Pueden, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión, en clase de detenidos, a los que fueren conducidos con el objeto de ser presentados al juez competente; pero con la obligación de dar cuenta a éste dentro de las veinticuatro horas. Art 15.... Estudio sobre la organizacion económica i la hacienda pública de Chile - Página 176 por Miguel Cruchaga - 1878 Vista completa -
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