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ABOLICION DE LA INQUISICION.

por escrito, sea ofendida impunemente la santa religion que profesamos. Sean legales los medios de proceder, para que en ningun caso se confunda el inocente con el culpado: sepa el pueblo que por errores voluntarios, y no por equivocados conceptos, por testigos sin tacha, y no confabulados, son los delincuentes convencidos en juicio por métodos y jueces que los sagrados cánones y las leyes civiles prescriben y señalan; y entonces el gé nio y el talento desplegarán toda su energía, sin temor de ser detenidos en su carrera por la intriga y la calumnia: prosperarán las ciencias, las artes, la agricul tura y el comercio por el impulso que les darán los hombres extraordinarios de que es España tan fecunda. Los muy reverendos arzobispos, los reverendos obispos y venerables cabildos, párrocos y demás eclesiásticos, enseñarán á los fieles la religion católica, apostólica romana, sin el desconsuelo de ver desfigurada su hermosura por la ignorancia ó supersticion; y por último esperan las CORTES, que guardándose los cánones y las leyes por los respectivos jueces propios de estas causas, florecerá la religion en la monarquía, y acaso esta providencia contribuirá á que algun dia se realice la fraternidad religiosa de todas las naciones. Cádiz 22 de febrero de 1825.-Miguel Antonio de Zumalacárregui, Presidente. Florencio Castillo, Diputado Secretario.—Juan María Herrero, Diputado Secretario.

FIN.

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