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En la fiesta de la Natividad de la Vírgen, que se celebraba con asistencia de dicho ayuntamiento en la capilla de la Lonja de contratacion, fue convidado el inquisidor general, obispo de Cuenca, que á la sazon se hallaba allí; pero este prelado, ántes de empezarse la misa, no solo tomó su asiento en el presbiterio como convidado, en frente del ayuntamiento, sino que se hizo poner estrado con todo el aparato. El ayuntamiento le envió un recado por un portero, suplicándole se abstuviera de presenta se con aquella distincion, que era prerogativa que gozaba la ciudad, y estaba reservada solo á los reyes y á los vireyes. Nada contestó. La ciudad repitió otro recado de atencion; y nada contestó. Entonces se mandó á dos porteros que recogiesen dicho estrado, conio tuvo que executarse con violencia, y no poco escándalo, suspendidos los divinos oficios, y detenida la misa por mas de una hora. El desquite del inquisidor, no atreviéndose con el magistrado, fue mandar al dia siguiente prender á los porteros, y llevarlos á la cárcel del tribunal. La ciudad reclamó con energía, y aun amenaza ; y logró la soltura del preso, sin dexar de recurrir á la corte por expresa, pidiendo pública satisfaccion del atentado. La respuesta fue que se tomaria seria providencia en lo que tan justamente pedia la ciudad. A los tres meses repitió esta nueva representacion mas fuerte (que he leido como la primera), y se contestó con la misma fórmula de estilo ministerial. Ignoro en qué paró este negocio; pero el inquisidor se hallaba ya en la córte entonces.

,,Pocos años despues aconteció otro caso de igual tropelía en desacato de la potestad civil. Por bando de policía estaba prohibido el porte de armas de fuego sin distincion de personas. Fue encontrado de noche con ellas uno que dixo ser dependiente del tribunal, y fue preso en el acto por un alguacil de la ciudad. Al siguiente dia manda la Inquisicion prender al alguacil, y encerrarlo en sus cárceles. El ayuntamiento despachó aquella noche quatro dependientes suyos á llevar una decente cena al preso, alumbrada con quatro hachones; con un oficio seco á los inquisidores, de que si diesen lugar á que se le hubiese de llevar al otro dia la comida, tomaria por primera providencia ocuparles las temporalidades. La intimacion era terrible, y así se ahorró al ayuntamiento el gasto de la comida. ¡Qué de pleytos y recursos ocasionados con motivo de sus carnicerías, hornos de pan y otras privativas y franquicias que la devocion ó la inconsideracion les habia concedido en perjuicio de los privilegios y bien comun de los pueblos en órden á la administracion de sus abastos! Cada escrito llevaba implícite un amago de anatema á la parte contraria.

,,He leido en un libro en octavo, escrito en muy castizo castellano, impreso en 1545, el suceso escandaloso que el año ántes pasó en el presbiterio de la catedral de Barcelona en los oficios del dia del Corpus, presentes el obispo y el ayuntamiento, cuya procesion no pudo salir aquel dia, juntas ya todas las comunidades seculares y regulares, cofradías y demas concurrencia, á causa de unas disputas con los inquisidores y el preste de la misa al tiempo de colocar la hostia consagrada en el viril. El que me prestó el libro (y era un inquisidor), no me permitió leer el nombre del autor ni el lugar de la impresion.

,,Algunos señores diputados que me han precedido en sus discursos, me han prevenido en varios puntos que han tocado y esclarecido con mucha erudicion, y no menor circunspeccion; y así me abstendré de repetir unas

reflexiones, y de explanar otras, cuyos autores no necesitan de mi apoyo, no siendo yo ni teólogo, ni canonista, ni jurisperito, ni controversista en materias de derecho eclesiástico.

,,Solamente contestaré á algunos casos de hecho en que los señores diputados que se han presentado á manera de apologistas de la Inquisicion, han fundado sus opiniones. Ha dicho alguno que el siglo xvi fue el mas floreciente en España en hombres de eminente sabiduría, y esto para probar que el establecimiento no se oponia al progreso de las luces. Yo les concedo que contra las luces no; pero sí contra los que lucian: se encendian con una mano, y se apagaban con la otra. Si fue el siglo de la sabiduría, tambien fue el de la persecución de los sabios, ornamento de las divinas y humanas letras. Ningun predicador de fama, ningun escritor insigne, y mas los teólogos, estaba seguro de dormir mañana donde habia dormido hoy. De cárcel inquisitorial, ó de persecucion teologal pocos varones sobresalientes se libraron; y si mas no cayeron, seria por el recato y reserva con que, con el exemplo de los desgraciados, se abstendrian de manifestar la superioridad de su doctrina y de su ilustracion. Siglo fue de oro á pesar de la Inquisicion, es verdad; pero ¡quantos tesoros quedaron escondidos! Aquel fue el tiempo en que los émulos y envidiosos del buen nombre de sus rivales, tenian la puerta franca para tacharlos de hereges ó de sospechosos.

,,Dígalo un Antonio de Nebrija, restaurador de las buenas letras, perseguido por sus escritos: un Fr. Hernando de Talavera, confesor de la Reyna Católica: un Arias Montano, tesoro de toda erudicion, tambien perseguido: un Francisco Sanchez llamado el Brocense, maestro del buen gusto y de las humanidades, que murió en la Inquisicion: un Martin de Cantalapiedra, insigne teólogo escriturario, que sufrió una prision de dos años: el arzobispo de Toledo Carranza, que sufrió diez y ocho años de prision, porque entre tanto Felipe II aplicaba las rentas de su mitra á la obra del Escorial: un Fr. Luis de Leon, eminente en las lenguas sabias, honor de la eloqüencia y poesía española, y de la teología expositiva, que padeció un encierro de cinco años: un P. Sigüenza, eruditísimo teólogo y orador, á cuya pluma debe tanto la eloquencia de la lengua castellana, tambien tuvo que sufrir la persecucion, y purificarse con mas rigor que hoy sufren los afrancesados: una Santa Teresa de Jesus no estuvo amenazada de haberse de justificar ante el tribunal? ¿Qué le sucedió al famoso Antonio Perez? Un Fr. Francisco Ortiz, del órden de los menores, cuyo nombre y escritos son poco conocidos entre los literatos modernos, maestro de la eloquencia mistica, cuyo patético estilo enternece y levanta el alma, y obliga con la pulidez y tersura de las palabras á venerarlo como primer modelo de nuestra lengua. Este varon sabio y virtuoso padeció encierro y diez años de reclusion en el convento de Tordelaguna. Seria muy extendida antes de su desgracia la fama de su oratoria evangélica, pues el almirante de Castilla (en la coleccion de las cartas familiares del P. Ortiz, impresas en Alcalá de Henares en 1552), le dice entre otras cosas, con fecha de 1535 desde Medina del Campo:,,recibí con vuestra carta muy grande consolacion, en que en verdad, vuestra católica determinacion (de no salir de su retiro) no me satisface: que como parece obra de caridad querer vos solo gozar de vos, bien seria acordaros que San Pablo está á la mano derecha de San Pedro; por donde parece que nuestro Señor no quiere que el provecho sea de solo uno,

sino que se comunique con aquellos que de ella tienen necesidad. Y en verdad, Señor, que seria mas mérito la obra que hiciéreis en mí conversando, que la que hareis en vuestra soledad. El espíritu de Dios con el vuestro en qualquier parte halla lugar; en Valdescoperos hay harta soledad y silencio, pues tambien soy yo amigo de ella. Siendo yo el mayor amigo que teneis, habeisme de perdonar que contradiga vuestra opinion, pues tan gran servicio será de Dios abrir el arca de la sabiduría de la ciencia espiritual que tanto tiempo há que está cerrada." Respuesta del P. Ortiz desde Tordelaguna, quien entre otras cosas le dice:,,en lo que V. S. manda le escriba de la manera que se debe tener para servirse de mí, dexando yo de escribir largas cuentas de cosas pasadas, conténtome con decirle que aquella benignisima piedad de Dios, cuya altísima providencia no se olvida aun de los mas viles gusanillos, conociendo mi pequeñez y flaqueza, me ha tornado en tan dulce misericordia el secreto retraimiento y silencio que se me dió por penitencia, que ni yo he salido un paso de este convento, aun despues de acabados los tiempos de mi clausura, ni para esto, ni para lo demas, he querido usar de ninguna facultad apostólica, pues tengo legítimas causas para no dexar la celda y el silencio que tanto con verdad amo; quanto mas que hay otras muchas, y de peso, para no querer despertar del sueño y reposo que Dios aquí me da por sola su bondad. Puede V. S. creerme, que aunque este mi silencio yo no lo quisiera mercar tan caro, no lo tengo en tan poco, ni ne renta tan poco que piense en vendello barato, y ni barato ni caro le quiero vender, ni trocar á cosa ninguna criada. Quedo con obligacion grande á la significacion de V. S. de alcanzarme todo favor y merced del señor cardenal Sevilla en servicio de mi predicacion; mas yo tomo alas para suplicarle tenga por bien de me dexar estar donde me estoy : que sin perjudicar á la buena voluntad de V. S., y quedándole en salvo y en buen seguro todo su merecimiento, siente mi ánima que me conviene callar y guardar este rinconcillo que Dios me dió, procurando de aprender á empezar á servirle. Porque certificadamente afirmo á V. S., que aunque yo no hubiese de mi tan larga soledad alcanzado otro fruto sino una centella de conocimiento que abrase mi corazon en tan grande deseo de estarme donde Dios y sus ministros me pusieron, crece tanto cada dia mas, que parece que agora de nuevo quiero con ansia deseosa gozar de este tesoro. Hasta aquí con mi tibieza se me han pasado muchos años sin fruto, porque veo, aunque á todos convenga, lo que Isaias dice, que lo que obra la justicia es paz, y que la justicia se houra y grangea con el silencio; mucho mas pertenece esto para mí, que claramente me veo por muchas partes inhábil para salir á plaza con pensamiento de aprovechar á otros. Y aunque yo tuviese alas para poder sin peligro mio salir del nido, y tuviese la habilidad que me falta, veo que de aquellos dos tiempos dice Salomon, que hay tiempo de callar, y tiempo de hablar; y aquel es el que á mí me conviene."

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En este mismo siglo de oro el temor de ser acusado un escritor helaba las plumas en las manos de los literatos, aun en asuntos amenos. Oygamos lo que Pedro Juan Nuñez (el Pinciano) dice á Zurita en una caria, fecha en Valencia á 17 de setiembre en 1566.,,Si no tuviese la aprobacion de Vmd., desesperaria en pasar mis estudios adelante, no teniendo en esta ciudad persona con quien poder comunicar una buena correccion, ó explicacion ó exposicion; no porque no haya en esta ciudad personas doc

tas,

, pero siguen diferentes estudios: y lo peor de esto es que querrian que nadie se aficionase á estas letras humanas por los peligros, como ellos pretenden , que en ellas hay de que así como enmienda el humanista un lugar de Ciceron, así enmendará uno de la santa escritura; y diciendo mal de los comentadores de Aristóteles, hará lo mismo de los doctores de la iglesia. Estas y otras semejantes necedades me tienen tan desatinado, que me quitan muchas veces la gana de pasar adelante."

,,Para suspender, ó acaso eludir, la deliberacion de V. M. sobre la suerte del tribunal de la Inquisicion, implícitamente embebida en el espí

y en la letra de la dos proposiciones presentadas por la comision, se ha querido prevenir por algunos señores diputados el juicio del Congreso con la duda, por los unos acerca de si en sus poderes se encierra facultad para tratar y resolver este negocio; y por los otros, si se ha de explorar la voluntad y opinion de los pueblos antes de entrar en esta materia, suponiendo que no toca al poder de V. M. por soberano que sea.

:

,,Dudar de la extension de nuestros poderes, y de la plenitud omnímoda que en ellos se encierra, es querer hacer dudosa la fuerza y validez de nuestros votos, y de consiguiente la autoridad del Congreso soberano. Los poderes se despacharon sin restricciones ni reservas, y mucho menos para esperar la opinion ulterior de la respectiva provincia sobre asunto ningu no puesto á la deliberacion de las Córtes. Los poderes dados á cada diputado no son mas que uno solo en la letra, en la forma, en la mente y en el fin por esto se reduxeron todos á un mismo molde, por decirlo así, igual y perfecto. Nos llamamos diputados de la nacion, y no de tal ó tal provincia: hay diputados por Cataluña, por Galicia &c.; mas no de Cataluña, de Galicia &c. ; entonces caeríamos en un federalismo, ó llámese provincialismo, que desconcertaria la fuerza y concordia de la union, de la que se forma la unidad. Es doloroso que para desvanecer dudas que nadie tiene, ni los mismos que las promueven, me vea obligado á transcribir aquí la cláusula literal del poder uniformemente expreso con que nos autorizaron los poderdantes, que dice así:,, Otorgan los electores á dichos señores diputados poderes ilimitados á todos juntos y cada uno de por sí, para cumplir y desempeñar las augustas funciones de su nombramiento, y para que con los demas diputados de las Cortes puedan acordar y resolver quanto se proponga en las Córtes, así en los puntos indicados en la real carta convocatoria, como en otros qualesquiera, con plena, franca, libre y general facultad, sin que por falta de poder dexen de hacer cosa alguna, pues todo el que se necesita les confieren sin excepcion ni limitacion alguna. Y los otorgantes se obligan por sí mismos y por todos los vecinos de esta provincia, en consequencia de las facultades que les son concedidas, como electores nombrados para este acto, á tener por válido, y obedecer y cumplir quanto como tales diputados de Córtes hicieren, y se resolvie-re por ellas y formaron este poder." Y en virttud de la expresion de estas cláusulas dudarémos de lo que por ellas pueden los diputados hacer, dexar de hacer ó deshacer? La voluntad de cada provincia, quiere decir, la de todas (pues no es mas que una, como es una la voz ). ¿En quién está depositada desde la fecha hasta la disolucion del Congreso, sino en sus tepresentantes? Quando nos dieron la voluntad, nos dieron su opinion por habian formado de los que habian de hablar y obrar en su nombre.

la

que

,,Para disipar los temores y calmar escrúpulos de algunos señores diputados de Cataluña, me tomaré el trabajo, y muy gustosamente, de trasladar las cláusulas terminantes, contenidas en la fórmula del poder que los electores de aquella provincia daban á sus diputados á las antiguas Córtes, cuyo tenor era uniforme para todos. Tráelo D. Luis de Peguera, jū◄ risconsulto, en su obra intitulada: Práctica, forma y estilo de celebrar Córtes en Cataluña, que publicó en 1631, y traducida del latin, en que se extendian al castellano, decia así:,, Å vos N., ciudadano de la ciudad de tal, presente y aceptante el cargo de dicha procuracion, por decreto y autoridad del honorable N., bayle de dicha ciudad, os hicieron, constituyeron, crearon y diputaron por síndico y procurador de dicha universidad, para comparecer é intervenir por Nos en las Córtes señaladas para tal dia y en tal lugar, para oir la proposicion que en aquellas haga el señor Rey, y para asistir é intervenir en todos y en cada uno de los tratados que en las mismas Córtes se hicieren y deliberaren, es á saber, en el principio, medio y fin; y para prestar consejo, consentimiento y aprobacion en las constituciones y estatutos que se ordenaren por dicho señor Rey con las Córtes, todas, ó con la mayor parte; y para representar en ellas, y fuera de ellas con todo el Congreso, ó sin él, por el buen estado de la tierra, y para que se reparen los agravios hechos al brazo de las universidades, y á los demas por el señor Rey y sus ministros; para deliberar, tratar y acordar sobre el donativo que se haga ó no se haya de hacer al señor Rey; y aquellas cosas que Nos, constituidos personalmente en las mismas, trataríamos, haríamos y concluiríamos. Y os damos y conferimos especial y expresamente que podais suplir nuestros votos, y añadir á este poder todo lo que sea necesario y útil si le faltase en la substancia y solemnidad alguna cosa. Y prometemos que todo quanto por Nos en dichas Córtes se hubiere hecho, obrado y procurado, tendremos por acepto, válido y firme, y en ningun tiempo revocaremos, obligando nuestros bienes muebles é inmuebles, presentes y futuros." Esta última cláusula de responsabilidad en los electores que faltasen á su palabra y promesa, estrechaba grandemente la obligacion de aprobar todo lo que hiciesen y tratasen sus representantes. En ninguna parte se les previene que aguarden instrucciones posteriores, y menos opiniones, de la universidad para usar de sus facultades libremente.

,, Los poderes de los diputados, como se ha leido, son absolutos, no restringidos á casos particulares. La misma amplitud tenian los que se libraban antiguamente para sus Córtes en Cataluña: y en aquellas no se trataba menos que de hacer leyes nuevas, y derogar 6 alterar las antiguas, co mo lo manifiestan los actos y capítulos de Córtes estampados en el volúmen de las constituciones de Cataluña. En ellos se leen creaciones de tribunales, reformas de estos, y tambien extinciones. En los preámbulos de la proposicion que hacian los reyes se leen ordinariamente estas palabras: que las celebran para tratar de la conservacion de la justicia, el buen estado del reyno, y utilidad de los súbditos: estos eran los puntos cardinales de donde nacia el valor de todo lo que se determinaba en las Córtes para crear, reformar ó extinguir lo que se juzgase necesario para cumplir los fines de su convocacion. Estos mismos los ha desempeñado y coronado V. M. con la constitucion política que recientemente ha dado á la nacion, y con los sa

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