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es verdad que dixo que el Espíritu Santo puso por gobernadores de su iglesia á los obispos, tambien lo es, y nadie lo duda, que hay dos modos de ponerlos, ó por sí, ó por otro y en este segundo modo se debe entender San Pablo; de suerte que á San Pedro se le dixo: mi iglesia á tí te la encargo; tú solo no has de bastar para esto: elegirás, pues, ó pondrás para que te ayuden los criados que te parezca."; Ay Dios, y qué interpretacion esta! ¡Los obispos unos criados del Papa! Dixo mas: un obispo quando se consagra no recibe jurisdiccion ninguna. ¡Qué otra proposicion esta! Por fortuna nuestro arzobispo de Braga hizo ver quan verdadera era su contraria. ¿Qué significa el báculo, decia, que se le entrega al obispo quando se consagra sino la jurisdiccion? ¿ Pues qué? Se le miente quando se le entrega? Dixo mas aquel ultramontano: la jurisdiccion se da en la simple colacion, y esta la puede dar el Papa á un simple clérigo, y aun à quien no lo sea. ¡Pobres obispos! ¡A qué extremo de abatimiento os reduxo este escritor! Pues qué, dirá alguno, ¿este hombre se olvidó de que los obispos son sucesores de los apóstoles? ¡Oxalá que así fuera, oxalá que se olvi dara, oxalá que nunca lo dixera, pues si lo dixo fué para mas abatirlos ó envilecerlos! Dixo que cran sucesores solo en quanto á decirles misa á los fieles. Señor, y habrá pecho católico que esto oyga con paciencia? ; que esto oyga con paciencia? Y no se me diga, Señor, para mi consuelo, que esto y lo demas que este ultramontano dixo, pasaria ó se tendria por un delirio ó por un sueño. Ilubo muchos, y fueron los mas, que por tal lo juzgaron; pero algunos hubo que no lo creyeron así, y lo peor y mas sensible es que quiza hoy dia habrá muchos que no lo crean. Mis motivos tengo para temerlo. Léanse, si es que hay paciência para leerlos, esos diez y nueve volúmenes de Decisiones de la Rota, en especial la parte duodécima, y se verán á millares prodigios como estos. Pregunto: y se han condenado alguna vez: Se les ha puesto alguna censura hasta ahora, á lo menos de esas que algun tanto los desacrediten? No. Y se querrá de mí que no tema que haya todavía quien no los tenga por delirios? Léase el cardenal de Luca en su obra intitulada Teatro de la verdad y justicia, y se verá otro tanto que en las Decisiones. Y tampoco se ha prohibido? ¿Cómo se ha de prohibir? ¿Qué injusticia no seria condenar un Teatro de justicia? ¿Quiere V. M. una muestra de lo que siente este autor de verdades y de justicias? En su obra Relacion de la corte de Roma, en el segundo ó tercero discurso, que sobre esto no estoy cierto, dice: los obispos, arzobispos y patriarcas son unos meros oficiales del Papa. Vea V. M. si dias pasados nos dixo bien un sabio diputado del Congreso en su solidísimo discurso, quando aseguró que los obispos son tenidos por unos sacristanes: expresion, que segun nos dixo, y es así la verdad, usó lamentándose de ello el obispo de Córdoba D. Francisco de Solís. Y mientras se piense así de los obispos, ¿podremos esperar que Dios nos bendiga, y mejore los tiempos? No nos engañemos, Señor, no nos dexemos llevar de esta vana esperanza. Mientras no honremos á los obispos, como Dios manda que los honremos, no hay que espe rar el fin de nuestros males: de cada dia irán en aumento.

,,;Y no nos debia bastar, no digo para desechar, sino para abominar estas opiniones que tanto los degradan, el saber como se introduxeron? No lo quiero pasar en silencio. La iglesia, Señor, fué muy perseguida en los tres siglos primeros, y en los quatro que se siguieron muy floreciente. Pero

en el octavo, dice el sabio Augustiniano Cristiano Lupo, que ni á la Silla apostólica, ni á la potestad eclesiástica se tuvo la menor consideracion ó respeto. En los gaulas y germanos la deprimian los francos; en España los sarracenos; en Italia los lombardos, y en Iliria los griegos. Tras esto, como era natural, se corrompieron las costumbres. Ni habia escuelas, ni estudios, ni mas sabios que los clérigos, y estos no pasaban de piadosos, porque en quanto á letras eran unos ignorantes y necies. Para levantar, pues, sé que fiel la iglesia de Roma de este abatimiento en que habia caido, no cristiano, continúa Lupo, forxó baxo el nombre de los primeros Papas las epístolas decretales, llamadas comunmente Coleccion de Isidoro Mercator." Hasta aquí Cristiano Lupo.

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,,Un sabio, de cuyo nombre no puedo acordarme, pero que lo cita VanEspen, dice: ,,por cierto que fué una piedad bien ridícula fabricar tan gran número de cartas, donde los Pontífices y Mártires mas respetables de la iglesia se les hace decir lo que no dixeron, lo contrario de lo que dixeron, y aun de lo que se hubieran horrorizado, si á la imaginacion les viniera. El Isidoro, prosigue este sabio, fué un malvado, si conoció lo que hizo; y si no lo conoció, fué un menguado é iluso. Pero sea lo que fuere de su intercion, que sobre eso ya le habrá juzgado Dios, lo cierto es que en su siglo pasó por un sabio, se fió de sus luces, y se le creyó exâcto. Su coleccion ademas ahorraba del penoso trabajo de recurrir y desojarse en exâminar las fuentes. Por esto, y por creer que en todo decia verdad, porque en muchas cosas la decia, su crédito pasó á admiracion, y á tenerlo por digno de ser seguido á ciegas." Hasta aquí este sabio. ¿Y quién debió ser este Isidore Mercator, este malvado si conoció el mal que con esto hizo, y si no lo conoció, un menguado é iluso? Este fué un tal Riculfo, arzobispo de Moguncia. No puede ser, se me dirá. Si él halló esta Coleccion aquí en España quando estuvo por los años de 787; si la coleccion misma decia que su autor era el Isidoro Mercator; si el Riculfo se la llevó, y la mostró á todo el mundo á su vueita de España, ¿cómo puede ser él su autor? Todo esto es verdad; pero con todo esto, gentes muy honradas dicen que todo fué ficcion de Riculfo; y que la coleccion ya por los años 784 estaba fraguada en Roma; y me lo dicen con tales razones, que me lo hacen creer. Yo solo digo que buscando por las historias de España el tal Isidoro, no parece ni ha parecido jamas; y segun reglas de derecho, he oido decir que aquel en quien se encuentra el cuerpo del delito se tiene por delinqüente, si él no prueba lo contrario. Pero esto importa poco, Señor, el mal ya está hecho: lo que importa es remediarlo. Para lo qual es necesario velar mucho sobre los libros que se deben permitir leer, porque hay un sin número de ellos que así en lo civil y temporal, como en lo eclesiástico y espiritual enganan. ¿Creerá V. M. que hay escritor ultramontano que por sostener que el Papa puede quitar los reynos ó imperios, y dispensar á los súbditos de la viendo fidelidad le son obediencia debida á emperadores y reyes, y contrarios los apóstoles San Pedro y San Pablo por recomendarla tanto como la recomiendan, se atreve á tratarlos de aduladores? Pues oygalo V. M. ,,Como en tiempo, dice, de San Pablo habia tantas novedades, y temerosos los príncipes de que iban á perder su imperio por un trastorno general de cosas, se enfurecian contra el nombre cristiano: el apóstol que vió esto, aduló on este capítulo á los reyes y emperadores, y lo mismo hizo San Pe

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que

dro en su primera carta diciendo á los fieles: estad sujetos á toda criatura por Dios, ya sea al rey por su preeminencia, ya sea á los capitanes que él os envia." Quoniam Pauli tempore multa nova prodibant, et principes contra Christi nomen furebant, quasi de rerum publicarum eversione dubitantes, et de concisione sui imperii, blanditur hoc capite Paulus imperatoribus et regibus, quemadmodum Petrus in priori sua epistola: subjecti, inquit, estote omni creature propter Deum, sive regi quasi præcellenti, sive du eibus tanquam ab eo missis. Ahora dígaseme, ¿qué males no podrian temerse de esta opinion ultramontana en lo civil y respecto á los monarcas? Pues otro tanto puede temerse de otras opiniones ultramontanas en lo eclesiástico, y respecto á los obispos, cuyos sacrosantos derechos en mucha parte se ultrajan. Y no habia yo de aprobar este artículo, en que lo primero que se dice es que se dexan expeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para conocer en las causas de fe, con arreglo á los sagrados cánones y derecho comun? Dios no lo permita. Desde los sepulcros, donde yacen sus frias cenizas, me parece que me estan dando voces que lo apruebe los sapientísimos obispos españoles que tanto las reclamaron. ¡Oxalá que al tiempo de votar se me permitiera adornar mi voto con algunas palabras! Pero puesto que á nadie se concede sino un sí ó un no; ahora, que soy libre en decir lo que quiero, digo que no solo apruebo el artículo, sino que lo aplaudo, porque todo él, á mi juicio, está respirando verdad, justicia y prudencia."

El Sr. Cañedo,,He visto que varios señores han impugnado, dirigiéndose á mí, las opiniones ultramontanas que jamas han entrado en mis ideas; y lo he mirado con indiferencia. En la actualidad con motivo de la exposicion tan erudita, exâcta y encantadora, que para mí lo ha sido, la del señor preopinante, he entrado en algun rezelo con respecto á las opiniones que he manifestado; porque aunque allí se propone como principio incontextable que la cabeza de la iglesia por uno de los derechos de primacía tiene autoridad para velar sobre la pureza de la fe y doctrina en qualquiera parte de la cristiandad, no creo yo que esté envuelto en el sistema del ultramontanismo el que la autoridad absoluta del Papa vele sobre toda la cristiandad por un derecho comun y ordinario, ni que esto pueda negarse sin contravenir á la unidad de la iglesia. Juzgaba yo que esto no estaba en las ideas del ultramontanismo; pero si se entiende por ultramontanismo la dependencia que tienen los obispos á la cabeza de la iglesia, que se deduce de las palabras del Salvador pasce oves meas, pasce hædos meos, digo que en este sentido soy ultramontano, y lo seré siempre, así como en oro sentido jamas llegué á tener la mas leve impresion de estas ideas. El otro sentido está autorizado por la constante tradicion de las iglesias de España; prescindamos de las demas. En España no se conoce otro sistema que el de la legacion, como se ve en lo que escribió el Papa Zacarias á N. arzobispo de Sevilla..... lo que hizo el mismo Zacarias quando escribió á Pedro de Tarragona autorizándole para lo mismo. A la sabiduría de V. M. no se oculta quanto valen los documentos, y sobre todo los indicados. Contra esto se alega que el Papa San Gregorio hubiese rehusado admitir el dictado de aquella autoridad que exerció aun sobre nuestra misma iglesia com● Primado. Al señor preopinante no se ocultan las circunstancias que concurrieron en tiempo de San Gregorio para que rehusase admitir ese pompose

dictado, , que nunca ha sido el carácter de los Romanos Pontífices..... El protector del cisma de las iglesias de Oriente se quiso abrogar ese título, y esto fué lo que dió motivo á lo que dixo San Gregorio, valiéndose de la prudencia y usando de política; á saber: que eso no le correspondia, porque seria quitar á los demas lo que él se abrogase. El mismo San Gregorio fué el primero que usó del dictado de Servus servorum Dei, para dar á entender el desprecio con que miraba estos títulos pomposos. No quiero repetir las varias questiones que sobre esto ha habido, porque al cabo los que defienden la primacía de la iglesia de Roma en este sentido, se fundan en los mismos documentos que los que la impugnan: que quiere decir, que hay circunstancias que dan márgen para todo; pero la iglesia de España ha reconocido la primacía de la suprema autoridad que reconoció el mismo San Cipriano. Con que los argumentos que se han hecho no deben servirnos de regla. Es constante que siempre se han defendido las libertades de la iglesia galicana para ponerla fuera del sistema ultramontano. Hay una autoridad de San Bernardo, en que hablando al Papa dice mas que lo que decimos los españoles. Nosotros no debemos formar siempre juicio por autoridades, porque aunque sean sabios y santos nunca estan sobre todas las reglas. San Bernardo, escribiendo á los de Milan, y reconviniéndoles por sus opiniones; les dixo: si el Papa ha tomado la providencia de que haya esa metropolitana si él puede aumentar las facultades á un obispo con arreglo á las leyes de la iglesia: si puede deponerle con causa justa, ¿por qué os quejais de esta novedad y variacion? Es decir que el mismo San Bernardo reconoce que el Papa tiene una autoridad sobre los obispos, y que puede disminuir ó aumentar sus facultades, y aun deponerlos quando haya justa causa..... A la manera que ningun soberano puede mandar á sus súbditos sino conforme á la ley mientras no la hubiese revocado, que si no, no habria gobierno en el mundo, , y todo seria una arbitrariedad, así el Papa debe arreglarse á los cánones, y no puede alterar las tradiciones apostólicas, ni hacer declaraciones sobre el dogma. Pero prescindiendo de esto, que no hay para qué entrar en esta question, siempre ha tenido y tiene la facultad de declarar sobre todos los puntos dudosos, sobre las materias de fe, porque de otra manera, ¿como se conservaria la unidad de la iglesia?..... Así, pues, si por ultramontanismo se entiende lo que he indicado, esto es, reconocer en el Papa una autoridad que quando lo exija la utilidad de la religion, la manifieste en qualquiera parte de la tierra sin perjuicio de la que cempete á los obispos para que sean jueces natos en las causas de fe, soy ultramontano..... Se ha dicho que Fagnano merece poca consideracion; pero si no la merece en algunas materias, no se puede negar que en otras ha sido uno de los mejores canonistas..... El sistema del ultramontanismo tal qual se ha pintado, jamas ha llegado á mi noticia, sin embargo que hace mas de treinta y quatro años que manejo los libros.....”

El Sr. Llaneras:,,Señor, sin oponerme en nada á quanto acaba de exponer á V. M. el señor eclesiástico, uno de los dignísimos diputados de Valencia, con la mayor erudicion (prueba indudable de los vastos y profundos conocimientos que tiene en la materia, pero que ni es el punto del dia, ni su decision corresponde al Congreso, porque aunque soberano, no tiene mas que una potestad secular para decidir en negocios puramente seculares), voy, Señor, á hablar sobre el asunto propio del dia, objeto de

la presente discusion. Pero debo asegurar á V. M. que no sé haber abierto jamas mis labios para hablar en público (y aseguro á V. M. haberlo practicado innumerables veces en mi provincia, así en los púlpitos como ministro del santuario, como tambien en la universidad literaria como uno de aquellos catedráticos de teología), y no sé que jamas haya empezado á hablar, teniendo el corazon en tan grande conflicto como esta vez, que no es la primera que tengo la honra de hablar á V. M.; y el motivo es, porque veo que voy á exponerme á ser el objeto del desprecio de muchoa señores (aunque no dudo que V. M. tendrá la alta bondad y prudencia de disimulármelo), por la oposicion que voy á abrir y manifestar á V. M. con la franqueza, con la libertad, y con el respeto debido, al primer artículo del proyecto de decreto presentado por los señores de la comision sobre los tribunales protectores de la fe; y mi adhesion á la permanencia del tribunal del Santo Oficio, no como incompatible sino como compatible con la constitucion.

(Ley6.),,Señor, desde que se abrió en el Congreso la gran discusion acerca del dictámen presentado, dos cosas únicamente ha resuelto V. M. : primera, que la religion católica, apostólica, romana será protegida por leyes sábias y justas conformes á la constitucion. Segunda, que el tribunal de la Inquisicion es incompatible con la constitucion. Estos son los únicos puntos hasta aquí aprobados por V. M. Pero acaso ha dicho todavía V. M. no siga el tribunal de la Inquisicion, no solo en quanto al exercicio de las facultades civiles que dependen de V. M., sino tambien en quanto al exercicio de las facultades canónicas que dependen de la autoridad del supremo Pontífice de la iglesia? Seguramente V. M. no lo ha dicho aun. Pregunto yo ahora, y puede V. M. decirlo? Puede V. M. en el caso que los inquisidores tengan efectivamente vigente su autoridad eclesiástica que exercian, y puedan seguir en su exercicio, aunque el inquisidor general esté en poder de los franceses, ó bien voluntaria, ó bien forzadamente, puede V. M. decir, y decirlo con toda rectitud y justicia,,,quede extinguido el tribunal aun en quanto al exercicio de estas facultades? ¿Y los obispos porgan corrientes sus funciones nativas, y sigan en conocer canónicamente en las causas de fe sin los inquisidores" así como se propone en el proyecto del decreto presentado? Pues, Señor, permítame V. M. el que exponga francamente, como lo han hecho los señores diputados que me han precedido, aunque sea con menos acierto, erudicion, eloqüencia y solidez, y diga que la autoridad de los inquisidores en mi concepto está vigente, y que estándolo, no puede V. M. extinguirla ni impedir su exercicio; y por otra parte que tampoco puede V. M. mandar se realice el del proyecto decreto que proponen los señores de la comision.

,,En primer lugar, veamos si por las actuales circunstancias de hallarse fuera de la España el inquisidor general, y en poder de los enemigos, ha cesado y ha quedado extinguida la autoridad espiritual de los inquisidores de la Suprema. He procurado tomar todos los conocimientos posibles, sin mas objeto que para poder votar en la materia con tranquilidad de conciencia: sé que debo responder á Dios de quantos votos he dado y diere en este Congreso: puedo haber errado, podrá ser que yerre; pero aseguro V. M. que si he errado y errare, nunca jamas será por malicia, sino por error involuntario de entendimiento. Baxo de este principio, digo y debe

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