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el lib. v de su historia, cap. 10, cuenta cómo Marco Aretusio en el imperio de Constancio hubiese derribado un cierto templo de los griegos, mandado por Juliano, emperador, que le reparase ó pagase lo que valia, huyó primeramente; despues sabiendo que por esta causa habia prendido á algunos de su voluntad, se presentó á los jueces y pueblo rabioso para ser muerto, como lo fué con atrocísimos tormentos. Teodoreto en el lib. v De la historia eclesiástica, cap. 38, cómo Audas, obispo en Persia, hobiese derribado un templo que se llamaba Pireo, porque en él se adoraba el fuego; alábale porque quiso antes sufrir la muerte y que se derribasen los templos de los cristianos que reedificalle de nuevo como se lo mandaban, dado que le reprehende de haber sin causa destruido aquel templo, pues el apóstol san Pablo no derribó algun altar en Aténas, solo con palabras reprehendió aquel error. ¿Quién es pues el que dice y porfia que los carpinteros y albañires sin pecado pueden ayudar con su trabajo á reedificar la sinagoga de los judíos? Pero pasemos á Jas demás cosas, las cuales de suyo son buenas y carecen de vicio. Estas algunas veces es lícito dallas al que sabemos las quiere para pecar; algunas veces no es lícito. Cierto dar espada al que quiere matar es pecado; vender afeites á la ramera y naipes á los tabures ninguna persona prudente lo puede reprehender, porque de otra manera será necesario condenar á todos los tenderos y regatones que venden sin hacer diferencia á todos los que llegan á sus tiendas. Pero como todo esto será cierto y averiguado, conviene poner alguna regla, usar de alguna destincion, por la cual nos gobernemos para saber cuándo es pecado lo que habemos dicho y cuándo no. El mejor camino parece considerar qué suerte de pecado quiere cometer el que compra ó vende; porque para hacer contra justicia, como para matar algun hombre no es lícito dar alguna cosa, como al furioso la espada, pues antes en cuanto pudiéremos, estamos obligados á impedir que no se haga el tal daño; pero si el pecado es contra las demás virtudes por haber Dios hecho al hombre libre y puéstole en su mano seguir el camino que quisiese, podrémos dar al prójimo aquello que sabemos quiere para pecar; así que será lícito vender á la ramera afeites y otras cosas para ataviarse, y tambien alquilalle casa por nó ser su pecado contra justicia. Pero esto, aunque agudamente dicho, no carece de dificultad, porque desta manera no será lícito vender al idólatra encienso ó rosas para la adoracion de sus dioses contra el parecer del mesmo Cayetano, siendo, como es, la religion parte de la justicia; y mucho menos será lícito alquilar casa al logrero judío ó de otra nacion, donde se les permite usar las usuras contra lo que dice la Summa Pisana, usura 1., párrafo, 5.°y en la palabra Poena, párrafo 8.o; de manera que aun los clérigos que les alquilan casas dice que no caen en la descomunion que está puesta contra ellos en este propósito, en este cap. 1.° De usuris, lib vi. Conforme á esto, parece mejor otro camino Ꭹ distincion tomada de lo que las leyes vedan ó permiten, diciendo ser

lícito dar ó vender al que quiere con lo que recibe ó compra cometer pecado, si la ley le permite y la répública, y de otra manera no. Desta manera será lícito vender afeites á la ramera, alquilalle casa, porque su oficio y pecados se permiten libremente en la república; asimesmo al judío donde esta gente se le permite ejercitar las usuras; pero será pecado dar armas ó espada al que quiere matará otro, porque esto no se permite, dar casa al logrero donde está vedado de todo punto dar á usura, como se hace en España. Lo mismo entiendo de aquello que quieren judíos ó gentiles para el culto de su religion, que no es lícito dallo ó vendello, porque no se haga injuria á nuestra religion, si no fuese por ventura donde se permite á los judíos ó gentiles que habiten libremente entre los cristianos, lo cual poderse hacer y por qué causas enseña santo Tomás, 22, quaest. 10, art. 11; porque en tal caso, entiendo será lícito dalles flores y encienso, y lo demás, aunque sepamos lo quieren para los ritos y ceremonias de su religion. Dirá por ventura alguno que conforme á esta distincion, por lo menos no será lícito vender á la adúltera afeites y otros atavíos, de los cuales quiera usar para agradar al adúltero, antes será pecado grave, y lo mismo vender naipes ó dados, pues en el uno y el otro derecho están vedados estos juegos, por lo menos jugar en las casas donde hay tablajerías, y ni los pueblos ni los que los gobiernan lo permiten. Responde que lo uno y lo otro se puede fácilmente conceder no ser lícito vender, ni al-tahur naipes ó dados, ni á la adúltera afeites. No debe el que vende escudriñar con curiosidades los bajos intentos del que viene á comprar; pero si entendiere claramente su mala intencion, deténgase, á lo menos por mi parecer, y su mercaduría véndala solamente á los hombres ó mujeres que tiene por honestas. Dirás ninguno usa desta diligencia; está bien; pero en otras muchas cosas se falta, ó por ignorancia, ó por cobdicia de la ganancia de los que las tratan. Podrá otro concluir ó poner contra lo que está dicho, que segun esto, solamente á las rameras que viven en casas públicas será lícito dar, vender ó alquilar aquello de que se han de ayudar para pecar, pues arriba se ha dicho, que estas solamente se permiten en España ejercitar este torpe oficio y ganancia. Yo entiendo que no hay una misma costumbre en todas las ciudades; y principalmente en Roma sabemos que muchas veces las cortesanas, que dicen, están esparcidas por toda la ciudad. Y ¿cómo podrian, siendo tantas, vivir todas en una casa? Dado que esta libertad algunas veces se quite señalando para su morada algun cierto barrio de la ciudad; esto solo pretendemos ser lícito á solas aquellas que se permiten vender afeites con que aderecen el rostro, alquilalles casa donde moren. Ni por esta causa coopera su maldad sino á la permision de la república, la cual permision ser lícita se presupone en esta disputa, lo que no acontece en los otros pecados donde no hay permision alguna, á la cual pueda cooperar el que da-instrumento para el mal; y con todo esto, decimos que á las tales mujeres donde se permiten, no será lícito vender ó alquilar casa inuy

mas caro de lo que vale, porque con la particion de la ganancia se participaria tambien del pecado, como lo dice Cayetano, 22, quaest. 10, art. 11, que es bien á propósito para lo que arriba queda dicho de la ganancia que destas cosas para el público se saca. Pero tiempo es de sacar la pluma deste cieno, y volverla á los espectáculos.

CAPITULO XX.

Qué origen tienen en el correr de los toros.

De todos los géneros de espectáculos que se usaban antiguamente en Roma, y desde aquella ciudad, como de fuente, se derramaron por todas las demás provincias, solos casi han quedado en este tiempo los escénicos, de los cuales se ha hablado, y demás destos, las cazas y fiestas de los toros, de las cuales, porque se usan mucho en España, quiero tratar en este lugar, y declarar la primera orígen deste espectáculo, los provechos é inconvenientes que dél suelen proceder, para que el lector con pecho sosegado y no ocupado de alguna persuasion por sí mismo determine lo que debe sentir y juzgar. Pertenece sin duda este juego al antiguo género de los espectáculos, que se llamaba en latin munus, y llamóse así, como to declara Tertuliano en el libro De los espectáculos, cap. 12, porque significa tanto como oficio; y los antiguos pensaban que en este espectáculo se hacia oficio ó servicio á los muertos; de donde en los libros eclesiásticos se dijo el oficio de los difuntos, porque habia costumbre antigua entre los romanos de matar esclavos en las exequias de los difuntos, como queriendo con mal ajeno aliviar su propio dolor. Despues se usó comprar gladiatores, los cuales, peleando en las honras de los muertos, aplacasen con su sangre las ánimas, que llamaban manes; y de qué manera peleasen los gladiatores, dícelo san Isidoro en el lib. xvш De las etimologías, desde el capítulo 53. Ultimamente añadieron las fieras, con las cuales, peleando algunos hombres, se hacian los espectáculos que llamaban cazas. Por esta causa los juegos taurios, de los cuales tratamos, se hacian antiguamente en el circo flaminio, como lo dice Marco Varron en el lib. iv De la lengua latina; y los mismos eran dedicados á los dioses infernales, así porque se persuadian que las ánimas de los muertos se aplacaban con ellos, como porque, segun lo dice Sexto Pompeyo, reinando Tarquino, como una grave pestilencia hubiese caido en las mujeres preñadas, las criaturas se inficionaron del mal olor de los toros sacrificados. Por esto los juegos taurios se llamaron así, y se hacian en el circo flaninio, por no invocar dentro de los muros á los dioses infernales, por donde la orígen deste juego, como de los demás, nació de la idolatría, y las mesmas honras que hacian á los muertos era especie de idolatría, como lo dice Tertuliano. En el matar y sacrificar á los esclavos en las honras de los muertos de antiquísimo tiempo se quitó, por ser un espectáculo cruel y abominable; pero el enemigo del género humano, en tanto habia pervertido á los hombres, que tenian por deleite

derramar la sangre humana. Los gladiatores el primero que los quitó fué Constantino Magno, babiendo vencido á Licino, como lo dice Nicéforo en el lib. vi, cap. 46; pero habiendo vuelto á esta costumbre por descuido de los otros príncipes, Arcadio y Honorio la desarraigaron de todo punto. Con esta ocasion habia venido de Oriente un monje, al cual Teodoreto en el lib. v De la historia eclesiástica, cap. 26, y Nicéforo, libro xii, cap. 1.o, llaman Telémaco; y Otho Frisin, lib. IV De sus corónicas, cap. 26, llama Dirimaquio; el cual, como procurase con elocuencia fuera de tiempo impedir el espectáculo, predicando en medio del coso, 'fué muerto del pueblo á pedradas. Sabido esto de los emperadores, canonizaron al Monje, y mandaron por ley que desde allí adelante no se usasen los gladiatores. En conclusion, el espectáculo, en el cual los hombres ó condenados por los jueces, ó comprados por dineros, peleaban con las bestias, Constantino César le quitó, ley 1. De gladiatoribus, ley 2. del código, título 43, ordenando que de todo punto no hubiese gladiatores. Desta manera tambien dejaron de hacerse los juegos taurios; porque ¿qué otra cosa se hacia en ellos sino pelear los hombres con los toros? Pero esta costumbre nunca se quitó en España, ó con el tiempo se ha tornado á revocar, por ser nuestra nacion muy aficionada á este espectáculo, siendo los toros en España mas bravos que en otras partes, á causa de la sequedad de la tierra y de los pastos, por donde lo que mas habia de apartar destos juegos, que es no ver despedazar á los hombres, eso los enciende mas á apetecellos, por ser, como son, aficionados á las armas y á derramar sangre, de genio inquieto, tanto, que cuanto mas bravos son los toros y mas hombres matan, tanto el juego da mas contento; y si ninguno bieren, el deleite y placer es muy liviano ó ninguno. Pero hay diferencia, que en las cazas antiguas las mas veces eran forzados á pelear con las fieras hombres condenados á ello por sus delictos, sin haber donde se recogiesen sino en la misericordia del pueblo de que solian usar con los que en muchas peleas semejantes habian salido vencedores; mas en nuestros juegos ni lo uno ni lo otro acontece, porque ninguno es condenado á pelear con las bestias, aunque sea esclavo, ó por otra razon digno de muerte. Todos los toreadores salen de su voluntad al coso, al derredor del cual hay muchas barreras y escondrijos donde se recogen seguramente, porque el toro no puede entrar dentro tras ellos, de suerte que si algunos perecen, parece que no es culpa de los que gobiernan, sino de los que locamente se atrevieron á ponerse en parte de donde no pudiesen huir seguramente. Principalmente á los que torean á caballo ningun peligro, á lo menos muy pequeño, les corre; solo la gente baja tiene peligro, y por causa dellos se trata esta dificultad, si conviene que este juego por el tal peligro se quite como los demás espectáculos, ó si será mejor que se use con fin de deleitar el pueblo, y con estas peleas y fiestas ejercitalle para las verdaderas peleas.

CAPITULO XXI.

Si es lícito correr toros:

Gran disputa es esta, y que no sé yo si alguna otra se ha tratado en nuestra edad en España con mayor porfía; si se han de tener por cosa honesta la caza de los toros, porque las personas mas señaladas en bondad y en modestia las reprueban como cebo de muchos males, espectáculo cruel, indigno de las costumbres cristianas; otros, que parecen mas prudentes, las defienden como á propósito para deleitar al pueblo, al cual conviene entretener con semejantes ejercicios, y los que esto dicen son en mayor número, como muchas veces acontece que la peor parte sobrepuje en número de votos á la mejor. Tres bulas hay de los pontífices romanos sobre este negocio, pero ni han sido bastantes para apaciguar estos pleitos, ni consta bastantemente de los principios del derecho natural, si este juego se desea tener por honesto ó por ilícito. Quiero traer los argumentos por entrambas partes, y en primer lugar los de aquellos que dicen no ser lícito. En las decretales en el cap. 2.° De torneamentis, que es del Concilio lateranense, se veda que los soldados para hacer muestra de sus fuerzas y atrevimiento locamente se encontrasen, de donde muchas veces venian muertes de hombres y peligros de almas, lo cual todo cuadra á la fiesta de los toros, de donde muchas veces mueren hombres (¿quién habrá tan deseoso de contradecir á la verdad que lo pueda negar?); y consta por comun voz de todos ser ilícitos los juegos en los cuales muchas veces succeden muertes de hombres y grandes heridas. Demás desto, en la sexta sínodo general, canon 51, no solo á los representantes y sus espectáculos, de los cuales harto queda dicho desuso, sino tambien se veda el ir á las cazas, de las cuales es una especie el correr de los toros. Y ¿quién sufriria que alguno pelease en el coso con un leon? Quién no tendria por hombre perdido y malo al que se deleitase con tal espectáculo? Y vemos que con no menor peligro se corren los toros, porque tambien aquel podria escapar huyendo ó matando el leon prudentemente. El cardinal Turrecremata, sobre el cap. Qui veneratoribus, d. 86, el mismo juicio hace del que pelea con otra fiera y del que pelea con el toro, por no haber diferencia de estar la bestia con que se pelea armada con dientes ó con cuernos, pues es igual el peligro de entrambas partes. Demás desto, en el Concilio arelatense 1.o, canon 4.o, se dice de los coseadores que son fieles: Pareció que fuesen apartados de la comunion en tanto que hacen aquel oficio; lo cual se repite en el Concilio arelatense 2.o, canon 20 (juntando tambien en el mismo decreto los representantes de que se ha dicho), donde nosotros por coseadores, en latin agitatores, no entendemos los cocheros como algunos otros, sino los que peleaban con las bestias. Cierto como los demás géneros de espectáculos hayan sido desterrados por la Iglesia, principalmente los que se llamaban venaciones ó cazas, no sé por qué hayamos de sacar deste número la caza de los toros. Por su locura dirás percce

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el que allí muere, no forzado de alguna necesidad; sea así; pero oficio es de los que gobiernan detener y impedir á los que de su voluntad se despeñan en su perdicion, pues se han de haber con el pueblo no de otra manera que la guia con el ciego, el médico con el enfermo, con el necio y loco el varon prudente; principalmente que en tiempo de los romanos, no solo los condenados á ello salian á pelear con las bestias, dado que esto se hacia mas de ordinario, sino tambien otros de su voluntad para hacer muestra de sus fuerzas y destreza, lo cual no era menos culpable ni menos lo afea san Cipriano en la epíst. 2.a diciendo: que aquellos yo te ruego, cuales son donde se representan á las fieras, aquellos á quien nadie condenó, de edad entera, rostro muy honesto, ataviados ricamente, mozos que estando vivos se atavian de su voluntad para su enterramiento, pelean con las bestias, no por pecado, sino por locura; pero bien será traer tambien alguna cosa á este propósito de las divinas letras. En el Exodo, cap. 21, se mandaba que, si algun buey hiriese á alguno con el cuerno, le matasen; y si el señor dél, habiendo sido amonestado del peligro que amenazaba no proveia en ello, se manda que él tambien fuese muerto, y con razon por cierto, pues no impidió pudiendo y debiendo poner mas recato la muerte de su prójimo. ¿Cuánto mas fea cosa y mas peligrosa es sacar un toro en medio la muchedumbre, el cual entonces agrada mas, cuando echa mas hombres por el suelo, porque de otra manera no hiriendo á ninguno se tiene la fiesta por cosa fria? ¿Qué otra cosa es esto sino deleitarse en la sangre y carnicería de los hombres y matar hombre para deleite de otro hombre? Lo cual en tanto grado es verdad, que en una ciudad grande y conocida en España han querido inmortalizar un toro que mató siete hombres, pintando lo que pasó para perpetua memoria en un lugar público; lo cual me parece á mí ser antes memoria y trofeo de la locura de aquella ciudad ó ciudadanos que tal cosa hicieron. Acaso dirás ó por desgracia succeden estas desgracias; ¿por tan groseros é inhábiles nos tienes que nos quieres persuadir acontecer acaso y accidentalmente lo que ordinariamente acontece? Pues sabemos que aquello se dice succeder acaso que viene fuera de lo que se pensaba y no se pudo prevenir. Si alguno cayéndosele el tablado muriese ó cay ese del tejado ó de alguna ventana, bien concederia yo que estas cosas acontecen acaso, accidentalmente y fuera de lo que se pensaba, y no por estas cosas pretenderia deberse condenar este juego; pero como ordinariamente en los toros sean muertos hombres ó heridos, con razon de aquí se hará juicio de la naturaleza y condicion deste juego. No quiero decir que deste espectáculo provienen muchos pecados, àtavíos demasiados y galas á porfía, ocasion de deshonestidad por juntarse allí y mezclarse hombres y mujeres, la glotonería con convites demasiados, la ira arrebatándose los hombres con furor con aquella vista y desordenándose las pasiones; los cuales pecados, dado que se deban evitar, pero por ser communes con todos los demás juegos y fiestas donde hay semejantes concursos,

no conviene ponerlos á cuenta, si no queremos condenar juntamente todos los demás juegos públicos, dado que en ellos no hubiese peligro alguno de muerte. Estos son los argumentos que hay por esta parte, con los cuales movidos personas graves y en gran número, juzgaron era justo se vedasen los toros como cosa ilícita y mala. Por la otra parte hace contradiccion á lo que está dicho con grande fuerza la costumbre de España guardada de tiempo antiquísimo, la cual, dado que en los años pasados haya sido alterada, al fin se ha tornado á restituir por el cuidado de los que gobiernan y concesion de los pontifices; y no se debe pensar que en aquella provincia donde los ejercicios de doctrina y piedad están en su fuerza y los magistrados y príncipes son tan justos y prudentes como en cualquiera otra parte, se pueden hallar que con su auctoridad públicamente se haya hecho por tantos siglos una cosa ilícita, y despues de quitado se haya resistido; fuera de que hay teólogos doctos y graves, los cuales en sus libros sienten y prueban que los toros se pueden correr lícitamente. Juan de Medina al fin de la quaest. 21 De la restitucion, Bartolomé de Medina en su Summa, lib. 1, cap. 14, párrafo 28, donde trata de los juegos, y aun Navarro en su Manual de confesores, cap. 15, núm. 18, no se atrevió á condenallo, principalmente si se provee que no haya muertes ni heridas, lo cual parece se hace habiendo muchas guaridas y pregonando antes que, suelten el toro para que todos se pongan en salvo, que sino lo hicieren algunos, no será culpa de los que gobiernan, si no locura de los que no obedecen; y no es de mucha consideracion que algunos mueran en estos juegos, pues lo mismo acontece cuando salen caballos á correr donde hay mucha gente, y muchos mas mueren el verano por ocasion de beber agua fria, comer melones ú otra fruta, ni por esto se manda que no se coman. Estos son los argumentos por la una y por la otra parte, de los cuales, si atentamente se consideran, por lo menos se saca que el .correr de los toros no es materia de religion, y que no se pueden hacer votos que obliguen á correllos, porque los sanctos no se deleitan con cosas de burla y vanas, cual sin dubda es este juego, sino con la piedad, inocencia y otras obras buenas y sanctas, y comunmente se dice que los votos se han de hacer de cosas mejores, cierto de aquellas que sin ninguna duda son honestas y provechosas. Y así habiendo Juan de Medina en el lugar arriba citado sentido lo contrario, el Concilio toledano que se celebró año del Señor de 1566, en la accion tercera, canon 26, determinó lo que hemos dicho, que estos espectáculos no son materia de votos, y que si se hicieren, son vanos y de ninguna fuerza, lo cual poco despues confirmó Pio V, summo pontífice, en su bula. Y siendo esto averiguado, tambien concederán los unos y los otros que si se pone diligencia y se provee que no puedan los toros hacer mal cortándoles las puntas de los cuernos ó atándolos con alguna guindaleta, como se suele hacer en Roma, ó si torean gente de á caballo y ningunos de á pié; que el correr de los toros no será pecado, sino deleite del pueblo, si no necesario á lo me

nos no perjudicial, porque la muchedumbresin dubda no se puede entretener sin algun deleite y regocijo público. Pero de la manera que los toros ahora se corren sin ningun recato, á lo menos bastante para que no se sigan muertes de hombres, este juego se debe tener por ilicito, lo cual prueban los argumentos puestos al principio, que el juego en el cual hay peligro de muerte, es ilícito y se debe desterrar de la república, porque á lo que algunos dicen, hombres celadores de la república, que habrá falta de caballos y que el tal juego es un cierto ejercicio de guerra, responderémos lo que hallamos haber dicho muchos capitanes que antes dañan y hacen á los hombres cobardes, con la costumbre que toman de huir y de temer, y seria mucho mas á propósito se ejercitasen en correr caballos, en tirar al blanco y en hacer justas y torneos como se hace en otras naciones, donde sin correr toros salen muy buenos soldados. Para criar caballos otros muchos caminos podria haber en España, donde por la aspereza de los caminos usan mas los caminantes de mulas, por tener la una mas dura y ser de mayor fuerza ; y á causa de la sequedad la falta de pastos no permite que se crien tantos caballos como en otras provincias. Y no queremos por lo que queda dicho que alguno entienda condenamos á los que miran y se hallan en estas fiestas, siendo del pueblo y no autores del juego ni clérigos de órden sacra; con tal que no gusten del pecado ajeno ni de las muertes de hombres podrán sin ocasion del desórden público tomalla para deleitarse ellos. Lo cual se cóllige de san Antonio, 2. p., tit. 3.o, cap. 7.o, párrafo 2.o; ni es la mesma razon de las farsas y representaciones deshonestas, en las cuales, como dijimos arriba, los que se hallan presentes son provocados á torpeza. Lo que se alega de la costumbre de España, recibida y confirmada por tan largo discurso de tiempo, no nos debe mover, pues en todas las naciones se desimulan muchos pecados, principalmente si hay quien lo defienda con aparentes razones, hombres teólogos, cuya libertad de opinar y deseo de agradar al pueblo cuán grande sea, principalmente de algunos, nadie lo ignora, y es cosa miserable no poder negar lo que es vergüenza confesar, grande afrenta de nuestra profesion, que no haya cosa tan absurda que no la defienda algun teólogo. Con el pregon que se da antes de correr los toros no se provee bastantemente al peligro de los particulares, y aun por ventura no es posible evitar que no se sigan muertes y heridas, siendo tan grande el atrevimiento y inconsideracion del pueblo, como lo dice Gregorio Lopez, sobre la ley 57, tít. 5.o, p. 1. Y con todo eso los que gobiernan, están obligados en cuanto pudieren á proveer y quitar semejantes peligros, como que los mantenimientos corrompidos no causen enfermedades, quo los que vienen de lugares apestados no se dejen entrar en la ciudad; ni seria bastante excusa si dijesen que por la culpa y atrevimiento de los particulares suceden aqueIlos males. Con los melones y con otras frutas ó beber agua fria que no mueran algunos ¿quién lo podria remediar? Pues el uso destas cosas es provechoso muchas

veces para templar el calor, y principalmente en el estío; y poner lasa á todos de lo que habian de comer ó beber seria no menos sin propósito que si del todo se mandase que no comiesen esas cosas. Debe pues el magistrado procurar que no haya peligro de muerte y heridas, pero en cuanto la naturaleza de la cosa y la flaqueza de la condicion humana lo sufriere. Pero para juzgar mejor de todo esto me pareció referir en este Jugar tres bulas de los pontífices á este propósito antes de poner fin á esta nuestra disputa.

CAPITULO XXII.

La bula de Pio V.

«Pio, obispo, siervo de los siervos de Dios, á perpetua memoria, cuidando con diligencia del rebaño del Señor, encomendado por divina dispensacion á nuestro cuidado, como nos obliga la deuda del oficio pastoral, siem< pre procuramos apartar á los fieles de todo el mismo rebaño de los peligros de los cuerpos y tambien del daño de las almas. Ciertamente dado que el uso de los duelos ó desafíos introducido del diablo para con la muerte sangrienta de los cuerpos ganar tambien la condenacion de las almas, por decreto del Concilio tridentino prohibido, con todo esto todavía en muchas ciudades y muchos otros lugares, muchos para hacer muestra de sus fuerzas y atrevimiento en públicos y particulares espectáculos, no dejan de pelear con toros y otras bestias fieras, de donde tambien succeden muertes de hombres, cortamientos de miembros y peligros de almas muchas veces, etc.; nosotros pues, considerando estos espectáculos donde toros y fieras en cerco ó plazas se corren ser ajenos de la piedad y caridad cristiana, y queriendo que estos espectáculos sangrientos y torpes de demonios y no de hombres se quiten, y proveer cuanto con la gracia de Dios pudiéremos á la salud de las almas, á todos los príncipes cristianos y cada uno dellos de cualquiera, así eclesiásticos como mundana, imperial, regia ó con cualquiera otra dignidad resplandezcan, ó de cualquiera otro nombre se llamen, ó cualesquier comunidades y repúblicas por esta nuestra constitucion, que ha de valer perpetuamente, so pena de descomunion y anatema que incurran ipso facto, prohibimos y vedamos que en sus provincias y ciudades, villas y lugares donde se corren toros ó fieras no permitan hacerse estos espectáculos. Tambien á los soldados y á todas las demás personas vedamos que no se atrevan á pelear, así á pié como á caballo, en los dichos espectáculos con toros ni otras bestias; que si alguno dellos muere allí, carezca de eclesiástica sepultura. A los clérigos tambien, así regulares como seglares, que tienen beneficios eclesiásticos ó son de órden sacro, semejantemente vedamos, so pena de descomunion, que no se hallen en los dichos espectáculos; y todas las obligaciones, juramentos y votos por cualesquier personas hechas ó que se harán de aquí adelante desta manera de correr toros, aunque sea, como ellos falsamente piensan en honra de los sanctos ó de cualesquier

solemnidades y festividades, las cuales con divinas alabanzas, gozos espirituales y obras pias, no con semejantes juegos, se deben celebrar y honrar, la prohibimos, deshacemos y anulamos, y por de ningun valor y fuerza haberse de tener perpetuamente determinamos y declaramos. Mandamos tambien à todos los príncipes, condes y barones, feudatorios de la santa Iglesia romana, so pena de privacion de los feudos que de la dicha Iglesia romana tienen, y á los demás príncipes cristianos y señores de vasallos ya dichos amouestamos en el Señor, y en virtud de sancta obediencia mandamos que, por reverencia y honra del divino nombre, todo lo susodicho en sus señorios y tierras, como està dicho, hagan se guarde exactísimamente, habiendo de recebir del mismo Dios copiosa merced de tan buena obra. Y á todos los venerables hermanos, patriarcas, primados, arzobispos y obispos y á los demás ordinarios de los lugares, en virtud de santa obediencia, y debajo de la amenaza del divino juicio y de la eterna maldicion, mandamos que en sus ciudades y diócesis estas nuestras letras hagan se publiquen suficientemente, y procuren tambien que todo lo susodicho debajo de penas y censuras eclesiásticas se guarde, no obstando las constituciones. Dado en Roma, en San Pedro, año de la encarnacion del Señor 1567, 1.o de noviembre, de nuestro pontificado año segundo. » Hasta aquí es la bula de Pio V, en la cual se da á entender lo que queda arriba dicho, que estos espectáculos por sí mismos y de su naturaleza son ilícitos, pues el Pontifice los llama y dice que son ajenos de la piedad y caridad cristiana, sangrientos y torpes y espectáculos de demonios, y no de hombres, en los cuales toros y fieras son corridos en cerco ó plaza, porque el correr toros en el campo y lugar abierto ó por las calles principalmente con alguna guindaleta no se prohibe sino donde hubiese algun peligro de muerte, porque en tal caso, yo creeria que corriendo la mesma razon de la ley seria ilicito el tal juego, si no por la fuerza desta ley, á lo menos por la mesma naturaleza y calidad de la obra. Demás desto, en la dicha bula á todos los príncipes, comuni dades y repúblicas se les pone pena de anatema, quiere decir de descomunion latae sententiae, si permitieren desde adelante que se haga el dicho juego, en las cuales palabras se comprehende á los regidores y gobernadores, los que tienen poder de hacer y vedar estos juegos; allende desto á los toreadores que ni á pié ni á caballo peleen con la tal bestia, con precepto que seria pecado mortal el quebrantallo, como lo da á entender la pena que en él se pone, conviene á saber, que carezcan de sepultura eclesiástica si murieren en la ocasion que se ha dicho; demás desto, los votos y juramentos con los cuales se obligaron 6 adelante obligarán de hacer los dichos juegos, sin escrúpulo se puedan quebrantar por ser irritos y vanos; en conclusion, á todos los clérigos, regulares y á los seculares que tienen beneficio, ó están ordenados de órden sacro, so pena de descomunion, se veda que no se hallen en los tales espectáculos, y esto con mucha razon como todo lo demás, pues en el uno

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