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ludables decretos que ha expedido y expedirá en beneficio comun de los pueblos y de los ciudadanos.

,,Si no fuese el diputado libre, ninguna cosa podria tratar, resolver nå votar sin esperar el dictámen de su respectiva provincia; de suerte, que para cada reforma, innovacion ó reglamento tendria que despachar un posta, y los diputados de ultramar una goleta á dos mil leguas ó á cinco mil. ¿Solo tratándose del tribunal del Santo Oficio se ha de consultar la voluntad de las provincias, ó explorar la opinion que reyna en ellas, ó que se trabaja para que reyne? ¿Y qué quiere decir opinion? ¿Y quiénes forman est a opinion? Luego el diputado que así piensa no tiene opinion propia, ó tiene mucho temor. Y si una provincia opinase de un modo y otra de otro, quedaria el Congreso indeciso, confuso y sin exercicio. En las Córtes antiguas de Cataluña todo se dexaba al arbitrio y discrecion de los diputados, come he mostrado mas arriba, hasta la concesion del donativo, que era asunto que tocaba en los intereses pecuniarios del comun y de los particulares, así en la cantidad, como en el modo y en los plazos. Bien merecia este punto haber explorado la opinion; pero ni opinion ni voluntad se aguardaba. Solo para jurar al príncipe heredero necesitaban los diputados de poder especial.

,, Si para extirpar abusos, hacer reformas, establecer ó extinguir instituciones hubiesen los diputados de explorar antes la opinion de cada pueblo, ó por mejor decir, la de aquella persona ó personas que la manejan, nada hubieran hecho hasta ahora, ni un artículo de la constitucion. Si para establecer los cementerios se hubiese consultado la voluntad de los fieles, todavía estaria sin execucion tan saludable y religioso pensamiento, de que ha dado un insigne exemplo esta ciudad en que moramos, sin el peligro de que los muertos infesten á los vivos, y hagan el santo templo de Dios pudridero de hediondos cadáveres. La resistencia y repugnancia en el pueblo era hija de la ignorancia, de una larga costumbre, en fin era preocupacion perdonable; pero en los que podian y debian enseñarle y desengañarle, era interes personal. disfrazado con la máscara de piedad cristiana. El pueblo de Madrid (y le ayudaban los médicos) murmuraba y clamaba contra la sabia providencia de la limpieza de sus calles y plazas, como novedad perjudicial á la salud pública; pero Cárlos II llevó al cabo su pensamiento, mirando al pueblo como niño que llora quando su madre le asea.

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,, Entre varios puntos que algunos señores preopinantes, apologistas de la Inquisicion, han tocado para desvanecer la errada opinion que se tiene de la dureza de sus procedimientos con los presos, se ha dicho que quando los franceses entraron en la corte hallaron sus cárceles vacías. ¿Y qué prueba esto sino que no se le daba pábulo en que cebarse la severidad del tribunal; ό que el descuido ó la desidia se habia apoderado de sus ministros, cuva vigilancia y zelo iban perdiendo su primitivo vigor? En efecto la Inquisicion desde algunos años antes se habia prestado á servir otro oficio no santo, es á saber, de Inquisicion de estado. Se iba haciendo muy cortesana y mundana. Dios nos libre que abrazase estos dos oficios. Lo que entonces importaba á este tribunal era la seguridad de su exîstencia, , que estuvo amenazada alguna vez. De cuerpo activo se volvió cuerpo contemplativo, de temible pasó á tímido: el zelo ya no era mas que rezelo; y si no, ¿cómo no lo mostró para amenazar ó reprimir el escán

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dalo de aquella corte inmoral, de donde se iban desterrando la religion y la honestidad de las costumbres? ¿Cómo temblaban á la vista del nefando privado los mismos ministros del tribunal de la Fe, quando tenian el honor de hacerle cerco entre los aduladores y pretendientes? ¿Cómo no manifestó su potestad y rigor apostólico quando estaba viendo con la serenidad de un ciego, , y con el silencio de un sordo-mudo, la profanacion de la casa del Señor, colocada la efigie del sardanapalo Godoy al lado de la imágen del crucificado, insultando á las de los santos con escándalo é indignacion del pueblo cristiano? Este sí que era pecado de mas gravedad que el de negociar los traficantes en el templo de Jerusalen. Y vos, Señor, tan zeloso de vuestra honra, ¡ como no os desceñísteis los cordeles otra vez para echar á zurriagazos de vuestro templo á los que celebraban la misa, á los que la ayudaban, á los que la oian, echando de cabeza abaxo al orador que subió al púlpito, y del campanario á los que repicaban, y de su celda al general de San Juan de Dios, y de sus sillas curules à vuestros inquisidores para siempre! ¿Por qué han callado estos mismos quatro años seguidos baxo la dominacion del rey intruso, no digo en los pueblos ocupados, mas ni en los libres? Se cuenta algun mártir, ó de sangre, ó de deseo? Y ahora tanto clamor, y tanto temor de perder su autoridad y su exercicio, de que jamas los pueblos se hubieran acordado á no ser las sugestiones de estos últimos dias. Lo que los pueblos piden y necesitan es pan y paz, y no guerra teológica que les inquiete los espíritus, como si no bastase la que han sufrido y sufren de las atroces tropas francesas, que son los verdaderos hereges que ROS afligen. He dicho que claman por su autoridad, porque no faltará acaso quien sospeche que como ella va sostenida de empleos, puestos y comisiones de grandes honores, sueldos, rentas y conveniencias temporales, este zelo pueda interpretarse ambicion é interes privado; en los que los obtenian para no perderlos; y en los que aspiran á estos puestos y dignidades, para que les quede franco el camino que conduce á ellas. Tal vez dirán otros, que si los empleos de inquisidores, jueces y oficiales se sirviesen gratis, como carga concejil (pues con esta pureza de sus ministros, brillaria mas el astro de la pureza de la fe), acaso no tendria tantos defensores la permanencia de este tribunal.

,, Ha dicho otro señor preopinante en las primeras sesiones de esta question, que á los presos se les daba bien de comer para probar la benignidad de la Inquisicion. ¿Acaso se ha dicho alguna vez que muriese alguno de hambre De tristeza y de desesperacion habrán muerto algunos. La caridad pública no puede socorrerlos como á los de las cárceles civiles, pues nadie sabe si hay presos, ni quantos, ni quienes son. Si comian, de lo suyo comian, teniendo rentas ó sueldos que se les embargaban. Quando no tenian haberes propios, sobraban á la Inquisicion inmensas rentas con que alimentar á los encarcelados, sin esperar la limosna de los que pasan per la calle. Ademas de sus ingresos ordinarios y fincas confiscadas, gozaba de las rentas de una canongía de cada catedral y colegiata de España é Indias por concesion de Felipe II, magnífico bienhechor de esta cofradía, de que él se hizo hermano mayor, para hacerse respetar y temer dentro y fuera de sus reynos. La misma gentilidad sustentaba y engordaba sus víctimas para los sacrificios.

,, La opinion es tan vária é inconstante, no solo en el comun, sino tam

bien en los particulares, que hablando yo con un inquisidor general sobre esta institucion, me dixo: dos hombres celebrará la fama, á Torquemada, que fué el primero, y á mí, que seré el último. A Cárlos III se le procuraba inclinar á su abolicion, quando se le dió la noticia de que el rey de las dos Sicilias habia extinguido la Inquisicion; mas solo le pudieron oir esta respuesta: mi hijo ha hecho bien; mas yo no quiero disputas con clérigos. Dixo bien aquel prudente monarca, perdonándole su egoismo; conocia á los teólogos, y dexó para nosotros el peso de esta reyerta.

La Inquisicion de España fué instituida por Fernando el Católico contra los judíos y judayzantes, que formaban no solo una secta, sino una nacion: recurso muy santo y muy necesario en religion y en política en aquella época en que peligraba el estado, minado por estos enemigos internos Hoy hubieran servido á Napoleon de mil amores, como le han servido en tantos paises de la Europa tiranizada. La Inquisicion, si es rigorosa, que es su esencial naturaleza, hace hipócritas, amedrenta los ánimos, y encoge los ingenios. Si es blanda y sorda, como en estos últimos tiempos, dexa cor. rer anchamente la disolucion con la confianza, y viene á hacerse ilusorio su poder. Estos dos extremos ha corrido esta institucion, que segun el torrente de las ideas y de las luces, ha tenido que conformarse mas o menos á la opinion pública en ambas épocas.

,, El famoso Nicolas Aymerich escribe: que los inquisidores pueden proceder contra los reyes hereges ó sospechosos: lo mismo asegura Peña; añadiendo que pues tiene potestad contra los regulares, que son exéntos, mucho mejor podrá proceder contra los reyes, que no son exêntos. Pues ahora, ¿como será compatible con esta doctrina el artículo de nuestra constitucion, que declara ser la persona del rey sagrada é inviolable?

,,La espada, como emblema de una potestad espiritual, es anti-evangélica; espanta no solo á los incrédulos, sino á los mismos creyentes; pues ha retraido alguna vez de entrar en la comunion católica á muchos protestantes, como han referido ya los Sres. Argüelles y Ruiz Padron. Y ahora añadiré que en un libro intitulado De la caridad cristiana impreso en 1592 por el P. Gerónimo Gracian, del órden del Cármen, quien pasando á Roma, fué cautivado por una galeota de moros, refiere su autor como fué llevado á Tunez, donde residió dos años, y las consolaciones que daba á los cautivos cristianos que no habian dexado la fe, y las exhortaciones que hacia á los que habian renegado, que eran muchísimos entonces, para que abjurando de corazon su error, se viniesen á su patria España en un barco que estaba preparado; y la respuesta de muchos era: como hemos de volver padre? ¿Y la Inquisicion? El sonido lúgubre de este nombre llegaba á los oidos de aquellos infelices, y mas infelices por no poder cumplir sus deseos. Pero, ¿como puede no respirar sangre, por mas que se cubra con la oliva simbólica, una institucion que la intitula Puñal de la fe cristiana (Pugio fidei christianae) un antiguo inquisidor Raymundo Martin, que escribia

en 1260?

,, Pero, Señor, ¿para que me he de extender á nuevas reflexiones y observaciones sobre esta materia, despues que los señores diputados García Herreros, Mexia, Ruiz Padron y Villanueva, y los individuos de la comision del proyecto de decreto, han apurado las fuentes de la historia eclesiástica y civil, los argumentos de la política, la fuerza de la razon, y la

luz divina del evangelio? El tribunal de la Inquisicion del modo que está constituido ( y no puede estarlo de otra manera, porque no seria entonces lo que es, ni lo que ha sido, ni lo que se pretende que sea), le considero incompatible por su legislacion y forma de proceder con la constitucion política que tiene jurada la nacion española. Este es mi dictámen."

El Sr. Alcayna:,,Señor, un diputado que pocas veces ha tenido fortaleza para hablar, y que las que ha hablado lo ha hecho siempre con temor, no sea que errara, y con temblor por respeto á V. M., tampoco hablaria hoy, si como en las otras ocasiones no le estimulara la conciencia. No puedo de memoria exponer mi dictámen, y así me ha sido indispensable escribirle, advirtiendo que no he concluido de poner en limpio todo la que voy á leer; que hay varios retazos que no estan con órden, y que si V. M. me lo permite, firmando algunos de los señores secretarios lo que no benga sacado en limpio, sacaré lo demas, y despues se cotejará.

,,Mi ánimo siempre ha sido limitarme al círculo de la proposicion; peso se han dicho tantas cosas, y á mi parecer tan disparadas (no digo disparatadas) del asunto, que puede ser que yo tambien me extravie alguna vez para responder en la manera que pueda á los argumentos que se han

hecho.

á

,, (Leyd) La proposicion que se discute hoy, está tan lejos de ser verdadera, que la reputo falsísima, y contraria a la constitución. Esta en su artículo 12, que ha merecido general aceptacion, y grandísimos elogios de todos, nos dice:,, Que la religion católica, apostólica, romana, única verdadera, es y será la de nuestra nacion, sin admitir otra, y que la protege con leyes sábias y justas; añadiéndose ahora para mayor inteligencia, conformes á la constitucion. Como si dixera, que por medio de las establecidas, ó que se establezcan, refrenará la impiedad de los hereges, que de palabra ó por escrito apostaten de ella en todo ó en parte, la impudencia de los que enseñen doctrinas contrarias, se opongan su conservacion ó propagacion, , y castigará la pertinacia de los que perseveren en el error. Pero como por mas sábias y justas que sean las leyes, no se imponen á los justos, sino á los injustos, el bueno, digámoslo así, no necesita de ellas para vivir arreglado; el malvado ha menester leyes que le manden lo justo, y le amenacen con penas para que las observe, sino por amor, á la justicia, al menos por temor al castigo. Mas podrá ser refrenada la malignidad de los irreligiosos, hereges, apóstatas, incrédulos ó cismáticos, si no hay tribunales que los juzguen, y apliquen las leyes? Tribunales que substancien y determinen las causas, é impongan las penas correspondientes á los delitos, y que ademas de la autoridad espiritual y eclesiástica, tengan tambien la civil que se estime conveniente delegarles; pues los errores contra la religion, no solo se oponen á los preceptos de Dios y de la iglesia, sí tambien á la ley fundamental y seguridad del estado, y á la sociedad misma? Hace ya tres siglos que en nuestra monarquía ha exercido esa autoridad el santo y recomendable tribunal de la Inquisicion, vilipendiado en el dia con abominables nombres, siendo objeto de burla, desprecio, y sátira de los periodistas insolentes, llamándole con irrision hediondo, bárbaro, sanguinario, horrendo, santa Y...., para hacerlo al pueblo católico, no solo odioso, sí tambien execrable. Y la comision de Constitucion nos lo propone como incompati ble con ella, asegurando uno de sus individuos, que nadie puede negar ni

contradecir la verdad de esta proposicion. Y si así fuese, todos debemos callar, dar el negocio por concluido, decretar su extincion en el instante, y establecer otro tribunal mas conforme á la constitucion, y mas á propósito para conservar la nacion libre de errores, alejar de nosotros los enemigos de la fe católica, y no dexar se introduzcan hereges, incrédulos, cismáticos 6 impíos.

,,Pero, Señor, ¿ será posible que V. M. se dexe alucinar, y no eche de ver la falsedad de esa proposicion, la sofistería con que estan concebidos sus términos, ó la inexactitud y confusion de ideas que encierra? No hemos de conocer Quid distent æra à lupinis? ¿No hemos de saber distinguir entre la esencia, la naturaleza, la substancia, el fin intrínseco de las cosas, y los accidentes, modos y fines extrínsecos? No confundamos estes dos entes, y se verá mas claro que el sol de medio dia como el santo tribunal de la Inquisicion ni es ni puede ser incompatible con la constitucion. Este se compone de ciertos eclesiásticos nombrados por el rey á propuesta del inquisidor general, cuyo instituto esencial es impedir cundan los errores en materias de fe y costumbres, prohibiendo los libres ó escritos que contienen doctrinas ó máxîmas anti-católicas; procurar la retractacion de los autores, escritores, protectores, propagadores ó sospechosos de heregías; solicitar por todos los medios suaves la conservacion de estos errantes; absolver á los arrepentidos, imponiéndoles penitencias saludables, ó castigando con censuras canónicas á los pertinaces; á las veces sentenciando á penas corporis aflictivas, segun la autoridad civil que les habian concedido los reyes, ó entregándolos al brazo secular, quien los castiga conforme á las leyes civiles: su fin, dice el Abad Fleuri (hist. ecl. disc. 7, n. 13) es purgar y preservar de hereges los paises donde esta establecido. Ahora. llamo la atencion del Congreso: quitar los lobos rapaces que se han introducido á devorar el rebaño de Jesucristo, por el qual derranó toda su sangre; separar, digo, de entre los católicos á los que hay an abandonado nuestra religion santa, negando uno ó muchos artículos; impedir que se introduzcan libros de mala doctrina, ú hombres que la propaguen de palabra ó por escrito; estorbar que arraigue ó fructifique esa mala semilla; que el hombre enemigo quiere sobresembrar en el campo de la iglesia; aplicar penitencias saludables á los verdaderos arrepentidos, absolverlos y dexarlos libres, y quando obstinados en su iniquidad, ó son castigados con penas espirituales, entregándolos á Satanas en sus cuerpos, para que amedrentados, creyendo que Dios se compadecerá de ellos, esperen el perdon, y comiencen á amarlo, como fuente de toda bondad, y por último se arrepientan: finalmente, que apurados todos los medios y remedios los relaxen á la justicia secular, para que los castigue segun las leyes, ¿cómo podrá afirmarse, ni aun imaginarse que un tribunal semejante sea icompatible con la constitucion¿Podrá inventarse otro medio de proteger la religion santa, que ese tribunal, cuyos cuidados, desvelos, aplicacion y diligencias no miran otro objeto, no tienen otro fin que la conservacion y propagacion de la fe, y quitar los estorbos que puedan impedirlo? ¿Y no son estas las miras de la constitucion en su célebre artículo 122 Pregunto al augusto Congreso, y á toda la nacion entera, si no entiende de este modo la proteccion de la religion que han sancionado las Córtes. Yo así lo antiendo, y vivo persuadido que no hay un español que le dé otra inșeli

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