Historia de los tres derechos: Romano, Canonico y Español o tablas crologicas de los códigos y colecciones de todos tres escritas en latin y castellano y a las cuales se ha añadido un extracto del Código de Comercio y otro de la Ley de EnjuiciamientoImprenta de D. Pedro Sanz, 1831 - 470 páginas |
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... aseguradores . Contratado el seguro de un cargamento con espresion del buque ó buques , y de la cantidad asegurada sobre cada uno , si el cargamento se redujere á menor número que los designados , se re- ducirá ( art . 869 del código ) ...
... aseguradores . Contratado el seguro de un cargamento con espresion del buque ó buques , y de la cantidad asegurada sobre cada uno , si el cargamento se redujere á menor número que los designados , se re- ducirá ( art . 869 del código ) ...
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... aseguradores á pagar las cantidades , que aseguraron . No determi- nando en la poliza cuando deba pagar el asegurador las cosas asegu ra- das , ó los daños , que sean de su cuenta , deberá verificarlo en los diez dias siguientes á la ...
... aseguradores á pagar las cantidades , que aseguraron . No determi- nando en la poliza cuando deba pagar el asegurador las cosas asegu ra- das , ó los daños , que sean de su cuenta , deberá verificarlo en los diez dias siguientes á la ...
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... aseguradores de los contratos posteriores quedarán libres de sus obligaciones , y percibi- Irán un medio por 100 de la cantidad asegurada . No eubriéndose por el primer contrato el valor íntegro de la carga , recaerá la responsabi ...
... aseguradores de los contratos posteriores quedarán libres de sus obligaciones , y percibi- Irán un medio por 100 de la cantidad asegurada . No eubriéndose por el primer contrato el valor íntegro de la carga , recaerá la responsabi ...
Página 370
... aseguradores el premio convenido . 3.11 • Par . V. Abandono , de las cosas aseguradas . Contiene 30 artículos ó sea . dssde 900 hasta 929 . El asegurado , puede ( art . 900 del código ) abandonar en los casos espresados por la ley las ...
... aseguradores el premio convenido . 3.11 • Par . V. Abandono , de las cosas aseguradas . Contiene 30 artículos ó sea . dssde 900 hasta 929 . El asegurado , puede ( art . 900 del código ) abandonar en los casos espresados por la ley las ...
Página 371
... asegurador el dominio de las cosas abandonadas , y las mejoras , ó perjuicios , que en ellas sobrevea gan , desde que se propuso el abandono . Admitido este , el regreso de la nave no exonera ( art . 914 del cód . ) á los aseguradores ...
... asegurador el dominio de las cosas abandonadas , y las mejoras , ó perjuicios , que en ellas sobrevea gan , desde que se propuso el abandono . Admitido este , el regreso de la nave no exonera ( art . 914 del cód . ) á los aseguradores ...
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Términos y frases comunes
aceptacion acreedores administracion anno artículos aseguradores atque autos avería blicó buque cánones capitan carga cargadores cargamento causa cion códi códice códice MSC codicem codicis código código teodosiano colec coleccion collectio collectiones comerciantes comisionista comitente concilio constituciones de Cataluña contiene contrato corredores créditos debe declaracion decreta decretales demanda demas derecho derecho romano despues deudor efectos ejecucion ejus emperador entrega escepcion espresa esten etiam flete forum fuero fuisse fuit Gregorio IX habia haec Heinecio Hispania hubiere hujus inter judicial juez comisario juicio juris jurisconsultos Justiniano leges legibus legum letra letras de cambio librador libros manda mercantiles nave naviero neque obligaciones orden pago perjuicio persona portador postea prescriptas publicó quae quàm quas quibus quiebra quod quum reino responder romano Saec sentencia síndicos sive socios sunt tambien tículo título Triboniano tribunal de comercio usque Valentiniano III verò viage VIII
Pasajes populares
Página 294 - ... sobre los bienes que administre , sin perjuicio del derecho del propietario contra el factor por su culpabilidad en los hechos que dieren lugar á la pena pecuniaria.
Página 280 - El libro de Inventarios empezará con la descripción exacta del dinero, bienes muebles é inmuebles, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de comenzar su giro.
Página 315 - Que versen entre personas calificadas de comerciantes, con arreglo al art. 1.° de este código, ó que al menos el deudor tenga esta calidad. 2.° Que se contraigan en el concepto y con espresion de que las cosas prestadas se destinan á actos de comercio, y no para necesidades agenas de este. Faltando cualquiera de estas dos condiciones se considerarán como préstamos, comunes , y se regirán por las leyes comunes del reino.
Página 308 - La disolución de la Compañía de comercio que proceda de cualquiera otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se contrajo, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro mercantil.
Página 285 - Dentro de las veinticuatro horas siguientes á la conclusion de un contrato, deben los corredores entregar á cada uno de los contratantes una minuta del asiento hecho en su registro sobre el negocio concluido. Esta minuta será referente al registro, y no al cuaderno manual, y todo corredor que la...
Página 311 - En todas las compras que se hacen de efectos que no se tienen á la vista, ni pueden clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se presume en el comprador la reserva de examinarlos y de rescindir libremente el contrato, si los géneros no le convinieren.
Página 291 - Si el comisionista percibiere sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra, llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado á satisfacer al comitente el producto de la venta en los mismos plazos pactados por el comprador.
Página 445 - Comercio, de las cuales el capitán deberá facilitar copia á cada interesado con la nota de los alcances que le resulten. En el caso...
Página 291 - Ningún comisionista comprará para sí ni para otro lo que se le haya mandado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sin licencia del comitente. Tampoco podrá alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado ó vendido por cuenta ajena.
Página 290 - MJ„ ,а**<с"/в 142Los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos sobrantes en poder del comisionista después de haber desempeñado su encargo, son de cargo del comitente, á menos que eu el modo de hacerla se hubiere separado el comisionista de las órdenes é instrucciones que recibió del comitente.