sobre todas las drogas, como se dice en los Cánticos, capítulo 4. Y no podemos negar sino que esta libertad de los burdeles acarrea alguna afrenta á nuestra nacion y nombre, principalmente pasando los judíos y otras naciones sin ellos; lo que sintió en primer lugar Espenceo en el lib. in De la continencia de los sacerdotes, capí tulo 4.0; y en segundo, Navarro, muy docto y grave jurista, en su Manual, cap. 17, núm. 195, por estas razones: La primera, que los muchachos en su tierna edad, la cual no se deberia tan presto inficionar con vicios por ser cosa de tanto perjuicio, con esta libertad y ocasionó de sí mismos ó movidos de otros, corren á las casas, y con aquel dañoso deleite debilítanse las fuerzas, y encendida una vez la llama del deseo torpe, cada dia se hacen mas destemplados. Sin duda donde no hay estas casas, los mozos son muy mas castos y menos adulterios se ven, porque la llama deste deseo no se apaga con la abundancia y libertad de los deleites, sino antes se refrena con el temor de Dios y con huir estos malos gustos; y ¿quién hay que no sepa cuán grandes sean las fuerzas de la costumbre, principalmente en este propósito, por donde á los casados es muy mas dificultoso por la costumbre apagar este fuego que á los que no han sido casados? Y bien dice Tertulliano en el libro 1, á su mujer, comparando la doncella con la viuda: Podrá la vírgen ser tenida por mas dichosa; pero la viuda por de mayor trabajo; aquella porque tuvo siempre el bien; esta porque lo halló para sí; en aquellas se corona la gracia; en esta la virtud. No se remedia pues este mal deseo condescendiendo con él, sino antes se enciende mas, de la manera que echando en el fuego leña, por lo cual no se evitan los adulterios ni los pecados mas feos, sino antes se despierta con mayor impetu el deseo de cosas torpísimas; porque menospreciadas las rameras y no haciendo caso de lo que está en la mano, el ánimo una vez corrompido con el deleite siempre pasa y pretende cosas peores. Demás desto, los que suelen y pueden solicitar las doncellas y casadas, hombres ricos y poderosos, nunca van á las casas públi cas, las cuales están abiertas á la gente mas baja, de la cual hay ménor peligro y menos asechanza á los casamientos ajenos. Muchos mozos hemos conocido, que, viniendo de lugares donde no habia rameras, eran muy modestos y compuestos; y despues que en las ciudades populosas hallaron libertad de pecar, súbitamente se mudaron en desvergonzados y deshonestos, perdiendo la hacienda, la edad, la salud y el consejo, y quedando del todo sin ningun provecho. Demás desto, las rameras, pasada la flor de su edad, se hacen terceras, y por larga experiencia saben mil maneras de engañar y ba cer daño; de suerte que los burdeles son seminarios

CAPITULO XVIII.

No se puede llevar algun tributo de las casas públicas.

Siempre se ha tenido por cosa torpísima llevar de la ganancia de las rameras y estiércol de las casas públicas alguna parte para la república con nombre de tributo; porque ¿qué otra cosa seria que hacella compañera de la maldad y de la torpeza, de cuya ganancia participa ? Y dado fuese lícito, no seria en alguna manera decente ni honesto, por donde en la divina ley se mandaba que no se recibiese en el templo el salario de

certísimos desta gente y destos daños. En conclusion, á las mujeres, las cuales son mucho mas flacas, mozas y viudas, en ninguna parte se les provee de semejante remedio, que haya en público hombres para hartar su deseo, que es argumento muy cierto de que lo que se tiene por remedio de la lujuria, no lo es, sino incentivo; que si queremos condescender con el pueblo ó escuchar á los muy recatados, tambien será necesario tolerar casas de muchachos, pues sabemos que Alejandro Seve ro, en lo demás prudente y casto emperador, no se atrevió á quitallas, temiendo que vedando la pública afrenta, la volviesen en deseos de particulares, pues los hom-la ramera. En el Deuteronomio 23, no ofrecerás, dice, bres apetecen mas las cosas ilícitas, y con rabia iban buscando lo que les estaba prohibido: las cuales son palabras de Lampridio escribiendo deste Emperador. Yo creo, sin duda, que de las costumbres de los gentiles, los cuales nunca pudo la Iglesia del todo desarraigar, quedó esta con otras muchas; pero la cual sin mucha dificultad se podria quitar si los príncipes de un ánimo¦ quisiesen vacar á esto. En el cual lugar se me ofrece una maravilla, que los antiguos, los cuales dijeron tantas cosas contra los espectáculos, hayan dicho tan pocas contra las casas de malas mujeres; pero sin duda entendieron que paraban mayor perjuicio los espectáculos, por concurrir á ellos personas de todas edades, calidad y sexo, y á estas casas, la gente mas baja, de cuya virtud ni viene mucha loa, ni de su deshonestidad, fuera de las ánimas, muy grande pérdida; pero si los muchachos nobles, las doncellas y viejos se inficionan, forzosa cosa es venga grande daño á la república. Demás desto, no habia quien defendiese estas casas por su torpeza; pero muchos defendian los espectáculos diciendo ¿qué mal habia en recrear los ánimos apesgados de cuidados y trabajos con el deleite de mirar? Contra los cuales se endereza lo que los sanctos escriben. Tambien me maravillo como en ningun concilio se vedaron estas casas, por ventura porque los padres no se atrevieron á alterar lo que con el tiempo se habia endurecido, principalmente habiendo diversos pareceres, como creo que siempre algunos las defendieron con pretexto de recato, y los hombres quieren perseverar en las costumbres antiguas y recebidas, si la experiencia no muestra claramente que son malas. Quiero dar fin á este capítulo con decir que en los bodegones y mesones públicos no se deben tener rameras para efecto de atraer mas gente con aquel cebo á la posada, porque ni se permite esto por las leyes y es participar en el pecado. Lo mesmo digo de las cantoneras que andan de noche por las calles y plazas poniendo en venta su cuerpo, y de las demás que viviendo en casas particulares ejercitan la misma torpeza, que deben ser castigadas, porque como yo entiendo, á lo menos en las mas ciudades y pueblos de España está recibido que las rameras solamente que viven en casas públicas se permitan y toleren. Mucho menos se deben permitir amancebamientos aunque sea entre solteros, dado que por las leyes antiguas de los emperadores se permitiesen en el lugar citado de suso, ff. De concubinis.

salario de rameras ni precio de perro en la casa del Señor, porque á la descencia de la casa del Señor pertenece que no se afee con tal ofrenda; y juntamente se proveia que los sacerdotes no diesen favor á la torpeza por redundalles á ellos della interés, lo cual en nuestro tiempo tambien se guarda, como lo dice el Tostado sobre aquellas palabras, que dones de rameras ó de personas descomulgadas no se recibían en los templos. En el imperio romano de tiempo antiquísimo estaba recibido, desde cuándo no lo sabria determinar puntualmente, pero cierto estaba recibido, que de los rufianes, rameras y mozos que ejercitaban el pecado nefando (ansí entiendo yo las palabras griegas de Ebagrio en el lugar que señalarémos, pues dice que los tales afrentaban la naturaleza) se recogiese cierto tributo, que despues con palabra griega se llamó chiesargiro, con grande afrenta del pueblo romano; á cuya causa Alejandro Severo, príncipe muy bueno y de grande honestidad, mandó que no se pusiese en el tesoro sagrado, sino que se diputase para los gastos públicos, reparacion del teatro del circo, anfiteatro y erario, como lo dice Elio Lampridio, por donde se ve la mentira manifiesta de Zocímo, historiador griego, el cual por hacer odioso á Costantino Magno, cuyas costumbres y vida pretendia manchar, dice que este tributo el primero que le intentó fué el dicho Emperador. Lo cierto es que despues Anastasio, emperador, de todo punto le quitó buscando y quemando los libros donde estaba la razon del tal tributo, por la cual causa los historiadores le dan inmortales alabanzas, Ebagrio en el lib. ii, cap. 39, y Nicéforo en el lib. xvi, cap. 40. Pero mejor será referir las mismas palabras de Ebagrio, traducidas del griego á la lengua de los romanos: Tal y tan grande estaba impuesto un tributo miserable, aborrecible á Dios, indigno de los mesmos bárbaros, tanto mas del imperio cristianísimo, el cual hasta él mismo conviene, & saber, Anastasio, por qué causa no lo sabria decir, habiéndole disimulado él, con real ánimo le quitó. Cobrábase así de otros muchos que vivian de su ganancia cuotidiana, como de las rameras que en lugares escondidas ejercitaban la torpeza, y en los burdeles publicaban su vergüenza; demás desto, de los hombres fornicarios, los cuales no solo afrentaban la naturaleza, sino tambien la república. Añade que cada cuatro años cobraban los que tenian cargo este tributo, y le llevaban al gobernador supremo, conviene á saber, una grande muche

dumbre de dinero; y podemos pensar que con buena intencion se impuso primeramente, y que se tomó por pretexto que se espantarian aquella gente perdida, y se apartarian de la torpeza, imponiéndoles aquella carga, y como castigo; pues con el mismo intento Alejandro Severo, habiendo diminuido los demás tributos para atraer los mercaderes á Roma, inventó un hermosísimo tributo de las artes curiosas y no necesarias, como de plateros, cambios, pellejeros y otros deste jaez, conviene á saber, para que hubiese dellos menor número; pero la experiencia declaró que despues que se impuso el tributo infame de que aquí hablamos, no se remedió la lujuria, sino encendió mas, porque el alcabalero que tenia poder de cobrar el dicho tributo, inventaba todos los engaños para coger de su trabajo mayor fruto y ganancia mas colmada desta manera muchas veces las cosas que parecia estar muy bien ordenadas, por culpa de los tiempos y de los hombres se mudan en contrario. Que este tributo se cobre en alguna parte del pueblo cristiano no lo podria decir fácilmente; creo que en alguna parte fuera de España se hace; y Navarro en el lugar arriba citado lo reprehende como grave pecado. En España por lo menos alguna forma hay de tributo, pues en las ciudades y lugares, el padre de las malas mujeres arrienda aquella infame casa por tres tanto ó cuatro tanto mas de lo que vale y se alquilaria para vivienda comun; la cual ganancia se aplica á los gastos públicos de la ciudad, ó tambien algunas veces lo lleva algun particular, al cual, por mercedes del rey, se dió previlegio de edificar y tener la tal casa; en lo cual en muchas maneras se peca, no menos que si el tributo le hiciesen pagar á las mismas rameras; porque forzosa cosa es que el que arrendó por gran precio para coger aquel dinero y ganar él y sustentarse, inventa nuevos engaños, como traer mujeres en mayor número que fuera necesario, de excelente hermosura, para atraer y chupar á los mozos, ofreciendo dinero á los arrieros y concertándose con ellos para que se las busquen y traigan, la cual contratacion y mala mercaduría sabemos que se hace libremente. Venidas las mujeres, véndenles muy cara la comida ó alquílanles los vestidos por doblado mas de lo que les llevaran en otra parte; y con la necesidad de pagar tanto dinero, son forzadas á pecar mas veces de lo que querrian. Préstanles tambien dineros, lo cual hacen de muy buena gana, para que estando oprimidas con las deudas, las tengan atadas para que no se les vayan y dejen el oficio; demás desto, cometen muchas otras cosas ilícitas y feas con deseo de la ganancia y necesidad de pagar lo que concertaron. En los dias y horas vedadas dejan entrar hombres, sufren ó disimulan que haya rufianes contra las leyes del reino, inventan y ordenan bailes y cantares deshonestísimos para encender á la lujuria la muchedumbre de los que presentes están. Sabemos tambien que para gente de vergüenza y respeto, los cuales se guardarian de pecar en público, eu algunas partes lieueu secretas puertas y entra

das para quitar á todos el freno de la vergüenza; los cuales artificios, si traen algun provecho á la república ó no, sino antes mucho daño, cada uno por sí mismo lo considere. Cierto el rey nuestro señor don Felipe, segundo deste nombre, sapientísimo, conforme á su piedad y celo del bien público, proveyó á esto con una ley, que se promulgó en Madrid á 10 de marzo, año del Señor, de 1571, con la cual ley templó por intercesion destas casas el rigor de otra que el año antes se habia publicado. Las cabezas desta ley, porque importa al bien público y comunmente hay descuido, me pareció seria provechoso referillas aquí. En breve, por ventura, alcanzarémos que tan grande afrenta se aparte, en la cual hay muchas y grandes torpezas; ó á lo menos, se le ponga término y tasa, para que no pasen mas adelante, por el mayor cuidado del que hasta aquí ha habido de los príncipes y de los que gobiernan. Estas pues son las cabezas de la dicha ley: « El padre de la casa pública, antes de ser admitido al tal oficio, sea aprobado por el regimiento, y no comience á ejercitar el dicho oficio sino habiendo jurado primero delante del dicho regimiento que guardará todo aquello que se manda guardar en esta ley. El dicho padre no alquile ningun vestido á alguna de las rameras que están á su cargo, y haciéndolo de otra manera, pierda por la primera vez el tal vestido que hubiese alquilado, y demás desto sea castigado en dineros. Por la segunda vez, pague el dinero doblado y azótenle y destiérrenle por ello. Ninguna mujer pueda admitir en su casa que esté adeudada, ni él preste algun dinero á alguna de las mujeres de la casa. Si alguna de aquellas mujeres quisiere convertirse y dejar aquella vida, lo podrá hacer libremente aunque esté adeudada, ni por esta causa la podrán impedir que no se vaya. Si estas mujeres quisieren comprar de la plaza la comida, lo podrán hacer, si lo tomaren del padre, déselo por el precio que estuviere tasado. Haya médico ó cirujano que cada ocho dias visite estas mujeres; y todas las veces que alguna viene de nuevo á la casa, de las que estuvieren inficionadas se dé noticia á los visitadores para que sean llevadas á los hospitales; y ninguna mujer ó inficiona da de mal contagioso, ó enferma de otra enfermedad cure el padre en su casa, sino invíela á los hospitales que los visitadores de aquella casa hobiesen señalado. No paguen las dichas mujeres por habitacion, camay las demás alhajas necesarias mas que cada una á ri zon de un real por cada dia; y cuando se arrendare la casa intímese á todos que se arrienda con estas condiciones. Señale el regimiento dos regidores para visitar la tal casa, los cuales avisen al corregidor si alguna destas cosas no se guarda ó si vieren que haya alguna otra cosa á que se haya de poner remedio. Mudaránse cada cuatro meses; pero de tal manera, que siempre con el que de nuevo se eligiere quede otro de los pasados. A ninguna de estas mujeres se le permita que ejercite este torpe vicio los dias de la semana santa; y lo contrario haciendo, sea azotada por las calles, así ella como el padre de la casa, si fuere con

vencido haber consentido 6 disimulado en ello. Las rameras no usen de mantos largos ni traigan guantes, sombreros ó chapines, sino para diferenciarse de las mujeres honestas, traigan mantillos amarillos. No estén en las casas públicas mujeres casadas ó que tienen padres en la mesma ciudad 6 mulatas. Pónganse todos estos capítulos, escritos en una tabla, en la casa y en parte donde puedan ser vistos de todos. » Hasta aquí son las palabras de la ley, la cual, si como es sanctísima, se guardase deligentemente, grandes inconvenientes se quitarian, porque por demás son las leyes si no se guardan. Y aun en Madrid, año de 1575, se hizo otra pregmática, que está entre las leyes comunes del reino, en la cual se manda que ninguna mala mujer, ramera púbica traiga hábito de alguna religion; que no lleven escuderos que las acompañen; que no se sirvan de criadas de menor edad de cuarenta años; que en los templos no usen de almohadas ó de estrados como las otras mujeres honestas.

CAPITULO XIX.

Si es lícito alquilar casas á las rameras.

Quiero acabar esta desputa de las rameras, la cual por ocasion que se ofreció hemos juntado con la de los espectáculos, con una nueva cuestion, la cual han hecho dudosa y dificultosa, así su naturaleza como la diversidad que hay entre los auctores, conviene á saber, si podria alguno sin pecado alquilar su casa á alguna ramera, la cual dificultad se extiende á los regatones y tenderos que venden afeites, naipes y cosas semejantes á personas de las cuales tienen por cierto las quieren para pecar. Y para proceder con claridad no hay duda sino que pecarán, si lo hacen, para ayudarse y para ayudalles en los pecados, pues son dignos de muerte, no solo los que lo hacen, sino tambien los que consienten con ellos; y por el contrario, cosa cierta es que carecen de culpa los que ignoran el intento del comprador, personas simples y que no quieren escudriñar vidas ajenas ni lo que los otros pretenden hacer ni harán. La dificultad consiste cuando el que vende ó alquila sabe el intento del comprador, si por la tal venta ó alquile se hace particionero del pecado que sabe ha de hacer el otro; y es averiguado que no es lícito dar espada al que sabemos quiere matar con ella, ni arsénico al que con él quiere emponzoñar á su prójimo, ni alquilar casa al logrero, capítulo 1.° De usuris, lib. vi. Demás desto, á nadie es lícito dar ocasion de pecar á otro y aparejo para ello; y no se puede negar que el que alquila la casa á la ramera ó le vende afeites la ayuda para su mala vivienda; pues sin estas cosas no podria, ó no tan fácilmente, ejercitar su torpeza. Estos argumentos hay por esta parte, con los cuales, convencidos algunos, son forzados á conceder que estas acciones de vender y alquilar las cosas de que se trata no carecen de culpa; pero contra esto hace la comun costumbre de las provincias, en las cuales ninguno tiene escrúpulo de M-11.

vender ó alquilar á las rameras aquello de que tienen necesidad para ejercitar su torpe ganancia; y en Roma tambien se hace comun y libremente á los ojos de los summos pontifices, porque donde está la cabeza y forma de la sanctidad allí concurre mayor número de mujeres perdidas, con mas cierta esperanza de ganancia. De otra manera, si porfiamos que no es lícito alquilalles las casas, tampoco será lícito vendelles mantenimientos, pues la vida y las fuerzas no las enderezan sino para ser mas fuertes para las armas de Vénus, como dijo cierto poeta no muy honestamente; que si á la república le es lícito sin ser pecado permitir que ejerciten su arte estas mujeres, tambien se le ha de conceder que les pueda dar aquello sin lo cual no la pueden ejercitar; y si la república, tambien los particulares, porque ¿qué diferencia hay? Así lo siente Mayor en el 4 de 15, quaest. 25. dado que sant Antonio, pág. 2, tít. 1.o, cap. 23, párrafo 12, y Juan de Medina, De restil., quaest. 30, sienten lo contrario. Tiene esta cuestion grande dificultad; y los príncipes nos sacarian de grande duda y librarian á la república de grande afrenta, si convencidos con estas razones, se persuadiesen á quitar de todo punto delante de nuestros ojos esta torpeza. Pero pues hay poca esperanza que harán lo que conviene, por tener ocupados los ánimos con persuasion necia y con la vieja costumbre, para resolver la cuestion que se ha propuesto, me parece bien la distincion del cardenal Cayetano, 22, quaest. 10, a. 4, conviene á saber, que hay algunas cosas por sí mismas y de su naturaleza enderezadas á mal, como los ídolos y vestiduras sacerdotales de los gentiles que se refieren á la idolatría; muchas otras cosas, como de suyo sean buenas y se enderecen á fin honesto, la malicia de los hombres y abuso las tuerce y ordena á mal; como de la casa, manjar y atavio usa mal la ramera. Dar, vender ó alquilar las casas del primer género á persona que sabemos tiene propósito de usar mal dellas es pecado digno de todo castigo; por tanto, ni edificar templos á los dioses ni aun reparallos, ni sinagogas á los judíos, será lícito, antes pecado gravísimo. Y porque ninguno piense que somos rigurosos demasiadamente en esta parte, vea el que quisiere la epíst. 29 de san Ambrosio, donde reprehende al emperador Teodosio porque mandaba reedificar á los cristianos una sinagoga de los judíos, que los mesmos habian quemado, que dice: Si otros mas temerosos, por temor de la muerte, ofrecen que de su hacienda se repare la sinagoga, ó el gobernador luego que viere que está esto establecido, mande que de los bienes de los cristianos se reedifique; tendrás, Emperador, un gobernador traidor, y ¿á este entregarás las banderas vencedoras? A este el lábaro, conviene á saber, consagrado en el nombre de Cristo, el cual reedifique la sinagoga que ignora á Cristo? Manda que el lábaro ó estandarte real se meta en la sinagoga: Veamos si no resisten. ¿Será pues el lugar de la perfidia de los judíos edificado de los despojos de la Iglesia? Y lo demás que sigue en el mestno propósito con gran libertad de hablar. Demás desto, Szomeno en

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