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En el título 10, se proponía que hasta pasados ocho años no se pudiese alterar la constitucion en ninguna de sus partes. Esta precaucion parecía tan necesaria como prudente; pues sin esperimentar por algun tiempo sus efectos, y examinar detenidamente si había necesidad de su reforma, no era posible proceder con acierto, y ménos todavía inspirar á la nacion la confianza y respeto con que debe obedecer y acatar las leyes protectoras de sus derechos.

A tan breve y sencilla planta estaba circunscripto el proyecto de constitucion presentado á las Córtes para restaurar á una nacion, poderosa y temida mientras le duró el impulso de sus antiguas instituciones; decadente y despreciada á medida que estas se alteraron, por mas que lo disimulase con empresas militares; reducida al fin, á tal abatimiento, que bastó que un atrevido

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gustar, mas aun para fablar, é mostrar su razon con ella.... "La mentira es amarga, (y la) aborresce la natura : . . . . . de` "la verdad se paga el entendimiento del ome bueno, é á "grand sabor con ella. E por ende el pueblo á semejanza "de esto. . . . . debe siempre decir palabras verdaderas al "rey, é guardarse de mentir llanamente, ó decir lisonja, que es mentira compuesta á sabiendas."- Ley 5, titulo 13, Par. 2.

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usurpador quisiese dominarla, para que ni el poder absoluto de sus reyes; ni la autoridad de sus numerosos tribunales y consejos; ni el influjo de una religion esclusiva, intolerante y perseguidora pudiesen preservarla de una catástrofe. Este hecho por sí solo condenaba para siempre un régimen que no le dejó otro medio de salvarse que el de recurrir á una insurreccion sin ejemplo en sus anales. sus anales. Cualquiera esfuerzo, cualquiera ensayo que se hiciese para sacarla de este abismo, justificado estaba bajo todos aspectos. Lo noble del objeto; la pureza de las intenciones; la moderacion y prudencia con que se buscó el camino de llegar al fin suplían todos los errores, subsanaban todos los defectos que pudieran haberse cometido en tan ilustre tentativa. La posteridad, despues de considerar todas - las circunstancias que concurrieron á que se emprendiese, no podrá ménos de mirar como un prodigio, que, de la confusion y desconcierto en que estaban las cosas públicas en el año de 1810, hubiese renacido el órden constitucional, sin haber pasado por todos los horrores de la discordia civil mas desenfrenada.

El proyecto se presentó por partes como se ha indicado, y duró la discusion de todas juntas,

desde agosto de 1811, hasta marzo de 1812. Leidas las dos primeras se repartieron impresas á los diputados, y ademas, se circularon por las provincias para que se examinasen con toda libertad. Señalado dia para empezar la discusion se notó, que los diputados que mas habían censurado á la comision de morosa intentaron impedir que se entrase en la deliberacion bajo el frívolo pretesto de no estar todavía preparados. La firmeza de las Córtes desconcertó este y otros artificios, y desde la primera lectura del proyecto, no quedó duda que el éxito de la discusion sería favorable. La comision sin duda alguna había penetrado bien el espíritu del congreso, pues los fundamentos de su plan no hallaron oposicion, sinó en una muy pequeña minoría. Aunqué en algunas cuestiones de gravedad se suscitaron debates vigorosos, no por eso se hizo alteracion sustancial en el proyecto fuera del artículo 110, que decía originalmente: "Podran ser reelegidos los diputados para las "Córtes sucesivas; pero no se les obligará á aceptar este cargo *. La votacion se hizo en

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* Vease el proyecto impreso en Cádiz: imprenta real: 1811, pág. 40, donde está el artículo segun le presentó la comision.

el modo ordinario, y si la memoria no es infiel el artículo fué desechado solo por dos votos. La malignidad con que se procuró en diversas ocasiones atribuir á las Córtes miras ambiciosas había herido profundamente el ánimo de muchos diputados. Su delicadeza y el noble desco de refutar de hecho la calumniosa imputacion les indujo á abandonar el artículo á la evidencia del principio en que se apoyaba una disposicion tan prudente. Por tanto, su mal entendida moderacion, y una debilidad imperdonable en la comision, por no haber sostenido el artículo como merecía su importancia, fueron las verdaderas causas de que se desaprobase con irreparable perjuicio de los intereses públicos.

El proyecto fuera de las Córtes fué recibido. con aplauso y alegría no solo en las provincias libres, sinó tambien en las ocupadas por el enemigo. Las imposturas y absurdos que propagaban por todas partes los enemigos de reformas no habían dejado de sorprender á muchos incautos. Pero la circulacion del proyecto impreso disipó sus dudas y temores. En lugar de una pura democracia hallaron la monarquía de Castilla y Aragon, restauradas por una ley fundamental que las consolidaba de modo muy supe

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rior á la antigua union de las dos coronas. diferentes clases del estado sin alteracion ostensible en sus relaciones recíprocas. La nobleza en todas sus categorías con sus títulos y sus honores; las exenciones civiles que perdía en algunos casos, compensadas con la independencia y seguridad personal que adquiría, sin verse obligada á disipar sus riquezas á la inmediacion de una corte suspicaz y llena siempre de temores; ó á resignarse, para tranquilizarla, en la monótona ociosidad de una vida privada y obscura. El clero en el pleno goce de toda su opulencia, de su inmunidad y su fuero privilegiado; con libre entrada en las Córtes, donde solo había sido admitido por representacion; pudiendo ahora concurrir directamente por sí mismo á toda reforma de su estado que se intentase. Las clases intermedias con la seguridad y proteccion que nunca habían tenido, y que tanto necesitaban para dedicarse con ardor y confianza á sus ocupaciones y empresas, y poder aprovechar libremente el fruto de su aplicacion, de su industria y su trabajo. El pueblo en general en el ejercicio de todos sus privilegios y prerogativas: esto es respetados sus hábitos, sus usos y costumbres; sus reuniones, sus festines, sus recreos

TOM. II.

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