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SESION DEL DIA 22 DE ENERO DE 1813.

Continuó el Sr. Alcoyna la lectura de su papel en esta forma:

,,La única incompatibilidad, al parecer insuperable, no del tribunal, sino de su práctica, uso, reglamento ó modo de enjuiciar, es el secreto y la ocultacion de los nombres del delator y testigos; pues segun la constitucion estos deben hacérseles presentes al reo, y el proceso debe ser público en el modo y forma que determinen las leyes. Mas aunque á primera vista parece es preciso confesarla, si se hace analisis de la clase de delitos, institucion del tribunal, y el concepto en que procederia el Congreso quando aprobó la constitucion, acaso se hará palpable que no hay semejante incompatibilidad. Los delitos son por lo regular ocultos, cometidos delante de pocas personas, y de satisfaccion del delinquente, y por otra parte deshonrosos en gran manera á sus autores. ¿Qué utilidad podria seguirse á estos de que se diese al público su proceso, y que se divulgara su deshonra? Si la publicidad se desea por el bien de los acusados, ellos mismos habrian de desear y pedir que no se publicasen si son culpados; pues en confesando y retractándose, son absueltos, y no llega el público á tener noticia, ni padecen el inas mínimo deshonor; y si son inocentes, no dexa de convenirles el secreto, porque si desde luego se hiciera pública la causa, vivirian deshonrados entre los sabedores de ella mientras no se indemnizaran, y aun despues no dexaria de quedar vulnerada su buena fama, aunque se procurara darles la mas completa satisfaccion. Y así atendiendo al género de delitos, redunda el secreto en favor de culpados é inculpados. Leyes impuestas en nuestro favor, que han de sernos perjudiciales, es prudencia renunciarlas, y pedir no se nos apliquen. Si no me he olvidado, quando se discutió el artículo 302, que trata de esa publicidad, se dixo no estar comprehendidas las causas que las leyes previenen sean en secreto por no convenir tratarlas en público, , y me parece hubo consentimiento general, por lo menos implícito, para que se continuara lo mismo en adelante. Y qué quiso significar el contexto del artículo, quando advierte que será público en el modo y forma que determinen las leyes, sino que estas determinarán quando, como y en qué materias ha de observarse publicidad?

c2,

,,En quanto á la ocultacion de los testigos y delator, oygamos á Macanaz, tomo II, capítulo Iv, número 51.,, El punto de no nombrar los testigos, si hay algun católico que diga que en el tribunal de la Penitencia le es permitido al confesor nombrar ó dar señales tales que el penitente les conozno lo haria sin caer en un error torpe; como el tribunal de la Inquisicion es el mismo que el de la Penitencia (hubo murmullo, y dixo el orador: ,, no yo, sino Macanaz es quien habla; mas no dice que es el tribunal de la Penitencia, sino tribunal de Penitencia). De aquí viene esta práctica de no nombrarlos, confrontarlos, ni dar motivo á que el reo pueda conocerlos." Y en el tomo 1, capítulo 1, número 2, nos dexó escrito: Los jucces del santo tribunal de la Inquisicion comienzan por el tribunal de la Penitencia, adonde no es permitido decir al pecador, ni el delito que ha cometido, ni los que le acusan de él; pasan despues á explicarles el delito,

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y aun á decirles los testigos que hay, y leerles sus dichos; y de este modo van gradatim hasta ver si ellos se reducen á confesar y á pedir perdon. Quando no lo hacen, se les pone la acusacion, y se les oye. Si durante el juicio se arrepienten y piden perdon, son perdonados; y si no se arrepienten, y han hecho su profesion de fe en debida forma, se les impone penitencia; pero si hay error, y no le retractan, entra la jurisdiccion secular á practicar las penas de las leyes segun la calidad y circunstancias del delito." En el capítulo IV, número 31, tomo II, impugnando á Jurieu, dice:,,si este autor fuera católico, bastaria decirle que en el tribunal de la Penitencia, como lo es el de la Inquisicion, no puede presentarse ninguno sino como reo.",, Quando quiere ser oido (número 32), los inquisidores le exhortan con el mayor esfuerzo á que confiese su culpa, y si niega, le envian al mismo encierro, diciéndole que le dan tiempo para pensar y exâminar su conciencia." Número 33, prosigue.,, Esto es lo que dice Jurieu contra el santo tribunal de la Inquisicion en esta parte, y esto es lo que propiamente hace un prudente y cristiano confesor con su penitente quando le encuentra en un semejante embarazo."

,,¿Y habrá quien diga que el tribunal de la Penitencia es incompatible con la constitucion, ó que no debe subsistir? ¿O antes bien habremos de decir que la constitucion no pudo ni quiso, ni intentó jamas comprehender en sus artículos el tribunal de la Penitencia; de consiguiente subsiste este y aquella, porque son de distinto órden, de diversa institucion, y de reglas muy diferentes? Pues no de otra suerte hemos de discurrir y hablar del tribunal de la Inquisicion, al menos mientras no llegue al extremo de haber de usar de la autoridad civil que tiene delegada, ó relaxar á los pertinaces al brazo secular. Su institucion es eclesiastica en quanto á impoHer penas canónicas, sean censuras ó penitencias; y su jurisdiccion delegada para absolver de los delitos dimana del Sumo Pontífice, quien la recibió de Jesucristo, y así sus juicios deben ser lo mismo que los que usaba la iglesia para imponer las penitencias segun los cánones penitenciales. ,,La Inquisicion (dice Macanaz, tomo 1, capítulo II, número 14) como un tribunal de la iglesia no impone pena alguna á los que se obstinan en mantener sus errores, ni solicita otra cosa que el que á los reos no se les quite la vida, y que no se les dexe con libertad sino para poderse arrepentir y hacer penitencia. Si ellos se convierten, les aplica las penas canónicas segun las causas y sus circunstancias" Hasta este punto no pueden las Córtes tocar en cosa alguna la autoridad y jurisdiccion eclesiástica del tribunal de la Inquisicion, sin alargar la mano á lo sagrado, adonde no puede alcanzar la potestad civil, por mas soberana é independiente que sea; podrá si no concederle facultad alguna secular, ó concederle estas ó aquellas, segun lo estime conducente á la felicidad del estado.

,,Si hasta ahora ha obtenido la facultad de prender y encarcelar, ¿será conveniente quitársela: En caso de quitársela, puede no se consiga precaver el daño, que los lobos devoradores causan al rebaño de Jesucristo. Todos los católicos conocen y confiesan que si la inquisicion prende y encarcela, no es por autoridad propia, sino delegada de la potestad secular; concedida esta. procede por la eclesiástica á citar al reo, hacerle cargos para que vuelva sobre sí, reconozca sus erros, y se arrepienta, porque á imitacion del divino Salvador no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta

y viva; con la misma autoridad lo absuelve; y si se arrepiente, le impone penitencias saludables para satisfacer á Dios; y quando conviene, son de alguna manera públicas para reparar escándalos. És tambien indudable que si impone penas civiles, es en fuerza de la potestad civil que se le habia delegado; mas si se le restringe ó se le quita, no la exercerá en adelante, ó exercerá la que se le permita. Quando apura todos los recursos de misericordia sin ablandar la obstinacion de alguno, lo relaxa al brazo secular, pide sinceramente no se le quite la vida, por si con el tiempo quisiere arrepentirse, y el juez secular procede en adelante con arreglo á las leyes. Si para este último acto se requiere un juicio público, fórmese enbuenhora: el tribunal cumplió con su oficio, formándolo conforme á los cánones, y para imponer penas canónicas no podia menos de ser ocultísimo, y sin manifestar los testigos, mucho menos el delator, aunque se manifestan á los reos todas las circunstancias de lugar, tiempo y número de testigos, ocultando solamente los nombres, dándoles tiempo para que exâminen su conciencia, y si reconocen sus autores,sy prueban ser calumnia, se les da por libres, y son castigados sus calumniadores. Recuerdo lo que dixe arriba de José Pereyra de Meneses, y de la muger de Leon de Francia.

,,Sobre todo es indudable para mí que quando se sancionaron los artículos de la constitucion incompatibles con el secreto, no pensó el Congreso comprehender el que se observa en la Inquisicion; y si se hubiera anunciado que se comprehendia, no los habria aprobado sin haber puesto la excepcion. Pregunte cada uno á su propio corazon con candor y buena fe, escúchelo sin preocupacion, y, me parece que les ha de responder:,, no fué mi ánimo comprehenderlo;" si se hubiese dicho expresamente que venia comprehendido en la generalidad, no habria dado la mayor parte el voto de aprobacion. Mas pregúntese á los individuos de la comision; si su intencion era comprehender en aquellos artículos el tribunal de la Inquisicion? Y si la tuvieron, ¿por que no lo especificaron con toda claridad? Quisieron sorprehendernos, poniéndonos un lazo oculto, para que cayendo en él, no pudiéramos ahora desenredarnos? No podríamos repetir: decepit nos bona de vobis existimatio? Y si no intentaron comprehenderlo, por qué al presente tanto empeño en que se entiende comprehendido? Supongamos, que el Congreso no quiso comprehenderlo en la generalidad, por ser un tribunal eclesiástico con facultades civiles determinadas, se deduce que no puede ser incompatible. Pero dado que V. M. haya querido se comprehenda, solo pudo ser por la parte de autoridad civil que exerce, y no por la eclesiástica; y así hemos de confesar que mientras permanezca la causa como eclesiástica, esto es, que no sea necesario usar de la primera que le han delegado los reyes, puede y debe usar de la reserva y sigilo que ordenó Urbano IV en su bula que comienza: Licet ea omnibus mundi partibus §. 9. Pero si viéreis que amenaza su peligro en los testigos, no se expresen públicamente sus nombres sino en secreto á presencia de algunas personas de probidad y honestas, llamadas á este fin, con cuyo consejo queremos se proceda á la sentencia y condenacion, no obstante no se hayan hecho públicos los nombres á aqueHos contra quienes depusieron dichos testigos. Y en este estado el tribunal es de un órden muy distinto de los que habla la constitucion, y así no pue de tener incompatibilidad. Quando el reo subsista pertinaz, y sea necesario aplicarle penas segun las leyes civiles, si las Cortes tienen á bien que use la

Inquisicion de la autoridad que los reyes le han concedido, fixese la forma, modo y regla como haya de usar de ella, y désele á los procesos toda la publicidad que determinen las leyes, sin desviarse un ápice de la constitucion, aunque ha de ser mas gravosa y perjudicial á los culpados que útil y conducente. Y si todavía no se quiere el tribunal de la Inquisicion con estas limitaciones, niéguele V. M. toda la autoridad civil que ha exercido hasta ahora, y quédese un tribunal puramente eclesiástico, y con sola la autoridad pontificia.

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no se

,, Porque entienda V. M. que no puede tocarle de modo alguno en esta. Yo tengo libertad como diputado para decirle : Ne te misceas negotiis ecclesiasticis &c. No puedo menos de hacerle decretó Sixto v en presente que su bula 74, que empieza: Inmensa æterni Dei, §. 5:,, en todas estas cosas es nuestra intencion que sin consultar á nos ó á nuestros sucesores, innove cosa alguna en el oficio de la Santa Inquisicion, establecido por autoridad apostólica tiempos pasados en los reynos y señoríos de las Españas, del qual vemos cada dia salir copiosos frutos en el campo del Señor." Llamo la atencion para que se note primero que el Santo Oficio estaba establecido de antemano en España por autoridad apostólica, y no por la real, aunque intervendría la peticion y consentimiento del rey: segundo, que nada se innove ó varíe sin consultar al Sumo Pontífice: tercero, que cada dia se cogian frutos copiosos en la iglesia contra lo que se ha dicho repetidas veces de su inutilidad, y que las Córtes pueden extinguirlo. Si esta prohibicion parece suave, oygamos y estremezcámonos de los terribles anatemas de Julio II en su bula, que principia: Licet á diversis; de la qual entresacaré al❤ cláusulas For no molestar demasiado la atencion de V. M.

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Aunque diversos Romanos Pontífices han decretado y sancionado bien y saludablemente que las potestades seculares.... favorezcan y asistan á los obispos ó inquisidores de la herética pravedad en el negocio de la Inquisicion, y que ninguna de las predichas potestades conozca ó juzgue, de qualquier modo que sea, sobre el crímen de heregía, siendo meramente eclesiástico, ni se atreva á oponerse ó impedir de algun modo al obispo diocesano 6 al inquisidor, que se emplea en negocio de Inquisicion &c....; pues se ha promulgado sentencia de eterna condenacion contra los que hicieron lo contrario....; con todo ha progresado de tal manera la ambicion de gloria mun→ dana, ó la ignorancia de los sagrados cánones, ó el desprecio de la disciplina eclesiástica, que unos, á pretexto de justicia para que á ninguno se le haga injuria; otros, so color de piedad para que los malvados sean castigados mas severamente, no se avergüenzan juntarse á los obispos diocesanos, y á los inquisidores instituidos por la Silla apostólica, quando estan exerciendo el oficio de Inquisicion &c."

,,Requerimos y amonestamos á las potestades seculares...., y les mandamos en nombre de nuestro Redentor Jesucristo (cuyas veces hacemos en la tierra, aunque sin merecerlo), que de ningun modo impidan ó perturben á los obispos diocesanos é inquisidores en su negocio de Inquisicion &c. abroguen y borren sin demora qualquiera órdenes, providencia y leyes dadas sobre el conocimiento del delito de heregía, opuestas á los sagrados cáno nes, y que impidan la jurisdiccion eclesiástica, como tambien Nos determinamos y declaramos todas ellas han sido y son inválidas, y queremos y mandamos que desde ahora se tengan por abrogadas y borradas."

que

sa

ó los ,, Los que no obedecieren estas nuestras amonestaciones, que á biendas dieren en las predichas cosas consejo,, auxilio ó favor, conozcan.... que por esta nuestra sancion, ó sentencia y declaracion, que ha de durar perpetuamente (que pronunciamos en estos escritos con autoridad de Dios omnipotente, y de los bienaventurados Pedro y Pablo, y por la nuestra contra los mismos que no obedezcan en qualquier dignidad que se hallen. constituidos), quedan privados de la comunion de los fieles, y de la participacion de todos los sacramentos eclesiásticos, maldecidos, ligados con vínculo de maldicion eterna, heridos con la lanza del anatema y excomunion mayor; de suerte que ninguno de les que delinquen en lo precedenfuera del pete puede ser absuelto si no es por Nos ó nuestros sucesores, ligro de muerte."

,,No tiene duda de que esta bula trata de la autoridad eclesiástica ; peTo extinguido el tribunal se le impide totalmente que la exerza. Y sobre esta no puede V. M. innovar, mudar ó alterar cosa alguna, y menos impedir ó perturbar á los inquisidores en los negocios de Inquisicion, á no ser que le quieran hacer creer que esta bula no está admitida en España, y aunque esté, que tiene facultades para suspender su continuacion. Pero, Señor, no es lo mismo suspender la publicacion de un rescripto pontificio hasta exâminarlo, y concederle el pase ó placitum regium, que obtenido este y dexada correr, pueda recogerse.

,,Mas por lo tocante á la autoridad civil que ha obtenido el tribunal de la Inquisicion, confesando de plano que puede V. M. quitársela, ó moderarla segun estime conveniente, me atrevo á suplicarle encarecidamente que no se la quite, pues quitándosela, se quita un medio que la experiencia de tres siglos ha demostrado ser el mas á propósito para extirpar las heregías del pueblo español, no matando hombres, sino convirtiendo á penitencia; aunque á los incorregibles los ha entregado á la justicia secular, que ha aplicado la pena de muerte á los que, segun las leyes, debian sufrirla, como se hace con los demas malhechores, y para impedir se introduzcan otros errores, velando de continuo para que ni corran libros de doctrina pestilencial, ni permanezcan en nuestro reyno maestros del error. Séamé lícito transcribir el dictamen de Macanaz impugnando el de Tomasino, sobre el remedio que hubiera podido preservar las naciones de las heregías de los eutiquianos.,,Si en los principios, dice, se hubiesen unido el sacerdocio y el imperio á contener á Eutiquio, si hubiese habido una Inquisicion tal como la de España, veria que hubiera sido esto tan poderoso remedio, que nada de quanto dice hubiera sucedido...; y se vió por experiencia en Europa, pues al mismo tiempo sin resistencia alguna la pusieron fuego Lutero y Calvino, y toda ella se vió arder en sus llamas, y teñida de la sangre de católicos, los templos arruinados, las sagradas imágenes abrasadas, los sacrosantos sacramentos en la mayor parte abolidos, y los católicos quedaron fugitivos, errantes, ocultos y sin libertad; al mismo tiempo se vió tambien que habiendo intentado entrar en España, por mas medios que para ello tentaron, jamas pudieron conseguir tener un pie seguro en ella, como todos los hereges lo han llorado y lo lloran, y los católicos lo han confesado y admirado; y no podria negarse que la causa de no haber podido tomar pie en España, fué únicamente el gran cuidado en que viven los centinelas de la fe y ministros del santo tribunal

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