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grandes fundamentos sacados de leyes, cánones, concilios, doctrinas de santos y doctores graves y antiguos..... con lo qual dentro de muy breve tiempo harán conanes todas las opiniones que son en su favor, y se juzgará conforme á ellas en todos los tribunales. Introduccion que necesita de remedio; porque serán pocos los autores que quieran exponerse á peligro de que se recojan sus obras; y quando alguno se atreva, no será de provecho si se recogen sus libros."

Y prosigue por parte de los embaxadores,,se hable á S. S., y hagan en mi nombre muy apretadas instancias, pidici dole que en las materias que no son de fe, sino de controversias de jurisdiccion, dexe opinar á cada uno, y decir libremente su sentimiento....., y que no mande recoger los libros que trataren de materias jurisdiccionales, aunque escr.ban en favor de la mia; pues de la misma suerte que S. S. pretende defender la suya, no ha de querer que la mia quede indefensa, sino que esto corra con igualdad. Y direis á S. S. que si mandase recoger los libros que salieren con opiniones favorables á la jurisdiccion seglar, mandaré yo prohibir en mis reynos y seforíos todos los que se escribieren contra mis derechos y preeminencias reales; y que tenga entendido se hará con efecto, si S. B. no viniere en lo que es tan justo y razonable."

,,La Inquisicion de España, que debiera haber contenido esta violencia de la congregacion, la fomentaba hasta propasarse á prohibir varios libros en que se defienden las regalías de los soberanos contra las ilegales pretensiones de aquella curia. Baste citar la condenacion de las obras de Barclayo y Talon hecha por el inquisidor general cardenal de Judice, y reclamada por los fiscales de Castilla é Indias en la famosa consulta del año 1729.

En la condenacion de este papel (decian aquellos magistrados) y de los libros de Barclayo y Talon, que tratan de las regalías de la Francia y de la España, mas tuvo presente el cardenal de Judice turbar la España, y á sus intereses particulares y los de su familia.... que el servicio de Dios y bien de la religion, el servicio de V. M. y bien de sus vasallos y monarquía, que eran los que debian haberle movido para obrar con mas atencion, y sin tanta tropelía y violencia, como lo ha hecho. Y aunque no ignoran los fiscales de V. M. que las obras de Barclayo y de Talon han sido defendidas en Roma, es notorio que en Francia se han recogido estas censuras, como la España lo ha hecho con las que dieron contra las obras de Salgado y otras que se han notado.... Y si tuviesen lugar tales condenaciones, dexando como se dexan correr los autores que han escrito en contrario, muy en breve pretenderia la corte romana el derecho de dar y quitar la corona á su arbitrio, con quantos derechos temporales dependen de ella: y seria, como sin razon han dicho algunos aduladores, la cabeza universal, no solo de la iglesia, que es lo que todos confesamos, sino es del imperio temporal del mundo, contra las palabras del mismo Jesucristo: Regnum meum non est de hoc mundo; y contra lo mismo que la iglesia ha practicado y todos los soberanos del orbe cristiano han mantenido y mantienen.

,, En esta atencion les parece á los fiscales de V. M..... podrá ordenar al consejo real de Castilla.... que se recojan los edictos y cedulones que se han publicado en condenación de los dichos papel y libros, sin dar lugár á que se use de ellos ahora ni en adelante, directa ni indirectamente....

de modo que todos los vasallos de V. M. vean el cuidado y desvelo con que V. M. se aplica á conservar las regalías, y librarlos de tantas cargas é imposiciones como los tribunales de Roma les imponen cada dia.

se

Y 39 que asimismo dé órden al consejo de Inquisicion, para que luego luego, y sin la menor réplica ni dilacion, ponga en manos de V. M. todos los autos y censuras de los calificadores que han debido preceder para la condenacion de dicho papel y libros, á fin de que en vista de todo ello V. M. pueda resolver lo que mas convenga; previniendo al mismo tiempo á este consejo, que de aquí en adelante no pase á publicar edicto alguno en que se condenen libros ó papeles impresos ó manuscritos sin que ante todas cosas le pase á las reales manos de V. M., que lo mandará reconocer por el consejo de Castilla, y por los demas ministros y teólogos que convenga."

,, Mas que hizo la Inquisicion? ¿Acaso desistió por esto de proteger aquella injusta prohibicion de libros favorables á las regalías de la corosa? No, Señor. Sin salir de las obras de Talon y Barclayo, cuya condenacion se reclamó entonces; á pesar de todo lo que acaba de oir V. M., en el novísimo expurgatorio del año 1790, se hailan prohibidas in totum ambas obras, la de Barclayo á la pág. 22, y la de Talon á la pág. 262, añadiendo que esta se prohibe en toda lengua.

¿Quien se atreveria á decirle á la Inquisicion: estas dos obras tan rigurosamente prohibidas nada tienen contra la fe ni buenas costumbres, ni estan en el expurgatorio sino por una reprehensible adulacion á la curia romana, cuyas opiniones sostiene la Inquisicion aun en lo que se oponen á los derechos imprescriptibles de la soberanía? Lo que mas admira es que otras cosas que diré adelante se sostuviesen con capa de piedad, y haciendo de ello causa comun con la fe de la iglesia.

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Esta tenacidad en sostener con las armas de la religion las pretensiones de la curia romana, 'era un desprecio práctico del prudente consejo que dió á Cárlos v el obispo D. Fr. Melchor Cano: si en Roma, decia, conociesen de nosotros esta flaqueza y miedo de religion, y que con títu lo de reverencia y respeto á la Sede apostólica, y sombra de cisma y religion dexamos de resistirles, y remediar los males que nos hacen ; con los mismos temores nos asombrarán cada y quando que quisieren. Pues con asomos de cisma y peligros de inobediencia, y escándalos nos tienen ya atemorizados para no emprender el amparo de nuestra justicia, hacienda y buen gobierno."

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,,No es esto solo lo que prueba quan mal uso ha hecho de esta facultad el Santo Oficio. A algunos parecerá excusado que hable yo de ello quando ya no existe la Inquisicion. Mas conviene que V. M. de este escarmiento saque nueva cautela para proceder con acierto en lo sucesivo. Ya veremos despues que así la regalía de exâminar los libros extrangeros en las aduanas, como la de prohibir ó detener los que lo merezcan, estaba en parte delegada por el rey á la Inquisicion. Mas qué uso ha hecho de esta facultad el Santo Oficio? Ya hemos visto una muestra del daño que con ella hizo al mismo soberano, aunándose con Roma para prohibir li bros favorables á la defensa de sus derechos. Veamos ahora el caso que en el exercicio de esta autoridad hacia de las providencias y mandatos de Jos § reyes a

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,,En cédula de 16 de junio de 1768 mandó Cárlos 11 á la Inquisicion que no embarazase el curso de los libros, obras ó papeles á título de ínterin se califican. ¿Ha obedecido en esto el Santo Oficio? Dígalo el expurga torio de 1790 lleno de obras suspensas por no estar exâminadas: por exemplo varias de Dupin, Duguet, Sanciran, Adriano Baillet, Martin de Barcos, y otros muchos escritores, cuyo catálogo habian agregado los jesuitas Casani y Carrasco al expurgatorio del año 1747. Vamos á otra

cosa.

,,Todos saben que expulsos los jesuitas por disposicion de Cárlos III se traduxeron al castellano la Monarquía de los Solipsos. Idea sucinta del gobierno de los jesuitas. Instruccion á los príncipes sobre el modo como se gobiernan los jesuitas. Enfermedades de la compañía por el P. Mariana. Pues todas estas obras, sin saber como ni con qué proceso, se hallan prohibidas despues en el expurgatorio de 1790, pág 184, refiriéndose á un edicto anterior á la expulsion de los jesuitas expedido en mayo de 1759; añadiéndose ahora, sin que valga licencia algúna á particular ni comunidad para leerlos ni retenerlos. Qualquiera que vea tan severa prohibicion, creerá que en estos libros se ha encerrado el veneno de todas las heregías; pues nada de eso tienen, católicos son y muy católicos: no tratan sino de descubrir la política y las doctrinas de aquellos regulares. Y aunque nuestra corte, sin hacer caso del edicto de 59 para ilustracion y desengaño del pueblo dispuso que se traduxesen al castellano y se imprimiesen estos escritos; esta disposicion fué despreciada por los inquisidores, hasta el punto de renovar la anterior prohibicion, calificada de injusta por nuestro go

bierno.

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Mas ¿qué extraña es esta rebelion del Santo Oficio á la autoridad real en órden á la prohibicion de libros, quando ha querido apostárselas tambien siempre que le ha acomodado á la misma Silla apostólica? Baste un exemplo, cuya historia secreta sé yo, y acaso convendrá á la nacion que se publique algun dia. Notorio es que para extinguir y desvanecer las calumnias de los jesuitas contra la doctrina del V. siervo de Dios D. Juan de Palafox y Mendoza, el Papa Benedicto XIV prohibió severamente los dicterios, libelos y memorias con que era denigrada. La sagrada congregacion de Ritos en 9 de diciembre de 1760, con aprobacion de Clemente xi, calificó de sanos y ortodoxôs todos los escritos de este dignísimo obispo, de cuyas resultas se imprimió en Madrid la magnífica coleccion de todos ellos en catorce tomos. Clemente xiv en decreto de 17 de se tiembre de 1771, confirmando la aprobacion de estos escritos hecha por su predecesor, impuso perpetuo silencio al promotor fiscal, y mandó á todos los consultores que no se atreviesen á oponer cosa alguna á la pureza de la fe y doctrina católica que enseña el venerable siervo de Dios en sus escritos.

¿Quien creyera que la Inquisicion de España, desentendiéndose de estos hechos, denigrase todavía el nombre de tan venerable prelado, volviéndole á insertar en su expurgatorio de 1790? En la página 46 se lee este artículo: Cartas del ilustrísimo señor D. Juan de Palafox y del P. Andres de Roda. V. Palafox. Y ¿qué dice en el artículo Palafox? Que su carta á Inocencio x se puso en el expurgatorio de 1747. Que otras obras suyas, que cita, fueron prohibidas en edicto de 18 de mayo de 1759;

in que valiese licencia alguna á particular ni á comunidad para leerlas ó etenerlas; pero que el año 1761 se levantó la prohibicion de su carta al P. Oracio Carochi, al P. Rada, y de la latina á Inocencio x y de su memorial al rey satisfaciendo á otro de los jesuitas. Ya que no podia la Inquisicion sostener las anteriores prohibiciones, se contentó con renovar la memoria de ella, y con conservar en el índice el nombre de aquel católico obispo al lado de los impíos y de los hereges.

,,Que durase este furor de la Inquisicion contra los escritos de aquel venerable, se ve claramente en la prohibicion del compendio de la historia eclesiástica de Racine, publicada en edicto de 21 de enero de 1787 en estos términos : y por quanto desde el tomo x al XIII reunió el autor la apología completa de los jansenistas.... reasumiendo las semillas dispersas capciosamente en todo el cuerpo de la obra, se prohiben dichos quatro tomos, aun para los que tienen licencia de leer libros prohibidos. Todo el mundo sabe que entre los escritores alabados por Racine, , y denigrados injustamente con el dictado de jansenistas, es á saber: el cardenal de Noris, los obispos Godoan y Bossuet, Natal Alexandro, el santo Pontífice Inocencio xi y otros muchos, inserta aquel historiador en los tomos x y xi una completa apología de la doctrina de Palafox, conforme en todo á las decisiones de la Santa Sede, copiando casi entera la carta que en enero de 1649 dirigió desde la Puebla de los Angeles á la Santidad de Inocencio x. De suerte que este edicto de la Inquisicion renueva la nota de herege impuesta á Palafox por sus enemigos, califica de anticatólica su doctrina aprobada por la Santa Sede, y frustra los decretos de la sagrada congregacion que tan completamente habian vindicado su buena memoria.

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Lo mas notable es que prohibiendo la Inquisicion con tanta severidad esta apología de Palafox, dexase correr impunemente un libelo latino intitulado: Historia compendiosa de la carta pastoral del V. Palafor; cuyo objeto es persuadir que está llena de jansenismo su preciosa obra intitulada: Conocimiento de la divina gracia, bondad y misericordia, y de nuestra flaqueza y miseria. Sin duda este libelo debió de parecer santo á la Inquisicion, quando no ha tratado de prohibirle.

,, Contra la prohibicion de esta apología del venerable obispo hicieron inmediatamente al rey una reclamacion enérgica D. Fausto de Palafox, marques de Ariza, como cabeza de la familia, D. Felipe de Palafox, conde del Montijo, y sus hermanos D. Fernando y D. Antonio, el que fue despues obispo de Cuenca. En este papel, lleno de piedad y de verdades muy amargas, se lee entre otras cosas:,, la cláusula del edicto como suena, manejada é interpretada con la destreza que saben hacerlo los interesados en oprimir al venerable Palafox, por sí misma les ofrece quanto podia haberles hecho apetecer por su sistema; porque en resúmen por ella se condenan con el mayor rigor, y la mas grande severidad unos libros, donde se contienen, y por mas de treinta años se han leido los elogios, la apología y la carta Inocenciana del venerable obispo. Y la causa principal que se señala para semejante prohibicion absoluta, es la de que en dichos libros se reune la apología completa de los jansenistas partidarios, que tanto han perturbado la paz de la iglesia.

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A pesar de aquella súplica de tan respetables españoles, subsiste la prohibicion de los dichos tomos, y con ella la infamia de algunos escritos

de aquel venerable obispo, que tantas veces habia declarado la Santa Se de pios y católicos. Este hecho demuestra la conexion que en esta última época tenia la Inquisicion de España con cierto partido preponderante en Roma, y que estorbó el buen éxito de la congregacion general sobre las virtudes en grado heroico del venerable Palafox, celebrada á presencia del Papa Pio vi á 28 de enero de 1777. Porque no obstante estar ya aprobados por la Silla apostólica los escritos de aquel obispo, todavía hubo quien le til dase de herege, como le habia tachado antes y le tachó despues la Inquisicion de España. Son notables las reflexiones que sobre este hecho escribió nuestro ministro en aquella corte D. José Nicolas de Azara; las quales imprimió allí mismo y en lergaa italiana para confusion de los que en la persona de Palafox se declararon enemigos de la verdad y de la misma religion, con cuyo manto se cubrian. Es lástima que no oyga V. M. todo aquel escrito. Copiaré solo de él estas quatro palabras.

,,¿Que diremos de aquellos consultores, que en la última congregacion no solo han puesto en duda lo venerable á Palafox, sino que descubiertamente le han tachado de herege y fautor y amigo de hereges? Esto no es poner en duda la santidad de Palafox, sino declarar que está en los infiernos, pues es de fe que los hereges y sus fautores no pueden estar en otra parte. Que diria Inocencio xII, que para prevenir los escándalos y discordias que desgarraban la paz de la iglesia, prohibió expresamente en su constitucion de 30 de febrero de 1694, que ninguno fuese infamado con el nombre y acusacion vaga de jansenista, mientras no constase que legítimamente era sospechoso de sostener alguna de las cinco proposiciones de Jansenio? Benedicto xiv, aquel Papa cuya memoria será siempre cara á la iglesia: Clemente XIII, tan conocido por su pasion á los jesuitas, y Clemente xiv, tan respetable por su humildad y justicia, aunque sea hoy el blanco del odio de los jesuitas, porque los extinguió como Palafox, porque los desmascaró, qué dirian estos quatro Papas, repito, y qué diran todos los católicos, qué dirán los protestantes é incrédulos, quando sepan que los mismos vocales de una congregacion tan respetable, en presencia de un sucesor de dichos Papas, se han arrojado á contradecir sus decretos mas solemnes? ¿Que respeto se podrá exigir de aquí adelante á las decisiones de la congregacion y de los mismos Papas, quando se ven despreciar en las mismas fuentes de donde manan?

¡Palafox jansenista! Yo quisiera saber qué es lo que entienden por jansenismo los que profieren tal palabra, y que me la explicasen, porque confieso mi ignorancia, no sé lo que es; y hasta ahora no sé mas, sino que solo es jansenista el que sostiene alguna de las cinco proposiciones de Jansenio; y sé tambien que se calumnia con este nombre á los que no son amigos de los jesuitas." Esto decia aquel embaxador.

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,,Pasemos ahora á la causa de la misma fe católica. ¿Ha ganado algo con esta facultad que se habia delegado á la Inquisicion para prohibir libros, ó detener su curso, la pureza de la fe en la interpretacion de las escrituras? Lejos de ganar, ha perdido mucho. Díganlo tantos sermones y sermonarios impresos para afrenta nuestra, donde á vista, ciencia y paciencia de la Inquisicion corren y han corrido muchos años blasfemias y heregías sin número, y un luteranismo práctico: esto es, interpretaciones de la escritura dictadas por el espíritu privado de cada orador, contrarias a la tradicion de

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