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miro, Señor, como por mas de tres siglos se ha sujetado la nacion española á uros reglamentos, que no tienen autoridad canónica ni civil, at paso que contienea disposiciones terribles acerca de la hacienda, honra y vida de los españoles. ¿Y todavía se querrá disputar á V. M. la autoridad de derogarlos? Pero ¿qué mucho es esto quando con tanto empeño se pretende que continúe el tribunal de la Inquisicion, que no existe de hecho, como lo ha visto V. M.? ¡ Ah, Señor, V. M. seria responsable ante Dios y los hombres, si permitiese continuar en la nacion un tribunal que no existe de hecho, y que á lo mas que puede concederse es, que exerce una jurisdi.cion_dudosa. Y permitira V. M. esto, habiendo en la nacion quienes puedan conocer en las causas de fe con una jurisdiccion clara, cierta e indisputable Tales son los FR. obispos á quienes restableciendo la ley de Partida, no autoriza V. M. para que exerzan la jurisdiccion espiritual, que es lo que me propuse manifestar en esta segunda parte.

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La sagrada escritura, los concilios, la tradicion, las decretales de los Papas, el derecho antiguo y moderno unánimemente enseñan que los RR. obispos, en virtud de su ministerio episcopal, no solamente pueden inquirir acerca de los hereges y sospechosos, juzgarlos y sentenciarlos, sino tambien inquirir y juzgar si su doctrina es 6 no conforme con los dogmas de la fe y moral cristiana. Esta proposicion se ha prebado de tantos y tan diversos modos por los señores preopinantes, que yo no encuentro nada nuevo que añadir; así solo me limitaré á responder á las dos principales objeciones que se han hecho contra esta asercion; á saber: primera, que las causas mayores fueron reservadas á la Silla apostólica, contándose entre estas el juicio sobre la doctrina: segunda, , que por el establecimiento de la Inquisicion fueron inhibidos los RR. obispos de conocer en las causas de la fe.

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,,Yo prescindo ahora de las qüestiones que aquí se han suscitado, de si el Papa no está sometido á los cánones, ó si debe exercer el Primado con arreglo á ellos; prescindo tambien de si la institucion de los obispos es inmediatamente de Dios, ó del Sumo Pontífice: question tan agitada por los padres del concilio de Trento, á quienes Juan Fonseca, teólog❤ del arzobispo de Granada, argiiia en estos términos: Si el Papa, como sucesor de S. Pedro, exerce el Primado por derecho divino en virtud de aquellas palabras pasce ores meas; los obispos, como sucesores de los apóstoles (segun la declaracion del mismo concilio), son instituidos inmediatamente por Dios en virtud de aquellas palabras de S. Mateo: Data est mihi omnis potestas in cœlo ct in terra; ite in universum mundum, docete omnes gentes; y aquellas de S. Juan sicut missit me pater, et mitto vos accipite spiritum sanctum &c. Prescindo tambien de la question de si se puede dilacerar el sacerdocio, separando las potestades de órden y jurisdiccion. Yo responderé solamente con Van-Espen, que afirma que la doctrina de que los juicios sobre las causas de fe pertenecen exclusivamente á la Silla Romana, adoptada expresamente en el capítulo 3 de Baptismo, no fue admitida de muchos obispos católicos, y especialmente de los de Francia, quienes han sostenido constantemente, tanto con hechos como con sus escritos, que á ellos compete por su institucion divina juzgar acerca de las questiones dogmáticas. En prueba de esto cita el pasage del obispo de Paris, que previa la censura de aquella universidad, prohibió

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que se enseñasen y publicasen ciertas proposiciones de un religioso dominico, llamado Juan de Monzon; este apeló á Clemente vII, que se hallaba en Aviñon, poniendo por fundamento de su querella que el obispo habia excedido sus facultades, por estar reservadas las causas de fe, como mayores, á la Silla Romana. Los teólogos de Paris sostuvieron el procedimiento del obispo, y entre ellos Pedro de Alliaco en una obra que dedicó al mismo Clemente vII, en que califica de herética la proposicion de Monzon, por inhibir enteramente á los obispos del conocimiento, exâmen y decision de las causas de fe, lo qual afirma es contra el derecho divino y humano. El mismo autor añade que la iglesia de Francia y la universidad de Paris han sostenido siempre esta autoridad de los obispos; reconociendo en el Sumo Pontíûce el Primado de jurisdiccion junto con la prerogativa del sufragio en las decisiones de las questiones de fe, y que los magistrados seculares la han protegido como la base de las libertades de la iglesia Galicana, suplicando de las bulas, breves ó rescriptos que se oponían á ella. Esto basta para responder á la primera objecion."

En quanto á la segunda, se puede asegurar que por el establecimiento de la Inquisicion en España no fueron inhibidos absolutamente los RR. obispos del conocimiento de las causas de fe. En la bula de Inocencio, de que se ha hablado tantas veces, se ordena que los inquisidores procedan de acuerdo con los ordinarios. Ademas de esto en el capítulo xvii de Hareticis in vr, se dispone que los ordinarios puedan juzgar las causas de heregía en union con los inquisidores, ó separadamente de ellos. Esta disposicion fue confirmada ó corroborada por la extravagante primera de Hereticis. Y siendo esta coleccion posterior al establecimiento de la Inquisicion en Es paña, pues que en ella se encuentran decretales de Sixto iv, que fue el primero que autorizó á Torquemada, es evidente que los obispos de España, aun despues del establecimiento de la Inquisicion, no fueron inhibidos del conocimiento de las causas de fe. Por consiguiente restableciendo V. M. la ley de Partida, no da á los obispos autoridad alguna que ellos no tengan. Tampoco la quita á los inquisidores, porque de hecho no existe este tribunal; que fueron los dos puntos que me propuse manifestar."

SESION DEL DIA 25 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Serra;,, Señor, me he propuesto hablar de la jurisdiccion episcopal delegada por el Romamo Pontífice á los inquisidores generales y demas jueces subalternos del tribunal de la Inquisicion. El punto es muy odioso: lo sé, y aseguro á V. M. que á no verme obligado en conciencia á hablar, no pidiera la palabra. Hablaré, pues, porque debo hablar, y diré libre y francamente lo que siento, porque lo debo decir. Mas todo será, Señor, con el fin de que no aventuremos la votacion en un punto de tanta importancia y gravedad. Este es mi deseo, este es mi fin, y solo por él confio se dignará V. M. de oirme con su acostumbrada atencion y benignidad. ,El punto, Señor, es tan delicado, que no me atrevo á entrar en él, sino tomando algun rodeo. Digo, pues, que confieso, tengo por cierto,

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y por un artículo de fe que el Romano Pontífice, como sucesor del apóstol S. Pedro, es por institucion divina la cabeza y el Primado de nuestra santa iglesia. En esto convengo con los escritores ultramontanos, y convienen igualmente mis autores, los quales son (créamelo V. M.) tan cristiano-católicos como ellos. En lo que no convenimos es en señalar los derechos de esta primacía. Si pregunto á los ultramontanos quantos y quales son, y qué es lo que puede el Papa segua ellos; la respuesta es que todo. Esto no me gusta, porque algo ha de haber para los obispos. Mis autores me dicen que los tales derechos se han de rastrear o colegir del fin para que Jesucristo instituyó la primacía. Isto me parece muy bien , y á quien no Este fin, prosiguen, lo tiene manifestado la iglesia, y con ella S. Gerónimo por aquellas tan sabidas palabras: inter duodecim unus eligitur, ut capite constituto, schismatis tollatur occasio. Es pues el fin mantener entre los fieles la unidad de creencia en el dogma, sacramentos, sus ritos esenciales, y disciplina universal. Y de todo concluyen que todos aquellos derechos, sin cuyo exercicio no puede el Primado conservar esta unidad, son propios y privativos de esta sublime primacía y si tiene algunos otros, como en verdad los tiene, esos se los debe á la iglesia que se los ha dado, ó al concilio general que la representa. Esto último es lo que no pueden sufrir estos ultramontanos; y porque no lo pueden sufrir, estan mis autores tan mal con ellos.

que

,,El Papa en opinion de los ultramontanos lo es todo, y lo puede todo: los obispos pueden lo que el Papa quiere que puedan; y nada mas. Mucha desigualdad es esta. Vámonos ya, Señor, contrayendo á nuestro asunto. Se pregunta si el Papa por derecho de su primacía es obispo universal, ú obispo de todos los obispos de nuestra iglesia. Mis autores dicen que no los ultramontanos consiguientes á su opinion que el Papa lo es todo, dicen que sí, , y que es un herege el que lo niega. Mis autores y yo lo negamos, y no nos tenemos por hereges. Ve V. M. aquí la materia de todo mi discurso. Si yo, como lo espero, logro probar con evidencia el Papa solo es obispo de su obispado de Roma, y que de los demas de la cristiandad no lo es, ni tiene ninguna jurisdiccion episcopal en ellos, quedará probado que esta jurisdiccion episcopal delegada por el Papa á los inquisidores generales y demas subalternos, es una apariencia de jurisdiccion, una jurisdiccion vana, nula, y sin ningun valor ni efecto. Y en este caso ¿ habrá alguno que dude ni siquiera un momento votar la abolicion de este tribunal, y que los obispos sean restablecidos en el exercicio libre y expedito de sus derechos, como lo propone este primer artículo que se delibera? Estéme V. M. atento.

,,Dicen los ultramontanos que el Papa es obispo de todos los obispados de la cristiandad, y que tiene jurisdiccion episcopal en todos ellos, y que el que se atreva á negarlo es herege. Fúndanse, Señor, en la autoridad del doctísimo Papa Benedicto xiv, el qual en su preciosa obra de Synodo diocesana, y si no me- engaño en el libro 7 lo dice expresameste: nemo, dice, salva fide negare potest Summum Pontificem in tota ecclesia, et episcopum in dioecesi sibi commissa esse proprium sacerdotem, qui fidelium confessiones excipere, et facultatem illas excipiendi alteri delegare valeat. Nadie, dice, puede sin faltar á la fe, negar que el Sumo Pontífice es obispo de todos los obispados de la iglesia, como lo es cada obis

ro de su obispado, y que puede dar licencias de confesar á quien bien le parezca. No puede estar mas claro: lo confieso, y tambien confieso que eran de esta opinion los ultramontanos mucho antes que el Papa Benedicto lo dixera. Léase á Próspero Fagnano, que fue un siglo anterior, en uno de los capítulos sobre dispensas, y se verá que dice esto mismo, y algo mas, que quiero que V. M. lo sepa. En el capítulo Omnis, de pœnit. et remiss. dice que los Papas pueden dar tales licencias, mal que les rese á los obispos. ¡Mal que les pese á los obispos! ¡ Ma! que les pese á los obispos ! Senor, y es posible que en la iglesia de Dios se tolere una proposicion como esta? ¿Qué me dicen á esto los RR. obispos que me estan oyendo? Sufririan que en su obispado oyese de confesion algun licenciado de estos? ¿Tendrian por válidas las absoluciones que dieren sin su licencia?; Pobres penitentes! ¡Qué engañados se levantarian de tales pies creyéndose absuelros! Yo por mí digo que ni con trescientas licencias del Papa me atreveria á confesar, si mi obispo no quisiera mi obispo, repito, á quien quando me ordenó, ante el altar y puesto de rodillas á sus pies, hice el juramento que me pidió, de serle obediente, y á los que en su dignidad y silla le sucedieran.

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,,Señor, permita V. M. que me detenga un poco en esto. El primer Papa que salió con esta novedad, hasta entonces nunca oida (que digo, nunca oida? ni siquiera imaginada), de dar estas licencias, fué el Papa Gregorio Ix, creo que por los años 1227. ¡Qué herida esta para la dignidad episcopal! ¡Quanto no la sintieron, quanto no la reclamaron los obispos de aquel tiempo! Lease á Mateo de Paris, y se verá. Entre otras cosas que Je alegaban, traíanle á la memoria aquellas tan dulces como paternales palabras del Papa Gregorio el Grande á Romano, defensor de Sicilia:,, Si nosotros, le decia, no conservamos á cada obispo su jurisdiccion, ¿qué otra cosa hacemos sino trastornar el órden eclesiástico, del qual somos constituidos guardas? Si sua unicuique episcopo jurisdictio non servatur, quid aliud agimus, nisi ut per nos, per quos custodiri debuit ecclesiasticus ordo, confundatur?" Y de qué les sirvió esto? De nada. Por espacio de unos sesenta y mas años ni siquiera fueron oidas sus quejas: y si se oyeron, fueron despreciadas, porque ni aun respuesta merecieron, hasta que Bonifacio VIII, viendo que el grito de los obispos no cesaba: voy, dixo muy confiado, á acallar estos obispos; y expidió para ello su bula Super cathedram; pero no le salió como deseaba. Siguióse nueve ó diez años despues Benedicto x1: publica su bula Inter cunctas; pero los obispos no callan. Prueba lo mismo Clemente v, sucesor de Benedicto: saca su clementina Dudum, ni la clementina los calma; y como los habia de calmar, si estos Papas con estas sus bulas, en vez de sanarles la herida, se la repetian ó renovaban: El concilio de Trento fué el que los acalló, y como? Aboliendo ó anulando esta licencia dada por Gregorio 1x, y confirmada por sus sucesores á los frayles, sujetándolos al exâmen y aprobacion de los obispos. ¿Y todavía nos viene diciendo este Fagnano, que es un hereze el que diga que el Papa no puede dar estas licencias, mal que les pese á los obispos? Señor, dexémonos de este.... iba á decir delirio, y volvamos á Benedicto XIV.

y

„Señor, yo á nadie del mundo cedo en la veneracion y respeto debido á este Papa tan benemérito. Sé quan respetable y respetado fué por su

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vasta literatura y buenas prendas. Sé quan estimado y honrado fué hasta de los mismos protestantes: quan versado en la historia eclesiástica, y quan amante de la antigua disciplina, como se echa de ver en su apreciabie obra Instituciones eclesiásticas, que no son mas que una coleccion de las utilísimas cartas pastorales con que de cóntinuo apacentaba á su amada grey siendo arzobispo de Bolonia. ¡ Oxalá se leyesen mas de lo que se leen, y se practicase lo que enseñan mas de lo que se practica! Todo esto sé, Señor; pero tambien sé que este, aunque tan esclarecido Papa, fué hombre, , y que como hombre pudo engañarse, y que como hombre (permítame V. M. una palabra, que solo me la podia arrancar del corazon el amor á la verdad, y la necesidad en que me hallo de decirla) en esto se engañó, y en algunas muy pocas cosas mas. ¿Qué quiere V. M. que haga? Si no digo que se engañó, habré de decir que el Papa S. Gregorio el Grande fue un herege; y yo á tanto no me atrevo, ni me atreveré jamas. Digo esto, Señor, porque este santo Papa negó claramente lo que claramente dixo Denedicto XIV que es una heregía el negarlo. Voy á manifestarlo á V. M.

,, Eulogio, patriarca de Alexandría, le escribió una carta á este santo Papa. Dabale en ella el tratamiento de Papa universal, ú obispo de todos los obispados de la cristiandad. El santo lo extrañó, y en su respuesta le encarga que ni á él ni á nadie se lo de jamas. El patriarca, ó sea que se le olvido, o que quiso olvidarse de ello, le vuelve á escribir, y le repite el mismo tratamiento. Oyga ahora V. M. lo que el santo le dice en su carta:,,Veo, le dice, que vuestra beatitud (este y el de santidad era el tratamiento que entonces se usaba entre obispos) veo que vuestra beatitud no ha querido tener presente el aviso que le dí, aunque tanto se lo encargué: Invenio vestram beatitudinem hoc ipsun quod memoriae vestrae intuli, retinere noluisse. Le dixe que ni á mí ni á nadie diese este tratamiento: Dixi nec mihi, nec alteri tale aliquid scribere debere. Abro la carta, y lo primero que veo, siendo así que se lo tenia prohibido, es este tratamiento soberbio de Papa universal, que ha tenido buen cuidado de estampármelo en ella: Et ecce in praefation? epistolae, quam ad me ipsum qui prohibui direxisti, superbae appellationis verbum, universalem me Papam dicens, imprimere curasti. Por el tierno amor con que le amo, le pido á vuestra Santidad que no lo haga: quod peto dulcissima mihi Sanctitas vestra non faciat." Pues, Señor, ¿lo negó ó no lo negó ? ¿Diré, pues, que fué un herege? No, dicen lo, ultramontanos, eso no. Y ¿por qué? Porque, como el santo fué tan humilde, lo negaria, dicen, por humildad. For humildad? Por humildad? O el tal tratamiento era debido á la silla que ocupaba, ó no era debido. ¿No dicen los ultramontanos que es un artículo de fe? Pues qué, un artículo de fe se puede negar por humildad? Por soberbia sí que he oido decir que se niega; pero por humildad jamas lo he oido hasta ahora. Y díganme mas: aquello de tratar el santo de título soberbio al tal tratamiento, tambien seria por humildad? ¡Qué humildad tan necia fuera! ¿Y se puede esta ni siquiera imaginar en un Papa tan santo y tan ilustrado como este? Señor, muy mal estoy, lo confieso, con estas, ó salidas ó respuestas, llámense como se quiera, de los ultramontanos, que á trueque de salvar su sistema echan mano de lo primero que encuentran. Bien saben los ultramontanos que este santo Papa nunca puso en olvido

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