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cilitar la asistencia espiritual de los feligreses; por cuya causa se han seguido en España pleytos, en que ha sufrido mengua el patrimonio de los pobres, y la edificacion de los pueblos. Pero mucho mas admiro que los haya indiferentes quando se ven defraudados por la Inquisicion de una autoridad que les compete exclusivamente en las materias y causas de fe, y de cuyo exercicio en ningun caso pueden darse por libres, por habérsela conferido en su ordenacion el mismo Jesucristo.

,,Obligado está, pues, V. M., no diré á rectificar el zelo de estos respetables prelados, sino á suplir el poco conocimiento que tienen de lo que ha perdido el decoro de su dignidad por el sistema de la Inquisicion. No alabo yo el motivo por que Cárlos Iv el año 1796, siendo secretario de Gracia y Justicia D. Eugenio Llaguno, acordó la extincion absoluta del Santo Ofcio; decreto que extendió de su mano uno de los señores presentes. Aquella providencia fué efecto del resentimiento de Godoy, porque iba á salir á autillo un sugeto bien conocido en la corte á quien él protegía. Mas este hecho muestra dos cosas muy dignas de considerarse en el caso presente. Primera, la persuasion en que estaban así el rey y su confesor, como otras personas de quienes tomó consejo en aquel lance, de que pendia de sola su potestad abofir en estos reynos la Inquisicion, no solo como tribunal real, sino como tribunal eclesiástico. Segunda, que siendo esta la ocasion oportuna en que debió alegarse no tener el soberano tal potestad, ni el muy reverendo inquisidor general, que lo era entonces el cardenal Lorenzana, cuyo zelo es bien conocido; ni el consejo de la Suprema, sabiendo que estaba extendido el decreto de su abolicion tuvieron ánimo para representar al rey (como debieran haberlo hecho), alegando que irrogaba en esto agravio à la santa iglesia, ni á su confesor, ni al privado, ni á sus confidentes, que yo sé y saben otros señores, que me escuchan, les hubiera sido muy fácil. El único recurso que hallaron para evitar su extincion, fué dar por libre del castigo al que habian ya calificado de delinqüente.

,, Lejos de mí acriminar esta indulgencia de la Inquisicion, no obstante que á algunos hombres justos pareció entonces medida política, nacida de propio interes mas que de caridad. Lo que á mí me basta es confirmar con este hecho reciente, de que somos testigos, la potestad indisputable que tiene el Congreso para resolver este punto. Y pues consta hasta la evidencia que no solo los reglamentos y fórmulas de la Inquisicion, sino el plan y sistema de sus juicios como civiles y como eclesiásticos, es incompatible con la constitucion política de la monarquía, por ser contrario á los principios de la justicia universal, que en ella se establecen, y al derecho comun de la iglesia, de que es protector V. M., y á la libertad individual de los españoles, cuya duracion le está confiada; está obligado el Congreso á abolir este tribunal, substituyéndole el medio de proteger la fe católica que propone la comision, por ser, como confio demostrar á su tiempo, el mas conforme á las leyes y al espíritu de la santa iglesia, y por lo mismo el mas á propósito para consolidar en España la pureza y perpetuidad de la religion de Jesucristo."

El Sr. Capmany:,,Señor, varias son las causas que dan valor y resolucion para introducirme en una qüestion, que por su naturaleza no pertenece al juicio de un lego, por mas que le anime el zelo de la santa religion que profesa. Hasta ahora ha oido V. M. con quanta sabiduría, solidez, pro

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fundidad y circunspeccion los señores diputados eclesiásticos que me préce dieron, han defendido las proposiciones presentadas en el proyecto de la comision al examen y deliberacion del Congreso. ¡Con quanta razon debiera yo acobardarme despues de haber oido sus discursos! Pero, Señor, no pue do desentenderme de que tengo dos obligaciones que cumplir. Soy represen tante de la nacion, elegido por la provincia de Cataluña con respecto quizá á la fama, bien ó mal merecida, de que sé pensar y hablar quando conviene mi silencio, pues, en esta ocasion seria digno de una interpretacion poco favorable á mi conocido carácter.

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,, Por otra parte me veo obligado á contestar al Sr. Hermida, respetable compañero mio, y anciano venerable, quien indirectamente vino á exhortarme el otro dia á que imitase su exemplo, quando dixo en la introduccion á su discurso apologético de la Inquisicion, que leyó ante V. M., que en edad como la suya deben los hombres mudar de camino, dexando las opiniones que en la juventud se abrazan con ardor. Como podria yo hacerme sordo á esta amonestación fraterna; pues si bien no cuento sus años, nos igualan las canas; Agradeciéndole su caridad por la conversion de sus compañeros, siento no poder seguir su exemplo en esto de hacer una confesion pública de culpas pasadas; las mias siempre las he reservado al confesor, así de mozo como de viejo. El Sr. Hermida tendrá sus motivos para haber mudado de opinion sobre el punto que se trata; y tambien tengo yo los mios para no apartarme de la que tenia hace mas de quarenta años, y reproduzca ahora sin el menor remordimiento.

,, Si yo hubiese podido prever en otro tiempo que habia de tener nuestra nacion la dicha de celebrar Córtes, y yo el grave y honroso peso de ser uno de sus diputados; quanto caudal de hechos y de observaciones pudiera haber presentado como apéndices ó suplementos á las que acaba de leer el ·Sr. Villanueva? En documentos inéditos que se me venian á las manos, al tiempo que en los archivos buscaba yo otras materias, pasaba por alto cosas del Santo Oficio, tal vez no misterios de la fe, que todos adoramos, sino misterios del tribunal de la Fe, que todo el mundo ha ignorado y temido.

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Perdone V. M. este preámbulo, tal vez intempestivo, mas no in-oportuno. Desde ahora voy á exponer mi opinion por escrito: quizá podré deslizarme en alguna expresion que espíritus escrupulosos puedan calificar de herética ó mal sonante, de cuyo error está muy lejos mi intencion, y mas mi estado laycal. Entre teólogos se levantan estos errores; y jamas entre la-bradores, sastres ni zapateros: y de estas luchas y porfias nacieron los heresiarcas, casi siempre prelados, monges y canónigos, segun nos refieren las historias eclesiásticas. Pero, como podrá ser que, llevado de mi amor á la verdad, me extravie inadvertidamente; en este caso V. M. se servirá enviarme al tribunal competente.

(Leyd):,; Señor, antes de entrar á manifestar mi opinion en asunto Stan grave y delicado, mas por habitual y servil temor que por amor y conviccion, es menester para usar libremente de mi razon, de mi derecho, y de mi honra como diputado de una nacion católica, armarme con el escudo

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de la fe, que profesé en el bautismo, haciendo aquí en presencia de V. M. la protestacion de ella. Algunos de mis compañeros en los discursos que han pronunciado ó leido en las anteriores sesiones, arrebatados del zelo de su opinion, y como temerosos de que esta no llegase, á triunfar por medios racionales y sencillos, se han deslizado alguna vez á pintar como sospechosos á los que no siguieren su dictámen; de suerte, que aquello de hermanos en Cristo apenas es mas que una fórmula de cortesía religiosa; y aun esta parece que iba á desterrarse de este recinto, á no haber mediado alguna vez la prudencia del Sr. Presidente, y la moderacion del Congreso.,

La Inquisicion se intitula tribunal de la Fe; mas no es de fe. Esta distincion debiera haberse hecho en todos tiempos para evitar escrúpulos en que está generalmente envuelto el vulgo, y lo que no es vulgo, de los pueblos, que hoy se aparenta clamar por una institucion que no conoce, ni jamas ha podido conocer, y así no sabe lo que se pide, si es que lo pide, Al pueblo español no se le consultó para establecerlo, ni se le pidió su consentimiento, ni se le exploró su voluntad, así como no se le pidió para establecer los demás tribunales, ni para reformar ó extinguir otros, sin lo qual vivirian los españoles sin paz y sin justicia, quando pueden vivir sin Inquisicion y vivir muy cristianos. ¿Qué empeño en hacer sinónimos las palabras Inquisicion y Religion; Santo Oficio y Fe católica? Claro está : así se substituye el terror al amor, la credulidad á la creencia, y la humillacion al convencimiento; y se viene á venerar de un mismo modo al perro que al pastor del ganado. Con esta ignorancia es fácil espantar y desconsolar á las almas piadosas é inocentes. ¡Os van á quitar la religion santa de vuestra patria! les predican pública y privadamente, y tal vez al oido, y sin aventurar mucho por la correspondencia del correo. Y no hay quien les responda: nosotros no necesitamos de Inquisicion para ser católicos: esto es itjuriarnos, es injuriar á nuestros padres que la practicaron por medio de la instruccion, y no por la amenaza del castigo, non propter iram, sed propter conscientiam; es injuriar á los antiguos españoles que recibieron el evangelio de boca de los discípulos de los apóstoles; no con el aparato de cadenas y cuchillos, sino con la persuasion y dulzura, presentándoles el yuge suave del Señor, que desde entonces le llevamos con gozo y alegría. Es finalmente injuriar á la España toda, quitándole la gloria de ser y haber sido católica por antonomasia entre los demas reynos de la cristiandad, antes que se hubiese inventado este tribunal, que ni da la fe al que no la tiene, ni la . confirma al que la tiene.

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,,¿Acaso se trata de dexar á la religion desamparada suprimiendo la Inquisicion, no en órden á su santísimo fin y objeto, sino en órden á su forma, atributos y fórmulas, por ser opuestas á los medios que tiene prevenidos y adoptados la constitucion para mantener la justicia, el órden público, y la misma religion que ha jurado proteger: En tal abandono quieren afectadamente suponer algunos que quedaria para llenar de amargura á la muchedumbre inocente, indocta y timorata. ¿Qué católico se escandalizaria de que esta potestad delegada vuelva á la jurisdiccion inmediata de los señores obispos, que tienen el derecho, la autoridad y la obligacion de apacentar y cuidar las vejas de la grey que á cada uno le está confiada, no por la cabeza visible de la iglesia, sino por la invisible que es Cristo? La predicacion, el consejo, laedificacion y la solicitud pastoral fué la mision divina de los apóstoles,

suyos sucesores legítimos, y herederos inmediatos de su palabra y autoridad, son los obispos. Los inquisidores, ni siembran la divina palabra, ni aran, ni edifican, ni administran sacramentos, porque otra es su incumbencia¡ juzgar y condenar! Facultad desmembrada del episcopado en España, cuyos prelados por una especie de anuencia han consentido esta verdadera usurpacion de su autoridad. Y es mas extraño aun que su silencio, la resistencia que muchos de ellos oponen hoy á recobrar esta parte de su apostólica potestad que el soberano Congreso nacional quiere reintegrarles. ¡Querrán todavía contentarse con la facultad que les concede, como por gracia, la Inquisicion de poder concurrir al tribunal á intervenir en las sentencias como conjueces; á cuyos actos, por no degradar su dignidad, no asisten, pues se les señala el último asiento: y como temerosos de perder este derecho, que es muy suyo, suelen enviar un teniente que represente, sus personas?

-o, La Inquisicion es de hecho un estado dentro del estado, ó por mejor decir un estado fuera del estado. Es verdaderamente un cuerpo independien to, como lo es una potencia respecto de otras. Los reyes y las mismas Córtes antiguas, para conciliar los derechos de la nacion y de la corona, y los que se atribuia la Inquisicion, han tenido que capitular con ella como de igual á igual. Díganlo las concordias que repetidas veces se han tenido que celebrar, á manera de tratados, de un gabinete con otro, entre aliados que quieren transigir sus diferencias. Es tambien independiente de la Silla apostólica, aunque proclama ser emanada su autoridad de esta; pues quando no le convenia, desobedecia las bulas y breves pontificios, y no reconocia las sentencias dadas en Roma, así de absolucion como de condenas. Díganlo las licencias para leer libros prohibidos concedidas por el Papa, las quales; eran de ningun efecto en España, si al inquisidor general no le placia confirmarlas, como sucedia ordinariamente.

,, Ha sido seguido con tanta constancia por la Inquisicion el empeño sisa temático de mostrar en todos los actos su independencia, que no solo en puntos de competencias de jurisdiccion con los demas tribunales reales ha turbado el órden y armonía, sino que por etiquetas de superioridad y preeminencia, intitulándose por excelencia y por institucion tribunal de la Fe, en el acto mas solemne, público y augusto de la religion católica, qual es la procesion del Corpus Christi, á la qual acompañan los ayuntamientos y tribunales Supremos en cuerpo, por no ceder el puesto de precedencia, dexaba de asistir á este obsequio tan religioso de la fe misma, de que se gloriaba ser protector y defensor especial.

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Los disturbios que en el transcurso de los tiempos, en varias épocas, y pueblos de España, han causado las pretensiones de su fuero, confundiendo las prerogativas ó las usurpaciones de ellas, con su potestad, espiritual, son tantas, que formaria un gran volúmen soló su compendio. En todas se echa de ver que se erigian jueces en causa propia, y en las cárceles del Santo Oficio, destinadas solo para los delinquentes en la santa fe, entraban los que tenian la desgracia de tocar un pelo de la ropa, no digo á un juez, sino hasta el último ministril.

,,Entre los varios hechos que en el reconocimiento del archivo munici pal de Barcelona, he leido citaré solo dos, que se refieren en el diario del ayuntamiento del siglo XVI.

En la fiesta de la Natividad de la Vírgen, que se celebraba con asis-> tencia de dicho ayuntamiento en la capilla de la Lonja de contratacion, fue convidado el inquisidor general, obispo de Cuenca, que á la sazon se hallaba allí; pero este prelado, ántes de empezarse la misa, no solo tomó su asiento en el presbiterio como convidado, en frente del ayuntamiento, sine › que se hizo poner estrado con todo el aparato. El ayuntamiento le envió un recado por un portero, suplicándole se abstuviera de presentarse.com/ aquella distincion, que era prerogativa que gozaba la ciudad, y estaba reservada solo á los reyes y á los vireyes. Nada contestó. La ciudad repitió otro recado de atencion; y nada contestó. Entonces se mandó á dos' porteros que recogiesen dicho estrado, como tuvo que executarse con violencia, y no poco escándalo, suspendidos los divinos oficios, y detenida la misa por mas de una hora. El desquite del inquisidor, no atreviéndose con el magistrado, fue mandar al dia siguiente prender á los porteros, y llevarlos á la cárcel del tribunal. La ciudad reclamó con energía, y aun amenaza ; y lo-gró la soltura del preso, sin dexar de recurrir á la corte por expreso, pidiendo pública satisfaccion del atentado. La respuesta fue que se tomaria seria providencia en lo que tan justamente pedia la ciudad. A los tres meses repitió esta nueva representacion mas fuerte (que he leido como la prime➡›› ra), y se contestó con la misma fórmula de estilo ministerial. Ignoro en qué paró este negocio; pero el inquisidor se hallaba ya en la córte entonces.

,,Pocos años despues aconteció otro caso de igual tropelía en desacato de la potestad civil. Por bando de policía estaba prohibido el porte de armas de fuego sin distincion de personas. Fue encontrado de noche con ellas uno que dixo ser dependiente del tribunal, y fue preso en el acto por un alguacil de la ciudad. Al siguiente dia manda la Inquisicion prender al alguacil, y encerrarlo en sus cárceles. El ayuntamiento despachó aquella neche quatro dependientes suyos á llevar una decente cena al preso, alumbrada con quatro hachones; con un oficio seco á los inquisidores, de que si diesen lugar á que se le hubiese de llevar al otro dia la comida, tomaria por primera providencia ocuparles las temporalidades. La intimacion era terrible, y así se ahorró al ayuntamiento el gasto de la comida. ¡Qué de pleytos y recursos ocasionados con motivo de sus carnicerías, hornos de pan y otras privativas y franquicias que la devocion ó la inconsideracion les habia concedido en perjuicio de los privilegios y bien comun de los pueblos en órden á la administracion de sus abastos! Cada escrito llevaba implícite an amago de anatema á la parte contraria.

,,He leido en un libro en octavo, escrito en muy castizo castellano,' impreso en 1545, el suceso escandaloso que el año ántes pasó en el presbiterio de la catedral de Barcelona en los oficios del dia del Corpus, presentes el obispo y el ayuntamiento, cuya procesion no pudo salir aquel dia, juntas ya todas las comunidades seculares y regulares, cofradías y demas concurrencia, á causa de unas disputas con los inquisidores y el preste de la misa al tiempo de colocar la hostia consagrada en el viril. El que me prestó el libro (y era un inquisidor), no me permitió leer el nombre del autor ni el lugar de la impresion.

,,Algunos señores diputados que me han precedido en sus discursos, me han prevenido en varios puntos que han tocado y esclarecido con mucha #rudicion, y no menor circunspeccion; y así que abstendré de repetir unas

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