CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA DISCUTIDA Y APROBADA POR LAS CÓRTES CONSTITUYENTES DE 1869, Y CONSTITUCION DE 1812, , con notas comparativas DE ENRIQUE RODRIGUEZ-SOLÍS, Y UN PRÓLOGO POR ROQUE BARCIA. en las Cortes de 1869. MADRID: editor. 1869. PRÓLOGO DERECHOS INDIVIDUALES. La gran novedad democrítica de la ley fundamental de 1869, que á contrcacion rerán nuestros lectores, consiste en la consagracion de los derechos indrea'es. Pero la consagracion de estos derechos is necesaria? Hé aquí el asusto acerca del cual vamos á decir dos pa abras. Se entiende por dereccos individuales aquellos que consagran las facu!tades con que el hombre viene a la vida, facu.tades que constituyen nuestra naturaleza, de tal modo, que si se anulan aquelas facultades nativas, queda anulada ja naturaleza del individuo, como si se borrara la luz del astro, quedaria borrado el astro. Los atributos con que el hombre nace, no son fuerzas de la sociedad: son leyes necesarias, perfectas, absolutas, elementales, como el aire, como el calórico, como la tierra, como el tiempo, como el espacio, como el sonido, como el color. |