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BIBLIOTECA

(46)
B530

JUDICIAL,

PARTE LEGISLATIVA,

QUE CONTIENE LA LEGISLACION NO RECOPILADA RELATIVA Á
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

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La obra que presento, al público carece de mérito cientí

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fico y literario, pero es de indudable utilidad para todos los que mas o menos directamente intervienen en los negocios de la curia. Desde que escribí la Biblioteca judicial, tan leida ya por los letrados, conocí que, como complemento de ella, era muy conveniente reunir el testo literal de todas las leyes y disposiciones no recopiladas citadas en la misma, ó que tuvieran relacion con las doctrinas que contiene: porque las mas veces, y con especialidad cuando los que leen no son alumnos de jurisprudencia, sino profesores, desean, y les es preciso, pa ra formar un recto juicio en las cuestiones que se controvierten, tener á la vista el testo del documento legal en que las doctrinas se fundan. Pero no siempre es facil ni posible conseguirlo, especialmente tratándose de disposiciones no recopiladas, porque es menester para ello hus

VI

carlas en la numerosa coleccion de decretos publicados desde 1810 hasta el dia; y aun suponiendo que todos tengan posibilidad de adquirir una obra tan costosa, á veces no es dado contar con el tiempo necesario para encontrar entre mas de cuarenta volúmenes la ley ó disposicion que se desea; ni se puede tener la seguridad de que al hallar en un tomo lo prevenido sobre alguna materia, no se encuentre en otro su derogacion ó alteracion por resoluciones posteriores. Agrégase á estos inconvenientes lo incompleto de aquella coleccion, pues multitud de leyes, reglamentos y resoluciones supremas no se encuentran en ella, sino en los archivos de las secretarías del despacho ó de las audiencias y en publicaciones especiales. Por los muchos obstáculos que he tenido que vencer para formar esta recopilacion del modo mas completo que me ha sido posible, deduzco los graves inconvenientes que hallará cualquiera, cuando necesite indagar lo que está vigente sobre algun punto de la administra cion de justicia; dificultades con que por muchos años habrá que luchar, pues la confusion y el caos que presenta nuestra legislacion, no se ha aclarado todavía mas que en la parte penal con el nuevo código, que por cierto nada altera de lo que se contiene en esta obra.

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En otros paises, que nos llevan la ventaja de tener una legislacion mas sencilla redactada en códigos modernos, bajo un sistema completo y combinado, abundan sin embargo colecciones análogas á la presente, ya porque sin cesar se están haciendo alteraciones inevitables que es ne

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