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tado, es la ley fundamental de la nacion. Pero si V. M. para formarla procuró explorar la voluntad general de ella; por manera que la misma constitucion no es mas que el voto general, y un consentimiento declarado de la nacion, justo, pues, es que en materia de fe, costumbres y disciplina se explore la voluntad general de la sociedad eclesiástica ó cuerpo místico de la iglesia, oyéndose el juicio de los pastores del rebaño de Jesucristo con vista del proyecto.

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La iglesia planteada ó constituida en la república, no es á la manera de qualesquiera otra sociedad ó establecimiento, cuyos intereses, objeto y fin son puramente temporales, de quien depende. La iglesia, pues, es una sociedad independiente: soberana en el exercicio de sus atribuciones: toda espiritual, segun su esencial instituto.

En el establecimiento de toda sociedad hay un fin, en cuya consecucion consiste el bien comun de ella, no pudiendo obtenerse sin adoptar los medios que sean mas aptos y proporcionados. Quando estos no estan detallados por las leyes fundamentales de la misma sociedad, es fuerza que esta tenga accion para establecerlos. No puede exîstir sociedad que carezca de esta facultad, ó que no tenga toda autoridad para decretar todas aquellas cosas que segun la variedad de lugares, personas, ó qualesquiera otras circunstancias, parezcan mas adequadas y eficaces á su fin.

» Ni J. C. quando fundó la sociedad cristiana reuniendo cierta multitud de hombres que forman un cuerpo místico, dexó de dotarle de la potestad necesaria para conseguir su designio. No habria sido conforme á su bondad y sabiduría instituir la sociedad sin medios para alcanzarle. Pero no por eso dexó definidas todas las cosas con tal claridad que no quedase (porque así convenia) lugar á controversias semejantes á aquella que aun viviendo sus primeros discípulos agitó vehementemente la iglesia. Así, pues, tiene esta el derecho de determinar todos los medios conducentes para obtener y promover el fin para que fué instituida, y remover quantos le perturben, que es lo que se denomina potestad eclesiástica.

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Son varias las denominaciones de esta potestad eclesiástica en general, segun las varias atribuciones que competen á la iglesia. Tiene, pues, esta potestad legislativa, potestad judiciaria, potestad coercitiva; y estas clases forman en ella un cierto imperio, en cuya virtud sanciona leyes, dirimecontroversias, conoce y corrige los delitos, y hace executar las penas que ella misma impone; siendo estas funciones que corresponden á su instituto, á saber el arreglo del culto que debe darse al verdadero Dios, y que todos los miembros que componen este cuerpo místico se exerciten en la piedad, , y consigan la felicidad eterna.

Todos saben bien que el divino fundador de esta sociedad cristiana no perturbó los derechos del imperio ó potestad temporal. Es infalible, y no puede errar. Aun quando los fieles ó miembros de la iglesia sean al mismo tiempo súbditos al imperio como ciudadanos, ningunos of cios exige la religion de Cristo y la salud espiritual, que no se compadezcan admirable y prodigiosamente con la temporal felicidad de esta vida.

Antes por el contrario el establecimiento de la iglesia fortalece el imperio. Quanto mejores cristianos, mejores ciudadanos. Y por eso Cristo recomendó á sus discípulos la mas ciega obediencia á las leyes del imperio.

Mi reyno, les dixo, no es de este mundo. Quando entre la turba de los judíos le salió uno pidiendo que se dividiese una herencia entre él y su hermano con quien tenia pleyto, le responde: ¿hombre, quien me ha constituido juez ó divisor entre vosotros? No era, segun dice San Ambrosio, juez de pleytos, ni árbitro ó arbitrador de las facultades terrenas. Del mismo modo, ha biéndole preguntado dolosamente los fariscos si habian de pagar el tributo al César, les contesta decisivamente: dad al César lo que es del César, y á Dios lo que es de Dios.

,, Sentados , pues, estos principios, que creemos deber sernos incontrovertibles, es necesario no desviarnos de que la iglessa es un establecimiento ó sociedad en que ningunas otras personas pueden exercer potestad, sino aquellas á quienes la cometió el divino fundador.

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» La iglesia, como cuerpo místico, consta de miembros y cabeza, y se compone de los fieles, que consagrados por el bautismo profesan la religion de Cristo, y de este mismo Señor, que es el príncipe y cabeza de ella. Aunque murió, jamas la desamparó; sino que desde la diestra de su Padre la rige, protege y vivifica; habiendo dotado á San Pedro y á los demas apóstoles y discípulos con todo el lleno de su divina mision, para que por sí y sus legítimos sucesores la gobiernen y conserven. Por tanto, al encomendarles todo su régimen, les dixo: así como me envió mi Padre, así os envió á vosotros. Id: enseñad á toda criatura: bautizad todas las gentes; cuyos pecados perdoníreis, serán perdonados, y los que retuviéreis, serán retenidos. Enseñadlas á guardar todas las cosas que os encomendé; manera que el que os oyere, me oye, y el que os despreciare, me desprecia. Para ello el Espíritu Santo os enseñará toda verdad, y yo estaré con vosotros hasta la consumacion de los siglos." Y el Apostol de las gentes, dirigiéndose á los obispos les reencarga:,, Atended á vosotros y á toda la grey, que el Espíritu-Santo puso á vuestro cuidado, y regid la iglesia que Cristo adquirió con su sangre, porque sé que entre vosotros saldrán lobos rapaces, que no perdonarán las ovejas, y que entre vosotros mismos se levantarán hombres que hablen y enseñen la maldad para llevar tras sí muchos discípulos." El mismo Apostol, escribiendo á Timoteo y Tito, les encarga que reprehendan los inobedientes, separando de la comunion de la iglesia la que fuere pertinaz. Y Cristo, convirtiéndose particularmente á San Pedro, á quien constituyó cabeza visible de la iglesia, y centro de unidad con prerogativa de honor y jurisdiccion, le dice:, Apacienta mis ovejas: apacienta mis corderos; porque tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia, contra la qual jamas prevalecerán las puertas del infierno.”

Los concilios y padres de la iglesia, siguiendo la doctrina de Jesuristo y sus apostóles, han sido constantes en enseñarnos en todos tiempos da misma, que igualmente ha sido reconocida aun por los emperadores cristianos. Sus cánones y obras respiran la mas sana moral. Jamas que fué necesario dexaron de oponerse con santo zelo á la impiedad, ya impugnando las heregías que corrompian el dogma, ya defendiendo los derechos, que como á pastores de la iglesia les competian. Bien en breve del nacimiento de la iglesia admiramos á los Atanasios combatir el arrianismo. Con el mayor ardor hizo lo mismo el grande Osio, gloria de la universal iglesia, honor de la España, ornamento inseparable de la de Córdoba, padre y

norma de los concilios; no siendo exceso decir: que hecho superior á sí mismo en los momentos que subscribió en el concilio Iliberitano, celebrado junto á Granada, dexó á las Andalucías el mas apreciable testimonio de su sabiduría y zelo apostólico, que redobló en el primer concilio general de Nicea, en el Oriente, que presidió por delegacion del papa San Sil

vestre.

,, Escribiendo, pues, este célebre prelado al emperador. Constancio, protector del arrianismo, le dice con la mayor firmeza : ,,Acuérdate, ó emperador, que eres hombre mortal: teme el dia del juicio: procura aparecer en él inocente: no te mezcles en las cosas eclesiásticas, ni des à nosotros precepto alguno sobre ellas; antes bien apréndelas de nosotros; porque Dios encomendó á tí el imperio y á mí la iglesia; y así como aquel que insulta, ó se apropia con malignidad tu imperio, contradice y se opone á la ordenacion divina; así tú debes procurar no mezclarte en las cosas pertenecientes á la iglesia, para no quedar responsablé á un grave delito.".

,, Lo mismo dice en substancia el papa San Gelasio, escribiendo al emperador Anastasio, como tambien el papa Simaco.

,, Y el emperador Justiniano, que atribuye á un don de la divina clemencia el sacerdocio é imperio, confiesa de buena fe que así como el imperio debe conocer de los negocios profanos ó temporales, del mismo modo el sacerdocio en los espirituales y eclesiásticos.

,, Conseqüencia, pues, es de estos principios el IV concilio de Toledo, en el que congregados setenta y dos Padres baxo la presidencia del grande doctor San Isidoro, dignísimo arzobispo de Sevilla, y honor inmortal de las Españas, se sanciona en su canon III que si ocurriese alguna causa de fe, ó qualesquiera otra que sea comun á la iglesia, es preciso se celebre concilio nacional para su decision.

,,No es causa de fe que haya ó no Inquisicion baxo el pie en que ha estado; pero sí es negocio de la mayor consideracion y trascendencia, qualesquiera que sea su sistema. Y no siendo posible en las actuales circunstancias la reunion en concilio nacional, sé hace mas necesario oir los mismos ministros dispersos.

,,Como este sea el medio ordinario y seguro de explorar en esta materia el voto general de la iglesia de España, creemos que V. M, cuyos decretos anima un constante principio de justicia, tenga á bien estimarle así: máxime cediendo como cede en honor'é interes de V. M. Así acreditará á la nacion que adopta el medio mas á próposito, y que le apetéce despreciando la mayor parte de periódicos, que con notorio abuso de la libertad de imprenta, parece se dirigen á preparar opinion, é influyen mas bien que á manifestarla, á inducir errores y peculiares resentimientos.

,, Interesa tambien á V. M., porque la religion cristiana y su mas piadosa práctica es la que mas bien asegura á los ciudadanos sus propiedades particulares, su quietud, sus personas y todos sus verdaderos derechos, garantizando ademas la perpetuidad de todo poder temporal y la misma representacion nacional.

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Bien conoció V. M. esta verdad, quando en el artículo 12, capítule 11, título 11 de la constitucion, declaró ser la religion católica, apostó

lica, romana, única y verdadera, obligándose á protegerla por leyes sábias y justas, prohibiendo el exercicio de qualquiera otra: religion que ha jurado con devoto entusiasmo la nacion libre; por manera que siendo esta la religion única y verdadera, esta es solo santa; las demas falsas y réprobas.

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Ni como seria posible que ahora que se trata de reformar el tribunal de la Inquisicion, estableciendo en él nuevas reglas para declarar las heregías, , y proceder contra sus autores, se separase V. M. del juicio eclesiástico? El mismo Sr. Muñoz Torrero, presidente de la actual comision, é individuo que fué de la anterior, limitada á informar si se habia de restablecer ó no el tribunal al exercicio de sus funciones, hizo voto particular para que se oyese á los muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. Si, pues, este señor diputado creia necesaria la audiencia episcopal, quando solo se trataba al tribunal en el exercicio de sus funciones, ¿como ahora que se trata de extinguir el que ha habido hasta aquí con la forma que ha tenido, y de establecer otro nuevo con distinto método, se habia de prescindir de esta tan justa medida? O como podria cohonestarse el defecto de ella á la faz de la nacion, que en todo debe ser edificada, para que bendigan á V. M. los siglos venideros y le alaben los presentes? Seria ademas muy impolítica la inobservancia de esta medida. Acostumbrados los ciudadanos españoles á recibir desde que comenzó á rayarles la luz de la razon de la boca de los ministros de la iglesia todas aquellas máxîmas y reglas que tienen conexion con la reforma de sus costumbres y con quanto deben creer, podria ofenderles sin este paso prévio qualquiera novedad. Y no seria extraño trascendiese á envolver la nacion en turbaciones, odios y facciones, en que padeciese el todo ó parte de la monarquía, cuya exêcracion debe V. M. evitar de todos modos.

,,Nada, pues, se pierde en suspender la discusion, y puede arriesgar mucho la aceleracion. Ni faltan á V. M. entre tanto objetos dignos de la representacion nacional. Hay pendientes muchos interesantes; y zelar ó vigilar sobre que se formen ó reunan exércitos, se concilien y aseguren con toda celeridad medios de subsistencias con disposiciones que exige el voto nacional, máxîme en la presente época, en que por efecto malhadado de la retirada desde Burgos de las tropas aliadas, cuya causa ignoramos, se ven ahora las provincias, nuevamente ocupadas, entregadas á la mendicidad, errantes muchas familias qual fieras á los montes, sin pan que comer, y mantenidas con solo yerbas. ¡Quadro triste, Señor, que ofrece en el dia la Castilla; y que no podemos menos de presentar un momento á V. M. con un dolor que despedaza nuestro corazon! Siéndonos preciso poner un velo, que algun tanto lo cubra por no afligir mas el ánimo benéfico de V. M. reasumiendo la antecedente exposicion, la ceñimos á hacer la única proposicion que sigue, y pedimos se vote nominalimente:

Así que,

Que se suspenda la discusion del proyecto, hasta que sobre él se orga el juicio de los obispos y cabildos de las iglesias catedrales de España é islas adyacentes. Manuel Caballero del Pozo. Andres Sanchez de Ocaña.= Tomas Aparicio Santiz."

Concluida la lectura de esta exposicion, la apoyaron algunos señores alegando la gravedad del asunto y la importancia del acierto, y la consiguien

:

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te necesidad de oir el dictamen de los señores individuos de la comision que disintieron de la mayoría. Pero otros señores observaron que señalado ya por el Sr. Presidente el dia de la discusion, segun las facultades que da el reglamento, no habia arbitrio para dilatarla: que para discutir la constitucion solo se habian dado cinco dias de término que los señores disidentes habian tenido espacio mas que suficiente para extender su voto separado; y por último que si se admitia la proposicion seria preciso esperar el voto de las Américas, cuyas provincias estaban comprehendidas en la palabra España, de que se valian los autores de la proposicion. El Congreso no la admitió á discusion.

SESION DEL DIA 4 DE ENERO DE 1813..

Conforme á lo acordado en la sesion de 26 del pasado (véase) se procedió á la discusion del dictamen de la comision de Constitucion sobre el proyecto de decreto relativo á los tribunales protectores de la religion; y leidas las dos proposiciones preliminares, á saber: primera, la religion católica, apostólica, romana será protegida por leyes conformes á la constitucion; y segunda, el tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion; leyó el señor Bárcena un voto particular, firmado por el mismo y por el Sr. Cañedo, ambos individuos de la misma comision, concebido en estos términos:

,,Señor, quando se presentó á V. M. el informe de la comision de Constitucion sobre el tribunal de Inquisicion, no nos era posible á los individuos de la misma comision, que abaxo firmamos, ni subscribir al dictamen de nuestros dignísimos compañeros, ni manifestar el nuestro. Despues de haber reconocido el expediente con toda la detencion que requiere la delicadeza y gravedad del asunto, vamos á proponer á V. M. lo que á la debilidad de nuestro juicio parece mas conducente para el bien general de la religion y del estado. Conducidos todos por el deseo del acierto, nuestra obligacion y nuestros esfuerzos se limitan á presentar á V. M. lo que cada. uno cree mas proporcionado para la felicidad general de la nacion. A la. sabiduría y prudencia de V. M. corresponde adoptar los medios mas conducentes para conseguirla.

,,El mas poderoso de todos, como que sirve de vínculo, de union y de apoyo, sobre que descansa todo el órden social, es la religion; y particula risimamente la santa y divina de Jesucristo, fundada en los dos sublimes. preceptos del amor de Dios y del próximo: los quales no solo comprehenden el mas exâcto cumplimiento de las obligaciones de los hombres para con sus iguales, sino las de los súbditos para con sus superiores, y las de estos para con los que los obedecen. Y por los mismos principios de caridad y blandura que nos enseñó su divino autor, establece la union y concordia, adonde no puede llegar el imperio de las leyes humanas. Por eso V. M., declarando en el artículo 12 de la constitucion de la monarquía que la religion católica, apostólica, romana es la religion de la nacion española, reconoció al mismo. tiempo la obligacion de protegerla con leyes sábias y justas. V. M. ha.

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