Imágenes de páginas
PDF
EPUB

974

LEGACIÓN DE BOLIVIA.

Buenos Aires, 15 de Mayo de 1906.

Excelentísimo señor Presidente de la República Argentina.

Por el tratado público suscrito en La Paz en 30 de Diciembre de 1902, Bolivia y el Perú acordaron definir su controversia fronteriza recurriendo al medio más enaltecedor de que pueden valerse los pueblos modernos: el arbitraje, invistiendo á vuestro Gobierno de la alta función internacional de Juez de derecho.

de

que

La sabiduría y conspicuos merecimientos él está adornado, Excelentísimo señor, son prenda segura de la justificación del fallo que habrá de pronunciarse en tan magno asunto, y que tranquila espera la Nación que represento.

Cumplido el plazo para la presentación de los alegatos en que las Altas partes contratantes deben fundar recíprocamente sus pretensiones territoriales, de mi parte, y á nombre del Gobierno de Bolivia, elevo á vuestras manos los que corresponden á la defensa de los derechos de mi país. No son más que la expresión de la verdad y de la justicia que le asisten en el litigio que va á decidirse.

Muy feliz me consideraría, Excelentísimo señor, si os dignáseis prestarles la acogida de que es capaz vuestro elevado criterio, rogándoos al mismo tiempo, aceptéis mis más profundos homenajes de respeto y consideración personal.

ELIODORO VILLAZÓN.

E. E. y Ministro Plenipotenciario de Bolivia.

ADVERTENCIAS PRELIMINARES

Hasta el año de 1874 las Repúblicas de Bolivia y del Perú se ocuparon en términos generales de sus cuestiones de límites, en la inteligencia de que el arreglo de ellas no presentaría serias dificultades. En esta convicción no vacilaron en declarar en diferentes ocasiones, y muy especialmente por las cláusulas 21 y 22 del Tratado de Paz y amistad de 5 de Noviembre de 1863, que mientras llegara el momento de celebrarse un Tratado definitivo, se reconocerían y respetarían los actuales límites.

Aquellas cláusulas dan á entender que, en esa época, ambas Repúblicas tenían límites más o menos conocidos. Bolivia, por antiguos títulos coloniales, defendía y mantenía sus derechos por el Oeste, hasta la frontera de los departamentos de Puno y Cuzco y de las

misiones de Maynas, y por el Norte y Oriente, hasta la línea divisoria fijada por las Coronas de España y Portugal en el Tratado Preliminar de San Ildefonso de 1.o de Octubre de 1777, cuya cláusula II describiendo los linderos de los territorios, materia de la presente controversia, dice: «que la línea bajará por los ríos Guaporé y Mamoré ya unidos con el << nombre de Madera, hasta el paraje situado << en igual distancia del río Marañón ó Amazo« nas y de la boca del río Mamoré; y desde aquel paraje continuará por una línea Este « Oeste hasta encontrar la ribera oriental « del río Yavary que entra en el Marañón, por << su ribera austral ».

«

«

«

El Perú reconocía estos límites, y basta compulsar sus mapas oficiales, las descripciones geográficas, los calendarios y guías de forasteros que en esa República se publicaron de orden suprema, las memorias de los últimos Virreyes, y otros documentos de este género, para convencerse de que en aquel tiempo, esto es en 1874, se vivía en aquella persuasión.

El descubrimiento de árboles de goma en los territorios disputados, fué causa para que la Cancillería peruana formulara pretensiones, que iban creciendo á medida que la industria de explotación gomera tomaba importancia innegable.

« AnteriorContinuar »