Código de la lejislación de la república de Nicaragua en Centro-América, formada por el señor D. i maestro licenciado Don Jesús de la Rocha ...Imprenta de "El Centro-americano,", 1873 |
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... CAPITULO 14 . DE LA FORMACION I PUBLICACION DE LA LEI , Art . 45. Solo los diputados , senadores i ministros pueden iniciar las leyes : aquellos en su respectiva Cámara i estos en cualquie- ra de ellas . Art . 46. Todo proyecto de lei ...
... CAPITULO 14 . DE LA FORMACION I PUBLICACION DE LA LEI , Art . 45. Solo los diputados , senadores i ministros pueden iniciar las leyes : aquellos en su respectiva Cámara i estos en cualquie- ra de ellas . Art . 46. Todo proyecto de lei ...
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... CAPITULO 15 . DEL PODER EJECUTIVO . receso del Poder Lejislativo , se ocurrirá a los pliegos de que habla la fraccion 4 . del artículo 41 , i ejercerà el poder el Senador cuyo nombre se contenga en el del número 1. o el del 2. o 3. , si ...
... CAPITULO 15 . DEL PODER EJECUTIVO . receso del Poder Lejislativo , se ocurrirá a los pliegos de que habla la fraccion 4 . del artículo 41 , i ejercerà el poder el Senador cuyo nombre se contenga en el del número 1. o el del 2. o 3. , si ...
Página 33
... CAPITULO 18 . DEL PODER JUDICIAL . Art . 62. El Poder Judicial lo ejerce una corte suprema dividida en dos secciones , i los demas tribunales i jueces que se establezcan . Art . 63. Las secciones residirán en de- partamentos distintos ...
... CAPITULO 18 . DEL PODER JUDICIAL . Art . 62. El Poder Judicial lo ejerce una corte suprema dividida en dos secciones , i los demas tribunales i jueces que se establezcan . Art . 63. Las secciones residirán en de- partamentos distintos ...
Página 34
... CAPITULO 21 . DEL GOBIERNO INTERIOR DE LOS PUEBLOS . Art . 74. Los departamentos seràn rejidos por prefectos , primeros ajentes de la admi- nistracion : su nombramiento corresponde al Gobierno ; i a la lei designar sus cualidades ...
... CAPITULO 21 . DEL GOBIERNO INTERIOR DE LOS PUEBLOS . Art . 74. Los departamentos seràn rejidos por prefectos , primeros ajentes de la admi- nistracion : su nombramiento corresponde al Gobierno ; i a la lei designar sus cualidades ...
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... capítulo . CAPITULO 23 . DISPOSICIONES JENERALES . Art . 95. La soberanía reside orijinaria- mente en la nacion ; ninguna parte de esta ni individuo alguno puede arrogarse sus funcio- nes ; i solo se ejercerán por empleados públi- cos a ...
... capítulo . CAPITULO 23 . DISPOSICIONES JENERALES . Art . 95. La soberanía reside orijinaria- mente en la nacion ; ninguna parte de esta ni individuo alguno puede arrogarse sus funcio- nes ; i solo se ejercerán por empleados públi- cos a ...
Términos y frases comunes
11 de mayo 27 de agosto 28 de abril abril acto Acuerdo ejecutivo ademas administracion agosto Alcaldes arreglo autoridad bierno blica CAPITULO causa Chontales cion ciudadanos civiles comete Comuníquese Constitucion corresponde creto cumplimiento Dado darà debe deberà decretar i DECRETA Decreto ejecutivo Decreto lejislativo delito demas departamento departamento de Leon departamentos de Matagalpa derecho derogada designe despues dias dilijencias Diputado dirijan disposicion distrito efecto ejecucion esceda escite espresa està establece estranjeros exija facultad facultades febrero fondo Gobernadores hacienda harà hubiere individuos instruccion Jefe Político jeneral Jinotepe jueces juez juicio Juigalpa junio junta legal lejítima Leon Majistrado Managua mandando marzo Matagalpa mayo Ministro multa Municipalidad nombre Nueva Segovia oficio órden pago pena persona pesos podrà policía Prefecto presente Presidente presidio prision pública pueblo reglamento reos República de Nicaragua Resolucion lejislativa respectivo sean seccion serà seràn setiembre suplente Supremo tambien tículo TITULO tribunal
Pasajes populares
Página 93 - Panamá u otro punto elegible a pluralidad, una asamblea de plenipotenciarios de cada estado "que nos sirviese de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete en los tratados públicos cuando ocurran dificultades, y de conciliador, en fin, de nuestras diferencias".
Página 17 - Que para facilitar el nombramiento de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.
Página 41 - En cualquier estado de la causa que aparezca que no puede imponerse al preso pena corporal, se le pondrá en libertad, dando fianza.
Página 40 - Los tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Art. 246. Tampoco podrán suspender la ejecución de las leyes, ni hacer reglamento alguno para la administración de justicia.
Página 96 - América ó después de ella, y se hallaren todavía en poder del Gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro ó la confiscación, serán inmediatamente restituidos á sus antiguos dueños ó á sus herederos ó legítimos representantes, sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan podido ó debido rendir durante el secuestro ó la confiscación.
Página 41 - Tampoco se impondrá la pena de confiscación de bienes. Art. 305. Ninguna pena que se imponga, por cualquiera delito que sea, ha de ser trascendental por término ninguno a la familia del que la sufre, sino que tendrá todo su efecto precisamente sobre el que la mereció.
Página 20 - Córdova, diputado por Santa Ana. Antonio J. Cañas, diputado por Cojutepeque. José Antonio Jiménez, diputado por San Salvador. Mariano Beltranena, diputado suplente por San Miguel.
Página 134 - Sapoá el que por lo dicho debe distar dos millas del lago, se tirará una recta astronómica hasta el punto céntrico de la bahía de Salinas en el mar del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio de las dos Repúblicas contratantes.
Página 40 - El alcalde con dos hombres buenos, nombrados uno por cada parte, oirá al demandante y al demandado, se enterará de las razones en que respectivamente apoyen su intención, y tomará, oído el dictamen de...
Página 40 - ... el dictamen de los dos asociados, la providencia que le parezca propia para el fin de terminar el litigio sin más progreso, como se terminará en efecto, si las partes se aquietan con esta decisión extrajudicial. Art. 284. Sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliación, no se entablará pleito ninguno.