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POR D. JOSÉ CLEMENTE CARNICERO,
oficial del archivo de la secretaría de
Gracia y Justicia de Indias.

PARTE II. TOMO II.o

MADRID

IMPRENTA DE D. M. REPULLÉS.
1816.

BX

1735

.C28 8.2

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advertencia necesaria y preliminar para la mejor inteligéncia de este segundo han discurso.

El tribunal de Inquisicion de España ha recibido dos golpes fatales en los tiempos de Ja gloriosa revolucion contra el tirano Napoleon. El primero fue el absolutamente mortal, que le dió aquel tirano en la

aldea de Chamartin el 4 de diciembre de 1808, suprimiéndole entera y denigrativamente á pretexto de ser atentatorio á la Soberanía. Y el decreto que espidió para ello, lo inserté yo, y comenté en mi obra del Napoleon, ó don Quixote de la Europa.

do

El segundo golpe fue dalas Cortes de Cádiz á

por

22 de febrero de 1813, en cu

yo dia aparece publicado el siguiente decreto.

Las Cortes generales y extraordinarias, queriendo que

lo prevenido en el artículo 12 de la constitucion tenga el mas cumplido efecto, y se asegure en lo sucesivo la fiel observancia de tan sabia dis

posicion, declaran y decretan:

CAPITULO I.

ART. I. La religion católica, apostólica romana, será protegida por leyes conformes á la constitucion.

ART. II. El tribunal de la

Inquisicion es incompatible con la constitucion.

ART. II. En consecuencia

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