La inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción alguna. Nadie puede ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación por razón de utilidad... Estudio sobre la organizacion económica i la hacienda pública de Chile - Página 176 por Miguel Cruchaga - 1878 Vista completa -
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